Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2075/2024

“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY NACIONAL NRO. 24449-LEY DE TRANSITO Y Nº 26363-CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”

VISTO: Las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 que regulan el tránsito vehicular en las vías de dominio nacional y que fueron sancionadas con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. La Ordenanza 1059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito” y las intenciones del municipio de implementar la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Y CONSIDERANDO: Que desde el año 2007 con la firma del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se manifiesta la voluntad de los distintos niveles de gobierno de avanzar en la unificación del sistema de licencia de conducir, infracciones de tránsito y seguridad vial. 

Que este convenio fue ratificado por Decreto Ejecutivo de Presidencia de la Nación N.º 1232 del 11 de septiembre de 2007.

Que, a finales del año 2010, y cumpliendo con el convenio firmado en 2007, Córdoba comienza con los pasos institucionales necesarios para delegar a la nación parte de la competencia sobre el tránsito y la seguridad vial procurando con ello, como dijimos, unificar el sistema en la mayoría de sus aspectos (licencia, control, infracciones, normas, etc.) y armonizar el marco jurídico, normativo y constitucional referido a estos temas.

Que dicta en consecuencia la Ley Provincial N.º 9.878 del 22 de diciembre de 2010, que adhiere a las leyes nacionales N.º 24449 y N.º 26363, con los objetivos descritos, más la posibilidad de firmar convenios o acuerdos que uniformen los procedimientos, la información los registros, etc.

Que cabe aclarar que no derogó la Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 (T.O. por Ley Provincial N.º 9169 del 16 de junio de 2004) y si comenzó a adecuar su sistema provincial al nacional, permitiendo que numerosos municipios y comunas siguieran operando con el marco de la les 8560 hasta tanto introdujeran los cambios normativos necesarios.

Que muchas otras provincias han ratificado esta adhesión a las normas nacionales y consecuentemente, muchos municipios comenzaron a dictar sus propias adhesiones y unificaciones de criterios en la materia, no siendo los gobiernos locales de nuestra provincia la excepción.

Que, en nuestro caso, en esta Ley Provincial de Tránsito N.º 8560, más sus modificatorias y reglamentarias, y la Ordenanza N.º 1224/2006, N.º 1843/2018 da el marco legal adecuado y suficiente al sistema local.

Que estos breves antecedentes son necesarios para entender la necesidad y conveniencia de que nuestro municipio se sume al sistema nacional que contiene las normas y reglamentaciones en materia de tránsito, seguridad y emisión de licencia.

Que incorporarse al sistema nacional de licencia de conducir permitirá no sólo unificar criterios de evaluación de aptitudes y capacitación para emitirlas, sino también uniformar el formato y las medidas de seguridad de las licencias, acceder a la base de datos de infracciones nacionales (Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito-RENAT), e implementar el Sistema Nacional de Puntaje (Scroring) para los conductores. 

Que también permitirá firmar convenios de colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para la capacitación y percepción de infracciones en la jurisdicción, provisión de sistemas informáticos, oficios que ya están ejecutando otros municipios de la Provincia. 

Que finalmente, la armonización legislativa en tránsito es una necesaria política de estado en seguridad vial, iniciativa de la Nación y las Provincias, y es preciso que los gobiernos locales aportemos con nuestra adhesión una contribución fundamental a los principales objetivos del sistema: preservar la vida de los ciudadanos bajando la siniestralidad vial, un problema más presente que nunca en estos días en nuestras rutas, como es de público conocimiento.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial solicita como requisito, el instrumento legal en el cual el municipio adhiere a las Leyes Nacionales de Tránsito.

                                    Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

 O R D E N A N Z A

“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY NACIONAL NRO. 24449-LEY DE TRÁNSITO Y 26363-CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”

Art. 1º) ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito a la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Ley Nacional Nº 26.363 Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, correspondientes modificaciones y Decretos Reglamentarios.

Art. 2º) COMUNÍQUESE la presente adhesión a las autoridades de aplicación en la Provincia y en la Nación, a efectos de lograr la uniformidad normativa que garantice los objetivos de la adhesión dispuesta en el Art. 1º.

Art. 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración, asistencia técnica y colaboración recíproca, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a fin de la adecuación de los sistemas en el marco de la legislación en tránsito y seguridad vial. 

Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.