Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2070/2024

“PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DEL CERTIFICADO NEGATIVO DE PRESENCIA DE DROGAS ILEGALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

VISTO: La Ordenanza Nº 2067/2024 sancionada el 23 de febrero del corriente año, mediante la cual, la Municipalidad de Arroyito se adhirió totalmente a la Ley Provincial Nº 10954 “Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, cuyo Art. 66 del Título II. Examen Toxicológico. Capítulo Único, establece que las personas que desempeñan funciones por elección popular, Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas, los Ministros, Secretarios, Directores, Subdirectores, Asesores, y toda persona que por disposición legal y reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía, equivalente a la de los cargos mencionados, están obligados a presentar anualmente, ante el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del presente título, certificado negativo expedido por Institución Médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales, guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido de los mismos.

Y CONSIDERANDO: Que la Presente Norma, se funda en el hecho médico de que una persona que consume no tiene los mismos reflejos que le impiden tomar medidas importantes.

Que el consumo produce en las personas la disminución de “frenos inhibitorios”, que pueden desarrollar paranoia y otras alteraciones en el sistema nervioso, lo que hace que su situación sea incompatible con su accionar en la función pública. 

Que el mencionado Art. 66 no resiste discusión alguna pues quien tiene responsabilidad estatal no debe tener vínculos con el consumo problemático de drogas. 

Que la honestidad del funcionario público debe ser integral y acorde a las distintas política y asistencia en prevención y tratamiento integral de las adicciones.

Que, al encontrarse este Municipio adherido a la Ley Nº 10954 en su totalidad, corresponde reglamentar para este Municipio, la aplicación del Art. 66, en cuanto a los funcionarios públicos involucrados, procedimientos para emitir el certificado, consecuencias de la no presentación y autoridad de aplicación.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

 O R D E N A N Z A

“PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DEL CERTIFICADO NEGATIVO DE PRESENCIA DE DROGAS ILEGALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

Art. 1º) Dispóngase para toda persona que ejerza la función pública en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Arroyito, todos los niveles y jerarquías, Intendente, Vice Intendente, Concejales y Tribunos de Cuentas, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Gerentes, Coordinadores, Responsables de Áreas Descentralizadas y/o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados; la obligatoriedad de presentar ante la autoridad competente, Certificado Negativo expedido por Institución Médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo.

Art. 2º) Entiéndase en la presente Ordenanza que es función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, por concurso u otro medio legal, realizada en nombre o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades en todos sus niveles jerárquicos.

Art. 3º) El certificado Negativo mencionado en el Art. 1º, se expenderá luego de la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos. a) El método debe realizarse a través de un test “screening” mediante examen de orina, y ante la obtención de un resultado positivo, debe ser confirmado mediante el método de referencia “Cromatografía de gases asociado a espectrometría de masa”, o el método que lo sustituya a futuro o el que crea conveniente el Área de Salud, siempre que cumpla con los parámetros establecidos. b) El análisis puede realizarse en Instituciones de Salud Pública o Privada, y debe constatar como mínimo la presencia de cannabinoides y cocaína. c) El resultado tendrá una vigencia de 48 hs. desde su obtención, plazo dentro del cual debe ser presentado ante la Autoridad correspondiente. d) El examen deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, o cuando la autoridad responsable lo considere pertinente, en el Área de Capital Humano correspondiente a cada jurisdicción, dejando debida constancia de su presentación por las vías que correspondan. e) Los funcionarios de las distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deben acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contando a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Art. 4º) Los gastos y honorarios que demanden la obtención del Certificado de examen complementario de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales deberán ser soportado en su totalidad por el propio obligado.

Art. 5º) En caso de incumplimiento del Art. 1º se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor y, se comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza. Simultáneamente se dará la intervención al área vinculada con la salud, para que a través del área que corresponda, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada. En todos los casos deberá velarse por el debido resguardo, confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona, su afección o cualquier otra producida por los agentes que intervengan en las distintas áreas y organismos.

Art. 6º) Infórmese al Concejo Deliberante las acciones que se lleven adelante con relación al cumplimiento de la presente norma.

Art. 7º) Comuníquese. Publicítese, incorpórese al Boletín Oficial Municipal y Protocolícese. 

DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.