ORDENANZA Nº 2067/2024
“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10.954 “LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”
VISTO: La Ley Pcial. N° 10.954 (BOE 21.12.2023) promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023.
Y CONSIDERANDO: Que, es una cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad en su conjunto y de las instituciones a cargo de la seguridad pública, el constante crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún, la ocurrencia de delitos de diversa índole que suceden en nuestro País y con un amplio efecto propagador de daño social. Frente a esta problemática, en la Provincia de Córdoba se ha sancionado la Ley Pcial. N° 10.954. Dicha ley crea el “Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, que tiene como objetivo principal general el “…diseño participativo y la gestión asociada de las políticas públicas de prevención y lucha contra las violencias, las contravenciones y el delito, de promoción de la paz y la tranquilidad social…” (art. 1°).
Que, esta ley implica un nuevo paradigma en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación de distintos estamentos de gobierno en el ataque a la problemática de la inseguridad en sus distintas facetas. Así, participan en la ejecución de esta nueva política de seguridad, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad, como así también los Municipios y Comunas y otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana (GLP), los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia (Ley Nº 9235), el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil.
Que en lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el “…contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía…” (art. 19). Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc.
Que la adhesión a esta ley por parte del Municipio requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, así como la provisión de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia (art. 23).
Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.
Que también es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad, los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad, de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria.
Que, la Seguridad Pública es una de las políticas especiales del Gobierno Municipal, fijadas por Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 39, el cual dice: El Municipio colabora con la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes. Y es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el asunto conforme el Artículo 66 inciso 29.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10.954 “LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”
Art. 1º) ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito a la Ley Pcial. N° 10.954 “LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” (BOE 21.12.2023) promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio, conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno (arts. 180, 185, 186 y concordantes de la Ley N° 8102 y modificatorias).
Art. 2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Pcial. N° 10.954, y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar con el Poder Ejecutivo Provincial los acuerdos pertinentes.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.