ORDENANZA Nº 2066/2023
“MODIFICACIÓN DEL INCISO M DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 1229/2006 CODIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”
VISTO: La nota presentada por el Crio. Tec. Sup. Fernando J. Bazán, Jefe de zona Insp. N° 4 de la Jefatura Zona 4 de la Policía de la Provincia de Córdoba, a cargo de la Comisaría Distrito Arroyito, solicitando se revea la obligatoriedad de contratar personal policial para los espectáculos públicos establecido en el Código de Espectáculos Públicos Municipal.
Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 1.229/2.006 “Código de Espectáculos Públicos” establece las disposiciones generales y particulares en cuanto a la habilitación, funcionamiento y control de los espectáculos públicos que se promuevan, organicen, instalen o exploten en el radio de este Municipio. En este sentido, el Art. 6° establece la documentación a presentar junto con una solicitud para habilitar un establecimiento de Espectáculos Públicos por ante la Oficina de Habilitación de Comercios que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno, entre los que se encuentra el Contrato de Policía Adicional, el que deberá presentarse en el caso de locales nocturnos y/o de concurrencia masiva, conforme la capacidad del local y del tipo de evento a desarrollar. Por su parte, el Artículo 27 de la misma Ordenanza establece que el sistema de seguridad de todo espectáculo público deberá ser contratado por los organizadores a la Policía de la Provincia de Córdoba, en las condiciones que establezca la reglamentación, estableciendo también la posibilidad de la contratación de servicios de seguridad privada dentro del local.
Que a su vez, a nivel provincial se sancionó en el año 2.018 la Ley 10.571 “Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada” que regula las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de seguridad privada, entendido este como la actividad desarrollada por una persona humana o jurídica habilitada a esos efectos por la Autoridad de Aplicación, que mediante la utilización de recursos humanos, tecnológicos y organizativos autorizados, realice tareas de investigación, estudio y planificación de seguridad, vigilancia y custodia de personas y bienes en espacios determinados. Este servicio se encuentra limitado a ámbitos o sitios privados y privados de acceso público, o aquellos que excepcionalmente estén habilitados por la Autoridad de Aplicación.
Que esta regulación del Servicio de Seguridad Privada, otorga mayor certeza a la hora de delegar este tipo de actividades y atribuciones en particulares, permitiendo también descomprimir los servicios brindados por la fuerza policial. Como explica el Crio. Téc. Sup Bazán en su misiva, la conveniencia de retirar el requisito obligatorio de la contratación de un Adicional Policial deviene de la necesidad de contar con más personal policial en el servicio de Seguridad Pública, así como en la diagramación de operativos ante eventos de mayor magnitud.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, en virtud del Artículo 66 incisos 9 y 24 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DEL INCISO M DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 1229/2006 CODIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1229/2006 “CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6: Toda solicitud para habilitar un establecimiento de Espectáculos Públicos, así como cualquier evento a realizarse en este, deberá contener los datos completos de él o los solicitantes y ser presentados por ante la Oficina de Habilitación de Comercios que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno o la autoridad que a futuro se designe, acompañada de la siguiente documentación:
m. Contrato de Policía Adicional o Servicios de Seguridad Privada debidamente autorizada por la Dirección de Control y Gestión Operativa en seguridad Privada del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, u organismo que en un futuro lo reemplace, quienes serán los responsables de la seguridad interior de todo espectáculo público. La Policía de la Provincia de Córdoba será la responsable de determinar la modalidad y el tipo de servicio en cada caso, el que deberá presentarse en el caso de locales nocturnos o de concurrencia masiva; la cantidad de efectivos, de turnos y el tipo de servicio dependerán de la capacidad del local y del tipo de evento a desarrollar.”
Art. 2º) DERÓGASE el Artículo 27 de la Ordenanza Nº 1229/2006 “CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.