ORDENANZA Nº 2061/2023
“INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 133 BIS DE LA ORDENANZA N° 1.059/2.003 CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 130 BIS, 130 TER DE LA ORDENANZA 1.564/2.012”
VISTO: La necesidad de modificar parcialmente de los artículos 130 bis y 130 ter, e incorporar el Artículo 133 bis del CAPÍTULO V – FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES de la Ordenanza N° 1059/2003 “CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS”.
Y CONSIDERANDO: Que diariamente se observan motovehículos circulando sin cumplir con los requisitos legales; igualmente se perciben constantes ruidos molestos ocasionados por los caños de escapes, cuyos decibeles superan la normal tolerancia, ocasionando molestias a los vecinos de la ciudad.
Que a los fines de regularizar esta problemática se considera conveniente modificar la normativa vigente, a fin de contemplar la posibilidad de ampliar lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Faltas, agregando un nuevo artículo donde se otorgue la facultad, por parte del municipio, de retirar de la vía pública aquellos motovehículos que carezcan de dominio colocado, dejando en el lugar de detención una faja donde conste motivo del retiro y dependencia a la que deberá dirigirse.
Que en cuanto a la situación planteada en la ciudad por aquellos vehículos y motovehículos que producen ruidos molestos, pese a estar regulada tal situación en los art 130 bis y 130 ter corresponde efectuar modificaciones parciales a saber: por una parte, la cantidad de decibeles a considerar como tolerables, y por otra parte, la retención de la licencia de conducir, teniendo en consideración la falta cometida y la discusión y controversia que esta retención viene generando en la población.
Que respecto a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde disminuir a 70 los decibeles contemplados en el artículo 130 bis, y en el artículo 130 ter, agregar el decomiso del caño de escape y la colocación obligatoria del escape original, así como reducir el plazo de retención establecido a 10 días.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 133 BIS DE LA ORDENANZA N° 1.059/2.003 CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 130 BIS, 130 TER DE LA ORDENANZA 1.564/2.012”
Art.1°) INCORPÓRASE al Capítulo V de la Ordenanza 1059/2003 – Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito, el Artículo 133 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 133 bis: Todo vehículo o moto vehículo que se encuentre detenido en la vía pública y carezcan de dominio colocado, será retirado de la misma y sancionado con multa de 50 a 100 UM, dejando en el lugar una faja con indicación de la infracción y el área a la que deberá concurrir.”
Art. 2°) MODIFÍCASE el Artículo 130 bis de la Ordenanza N° 1059/2003, quedando redactado de la siguiente forma:
“ART. 130 Bis: “Las faltas mencionadas en el Artículo 130, cuando hacen referencia a ruidos y sonidos, y/o a dispositivos que indujeren a ruidos y sonidos, que excedan la normal tolerancia superando los 70 decibeles como límite máximo, harán pasible al propietario del vehículo que incumpliere el límite establecido de la multa correspondiente mencionada en el artículo siguiente.”
Art. 3°) MODIFÍCASE el Artículo 130 ter de la Ordenanza N° 1059/2003, quedando redactado de la siguiente forma:
“ART. 130 Ter: El que resultare responsable de la falta mencionada en el Artículo 130 Bis será sancionado con una multa igual al monto máximo permitido en el Artículo 130, con más el secuestro del vehículo y/o motovehículo por un plazo de diez (10) días corridos y el decomiso del caño de escape con obligación del titular registral de sustituir el mismo por uno que cumpla con la normativa vigente, previa entrega de la unidad.”
Art. 4°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.