ORDENANZA Nº 2054/2023
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 187 Y 188 DE LA ORDENANZA Nº 1081/2003 CODIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de actualizar y readaptar el Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito, aprobado por ordenanza nº1081/2003 y sus modificatorias
Y CONSIDERANDO: Que es necesario hacer del Código Urbanístico un instrumento dinámico que se vaya adaptando a las nuevas tendencias y necesidades en materia de ordenamiento urbano.
Que por el constante crecimiento urbanístico que tiene nuestra ciudad, es necesario redefinir algunos aspectos tendientes al ordenamiento edilicio y usos del suelo.
Que la dinámica económica y social genera cada vez más, la necesidad de que los vecinos de Arroyito deban ampliar las construcciones en sus terrenos, para alojar miembros de su familia que aún no puedan independizarse.
Que en la ZONA RESIDENCIAL PLAN 2 – Barrio IPV – ZRPL 2 ya existen las edificaciones en dos plantas desde la misma construcción del plan de viviendas por parte del IPV.
Que es función del Gobierno Municipal, a través del área Desarrollo Urbano y Hábitat, coordinar e instrumentar proyectos relacionados a la planificación urbana y el ordenamiento territorial armónico dentro del ejido municipal actual, conforme las Ordenanzas que se dicten en consecuencia.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, en virtud del Artículo 66 incisos 1 y 24 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 187 Y 188 DE LA ORDENANZA Nº 1081/2003 CODIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
ART. 1º) MODIFÍCASE el punto 2 del Art. 187 ZONA RESIDENCIAL PLAN 1 – Barrio Arcor – ZRPL, que quedará redactado de la siguiente manera:
2. USOS DEL SUELO:
USOS CONDICIONADOS:
- La totalidad de los usos condicionados permitidos solamente podrán desarrollarse en planta baja, quedando reservada la edificación en la segunda planta solamente para uso habitacional y/o residencial.
ART. 2º) MODIFÍCASE el punto 5 del Art. 187 ZONA RESIDENCIAL PLAN 1 – Barrio Arcor – ZRPL1, que quedará redactado de la siguiente manera:
4. OCUPACION DEL SUELO: FOS máximo: 0,60 FOT máximo: 0,70.
5. ALTURA DE LA EDIFICACION: Número máximo de plantas: 2 (dos).
Altura máxima 6(seis) metros en total para
ambas plantas.
ART. 3º) MODIFÍCASE el punto 2 del Art. 188 ZONA RESIDENCIAL PLAN 2 – Barrio IPV SUR– ZRPL 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
2. USOS DEL SUELO:
USOS CONDICIONADOS:
- La totalidad de los usos condicionados permitidos solamente podrán desarrollarse en planta baja, quedando reservada la edificación en la segunda planta solamente para uso habitacional y/o residencial.
ART. 4º) MODIFÍCASE el punto 5 del Art. 188 ZONA RESIDENCIAL PLAN 2 – Barrio IPV SUR– ZRPL 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
5. ALTURA DE LA EDIFICACION: Número máximo de plantas: 2 (dos).
Altura máxima 6(seis) metros en total para
ambas plantas.
ART. 5º) PROHÍBASE cualquier tipo de autorización de proyectos u obras en que no cumplan con los fines y requisitos establecidos en cada zona en particular.
ART. 6º) INCORPÓRASE la presente Ordenanza en el Código Urbanístico Municipal vigente mediante texto ordenado.
ART. 7°) COMUNÍQUESE, publíquese, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.