ORDENANZA Nº 2048/2023
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO Nº 373/22 – MODIFICADO POR DECRETO Nº 822/22 Y DECRETO Nº 1455/22), EN LA LOCALIDAD DE ARROYITO, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO»
VISTO: El «Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas – Programa 10.000 Viviendas», celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto Nº 373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 13 de junio del año 2023.
Y CONSIDERANDO: Que el convenio referido se celebra en el marco del “Programa más 10.000 Viviendas” bajo la línea de asistencia financiera creada por Decreto Nº 373/22 del Departamento Ejecutivo Provincial con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables, la pobreza estructural de la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social.
Que el objeto del convenio es aunar esfuerzos entre el Municipio y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y fijar las respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de cinco (5) viviendas en la Ciudad de Arroyito, para vecinos que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 373/22 y la normativa complementaria.
Que mediante Decreto 1455/22 el poder Ejecutivo Provincial modificó el Decreto 373/22, estrableciendo que el monto de la asistencia financiera será otorgado en UVIs (Unidades de Vivienda – Ley 27.271), facultando a la Autoridad de Aplicación a fijar el monto de la asistencia.
Que dadas las distintas modificaciones del programa referido, resultó conveniente suscribir un nuevo acuerdo que fije los lineamientos y responsabilidades de cada una de las partes.
Que el presente Convenio tiene como antecedente la Ordenanza Nº 1.991/2.022, mediante la cual se ratifica el Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 Viviendas”, línea Vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22), en la localidad de Arroyito, suscripto a los 12 días del mes de mayo de 2.022, entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Arroyito, en el marco de lo establecido en el inciso 21 Art. 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal, que determina como atribución del Concejo Deliberante, ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, provincias o municipios, comunas o entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones Internacionales.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO Nº 373/22 – MODIFICADO POR DECRETO Nº 822/22 Y DECRETO Nº 1455/22), EN LA LOCALIDAD DE ARROYITO, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO»
ART. 1°) RATIFÍCASE el «Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas – Programa 10.000 Viviendas», celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de la Provincia de Línea Vivienda Córdoba, en el marco del «Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios«, creado por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 13 de junio del año 2023, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Arroyito, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.
ART. 2°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.