Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2036/2023

AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-

Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, razón por la cual la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, que además cuentan con la aceptación de la mayoría de los vecinos frentistas:

  1.  Calle Mario Seveso entre Domingo Ciancia y Delfín Sánchez de Bustamante.
  2.  Av. Marcelino Bernardi entre Domingo Ciancia y Delfín Sánchez de Bustamante.
  3.  Calle Pacífico Giusti entre José Giménez Lagos y Alfonsina Storni

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.

POR ELLO, 

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

O R D E N A N Z A

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.

Art. 1º) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

  1. Calle Mario Seveso entre Domingo Ciancia y Delfín Sánchez de Bustamante.
  2. Av. Marcelino Bernardi entre Domingo Ciancia y Delfín Sánchez de Bustamante.
  3. Calle Pacífico Giusti entre José Giménez Lagos y Alfonsina Storni.

Art. 2º) Los Propietarios frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Artículo Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas, concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellas que se dicten en el futuro.

Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la Obra incorporada al Programa inicial.

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA LA SESIÓN ORDINARIA A LOS UN DÍA DEL MES JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.