ORDENANZA Nº 2030/2023
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 101 INCISO E DE LA ORDENANZA N° 1.589/2.012 “NUEVO TEXTO ORDENADO ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO, OCTUBRE DE 2012”.
VISTO: La nota presentada por la Jefa de Comercio, generada a raíz de numerosos reclamos de particulares que solicitan la eximición de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, legislada del Título II de la Ordenanza General Impositiva Municipal.
Y CONSIDERANDO: Que dentro del título que regula el tributo, se encuentra el Artículo 101, el cual establece las personas que están exentos del pago del gravamen establecido en el mencionado Título; particularmente, el inciso “e” cuando dice: Los diplomados en profesiones liberales con título expedido por autoridades universitarias, en lo que respecta al ejercicio individual de su profesión.
Que el mencionado inciso encuentra su razón de ser en el hecho de que el ejercicio individual de la profesión, se encuentra generalmente regulado por el Estado Provincial, mediante los respectivos colegios y consejos profesionales a través de una delegación expresa, o directamente mediante Ministerios u organismos de la Provincia. Esta situación lleva a que el ejercicio de poder de policía sobre esta actividad, exceda el ámbito de las competencias adjudicadas al municipio por la Constitución de Córdoba (Artículo 186).
Que para que el pago de la Contribución por servicios de inspección general de higiene que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, sea exigible, se requiere la necesaria presencia de dos elementos: el ejercicio habitual de actividades industriales, comerciales y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal, y la prestación efectiva de la inspección y control de la actividad por parte de la autoridad municipal con competencia en ese ámbito.
Que en el caso de aquellos ciudadanos que revisten el título de técnicos no universitarios, o aquellas personas que han realizado algún tipo de capacitación regulada por Ministerios u Organismos provinciales, se encuentran frente a una situación de desigualdad con casos similares, de actividades realizadas por vecinos con título universitario, cuya actividad ya se encuentra exenta.
Que, por las razones vertidas en los párrafos precedentes, se hace necesaria una modificación del artículo referido a los efectos de contemplar aquellos profesionales o prestadores de servicios no universitarios, cuyos servicios se encuentran regulados por sus respectivos colegios y consejos profesionales o Ministerios u organismos de la Provincia de Córdoba.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 101 INCISO E DE LA ORDENANZA N° 1.589/2.012 “NUEVO TEXTO ORDENADO ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO, OCTUBRE DE 2012”.
Artículo 1°: MODIFÍCASE, el inciso e del Artículo 101° de la Ordenanza N° 1.589/2.012 “NUEVO TEXTO ORDENADO ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO, OCTUBRE DE 2012”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 101: Están exentos del pago del gravamen establecido en el presente Título:
- Los profesionales, técnicos o prestadores de servicios cuya actividad se encuentre sometida a contralor de colegios, consejos u organismos creados al efecto por el Estado Provincial, externos a la Municipalidad, siempre que estos no se encuentren organizados societariamente.”
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, archívese.
DADA LA SESIÓN ORDINARIA A LOS ONCE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.