ORDENANZA Nº 2029/2023
“CREACIÓN DEL ESPACIO MUNICIPAL DE ADOPCIÓN”
VISTO: Que, el artículo 75 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a conocer la identidad y el origen de las personas, y la Adopción de la garantía del niño o adolescente y asegura una construcción de la identidad donde tanto los adultos como el niño se reconocen con una historia que los precede y que es un derecho de este último conocer sus orígenes cuando él mismo así lo requiera.
Y CONSIDERANDO: Que, es objeto de la presente brindar el acompañamiento y contención de las personas o parejas que se encuentran inscriptas, o intentan estarlo, en el Registro Único de Adopción, para convertirse en padres de adopción. Y, una vez otorgada la guarda pre-adoptiva realizar el seguimiento profesional interdisciplinario de la dinámica de la nueva familia.
Que, se busca crear un espacio de información para todas aquellas personas que aún no han tomado la decisión de adoptar y requieren asesoramiento para tales findes. Sosteniendo que es el Estado, quien debe garantizar una familia para los niños, niñas y adolescentes, como sujeto de Derecho y poniendo énfasis en su Interés Superior.
Que, una vez formada la familia por adopción dicho espacio colaboraría con el seguimiento profesional interdisciplinario de la dinámica de la nueva familia colaborando con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con findes Adoptivos, ya que este Organismo no realiza un seguimiento y asesoramiento posterior a la guarda pre-adoptiva o inserción del niño, niña o adolescente en la familia adoptiva y ha sido demostrado en la CAMISAF (Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia) que lo más endeble del Sistema Integral de Adopción es el seguimiento post-adopción sobre todo los tres primero años de convertirse en familias por adopción que sería el periodo de mayor acomodación de sus miembros y crisis vitales.
Que, se trabajarían en la concientización a través de grupos de información y reflexión sobre adopciones tardías (niños más de 7 años), adopción de niños, niñas y adolescentes con patologías leves o severas, como así también priorizar adopción de grupos de hermanos. Lo que busca revertir o disminuir la tendencia, que se observa en las entrevistas con los padres aspirantes a la adopción, de resistencia a adoptar niños mayores a 3 años, que generalmente en la mayoría de los casos son chicos con historias de abandono, negligencia, desamor e institucionalización que rompen el apego primario y dificulta su inserción en una familia, pero que con la orientación profesional adecuada se realiza de manera exitosa. Esta variable más la demora burocrática en el proceso de adopción hacen que esta opción ya no sea la más usada y se incurra en prácticas delictivas que activan Redes de Tráfico, que ponen en riesgo a los padres con intenciones adoptivas y el niño es tomado como objeto o mercancía, cuestión que como Estado se debe dar respuestas a un delito que se consideraba, erróneamente, que solo sucedía en gobiernos militares.
Que, adoptar es un acto jurídico legal que significa darle la posibilidad a un niño de tener una familia garantizando su desarrollo integral como sujeto respetando su origen e identidad.
Que, la creación del Espacio Municipal de Adopción permitirá trabajar en el Municipio la temática de Adopción, Identidad y Familia.
Que, actualmente existen en nuestro país espacios municipales en varias provincias, que realizan las tareas mencionadas en la presente y la creación de un Espacio Municipal nos permitirá darle mayor fuerza y ayudar a que la provincia y otros municipios tengan su propio espacio, ya que el municipio es el primer eslabón de la cadena de la Instituciones del Poder Ejecutivo que tiene contacto directo con los ciudadanos que dependen de él.
Que, teniendo en cuenta la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y su rango Constitucional, al igual que los convenios internacionales que ha adherido nuestro país, el Espacio Municipal debe apuntar a la promoción de los derechos de los niños, y consecuentemente, dentro del proceso adoptivo a los de las parejas que desean formar una familia.
Que, la información y la sensibilización es fundamental para establecer una red social donde se trate esta temática y se vinculen las instituciones que se dedican al tema o están, de una u otra forma, relacionadas con situaciones donde la mujer está en conflicto en la maternidad.
Que, esto facilita la movilidad para aquellas personas que tienen los mismos intereses u objetivos, y el Estado debería ser el punto de unión y el principal protagonista en estos tiempos sociales.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“CREACIÓN DEL ESPACIO MUNICIPAL DE ADOPCIÓN”
Art. 1°) CRÉASE el “Espacio Municipal de Adopción” con asiento en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o en la Secretaría que el DEM lo considere pertinente.
Art. 2°) CRÉASE el “Espacio Municipal de Adopción”:
- – Brindar información, contención y asesoramiento psicológico social a personas o parejas que desean adoptar y aún no están inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y a aquellas de personas que están transitando el periodo de espera o guarda pre-adoptiva.
- – Realizar el acompañamiento interdisciplinario (Psicólogo, Trabajador Social, Abogado y/u otros) posterior a la guarda pre-adoptiva o inserción del niño, niña o adolescente en la familia adoptiva.
- – Organización de talleres y grupos de reflexión, dirigido a las nuevas familias, para intercambiar experiencias sobre aspectos imprescindibles de la adopción en el contexto grupal, casa, escuela, club, en el barrio, la comuna.
- – Concientizar e incentivar adopciones tardías, adopción de niños, niñas y adolescentes con patologías leves o severas y grupos de hermanos.
- – Capacitación dirigida a los directivos y docentes de cómo actuar ante la existencia de niños adoptados en el alumnado.
- – Capacitación del personal del área Salud (parteras, enfermeras y personal del sector de neonatología) para la contención y asesoramiento de las madres que quieren entregar a sus hijos en adopción.
- – Fomentar e instrumentar la presencia de Espacios Institucionales sobre Adopción e Identidad en diferentes eventos de interés públicos.
- – Acompañar, asesorar e informar a madres y/o familias que han sido víctimas del robo de sus hijos y a hijos que han sido apropiados o han sufrido las sustituciones de Identidad.
Art. 3°) El Espacio Municipal de Adopción podrá trabajar en forma conjunta y firmar convenios con los Organismos públicos y las ONG de todo el país que trabajen la temática de Adopción e Identidad.
Art. 4°) El Espacio Municipal de Adopción deberá realizar, en coordinación tanto con la Secretaría de Salud como con la Secretaría de Educación o la Secretaría que el DEM lo considere pertinente, las acciones a fin de capacitar a los directivos y personal de Hospitales y Escuelas en las áreas de incumbencia de la presente Ordenanza.
Art. 5°) SOLICÍTASE a la Secretaría de Educación o a la Secretaría que el DEM considere pertinente para que se incorporen cursos sobre la temática de Adopción a la grilla de capacitación para la obtención de puntos.
Art. 6°) El Espacio Municipal de Adopción podrá solicitar información sobre el estado de las adoptaciones para realizar el acompañamiento interdisciplinario de las nuevas familias una vez finalizada la guarda pre-adoptiva.
Art. 7°) El Espacio Municipal de Adopción podrá solicitar acceso a los registros existentes que pudieran utilizarse para determinar o esclarecer los orígenes e identidades de las personas que así lo requieran.
Art. 8°) Dicho Espacio será el responsable de generar los contenidos e información a utilizar tanto para las capacitaciones y cursos como parea el material gráfico a ser distribuido en todo el ámbito municipal, con fines de concientización de la sociedad.
Art. 9°) La presente Ordenanza será reglamentada por Decreto del DEM, dentro de los 365 días de su promulgación.
Art. 10°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA LA SESION ORDINARIA A LOS VEINTISIETE DIA DEL MES ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.