Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2026/2023

“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA MUNICIPALIDAD DE LA FRANCIA”

VISTO: El Convenio celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad con la Municipalidad de La Francia, el día tres de abril del corriente año.

Y CONSIDERANDO: Que el motivo del convenio suscripto es la remisión, por parte de la Municipalidad de La Francia, al Juzgado Administrativo de Faltas de nuestra ciudad, de la totalidad de las infracciones constatadas en su ejido urbano, sean estas de tránsito, bromatología, espectáculos públicos y/o cualquier otra infracción a normas que rigen en esta. Por su parte, la Municipalidad de La Francia toma a su cargo la notificación de las causas que involucran el convenio mencionado.

Que en el convenio se acuerda que las sumas obtenidas y efectivamente cobradas, serán coparticipables en un cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad de La Francia, y en un cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad de Arroyito.

Que el plazo de vigencia de los convenios será de dos (2) años, que comenzará a regir a partir de la promulgación de las ordenanzas aprobadas por ambos Concejos Deliberantes.

Que sobre la base de lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en su art. 66 inc. 21 y 88 inc. 8, el Departamento Ejecutivo está facultado para celebrar convenios con municipios cuyo fin refiera al desarrollo de actividades de interés para la comunidad local, debiendo éstos ser ratificados por el Concejo Deliberante.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA MUNICIPALIDAD DE LA FRANCIA”

Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio celebrado con la Municipalidad de La Francia, el día tres de abril de dos mil veintitrés, por los cuales éstas remitirán al Juzgado Administrativo de Faltas de nuestra ciudad la totalidad de las infracciones constatadas en su ejido urbano sean de tránsito, bromatología, espectáculos públicos y/o cualquier otra infracción a normas que rigen en la misma.

Art. 2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.