ORDENANZA Nº 2024/2023
“AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2021”.
VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyito y los señores Luis Osvaldo Gisbert y Juan Eduardo Lesta, de Fecha 22/12/2.021, autorizado mediante Ordenanza N° 1.969/2.021, promulgada mediante Decreto N° 651-D/21 de fecha 14/12/2.021, realizado a los fines del loteo y de la adquisición por parte del Municipio de una parcela de terreno para ser destinada a la construcción de viviendas municipales.
Y CONSIDERANDO: Que en el mencionado convenio, los Sres. GISBERT, LUIS OSVALDO y LESTA JUAN EDUARDO se obligan a ceder a la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, la propiedad del inmueble descripto en la cláusula primera del mencionado convenio, a los fines de que la MUNICIPALIDAD gestione a su cargo y costo, ante las dependencias administrativas provinciales correspondientes, la aprobación del loteo a realizarse sobre dicha parcela urbana; y una vez finalizadas las obras de infraestructuras acordadas en la cláusula segunda del convenio, la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, cederá a los Sres. GISBERT, LUIS OSVALDO y LESTA JUAN EDUARDO, la propiedad del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la superficie útil para su comercialización producto del loteo urbano. En el marco del Convenio mencionado, se procedió a hacer la Escritura Número Ciento Veintisiete, de la Escribana María Fernanda CORTES de CASCO, Escribana Pública Nacional, Titular de Registro Número Trescientos, mediante la cual los Sres. Gisbert y Lesta transfieren a favor de la Municipalidad de la superficie antedicha, y se determinó la obligación de la Municipalidad de devolver los lotes que se detallan en el en el punto III a y b de la Escritura.
Que a su vez, en la cláusula cuarta del Convenio referido, se acordó que una vez concluidas las obras referidas en la cláusula segunda, conforme certificación emanada del área competente del municipio, previo a la cesión por parte del municipio a los Sres. Lesta y Gisbert y por el término máximo de 6 meses, se procederá a la apertura de un proceso de negociación comercial, donde la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, ofrecerá sustituir la obligación de ceder el 45% de la superficie útil para su comercialización objeto del presente por una obligación de pagar sumas de dinero.
Que el avance de las obras se ha visto demorado debido a las obligaciones ya asumidas por la CESPAL con otros socios; lo que lleva a que no pueda procederse a la ejecución de la cláusula cuarta del convenio tal como fue acordado. Por esta razón, y a los fines de avanzar con la adquisición de una de las manzanas que le corresponderían a los Sres. Gisbert y Lesta, resulta necesario modificar la cláusula cuarta del Convenio referido, e incluir la adquisición de parte de los lotes detallados en la Escritura mencionada por una suma de dinero.
Que de esta manera, será posible contar con más lotes para poder avanzar en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los vecinos de nuestra ciudad conforme los Planes de Viviendas actuales, en concordancia con lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25 incisos: 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 4- Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 7- Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 8- Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.
Que resulta fundamental destacar que la adquisición de los lotes mencionados en la adenda, implica la posibilidad de una mejor proyección de la construcción de las viviendas en el marco de los planes vigentes, además de un ahorro al momento de la transferencia mediante escritura de los lotes permutados, y en cuanto a su valor de mercado, ya que el precio acordado con los Sres. Gisbert y Lesta, es inferior a las estimaciones de valor realizadas al efecto.
Que resulta necesario contar con la autorización por parte del Concejo Deliberante para la firma de la Adenda planteada, ya que implica una modificación de las condiciones del convenio original autorizado mediante la Ordenanza N° 1.969/2021.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LOS SEÑORES LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA DE FECHA 22/12/2021”.
Art. 1°) AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir ADENDA AL CONVENIO CON LOS SRES. LUIS OSVALDO GISBERT Y JUAN EDUARDO LESTA, DE FECHA 22/12/2021, en los términos que se enuncian en documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.