Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2020/2023

“MODIFICACIÓN ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA Nº 2013/2022 ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2023”

VISTO: La necesidad de desarrollar y reconstruir una auténtica, sólida y sustentable Cultura Tributaria como uno de los principales objetivos de la actual gestión; la que sólo es posible a partir de un proceso de educación y concientización al ciudadano para que reconozca su deber de contribuir con el Estado Municipal.

Y CONSIDERANDO: Que generar Cultura Tributaria, implica construir ciudadanía y representa, uno de los pilares fundamentales sobre los cuales debe erigirse el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Municipio, bajo el marco de mayor eficiencia, transparencia y calidad de la gestión de la administración tributaria, fortaleciendo la relación pago de las tasas municipales con la contraprestación de servicios, a través de incentivos formales.

Que toda gestión pública, tiene asociados factores críticos de éxito (FCE) que hacen y tornan viable, factible y sostenible en el tiempo al proyecto de comunidad; encontrándose la Cultura Tributaria como uno de ellos. Ello implica e impone, delinear estrategias de acción que comiencen a sentar las bases de un necesario cambio de paradigma para propender a reconstruir la conducta fiscal; apareciendo el diseño e implementación de un amplio y consistente esquema de incentivos y desincentivos en el comportamiento tributario de los contribuyentes, como un método eficaz para tales fines. 

Que, en este contexto, se ha adoptado la decisión de implementar un incentivo adicional para que el contribuyente asuma el rol de Buen Contribuyente o Contribuyente Cumplidor, entendiendo por tales, a quienes, dando muestras de un alto sentido de responsabilidad social, eligen cumplir con sus obligaciones para con el municipio en debida forma y término todo lo cual, merece ser reconocido.

Que dicho programa es implementado a partir del establecimiento de ciertas y determinadas condiciones mínimas de accesibilidad y con sentido de inmediatez de modo tal comenzara a aplicar a partir del primer vencimiento de cada tributo; no obstante la reciente migración y cambio de sistema de gestión Municipal derivó en carecer de tiempo material suficiente y responsable para llevar adelante las adecuaciones técnicas y administrativas que permitan un apropiado reflejo del esquema tarifario y de incentivo al contribuyente cumplidor.

Qué próximos a darse los primeros vencimientos de los tributos no se ha podido realizar las adecuaciones de sistema pertinentes que posibilitan establecer y asociar a cada contribuyente, su real condición y situación ante el Municipio.

Que la incorporación de un nuevo descuento dentro de los establecidos para la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad implica la modificación de la Ordenanza Tarifaria vigente. 

Que asimismo el art. 46 de la Carta Orgánica Municipal establece: “…Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad….” 

Que teniendo en consideración que la Ordenanza Tarifaria actual ha dispuesto que los descuentos por pago de contado y de manera electrónica, se aplicarán siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago de todos sus impuestos, tasas, contribuciones, multas y planes de pago; resulta congruente con los principios constitucionales fijados en nuestra Carta Orgánica contemplar el otorgamiento de un descuento adicional por “Buen Contribuyente” como un beneficio adicional al ya estipulado.  

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme las atribuciones determinadas en el Artículo 66 inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“MODIFICACIÓN ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA Nº 2013/2022 ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2023”

Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 13° de la Ordenanza N° 2.013/2.022 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2023’, quedando redactado de la siguiente forma:

Pago Anual:

Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual a todos los contribuyentes que adopten esta modalidad de pago. 

Beneficios Contribuyente Cumplidor: Otórguese un descuento adicional del 15% (quince por ciento) a todos los contribuyentes que tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc.) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.  

Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio o por otros medios electrónicos.

Pago Mensual: 

Beneficios Contribuyente Cumplidor: Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago mensual a todos los contribuyentes que tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc.) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.  

Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio o por otros medios electrónicos.

El beneficio de Contribuyente Cumplidor en ambos casos se pierde ante el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente, no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras. 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese. –

DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.