Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2019/2022

“RATIFICACIÓN DE LA ADENDA A LOS “CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, DECRETO N°373/22 – MODIFICADO POR DECRETO N°822/22 Y DECRETO N°1455/22” CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”.

VISTO: La Ordenanza Nº1.991/2.022 mediante la cual se ratifica el convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 viviendas”, línea vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22), en la localidad de Arroyito, suscripto a los 12 días del mes de mayo de 2.022, entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Arroyito.

La Ordenanza Nº 1.999/2.022 mediante la cual se ratifica la adenda al convenio de ratifica el convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 viviendas”, línea vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22), en la localidad de Arroyito, suscripto a los 09 días del mes de agosto de 2.022, entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y la Municipalidad de Arroyito.

La adenda a los convenios de financiamiento para la construcción de viviendas, decreto Nº373/22 – modificado por decreto Nº822/22 y Decreto Nº1.455/22 del Poder Ejecutivo Provincial, Suscripta con esta Municipalidad el 14 de noviembre de 2.022.

Y CONSIDERANDO:   Que el convenio referido se celebró en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, con fecha 12 de mayo de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la Ciudad de Arroyito.

Que el objeto del convenio es aunar esfuerzos entre el Municipio y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y fijar las respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de diez (10) viviendas en la Ciudad de Arroyito, para vecinos que sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con infraestructura básica y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 373/22 y la normativa complementaria. Compartiendo este objeto, el 17/06/2.022 se sancionó la Ordenanza N° 1.991/2.022, promulgada mediante Decreto N° 293-E/22 de fecha 23/06/2.022, por el cual se ratifica el Convenio mencionado.   

Que mediante Decreto 822/22 de fecha 15 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial modificó el Decreto 373/22, estableciendo que la Autoridad de Aplicación definirá de manera concertada, en los Convenios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de aprobación de los beneficiarios, remesará los fondos a los Municipios y Comunas y, rendirá lo actuado al Tribunal de Cuentas. El referido Decreto modificatorio, estableció además que, la ejecución de las unidades habitacionales estará a cargo de los Municipios/Comunas, por sí o por intermedio de terceros, a cuyo fin podrán realizar las contrataciones que resulten necesarias, de conformidad a los planos, especificaciones técnicas y condiciones generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación. 

Que la Autoridad de Aplicación junto con el Municipio, dispusieron a través de adenda de fecha 09 de agosto de 2.022, modificar el Convenio suscripto oportunamente, a los efectos de adecuar la operatoria oportunamente establecida al nuevo marco regulatorio, quedando vigentes todas aquellas cláusulas que expresamente no se modificaron a través de la adenda, ratificada por este Concejo a través de la Ordenanza Nº1.999/2.022.

Que el 14 de noviembre de 2.022, el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de la Provincia de Córdoba y el Departamento Ejecutivo Municipal suscribieron La adenda a los convenios de financiamiento para la construcción de viviendas, decreto Nº373/22 – modificado por decreto Nº822/22 y Decreto Nº1.455/22 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que sobre la base de lo dispuesto por Decreto Nº1.455/22, la Autoridad de Aplicación junto con el Municipio disponen modificar los convenios suscriptos, quedando vigentes todas aquellas cláusulas que expresamente no se modifican a través de la adenda.

Que es atribución del Concejo conforme lo establecido en el inciso 21 art. 66 de nuestra carta Orgánica Municipal, “ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, provincias o municipios, comunas o entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones Internacionales”.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“RATIFICACIÓN DE LA ADENDA A LOS “CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, DECRETO N°373/22 – MODIFICADO POR DECRETO N°822/22 Y DECRETO N°1455/22” CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”.

ART. 1°) RATIFICASE la Adenda a los “Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N°373/22 -Modificado Por Decreto N°822/22 Y Decreto N°1455/22”, celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Arroyito, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.

ART. 2°) COMUNÍQUESE al Departaºmento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese. 

DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.