Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2018/2022

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTAS 44, 45, 46 y 47”

VISTO: La necesidad de contar con los recursos necesarios para proceder al pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del personal y funcionarios municipales correspondiente al año 2.022. 

Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la facultad de otorgar préstamos para la financiación a los Municipios a través del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, y la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de dicho préstamo. 

Que a través de la Ordenanza Nº 1.115/2.004 este Municipio adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea el Fondo antes mencionado. El artículo 4º de la Resolución especifica que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar a los municipios.

Que una de las necesidades de esta Administración es el pago de segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del personal y funcionarios municipales, del corriente año.

Que el pago a realizarse en el concepto mencionado excede los $6.000.000, lo que hace que en este periodo resulte de muy difícil cumplimiento. Por este motivo, resulta conveniente la gestión de cuotas de la toma del crédito del fondo permanente, a fin de contar con la disponibilidad de fondos líquidos para afrontar dicha obligación con los Recursos Humanos de este Municipio.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º sección 13, de la resolución antedicha, la autorización para la toma del crédito del fondo permanente y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTAS 44, 45, 46 y 47”.

Art. 1º) FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 4.100.000,00.-), correspondiente a las cuotas 44, 45 y 46 de Pesos novecientos mil ($900.000,00) cada una, y a la cuota 47 de Pesos un millón cuatrocientos ($1.400.000), del programa mencionado (Ordenanza Nº 1.115/2.004), que se devolverá en treinta y seis (36) cuotas mensuales de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($113.888,88.-) cada una, con destino al pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del personal y funcionarios municipales correspondiente al año 2.022.

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba toda la documentación requerida por la entidad prestataria siguiendo la política ya utilizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en oportunidad de la obtención de otros préstamos en el marco del programa referenciado – Ordenanza Nº 1.115/2.004.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.