Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2016/2022

“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10618 “SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”, Y AL DECRETO PROVINCIAL Nº 1280/2014”

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS Y REALIZAR PLANES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS O A GENERARSE HASTA EL 31/12/2022”

VISTO: La difícil situación económica y financiera en la que se encuentra nuestro país y la situación de los deudores en mora con el Municipio de la ciudad de Arroyito, por diferentes impuestos, tasas, servicios, contribuciones por mejoras y cuotas de planes de vivienda.

Y CONSIDERANDO: Que la realidad antedicha, lleva a la necesidad de implementar un nuevo Plan Municipal de Regularización de Deudas Municipales adeudadas, para todas las deudas detalladas en el presente, generadas o a generarse hasta al Treinta y uno de diciembre del corriente año, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los tributos y obligaciones adeudados.  

Que es prioritario dotar a la Administración Municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, multas y planes de vivienda.

Que la realidad socioeconómica actual impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos contribuyentes en mora con el Municipio que, por diferentes circunstancias, no pudieron realizarlo en tiempo y forma.

Que la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes, que debe ser disminuido para posibilitar el cobro, para poder cumplir con uno de los principios básicos de las finanzas públicas, el de imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y acorde a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que el presente, reconoce como antecedentes directos las Ordenanzas N° 1.552/2.011 y N° 1.881/2.019, siendo necesario proceder a su actualización y adaptación a la realidad actual.

             Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS Y REALIZAR PLANES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS O A GENERARSE HASTA EL 31/12/2022”

Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2022, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación:

  1. Tasa de Servicio a la Propiedad.
  2. Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua.
  3. Tasa por Inspección General de Higiene que incide sobre las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios.
  4. Impuesto a los Automotores.
  5. Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio.
  6. Deuda por cuotas correspondientes a Planes de Viviendas.
  7. Deudas correspondientes a Multas impuestas por la Justicia de Faltas Municipal, con o sin sentencia firme.
  8. Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.

Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda.
  2. En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.

Art. 3º) Se fijará para el mencionado Plan de Pagos un plazo máximo de diez (10) cuotas mensuales, el monto de cada cuota no podrá ser inferior a pesos dos mil quinientos ($2500), y no devengará interés alguno. 

Art. 4º) Los contribuyentes que se encuentren en situación de mora respecto de planes de pago anteriores, podrán solicitar nuevos planes de pago, conforme a lo establecido y dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para implementar todos los medios legales a su alcance, a fin de posibilitar a los contribuyentes la cancelación de sus obligaciones en el marco de la presente Ordenanza. En tal sentido podrá: 

  1. Documentar la deuda a nombre de la Municipalidad de Arroyito sin protesto y en forma intransferible, con o sin garantía solidaria.
  2. Aceptar cheques del deudor principal propios, con fecha de pago diferida, de acuerdo con la Ley de Cheques vigente. La Municipalidad no podrá endosar los cheques recibidos de esta forma, salvo a una entidad bancaria.
  3. Firmar convenios para pagos por el sistema de débitos automáticos, con tarjeta de crédito o en cuentas bancarias de ahorro o corrientes.
  4. Los puntos precedentes son meramente enunciativos. No se excluyen otras medidas que apunten al mismo fin.

Art. 6º) DISPÓNESE una quita de interés del 85% sobre los intereses moratorios devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago de contado del total de sus deudas derivadas de los conceptos detallados en el art. 1º.

Art. 7º) Para aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de la deuda en mora y se acojan a un Plan de Pago, dispóngase una reducción equivalente al 60% de la quita sobre los intereses devengados.

Art. 8º) Los contribuyentes para ser beneficiados con la reducción dispuesta en el artículo precedente, deberán abonar de contado, como mínimo el 40% de la deuda vencida de cada uno de los conceptos incluidos en el Plan de Pago.

Art. 9°)    La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas hará caducar de forma inmediata el plan de pagos, haciendo exigible la totalidad de la deuda registrada al momento de la suscripción de dicho plan, con la pérdida del Premio al Buen Contribuyente o Beneficio Contribuyente Cumplidor 2023 estipulado en la Ordenanza N° 2.013/2.022 para cada tributo, cuyo porcentaje será exigible como deuda pendiente de pago.

Art 10°) El plazo aludido en el art 1°) podrá ser extendido a criterio del Poder Ejecutivo Municipal, atendiendo a razones administrativas y de índole de gestión hasta el segundo vencimiento del pago anual de cualquiera de los tributos y conceptos especificados en dicho artículo.

Art. 11º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.

Art. 12º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.