ORDENANZA Nº 2015/2022
“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10618 “SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”, Y AL DECRETO PROVINCIAL Nº 1280/2014”
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Provincial Nº 10618/19, mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba invita a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la Ley de Simplificación y Modernización de la Administración Pública y en el Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 1280/2014 el cual el Gobierno de la Provincia invita a todos los Municipios de la Provincia de Córdoba y a organizaciones privadas o concesionarias del estado Provincial a adherirse total o parcialmente a la normativa de la Plataforma Informática de servicios (Ciudadano Digital).
Y CONSIDERANDO: Que resulta plenamente compartido por esta Municipalidad el objeto establecido en el Artículo 1º de la citada Ley, en cuanto establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que en orden a la consecución de esa finalidad, resulta la necesidad de adoptar las reglas de actuación de la nueva administración establecidas en la Ley 10618, para el ejercicio de la función administrativa en todo el ámbito municipal.
Que, no obstante, cabe asumir que la plena vigencia de las nuevas reglas de actuación en el ámbito de esta jurisdicción implica disponer de todas las tecnologías de la información y comunicación (TICs) que posibiliten su implementación, y de todos los recursos materiales y humanos que ello demande para su realización.
Que por ello, del mismo modo que lo dispone el art. 38 de la Ley 10618 para el ámbito provincial, la ley a la que se adhiere mediante esta Ordenanza deberá entrar en vigencia de manera gradual y progresiva, en la medida que se encuentren dadas todas las condiciones para su efectivo cumplimiento en el ámbito de esta Municipalidad.
Que, en definitiva, dada la necesidad de profundizar el proceso de modernización de la gestión municipal mediante la utilización de los adelantos tecnológicos disponibles, así como el compromiso de brindar un mejor servicio a los vecinos, resulta preciso aceptar la invitación formulada a través del Artículo 40 de la Ley Provincial Nº 10618, adhiriendo a dicha Ley, a fin de armonizar y extender la aplicación de los principios de simplificación y modernización al ámbito de esta jurisdicción.
Que a esos efectos corresponde tener presente lo establecido por el Decreto Provincial Nº 750/19, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley Nº 10618, en el cual se establece que todos los servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba y toda la actividad cumplida en ejercicio de función administrativa deberá centralizarse a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi), creada y reglada por el Decreto Provincial Nº 1280/14, así como sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por lo tanto, también resulta necesario y pertinente aceptar la invitación formulada a través del Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 1280/2014, adhiriendo a dicha normativa y a todas sus modificatorias y complementarias, a fin de integrar la Plataforma Informática “Ciudadano Digital”, y centralizar y facilitar a los vecinos el acceso a los servicios digitales que se brindan a través de esa Plataforma.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10618 “SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”, Y AL DECRETO PROVINCIAL Nº 1280/2014”
Art. 1º) ADHIÉRESE la Municipalidad de Arroyito a la Ley Provincial N° 10618 “Simplificación y Modernización de la Administración”, y al Decreto Provincial Nº 1280/2014, y a todas sus normas modificatorias y complementarias, en todo lo relativo a la actividad que se cumpla en ejercicio de la función administrativa en el ámbito de esta jurisdicción.
Art. 2º) Las disposiciones a las que se adhiere mediante la presente entrarán en vigencia de manera progresiva en la forma y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quien estará facultado para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su aplicación.
Art. 3º) Los gastos que demande la implementación de estas disposiciones serán imputados a la partida N° 111030407 – Estudios Investig. y Asist. Técnica del Presupuesto vigente.
Art. 4º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar con el Poder Ejecutivo Provincial los acuerdos a los que aluden los artículos 39 y 41 de la Ley 10618, los que previo a su suscripción deberán ser puestos a consideración y aprobación de este Concejo Deliberante.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.