Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2013/2022

TARIFARIA EJERCICIO 2023

VISTO: La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria Anual, que regirá para los tributos de esta Municipalidad durante el año 2.023.

Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia la norma y la herramienta económica a través de la cual se determinan las alícuotas de las tasas, derechos y contribuciones municipales, que constituyen los recursos generados de manera directa por la Municipalidad, dentro del marco establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente, la Carta Orgánica Municipal y la propia Constitución Provincial.

Que tiene su basamento en los principios sobre los cuales se deberá fundamentar la imposición, tales como la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza, en consonancia con el Artículo 46 de nuestra Carta Orgánica.

Que el presente refuerza y profundiza la aplicación de estos principios, incorporando modificaciones que proporcionan una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario.

Que se ha procedido a calcular -en líneas generales- un incremento de las alícuotas de los distintos tributos municipales contemplados en esta ordenanza, a fin de adecuarlas con las alícuotas estipuladas en municipios de la región y con parámetros inflacionarios manifestados en el último año.

Que entre los cambios presupuestados este año, se destacan: En Impuesto a los Automotores, se aplicará el mismo régimen de cálculo y descuentos que en el ámbito provincial. En cuanto a carnets de conducir, se aplicará un cargo fijo por el costo administrativo y un cargo anual según la cantidad de años por la que se solicite. Asimismo se aplicarán importantes descuentos por contribuyente cumplidor, a quienes se encuentren al día con el pago de la totalidad de los diferentes impuestos, tasas y cuotas por el pago de viviendas, devengadas a su nombre.

Que el articulado del presente se ve modificado y armonizado con la Ordenanza Nº 1.589/2.012 que establece el “Nuevo Texto Ordenado Ordenanza General impositiva de la Municipalidad de Arroyito, Octubre 2.012”.

Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza Tarifaria Anual.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

TARIFARIA EJERCICIO 2023

CONTENIDO

TITULO I 6

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES: TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.- 6

CAPITULO I 6

HECHO IMPONIBLE.- 6

Art. 001º) 6

Art. 002º) 14

CAPITULO I 14

ADICIONALES Y DESCUENTOS 14

Art. 003º) 14

Art. 004º) 15

Art. 005°) 15

Art. 006º) 15

Art. 007°) 16

Art. 008º) 16

Art. 009º) 16

Art. 010°) 16

CAPITULO III DE LA FORMA DE PAGO. 17

Art. 011º) 17

Art. 012°) 17

Art.013°) 17

TITULO II 19

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.- 19

CAPITULO I 19

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.- 19

Art. 014º) 19

Art. 015°) 19

Art. 016º) 19

Art. 017º) 34

Art. 018º) 35

Art. 019º) 37

Art. 020º) 38

Art. 021º) 38

Art. 022º) 38

Art. 023º) 38

CAPITULO II.- 39

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA 39

Art. 024º) 39

CAPITULO III.- 40

DE LA FORMA DE PAGO 40

Art. 025º) 40

TITULO III 40

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.- 40

Art. 026º) 40

CAPITULO I 41

PROYECCIÓN POR MEDIOS AUDIOVISUALES.- 41

Art. 027º) 41

Art. 028º) 41

Art. 029º) 41

Art. 030º) 41

Art. 031º) 41

CAPITULO I 41

CIRCOS 41

Art. 032º) 41

CAPITULO III 42

TEATROS 42

Art. 033º) 42

CAPITULO IV 42

BAILES 42

Art. 034º) 42

Art. 035º) 42

CAPITULO V 43

DEPORTES 43

Art. 036º) 43

CAPITULO VI 43

FESTIVALES DIVERSOS 43

Art. 037º) 43

Art. 038º) 43

Art. 039º) 43

CAPITULO VII 44

PARQUE DE DIVERSIONES 44

Art. 040º) 44

CAPITULO VIII 44

BILLARES, BOCHAS, BOWLING 44

Art. 041º) 44

Art. 042º) 44

Art. 043º) 44

Art. 044°) 44

TITULO IV 45

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIONY EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.- 45

Art. 045º) 45

CAPITULO ÚNICO 45

Art. 046º) 45

Art. 047º) 46

TITULO V 47

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO  DE LA  MUNICIPALIDAD 47

Art. 048º) 47

TITULO VI 47

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS) 47

Art. 049º) 47

TITULO VII 47

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.- 47

Art. 050º) 47

CAPITULO UNICO 47

Art. 051º) 47

TITULO VIII 48

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS 48

CAPITULO UNICO 48

Art. 052º) 48

Art. 053º) 48

Art. 054º) 48

TITULO IX 48

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS 48

Art. 055º) 48

CAPITULO I 49

INHUMACIONES 49

Art. 056º) 49

CAPITULO II 49

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS 49

Art. 057º) 49

CAPITULO III 49

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO 49

Art. 058º) 49

Art. 059º) 49

CAPITULO IV 50

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS 50

Art. 060º) 50

Art. 061º) 50

CAPITULO V 50

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES  Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO 50

Art. 062º) 50

Art. 063º) 50

Art. 064º) 50

CAPITULO VI 51

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO 51

Art. 065º) 51

TITULO X 52

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS 52

Art. 066º) 52

CAPITULO ÚNICO 52

HECHO IMPONIBLE 52

Art. 067º) 52

Art. 068º) 52

Art. 069º) 52

TITULO XI 52

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 52

Art. 070º) 52

Art. 071º) 53

CAPITULO II 53

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS 53

Art. 072º) 53

CAPITULO III 54

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES 54

Art. 073º) 54

CAPITULO IV 54

VEHICULOS DE PROPAGANDA 54

Art. 074º) 54

Art. 075º) 54

Art. 076º) 54

CAPITULO V 56

DE LA FORMA DE PAGO 56

Art. 077º) 56

TITULO XII 56

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS 56

Art. 078º) 56

CAPITULO I 56

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS 56

Art. 079º) 56

CAPITULO II 58

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL 58

Art. 080º) 58

CAPITULO III 58

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES 58

Art. 081º) 58

CAPITULO IV 59

USO DE LA VÍA PÚBLICA 59

Art. 082º) 59

CAPITULO V 59

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 59

Art. 083º) 59

TITULO XIII 59

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y COMERCIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 59

Art. 084º) 59

CAPITULO ÚNICO 59

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS 59

Art. 085º) 59

TITULO XIV 60

DERECHOS DE OFICINA 60

Art. 086º) 60

CAPITULO UNICO 60

DERECHOS GENERALES DE OFICINA 60

Art. 087º) 60

TITULO XV 66

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE 66

CAPITULO UNICO 66

Art. 088º) 66

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO 66

Art. 089º) 69

TITULO XVI 69

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION 69

Art. 090º) 69

TITULO XVII 70

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS 70

Art. 091º) 70

TITULO XVIII 71

RENTAS DIVERSAS 71

Art. 092º) 71

CAPITULO I 71

CONTRIBUCION MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES 71

Art. 093º) 71

Art 094.) 71

Art. 095°) 72

Art. 096º) 72

Art. 097º) 72

Art. 098º) 72

Art. 099º) 73

Art. 100º) 73

Art. 101º) 79

RECARGOS POR  PAGOS   POSTERIORES  A  LOS 79

VENCIMIENTOS 79

CAPITULO II 79

DT-e ó DUT DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS 79

Art. 102º) 79

CAPITULO III 79

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 79

Art. 103º) 79

CAPITULO IV 80

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE 80

Art. 104º) 80

Art. 105º) 81

Art. 106º) 81

Art. 107°) 82

Art. 108º) 82

CAPITULO V 83

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA 83

Art. 109º) 83

CAPITULO VI 83

MULTAS Y ESTADÍA 83

Art. 110º) 83

Art.111°) 83

CAPITULO VII 84

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO 84

Art. 112º) 84

CAPITULO VIII 85

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES 85

CAPITULO IX 85

PUBLICACIONES MUNICIPALES 85

Art. 114º) 85

CAPITULO X 86

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 86

Art 115°) 86

Art 116°) 86

Art 117°) 86

Art 118°)………………………………………………………………………………………………………………………… 86

Art 119°) 86

Art 120°) 86

Art 121°) 86

Art 122°) 87

TITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES:
TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.-


CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE.-

Art. 001º) 

A los fines de la aplicación del Art. Nº 65 de la Ordenanza General Impositiva, divídase al 

Municipio en cuatro zonas denominadas: 1, 2, 3 y 4.

ZONA 1:

Bulevar Fulvio Pagani entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Pasaje Jorge Newbery entre España y Av. José Boetto. –

Calle Belgrano entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle 25 de mayo entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Calle Sarmiento entre Av. M. Bernardi y calle B. Hubaide. –

Calle Sarmiento entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle General Paz entre Av. M. Bernardi y calle Juan Laiz. –

Calle General Paz entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle Vélez Sarsfield entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Avenida Mariano Moreno entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Avenida Marcelino Bernardi entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno. –

Avenida Arturo Illia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Castro Barros entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Deán Funes entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle 9 de Julio entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Rivadavia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle San Martín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Bartolomé Mitre entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle José A. Vocos entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Pasaje French y Berutti entre Gral. Paz y Vélez Sarsfield. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Rafael Núñez entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno. –

Avenida Carlos Pontín entre Bv. Fulvio Pagani y Tomás Juarez. –

Calle Bernardo Erb entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Rosendo Liendo entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Nicolás Batalla entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Italia entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Espacio Cultural Lafaye entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada. 

Calle España entre Av. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Avenida José Boetto entre Bv. Fulvio Pagani y C. Colón. –

Avenida Baltazar Dalle Mura entre Lavalle y Almafuerte. –

Calle Carola Pons al Este 200 metros. –

Bulevar Fulvio Pagani 214 mts. Lineales hacia el Este de Av. Marcelino Bernardi; y entre Av. José Boetto y José Vaira. –

Calle Cristóbal Colón entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Amos Quijada entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Constancio Francisca entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.

Calle Ismael Bianchi entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Antonio Ballatore entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Pedro Mirada entre Av. Bernardo Erb. y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle José De Barberis entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia (incluye Pasaje De Barberis). –

Calle Bahllat Hubaide entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia. –

Calle Juan Laiz entre José De Barberis y General Paz. –

Calle Jesús Area entre José De Barberis y Vélez Sarsfield. –

Calle Ricardo Güiraldes entre José De Barberis y Bahllat Hubaide. –

ZONA 2:

Calle Cristóbal Colón entre Av. Marcelino Bernardi y Obispo Trejo, y entre Pueyrredón y Av. Carlos Pontín. –

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Pasaje Marcelino C. de Loredo y Av. Arturo Illia, y entre San Martín y Bernardo Erb. –

Calle Nicasio Yánez entre San Martín y Av. Carlos Pontín y entre Marcelino C. de Loredo y Av. Arturo Illia. –

Calle Antonio Ballatore entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Rivadavia y Av. Carlos Pontín. –

Pasaje Evaristo Riba entre Roque Sáenz Peña y Av. Carlos Pontín. –

Calle Tomás Juárez entre Rivadavia y Av. Carlos Pontín y entre Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Modesto Maranzana entre Bv. Marcelino Bernardi y Roque Sáenz Peña. 

Pasaje Germán Funes entre Mario Seveso y Av. Marcelino Bernardi. –

Pasaje Francisco Audenino entre Av. Marcelino Bernardi y Pasaje Marcelino C. de Loredo. –

Pasaje Marcelino C. de Loredo entre Pasaje Malvinas Argentinas y Pasaje Germán Funes. –

Pasaje Malvinas Argentinas entre Mario Seveso y Carlos Favari

Av. Marcial Vaudagna entre Av. Marcelino Bernardi y Bernardo Erb. –

Calle Domingo Ciancia entre Castro Barros y San Martín y entre Mitre y José A. Vocos. 

Calle Pueyrredón entre Obispo Trejo y Vicente Orellano. –

Calle Ituzaingó entre Obispo Trejo y San Martín. –

Calle Esquiú entre Castro Barros y Rivadavia. –

Calle Osvaldo Navarro entre Castro Barros y Rivadavia. –

Calle Ignacio Urquía entre Av. Arturo Illia y Modesto Maranzana. –

Calle Pedro Navarro entre Obispo Trejo y Modesto Maranzana. –

Avenida Marcelino Bernardi entre Av. M. Moreno y M. Maranzana. –

Calle Mario Seveso entre Av. M. Moreno y Cristóbal Colón y entre Pje. Germán Funes y Av. M. Vaudagna. –

Calle Carlos Favari entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rafael Bianchi entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. –

Avenida Arturo Illia entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Castro Barros entre Av. Mariano Moreno e Ignacio Urquía, y entre Modesto Maranzana y Delfín Sánchez de Bustamante. –

Calle Deán Funes entre Av. Mariano Moreno y Obispo Trejo, y entre Modesto Maranzana y Domingo Ciancia.

Calle 9 de Julio entre Modesto Maranzana y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rivadavia entre Av. Mariano Moreno y Pueyrredón y entre Antonio Ballatore y Domingo Ciancia. –

Calle San Martín entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Mariano Moreno y Domingo Ciancia. –

Calle José A. Vocos entre A. Mariano Moreno y Domingo Ciancia. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. 

Calle Rafael Núñez entre Av. Mariano Moreno y Tomás Juárez. –

Avenida Carlos Pontín entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. –

Calle Bernardo Erb entre Tomás Juarez y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia. –

Calle Oeste Estación Terminal del Ómnibus entre Bv. Fulvio Pagani y Vías del FF.CC.-

Calle Obispo Trejo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Navarro. –

Calle 24 de Setiembre entre San Martín y Av. Arturo Illia. –

Pasaje José Carabajal entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro. –

Calle Coronel Álvarez entre San Martín y Pedro Navarro. –

Calle Vicente Orellano entre Pueyrredón y Pedro Navarro. –

Avenida Dalle Mura entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre Lavalle y Pacifico Giusti. –

Calle Rosalino Cuello entre Caseros e Isaías Vargas. –

Calle Urquiza entre Isaías Vargas y Leandro Alem y entre Caseros y Av. Careto.-

Calle Manuel Trillo entre Caseros e Isaías Vargas. –

Calle Falucho entre Elmo Piatti y Leandro Alem. –

Calle Peñaloza entre Av. Careto y Leandro Alem. –

Calle Píndaro Ludueña entre Eduardo Sueldo e Isaías Vargas. –

Calle Caseros entre Bv. Dalle Mura y José Gimenez Lagos. –

Calle Isaías Vargas entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña. –

Calle Almafuerte entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Sargento Cabral entre Bv. Dalle Mura y José Jiménez Lagos. –

Calle Continuación Almafuerte entre Bv. Fulvio Pagani y Bv. Dalle Mura.   

Calle Humberto Primo entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Avellaneda entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos.

Calle Raúl Alfonsín entre Bv. Dalle Mura y Av. Manuel Serra. –

Calle Lavalle entre Bv. Fulvio Pagani y José Giménez Lagos. –

Calle López y Planes entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Güemes entre Bv. Dalle Mura y J. G. Lagos. –

Calle Pacífico Giusti entre Av. Fulvio S. Pagani y Pasaje Juan Fonti, y entre Av. Dalle Mura y Urquiza y entre Pasaje Conrado Diez y J. G. Lagos –

Calle Leandro Alem entre Urquiza y Av. Manuel Serra. –

Pasaje Conrado Diez entre Raúl Alfonsín y Leandro Alem. –

Calle José Giménez Lagos, entre Raúl Alfonsín y Leandro Alem. –

Calle Alfonsina Storni entre Pacífico Giusti y Leandro Alem

Calle Amadeo Sabattini entre Pedro Navarro y Av. Arturo Illia. –

Pasaje Pellegrini entre Osvaldo Navarro e Ignacio Urquía. 

Calle Elmo Piatti entre Av. Dalle Mura y Falucho. –

Calle Ricardo Ceccón, entre Falucho y José Giménez Lagos. –

Calle Ciriaco Juarez, entre Píndaro Ludueña y Rosalino Cuello. –

Calle Renato Caturelli, entre Píndaro Ludueña y Rosalino Cuello. –

Calle Leandro Alem entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Eduardo Alberto Sueldo, entre Nela Expósito de Vaudagna y Cdor. José Bautista Bertone. –

Bv. Pablo Maranzana, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. 

Calle Cdor. José Bautista Bertone, 37,44 mts. Al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Ing. José Alberto Giai, 37,90 mts. Al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Nela Expósito de Vaudagna, entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Dr. René Favaloro, entre Dolores Briones y Luis Bonino. –

Calle Ramona Luisa Roldan de Vocos, entre Dolores Briones y Luis Bonino.

Calle Bv. Eldor Guardianelli, entre Dolores Briones y Luis Bonino. –

Calle Jorge Depiante, entre Dolores Briones y Bella Guarch. –

Calle Dolores Briones, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. 

Calle José Antonio Guevara, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle María Esther Soria, entre Dr. René Favaloro y Nella Expósito de Vaudagna. –

Calle Jorge Paulino Micaelli, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle Luis Bonino, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle Tomás Amadeo Anderson entre Urquiza y Píndaro Ludueña. –

Calles Juan José Orellano y José Laureano Acosta, Loteo Negocios Inmobiliarios Xanaes S.A.

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Carlos Favari y Castro Barros.

Av. Gregorio Careto entre Av. Dalle Mura y Píndaro Ludueña. –

Calle Lavalle entre José Giménez Lagos y Av. Serra. –

Calle José Monte entre José Giménez Lagos y A. Storni. –

Calles Públicas A, B, C, D, E correspondientes a loteo de Arroyito Servicios barrio don Pablo.

Calles Públicas 12, 14, 15, 8 entre 12 y Soldavini, 10 entre 12 y Soldavini, 13 entre 6 y 10, correspondientes a loteo de AMA sobre Av. Soldavini.

ZONA 3:

Bulevar Fulvio Pagani entre José Vaira y calle Nº3 (con nombre a designar- 100metros lineales al Oeste de José Vaira). –

Calle Modesto Maranzana entre Rafael Núñez y Roque Saenz Peña. –

Calle Domingo Ciancia entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, entre San Martín Mitre y entre José A. Vocos y Rafael Núñez. –

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Marcelino Bernardi y Carlos Favari y entre José a Vocos y Roque Sáenz Peña. –

Calle Ramón Cabrera entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Ricardo Boetto entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Enrique Carratalá entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Alfonso Lombardi entre Av. Marcelino Bernardi y Rafael Bianchi. –

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Deán Funes y Nicolás Batalla. –

Avenida Marcial Vaudagna entre Eloy Fernández y Av. Marcelino Bernardi, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Mario Seveso entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rafael Bianchi entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Rivadavia entre Domingo Ciancia y Pte. Juan D. Perón. –

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de Bustamante. 

Calle José A. Vocos entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de Bustamante. –

Calle Rafael Núñez, entre Domingo Ciancia y Av. Marcial Vaudagna. 

Avenida José Boetto entre Cristóbal Colón y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Avenida Dalle Mura entre Pacífico Giusti y Av. Cura Brochero. –

Calle Urquiza entre Tomas Anderson y Av. Careto. –

Calle Hipólito Irigoyen entre Ignacio Ripoll y Eduardo Sueldo. –

Pasaje Falucho entre Alfonsín y Lavalle. –

Calle Falucho entre José Ciriaco Juárez y entre Eduardo Sueldo. –

Calle Peñaloza entre Av. Careto y entre Eduardo Sueldo. –

Calle José Giménez Lagos entre Av. Careto y Raúl Alfonsín.

Pasaje Alemano Bianchi entre Almafuerte y Avellaneda. –

Calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Pacífico Giusti. –

Calle José Quintela entre Almafuerte y L. Alem. –

Avenida Manuel Serra entre Av. Caretto y Alfonsin y entre Lavalle y L. Alem. –

Calle Pública sin nombre Norte a Sur entre Tomás Amadeo Anderson y Eduardo Sueldo, y entre Hipólito Irigoyen y Píndaro Ludueña. –

Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y José Giménez Lagos. –

Calle Ciriaco Juarez, entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Renato Caturelli, entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Isaías Vargas entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Almafuerte entre José Giménez Lagos y Av.  Manuel Serra. –

Calle Boulevard Julio Taborda Vocos entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. 

Calle López y Planes entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Avellaneda entre José Giménez Lagos y Avenida Manuel Serra. –

Calle Güemes entre G. Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Pacífico Giusti entre Pasaje J. G. Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle José Monte entre A. Storni Lagos y Av. Manuel Serra. –

Av. Gregorio Careto entre Píndaro Ludueña y Av. Serra. –

Av. Marcelino Bernardi entre Modesto Maranzana y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Eloy Fernández entre Av. Marcelino Bernardi y Puente Misael Ferreyra (a La Tordilla). –

Calles Públicas sin nombre, Loteo Alba Carolina Tortella. –

Calle Eladio Riba entre AV. Manuel Serra y Fábrica Dulcor. –

Pasaje Juan Fonti entre Pacífico Giusti y Av. Bicentenario. –

Calles Públicas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 8 entre 11 y 12, 10 entre 11 y 12, 13 entre 1 y 6, correspondientes a loteo de AMA sobre Av. Soldavini.

ZONA 4:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Pacífico Giusti. –

Calle Domingo Ciancia entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre San Martín y José a Vocos. –

Calle Ramón Cabrera entre San Martín y Roque Sáenz Peña. – 

Calle Roque Sáenz Peña entre Sánchez de Bustamante y Ramón Cabrera. –

Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia. –

Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti y C. Rodriguez.-

Calle Urquiza entre Pacífico Giusti y C. Rodriguez.-

Calle José Monte entre Av. Dalle Mura y Urquiza. –

Calle Baltazar Dalle Mura entre Pacífico Giusti y Av. Cura Brochero. –

Calle Ricardo Rojas entre Urquiza y Dalle Mura.

Calle Ángel Pérez Porto entre José Quintela y Av. Manuel Serra y entre Urquiza y Dalle Mura.

Calle José Hernández entre Alfonsina Storni y Av. Manuel Serra y entre Urquiza y Dalle Mura.

Avenida Cura Brochero entre Av. Dalle Mura y Av. Manuel Serra. –

Calle Bartolomé Mitre, entre Sánchez de Bustamante y Avda. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calles Públicas sin nombres y calle Nélido Marcelino Ferreyra, Aledañas a fábrica Dulcor. –

Calle José Giménez Lagos entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Ricardo Rojas entre Peñaloza y José Giménez Lagos. –

Calle Ángel Pérez Porto entre Peñaloza y José Quintela. –

Calle José Hernández entre Giménez Lagos y José Quintela. –

Calle José Antonio Soldavini entre Av. Manuel Serra y Fin ejido municipal. 

Calle Armando Sánchez entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Olga Solís entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Edith Casalis, entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Victoria Ocampo Loteo viviendas municipales.

Calle Alicia Moreau de Justo Loteo viviendas municipales.

  Calle Hermanas Mirabal Loteo viviendas municipales.

Calle Virgen de la Merced entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de Arcor entre Serra y Riba.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de Arroyito Servicios barrio don Pablo.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de CREIXA sobre Av. Boetto y Av. M. Moreno.

La descripción y determinación de las zonas realizadas precedentemente, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas quedan representadas en el Plano Demarcatorio que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza Tarifaría para el año 2023.- 

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cambio de zonas de aquellos contribuyentes que en sus propiedades se realicen Obras por Contribución de mejoras: pavimentación, cambio de sistema de alumbrado público, mejoramiento de caminos, cordón cuneta, etc.

  1. VALOR POR METRO LINEAL Y POR EL AÑO 2023

Fijase para los inmuebles la presente tasa por metro lineal de frente y por año los siguientes valores en función de la categoría del inmueble:

Primera Zona. . . . . . . . ..$ 1.530,00
      Segunda Zona. . . . . . . . . . . ..$ 1.300,00
    Tercera Zona. . . . . . . . . . . .$ 830,00
  Cuarta Zona. . . . . . . . . . . ..$ 385,00
        El Fuertecito y La Curva ……….$ 385,00
  1. IMPORTES DE TASA MÍNIMA, POR EL AÑO 2023

Establécese en los siguientes importes la tasa mínima a la propiedad inmueble, por categoría y por año:

Zona 1    . . . . . . . . …..                $ 15.300,00
Zona 2   ………. . . . . . . . . . . .                 $ 13.000,00
Zona 3 ……… . . . . . . . . . . .    $ 8.300,00
Zona 4 . . . . . . . . . . . ..                 $ 3.850,00
El Fuertecito y La Curva ……….                   $ 3.850,00
  1. DESCRIPCION DE LAS ZONAS, POR EL AÑO 2023
  • ZONA 1: Con calle pavimentada, recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, tres veces a la semana.
  • ZONA 2: Calle con pavimento de hormigón, adoquinado o cordón cuneta recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios manuales, una vez a la semana.
  • ZONA 3: Calle con o sin pavimento, recolección de residuos de 6 días a la semana, riego 2 veces por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos y limpieza de calles por medios manuales.
  • ZONA 4: Sin calle pavimentada, recolección de residuos de 4 días a la semana, riego una vez por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos.

Art. 002º) 

En caso de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional de conformidad al 

Art. 67 de la Ordenanza General Impositiva. La tasa mínima por unidad no podrá ser menor de:

  • Zona 1 $ 3975,00
  • Zona 2 $ 3310,00
  • Zona 3 $ 2830,00
  • Zona 4 $ 2540,00
  • El Fuertecito y La Cura                 $ 2540,00

Con más el adicional que correspondiere con afectación específica para el servicio de recolección de residuos a través de los contenedores.-

CAPITULO I

ADICIONALES Y DESCUENTOS

Art. 003º) 

Los inmuebles de la Zona 1 en donde se emplacen galpones y/o depósitos con destino de almacenamiento y/o acopio y/o depósitos, abonarán un adicional sobre el monto de la contribución determinada del cien por ciento (100%). La aplicación del presente artículo tendrá vigencia con previa reglamentación por parte del departamento ejecutivo municipal vía decreto. 

Art. 004º) 

Las propiedades comprendidas en el Art. 76º) de la Ordenanza General Impositiva gozarán de una rebaja del 100 %, con lo prescripto en el Artículo 77º) de la misma Ordenanza General Impositiva. Igual bonificación recibirán:

  1. Ex – Combatientes de Malvinas sobre el inmueble que ocupan, con domicilio en nuestra ciudad, debiendo acreditar su carácter con el certificado extendido por la Autoridad Militar correspondiente, y los Jubilados que cumplimenten con los requisitos establecidos en el Decreto N° 246-T11 del 20/04/2011.
  2. Las personas con discapacidad que sean titulares del inmueble, o personas que tengan a cargo un familiar con discapacidad que habite la propiedad. Deberán acreditar tal situación ante la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad, quien emitirá informe a la Secretaría de Economía y Finanzas.
  3. La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado de la Administración Pública Municipal de Arroyito Ord. N 1.489/2011. 
  4. La unidad habitacional que sea única propiedad de aquellos que cumplimentada la edad exigible y no hayan obtenido los beneficios de una Pensión o Jubilación (provincial o nacional) y que sus ingresos por otros conceptos no supere al mínimo de la Pensión y Jubilación Nacional. Que esa unidad habitacional sea destinada a vivienda propia y de su familia. La solicitud será presentada por escrito, teniendo el carácter de Declaración Jurada y estando sujeta a verificación por el/la Asistente Social Municipal.

Art. 005°)

La Municipalidad podrá denegar el otorgamiento de los beneficios y/o descuentos establecidos  en el presente, o dejarlos sin efecto cuando hubiere sido concedido, siempre que verificare la inexistencia y/o cese de las condiciones y/o de los requisitos que determinaron su otorgamiento quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones adicionales de accesibilidad a las exenciones referidas en el presente artículo.

Art. 006º) 

Propiedades Baldías

  1. Las tasas de los terrenos baldíos y/o considerados baldíos y/o sin planos aprobados y/o insuficientemente edificados – Arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 y sobre los importes por metros lineales de frente y por año, se le aplicaran un recargo del 100%
  2. Los contribuyentes que demuestren ser propietarios de hasta tres (3) inmuebles baldíos y que en su sumatoria no superen los un mil (1000) metros cuadrados, quedan eximidos de un 100% (cien por ciento) de la sobretasa de baldío que fija este artículo. Para acogerse a la mencionada exención, los propietarios deberán requerirlo por nota en carácter de declaración jurada, debiendo cumplimentar los requisitos determinados por el Organismo Fiscal y no registrar deuda de ningún tipo y/o naturaleza con el Municipio.
  3. Todo inmueble cuya superficie total sea demolida no será gravado como baldío hasta tanto transcurra un (1) año desde la fecha en la cual la Municipalidad autorice la realización de la demolición. Los trabajos autorizados deberán ser iniciados dentro de los treinta (30) días de la fecha de comunicación y finalizados dentro del término de ciento veinte (120) días a contar desde la misma fecha. Estos plazos podrán ser ampliados cuando mediaren causas debidamente justificadas. De no darse cumplimiento a la demolición en el plazo indicado o ampliado si así corresponde, la Municipalidad procederá a gravar el inmueble como baldío a la fecha en que se constate el incumplimiento.
  4. Cuando el inmueble edificado o en construcción sea declarado en estado de abandono, ruina y/o inhabilitado por no cumplir con las condiciones de higiene y seguridad edilicias, será gravado con sobretasa equivalente a las que se aplican a los baldíos. Esta aplicación se realizará a partir de los quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la resolución municipal que coloca a la edificación en el mencionado estado, iniciada la demolición será de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo.

Art. 007°) 

Las superficies destinadas a la producción y/o comercialización en estado ocioso que se encuentren dentro de la Zona Industrial La Curva, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada, del 2.000 %.

Art. 008º) 

Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento, sin veredas y/o sin tapia, sufrirán un adicional del 50 % de la tasa determinada. Los contribuyentes de propiedades con frente a cordón cuneta, sin vereda y/o tapia, sufrirán un adicional del 30 % de la tasa determinada. 

Art. 009º) 

Los contribuyentes de propiedades ubicadas en esquinas, que tributan por dos frentes iguales o superiores a 30 mts lineales sumados, gozarán de una rebaja de la tasa determinada, de acuerdo a la zona:

  1. Zonas 1 y 2 40% 
  2. Zonas 3 y 4 50%
  3. El Fuertecito y La Curva 50%

Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que sin ser esquina tengan frente a dos o más calles.

Art. 010°) 

Propiedad Horizontal

  1. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (PH), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de 10 (diez) mts. Estos últimos gozaran de un descuento del 30% (treinta por ciento), sobre el importe a tributar. Esta situación aplicará para las unidades habitacionales construidas dentro de un mismo terreno y que tengan provisión de por lo menos un servicio en forma independiente (por ejemplo agua y/o cloacas y/o gas y/o energía eléctrica, y/o teléfono, y/o internet, etc.).
  2. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (PH), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última tributará tasas por servicios a la propiedad en función al porcentaje que represente ese PH.
  3. Aquellos titulares de P.H. destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará lo normado en el inc. b) del presente artículo.

CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO.

Art. 011º) 

La contribución por los servicios que se prestan a la Propiedad Inmueble, se podrán abonar en un pago único anual o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con los siguientes vencimientos:

  • Anual:
    • 1 vencimiento: 10/02/2023
    • 2 vencimiento: 10/03/2023
  • Doce Cuotas:
1 vencimiento10/2/2023
2 vencimiento10/3/2023
3 vencimiento10/4/2023
4 vencimiento10/5/2023
5 vencimiento10/6/2023
6 vencimiento10/7/2023
7 vencimiento10/8/2023
8 vencimiento10/9/2023
9 vencimiento10/10/2023
10 vencimiento10/11/2023
11 vencimiento10/12/2023
12 vencimiento10/1/2024

Art. 012°)

Cuando los vencimientos coincidan con un feriado nacional y/o provincial y/o municipal y/o día inhábil administrativo, se tomará en cuenta el primer día hábil inmediato posterior.

Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.

Art.013°) 

Beneficios Contribuyente Cumplidor

Pago Anual:

  • Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

Pago Mensual: 

  • Otórguese un descuento del 5% (cinco por ciento) a aplicarse sobre el pago mensual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.  
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

El descuento en ambos casos se pierde ante el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras. 

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.-

Art. 014º) 

De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente, calculada sobre el importe de los IIBB (Ingresos Brutos), totales facturados para cada periodo fiscal.

Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el artículo siguiente y que no se  encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e incorporar – bien a partir de alícuota general o especial bien con mínimo general y/o especial – nuevas actividades al nomenclador.

Para el caso de locaciones e instalaciones de comercio, queda expresamente prohibido hacer extensivo en forma solidaria al titular registral del inmueble el pago de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y que graben la actividad comercial registrada. Cuando el comerciante no de la baja de manera personal, el municipio deberá darla de oficio. 

Art. 015°)

Ningún contribuyente podrá iniciar actividades comerciales , industriales y/o de servicios, ni habilitar locales para atención al público, sin haber efectuado previamente el trámite de inscripción y haber obtenido por lo menos el empadronamiento provisorio, conforme a las disposiciones vigentes y en los decretos reglamentarios correspondientes.

Asimismo toda actividad comercial, industrial y/o de servicios que por naturaleza de su habilitación dependa del correspondiente permiso de organismos nacionales o provinciales deberá, solicitar la autorización, emanada del órgano de aplicación del que dependan para cuando la autoridad municipal se lo requiera.

Art. 016º) 

Las alícuotas especiales para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

EXTRACCION DE PIEDRAS, ARCILLA Y ARENA.-

14.000 Extracción de piedras, arcilla y arena.-

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.-

19.100 Explotación de minas y canteras de sal.-

19.200 Extracción de minerales para abono.

19.900 Extracción de minerales no metálicos, n.c.p.-

19.901 Extracción de piedra caliza.-

INDUSTRIAS

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.-

20.100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

20.101 Matarifes.-

20.102 Matanza, preparación y conservación de Aves.-

20.103 Matanza, preparación y conservación de animales, n.c.p.

20.200 Envase y fabricación de productos lácteos (cremas, yogures, 

Helados, etc.).-

20.201 Cremería, fábrica de manteca, de queso y pasteurización y      

            Homogeneización de leche (incluido la condensada y en polvo).-

20.300 Envase y conservación de frutas y legumbres.-

20.500 Manufacturas de productos de molinos (harinas).-

20.600 Manufacturas de productos de panaderías.-

20.700 Ingenios y Refinerías de azúcar.-

20.800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería).-

20.801 Elaboración de frutas y legumbres (frescas o secas) para su envasado y conservación (incluye jugos).-

20.802 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.-

20.803 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carnes.-

20.804 Fabricación de quesos y manteca.-

20.900 Industrias alimenticias diversas, n.c.p.-

20.901 Fábrica de pastas, frescas, secas, rellenas, panqueques, etc.                                                                                  20.902 Fábricas de aceites (moliendas de semillas oleaginosas).-

Considérese actividad industrial aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación se realiza total o parcialmente dentro de los límites del Ejido Municipal.-

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

21.100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

21.200 Industrias vinícolas.-

21.300 Fabricación de cerveza y malta.-

21.400 Fabricación y ventas de bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, jugos, hielo y envasadoras de agua.

FABRICACION DE TEXTILES.

23.100 Hilado, tejido y acabado de textiles (desmonte, enriado, macerado y limpieza, cargado, blanqueado y teñido), fabricación de tapices y alfombras, tejidos trenzados y otros productos primarios.-

23.200 Fábrica de tejidos de punto.-

23.300 Fábrica de cordaje, soga y cordel.-

23.900 Fabricación de textiles, n.c.p.-

FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS.-

24.100 Fabricación de calzado.-

24.300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado.-

24.400 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.-

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO LA FABRICACION DE MUEBLES.-

25.100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la madera.-

25.200 Envases de madera y caña y artículos menudos de caña.-

25.900 Fabricación de productos de corcho y madera, n.c.p.-

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (DE MADERA O METALICA)

26.000 Fabricación de muebles, aberturas y accesorios.-

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.-

27.100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.-

27.200 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón.-

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.-

28.000 Imprentas, editoriales e industrias conexas.-

INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-

29.100 Curtiduría y talleres de acabado.-

29.200 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir.-

29.300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INCLUSIVE RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS.-

30.000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos.-

FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.-

31.100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos.-

31.200 Aceites y grasas vegetales y animales.-

31.300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.-

31.900 Fabricación de productos químicos diversos.-

31.901 Fabricación de productos medicinales.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON.-

32.900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.-

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.-

33.100 Fabricación de productos de arcilla para construcción.-

33.200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.-

33.300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.-

33.301 Fabricación de elementos de mármol, granito y símil.

33.400 Fabricación de cemento (hidráulico).-

33.401 Fabricación de cemento (portland).-

33.900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.-

FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO.-

34.000 Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendios.

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.-

34.100 Industrias básicas de hierro y acero (producción de lingotes), techos, planchas, relaminación y estirado en formas básicas tales como láminas, cintas, cañerías, varillas y alambres.-

34.200 Industrias básicas de metales no ferrosos (producción de lingotes), barras, láminas, varillas, tubos y cañerías.-

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.-

35.000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos de transporte.-

35.001 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares  en Productos Metálicos.-         

35.011 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones: 10%o

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEPTO LA MAQUINA ELECTRICA.-

36.000 Construcción de maquinarias, excepto la maquinaria eléctrica.-

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS.-

37.000 Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos eléctricos.-

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTES.-

38.200 Construcción de equipo ferroviario.-

38.300 Construcción de vehículos automotores.-

38.500 Construcción de motocicletas y bicicletas.-

38.600 Construcción de aviones.-

38.900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.-

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.-

39.100 Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y control.-

39.200 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.-

39.300 Fabricación de relojes.-

39.400 Fabricación de joyas y artículos conexos.-

39.500 Fabricación de instrumentos musicales.-

39.900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

CONSTRUCCION.-

40.000 Construcción (albañil).

40.001 Demolición y excavación 1%

40.002 Hormigonado 1%

40.003 Instalación de plomería, gas y cloacas 1%

40.004 Instalaciones eléctricas 1%

40.005 Instalaciones n.c.p  (incluye ascensores,    

montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) 1%

40.006 Colocación de cubiertas asfálticas y techos 1%

40.007 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerámicos 1%

40.008 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos 1%

40.009 Colocación y pulidos de pisos y revestimientos cerámicos, mármol y 

Similares 1%

40.010 Colocación de pisos y revestimientos n.c.p excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) 1%

40.011Pintura y empapelado 1%

40.012 Prestaciones relacionadas con la construcción n.c.p. 1%

40.013 Construcción de sondeos, pozos negros, cámaras, etc.

41.000 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, gasoductos y demás construcciones pesadas 1 %

41.001 Construcción, reforma o reparación de edificios 1 %

41.002 Construcciones n.c.p (incluye galpones tinglados, silos, etc.) 1%

41.003 Movimientos de suelo 

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR.-

51.100 Luz y Energía Eléctrica 2%

51.200 Producción y distribución de gas.- 

51.201 Producción y distribución de gas al por mayor.- 1,2%

51.300 Producción de vapor para calefacción y fuerza motriz

51.301 Distribución de vapor para calefacción y fuerza motriz

51.400 Producción de gases n.c.p.

51.401 Distribución de gases n.c.p.

51.500 Captación, purificación y distribución de agua 1%

51.600 Generación de Energía 1,5%

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

52.100 Abastecimiento de agua.-

52.200 Servicios Sanitarios.-

52.300 Tratamiento de agua

COMERCIO.-

COMERCIO POR MAYOR.-

61.110 Materias primas agrícolas y ganaderas.-

61.112 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto piedra, arena y grava.-

61.121 Nafta,  kerosene y demás combustibles y/o mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.-

61.130 Madera aserrada y materiales de construcción, excepto metálicos y eléctricos.-

61.140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura y vehículos automotores, incluido piezas, accesorios y neumáticos.-

61.150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos.-

61.160 Muebles y accesorios para el hogar.-

61.170 Géneros textiles, mantelería, ropa de cama, mercería, prendas de vestir, calzados, zapatilleras, ropa de cuero y artículos de marroquinería.

61.171 Venta aves, huevos y productos lácteos

61.180 Productos alimenticios, bebidas, cigarrillos,  cigarros, fósforos, pilas,golosinas.

61.181 Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres.

61.182 Almacenes, sin discriminar rubros.-

61.183 Abastecimiento de carne.-

61.184 Distribuidores (mayoristas) independientes, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, jugos, gaseosas, aguas gaseosas productos de molinería.

61.185 Venta de fiambres, embutidos y  chacinados, etc.

61.190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte.

61.191 Sustancias Minerales.

61.192Productos medicinales de uso veterinarios, artículos de talabartería,            agroquímicos.-

61.194 Productos medicinales, farmacéuticos, tocador, perfumes y cosméticos.-

61.195 Distribuidores (mayoristas) independientes, de artículos en general, descartables

 (excepto productos alimenticios).-

COMERCIO POR MENOR.-

61.208 Ventas de pollos crudos o cocidos.-

61.209Venta de verduras y frutas “Verdulería”.-

61.210 Venta de productos alimenticios, productos lácteos, pan, facturas, bebidas, alcohólicas, gaseosas, jugos, agua de mesa, agua con gas (soda).”Despensa”.-

61.211 Carnes, incluidos embutidos y brozas.-“Carnicería”

61.212 Ventas de pescados y sus derivados.-

61.213 Fiambrerías.

61.214 Bombonerías, heladerías, reposterías.

61.215 Carros fijos o móviles de venta de comestibles 8%

61.216 Cigarrillos y cigarros, golosinas, galletitas, gaseosas, agua de mesa, jugos, agua con gas (soda),-excepto bebidas alcohólicas (kiosco).-

61.217 Rotiserías y ventas de pastas.

61.218 Dietéticas 

61.219 Vinos y productos artesanales.

61.220 Farmacias

61.221 Ópticas

61.222 Perfumerías

61.223 Herboristerías

61.224 Ortopedias

61.225 Librerías, papelerías, artículos de oficina, máquinas registradoras, calculadoras, de escribir, equipo de computación, insumos, accesorios y repuestos. 

61.226 Venta de equipos, materiales electrónicos y electrónicos.-

61.227 Cotillones

61.228 Venta de diarios, revistas, etc.

61.229 Jugueterías

61.230 Tienda de géneros textiles, ropa blanca, mantelería, prendas de vestir, lana, hilo, lencería, mercería, bisutería, calzados.

61.231 Valijas y artículos de cuero, excepto calzados. Marroquinería y prendas de vestir de cuero.

61.232 Venta de artículos descartables. 

61.233 Venta de artículos para bebes (accesorios, pañalera, etc)

61.240 Artículos y accesorios de uso doméstico (incluye los eléctricos).- 

61.241 Muebles de madera, metal y otro material.

61.242 Veterinarias.-

61.243 Venta de elementos de seguridad

61.244 Venta de insumos veterinarios

61.245 Venta de piscinas, accesorios e insumos 

61.250 Ferreterías.-

61.251 Pinturas, esmaltes, barnices, lacas y accesorio.

61.252 Artículos de limpieza, higiene y mantenimiento.

61.253 Materiales para la construcción.-

61.254 Venta de artículos e insumos para artística.

61.260 Vidrierías, revestimientos, cielorrasos.

61.261 Motocicletas, motonetas y bicicletas nuevas y usadas.

61.263 Vehículos automotores nuevos.

61.264 Vehículos automotores usados.

61.265 Accesorios, repuestos, auto-partes.

61.270 Combustibles y mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.

61.280 Mini mercado (Pequeña escala).

61.281 Supermercado (Mediana y Gran escala).

61.282 Venta de joyas, relojes y artículos conexos, regalaría.

61.290 Comercio por menor no clasificado en otra parte.

61.291 Artefactos eléctricos o mecánicos, máquinas o implementos incluyendo los agrícolas ganaderos, accesorios y repuestos.

61.292 Carbón y leña.

61.293 Metales en desuso, botellas, vidrios rotos, cartón y papeles. 

61.294 Artículos y juegos deportivos.

61.295 Instrumentos musicales y electrónicos-casas de música-

61.296 Armas y sus proyectiles, accesorios y municiones, pirotecnia artículos de caza, pesca, camping 10%o.-

61.297 Florerías.-

61.298 Venta de artículos usados o reacondicionados.

61.299 Billetes de loterías, rifas, agencias de quiniela.

61.300 Sub agencias de quiniela.

61.301 Venta de agroquímicos sin depósito.

61.302 Viveros (venta de plantas, semillas, abonos, balanceados para animales: aves, caninos, felinos, excepto agroquímicos).

61.303 Venta de alimento balanceado para animales y similares. 

61.304 Venta de insumos para agropecuaria y similares. 

61.305 Venta de insumos para computación y similares.

BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 4,5%, con un mínimo de $ 4.525.000 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil) anuales o $ 377.083 (Pesos Trescientos setenta y siete mil ochenta y tres) mensuales.-

62.001 Agencias financieras y Compañías de Capitalización y Ahorro 4,5%, con un mínimo de $ 1.112.500. (Un millón ciento doce mil quinientos) anuales o $ 92.708 (Noventa y dos mil setecientos ocho) mensuales.

62.002 Entidades Financieras y/o Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, o de Cooperativas el 1.5% con un mínimo de $ 678.600.- (Pesos Seiscientos Setenta y ocho mil seiscientos)  anuales o $ 56.550 (Pesos Cincuenta y seis mil  quinientos cincuenta mensuales)-

62.003 Cajas de Crédito 4,5%, con un Mínimo de $ 1.809.600 (Un millón ochocientos nueve mil seiscientos) anuales o $ 150.800 (Pesos Ciento cincuenta mil ochocientos) mensuales.-

62004 Operaciones de intermediación financiera realizadas por Cajas de crédito 4.5%  con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62005 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas 4,5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62006 Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.62007 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito 4.5%. Con mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62007 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito 4,5%, con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales. 

62008 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62009 Operaciones financieras con divisas y otros valores mobiliarios propios. Rentistas 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales..

62010 Operaciones de préstamos no involucrados en los apartados anteriores 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

SEGUROS.-

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado (incluye ART)

63.001 Productores Asesores de Seguros

BIENES INMUEBLES.-

64.000 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.) Administradores, corredores inmobiliarios, martilleros, rematadores, comisionistas, estudios profesionales que se dediquen a la actividades inmobiliarias, etc. 2,5 %

64.001 Locación de inmuebles 1%:

a) De cocheras, garajes, guardacoches o similares.-

b) De inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos.-

c) De inmuebles destinados a viviendas residenciales.-

d) De inmuebles destinados a Empresas Comerciales, Industriales o de Servicios.-

e) De inmuebles en operación de Leasing.-

f) De inmuebles no clasificados en otra parte.-

64.002 Sub locación de casas, habitaciones y locales con o sin muebles: 8%o.-

64.003 Alquiler de Espacios de Trabajo (oficinas) 1%

TRANSPORTE.-

71.200 Ómnibus.- 

71.300 Transporte de pasajeros por carreteras, excepto el transporte por ómnibus.- 

 71.400 Transporte por carretera no clasificado en otra parte. (Incluye   transporte de carga a corta, mediana y larga distancia) 

71.401 Agencias de Remises  14%o.- 

  1. 402 Remis
    1. Taxi 
    2. Transporte de pasajeros de larga distancia (incluye alquiler de automotores a empresas) 8%o.-
  1. Servicios conexos con el transporte, garajes, playas de estacionamiento, guarda coches y similares.- (incluye lavado automático de automotores).
  2. Agencias de viajes y/o turismo: 6%o.- 
  3. Transportes Escolares

71.901 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares- 

71.902 Servicios de mudanza y fletes.-  

  1. Servicio de grúa.  
  2. Servicio de tanque atmosférico. 

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTOS.- 

72.000 Depósito y almacenamientos: 1%.- 

COMUNICACIONES.- 

73.000 Comunicaciones.- 

73.001 Servicios de transmisión de sonidos e iluminación, imágenes, datos.- 

73.002 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos, n.c.p.- 

73.100  Teléfono: 

73.101  Telefonía móvil o celular (urbana o rural) 

73.102  Telefonía fija (urbana o rural)  

73.200 Correo 

SERVICIOS.- 

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO.- 

82.100 Instrucción pública.- 

82.200 Servicios médicos y sanitarios.- 

82.201 Servicios de ambulancia. 

82.202 Acompañante Terapéutico

82.203 Servicios de Asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares.-

82.300 Servicios Geriátricos.- 

82.400 Organizaciones religiosas.- 

82.500 Instituciones de asistencia social.- 

82.501 Servicios Sociales de atención  a ancianos.- 

82.502 Servicios Sociales de atención a personas minusválidas.- 

82.503 Servicios Sociales de atención a menores (incluye Guarderías infantiles).- 

82.504 Otras Instituciones no clasificadas en otra parte, que prestan servicios de asistencia sociales.- 

82.600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones obreras.- 

82.601 Servicios profesionales (arquitectos, psicólogos, odontólogos, fisión.) 

82.602 Organizador de eventos. 

82.603 Servicios Veterinarios

82.700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.- 

82.900 Otros Servicios Prestados al Público: 

82.901 Servicios y juegos de internet 

82.903 Fotocopias 

82.904 Alquiler de efectos personales (prendas de vestir y otros) 

82.905 Lavado y engrase de automotores, maquinarias y lubricentros. 

82.908 Servicios administrativos varios y cadetería. 

82.909 Servicios Técnicos de Electricidad en Obras.- 

82.910 Guía de Caza Profesional – Actividades: Turismo Rural – Caza – 

Actividades Cinegéticas – Coto de Caza Menor – Alojamiento y Hotel: 1%.- 

82.911 Alquiler de maquinarias

82.912 Servicio de inspección técnica vehicular. 

82.913 Grabación de cristales y similares. 

82.914 Servicio de mantenimiento, gas, obras, cloacas, etc

82.915 Servicio de delivery

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, COMERCIOS Y OTROS.- 

83.100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates ferias y actúen percibiendo comisiones y otra retribución análoga o porcentual: 8%o.- 

83.200 Publicidad con o sin agencia. 

83.201 Publicidad callejera 8%o.-

  1. 300 Servicios de cobranza de cuentas 14%o.- 

83.400 Servicios de anuncios en carteleras y audiovisuales 12%o 

  1. Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.- 
  2. Consultores en servicios de informática.- 
  3. Consultores en programa de informática y suministros de programas de informática.- 
  4. Procesamiento de datos, diseño gráfico.- 
  5. Actividades relacionadas con bases de datos.- 
  1. Servicio de limpieza, mantenimiento y recolección de residuos patológicos.- 
  2. Servicios  rurales .en  general.- 
  3. Publicidad y Sonido.-

83.908 Servicios de excavación, nivelación, pala mecánica y similar

83.909 Servicios de envasado y etiquetado.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.- 

84.101 Producción y exhibición de películas cinematográficas.- 

84.200 Teatros y servicios conexos.- 

84.300 Otros servicios de esparcimiento.-

84.301 Clubes, salón de fiestas, salón de usos múltiples de hoteles, tanguerías, cantinas, restaurantes con espectáculos y/o bailes,   pistas de bailes, salas de mega espectáculos, recitales y conciertos sin asientos fijos, salas de recreación, bar con pooles o billares y similares, confiterías bailables, video bar, bar nocturno o pub, club nocturno, disco bar, bar artístico y cultural discoteca, 30%o.- 

84.303 Peñas: 20%o.- 

84.304 Enseñanzas (danzas, artes marciales, patín, telas, etc.) 

84.400 Canchas de: tenis,  paddle, Fútbol 5, etc., con anexo de bar y/o comedor.- 

84.401 Sala de fiestas infantiles con o sin juegos, con o sin servicio de productos alimenticios.-  

84.402 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. (incluye servicios de caballerizas y studs, equitación y similares).     

SERVICIOS PERSONALES.- 

85.200 Restaurantes, comedores y otros establecimientos que expenden comidas elaboradas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar.12%o.- “Comedor” 

85.201 Negocios que vendan o expendan cafés, sándwich, pizzas, bebidas gaseosas o alcohólicas para ser consumidas en el local o lugar de     Ventas: 12%o.- “Bar con comidas” 

85.202 Negocios que vendan bebidas alcohólicas al menudeo por vasos, copas  cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de ventas (bar).- “Bar”  

85.203 Servicios festivos, de lunch 12% o.- 

85.300 Hoteles, casas de hospedajes, campamentos y otros similares lugares de alojamiento sin discriminar rubros 8%o.- 

85.301 Casas amuebladas o alojamientos por hora, sin discriminar rubros: 40%o.- 

85.400 Lavanderías o servicios de lavandería, limpieza y teñido.- 

85.500 Peluquerías y salones de belleza.- 

85.501 Centros de Actividad Física

85.502 Artesanías 

85.503 Servicios de tatuajes y perforaciones. 

85.504 Estética Corporal

85.600 Estudios fotográficos y fotografías comerciales. (Incluye aparatos fotográficos y artículos de fotografía) 

85.700 Compostura de calzado.- 

85.800 Servicio de Seguridad y Vigilancia. 

85.801 Servicios de alambrado, fumigaciones (terrestres y/o aéreas) instalaciones diversas, etc. 

85.802 Servicios de gestoría y trámites varios. 

85.803 Servicios de costurera. 

85.804 Cerrajería 

85.805 Tapicería 

85.806 Tornería. 

85.807 Gomería. 

85.808 Servicio de jardinería. 

85.809 Peluquería canina

85.900 Servicios personales no clasificados en otra parte.- 

85.901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliarios y elementos para fiestas: 6%o.- 

85.902 Servicios funerarios: 6%o.- 

85.903 Cámaras frigoríficas: 10%o.- 

85.904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate, que no sean remates ferias: 12%o.-  

85.905 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de hacienda: 8%o 

85.906 Toda actividad de intermediación que se ejercite, con local instalado o no, percibiendo comisiones o porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga un tratamiento específico en esta Ordenanza 8 %o.- 

85.907 Intermediación en la compra venta  bienes muebles o inmuebles 12%o.- 

85.908  Cabinas telefónicas, locutorios, con servicio de Internet.- 

85.909  Intermediación  en el servicio de Internet.-8 %o.-  

86.100 Reparación de máquinas o equipos, excluidos eléctricos.- 

86.200 Reparación de máquinas, accesorios, equipos eléctricos y electrónicos. 

86.201 Servicio técnico de computadoras 

86.300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas.- 

86.301 Reparación de automotores o sus partes integrantes, no incluye   lavado, lubricación ni servicios de remolque.- 

86.302 Taller de chapa y pintura. 

86.303 Taller de soldadura.

86.400 Reparación de joyas.- 

86.401 Reparación de relojes.- 

86.500 Reparación de instrumentos musicales, afinación e instalación.- 

86.900 Reparaciones no clasificadas en otra parte.- 

86.901 Reparación de armas de fuego.- 

Art. 017º) 

Las actividades comprendidas en los Arts. 13º y 14º de la presente Ordenanza determinarán el monto del gravamen de la siguiente forma: 

  1. Hasta $ 435.000.000,00 del monto imponible, la alícuota correspondiente.- 
  2. Sobre lo que exceda de $ 435.000.000,00 y hasta $ 870.000.000,00 la alícuota correspondiente disminuida en un 20%.- 
  3. Sobre lo que exceda de $ 870.000.000,00 la alícuota correspondiente disminuida en un 30%.- 

La precedente disminución de puntaje aplicara sobre cada cuota y dentro del vencimiento establecido siendo requisitos para acceder a ello los siguientes:

  • Poseer la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, derechos, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.
  • Poseer clave fiscal municipal y realizar la DDJJ de cada cuota por medio de la misma y el portal web del Municipio de Arroyito.

Art. 018º) 

La contribución mínimo anual a tributar será de: 

  1. Actividades con alícuota del 5%o: $ 24.840,00
  1. Actividades con alícuota superior a la general y sin un mínimo especificado: $ 36.840,00
    1. Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.- 
    2. Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo los que corresponda según los apartados 1) y 2), para el rubro de mayor alícuota, siempre que el mínimo no sea inferior al impuesto resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por las alícuotas de las actividades que desarrollan.- 
  1. Cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como impuesto mínimo anual: 
  1. Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora, por pieza habitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad, $   16560,00.-
  2. Clubes nocturnos, restaurantes con espectáculos y/o bailes, video bar, bar nocturno, disco bar, discoteca, confiterías bailables y similares:  

$  133.920,00.-

  1. Pistas de baile, Clubes con ingreso de personas menor a trescientas:  $   49.920,00.-
  2. Taximetristas, por cada coche:  $    12.960,00.-
  3. Autos remises por cada coche:   $             12.960,00.-
  4. Las Empresas que resulten adjudicatarias de la explotación comercial del servicio de transporte de carga y/o pasajeros, abonarán un mínimo anual de $         257.400,00.-
  5. Empresas de Servicios Telefónicos: abonarán un mínimo  anual por T.E., Télex y/o Fax  instalado, abonado y/o usuario, cualquiera sea su categoría de $                720,00.-
  6. Las Empresas de Servicios de Correos y Telégrafos abonarán un mínimo anual de $           123.600,00
  7. Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de gas, abonarán un MÍNIMO por usuario y por mes de $  100,00.-
  8. Ferias Públicas y Privadas– Las Ferias auspiciadas por el municipio abonarán por stand armado y/o habilitado $ 1300 c/u por día, solo espacio físico habilitado $ 870,00 por día c/u.-
  9. Ferias Comerciales Transitorias por stand armado y/o habilitado $ 1520,00 por día c/u, solo espacio físico habilitado $ 1300,00 por día c/u.-
  10. Las Empresas que exploten el servicio de Telefonía Rural, Telefonía Celular y/o similares abonarán un mínimo de $ 100,00  por Abonado y por mes.-
  11. Para los hoteles y/o alojamientos con servicios de comidas y/o guía de caza profesional y/o turismo rural y/o actividades cinegéticas y/o coto de caza menor, abonarán un mínimo por año de           $ 138.960,00.-
    1. Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.- 
    2. Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-
  12. Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de Energía Eléctrica, abonarán conforme la alícuota legislada en nomenclador y con un MÍNIMO de $ 4.800.000 (Cuatro millones ochocientos mil) anuales o $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos mil) mensuales.
  1. Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.
  1. Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-
  1. LIBRETAS DE SANIDAD – LIBRO OFICIAL DE INSPECCION-CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS:
    1. En relación a la actividad en la que se encuentran inscriptos y según lo establecido por ordenanza vigente deberán abonar por el otorgamiento de Libretas de Sanidad o su renovación las siguientes tasas:
  1. Por otorgamiento:  $  3000.-
  2. Por renovación: $  500,00.-
  1. Por provisión de Libro Oficial de Inspección para todo negocio y/o industria, fijase el siguiente monto:
    1. Por unidad: $   1800,00.-
  2. Comercios que se inicien, libreta de sanidad por primera vez, gozarán  de exención por única vez por 6 meses. El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.-
  3. Por otorgamiento de carnet manipulador de alimentos $ 4000.-
  1. DEPOSITO EN GARANTIA:

Se exigirá previo a cualquier habilitación (espectáculos públicos) el pago equivalente a seis meses de contribución.-

Art. 019º) 

El impuesto mínimo anual a tributar por los contribuyentes:

1. Que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 123.000,00 NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO.

2. Que ejerzan un comercio por menor y ventas, según ITEMS 3 y 4 del Art. 22 sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 568.000.- pagarán un mínimo de $ 15000 anuales.-

3. Que ejerzan un servicio personal y de servicios, según ITEMS 3 y 4 del Art. 22, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 284000.-; pagarán un mínimo de $ 15000 anuales.-

4. Aquellos que inicien una actividad de emprendedurismo ejercida de forma personal sin empleados permanentes ni temporarios tributarán una contribución mínima especial equivalente al 50% del mínimo especial (Art. 19° incisos 2 y 3). 

5- Que estén encuadrados y gravados con una alícuota mayor a la general, quedan comprendidos en los mínimos fijados en el Art. 18 incisos 1) y 2), no estando en consecuencia alcanzados por el mínimo especial fijado en esta norma. Sobre esta base abonarán el producido de la base imponible por la alícuota correspondiente.-  

6- Con informe social por escasos recursos, tributarán el 50 % del valor anual del mínimo especial.-

El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.- 

  1. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO:

Los sucesores a título particular (donatarios, legatarios y adquirentes) de Fondos de Comercio, o del activo y pasivo de empresas o explotaciones, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones tributarias y accesorios relativos a los mismos adeudados hasta la fecha del acto u operación de que se trate.-

  1. CESE DE ACTIVIDAD

La Municipalidad otorgará el CESE DE ACTIVIDAD COMERCIAL a pedido del contribuyente, por escrito, al que deberá adjuntar constancia de Baja ante AFIP, y libre de deuda municipal.

Art. 020º) 

Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. 31. de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

Art. 021º) 

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio del Área de Renta Municipal y de Inspección General y Bromatológica, implementen los procedimientos que correspondan a fin de incorporar como contribuyentes de este tributo a quienes ejerzan en la Jurisdicción, tengan o no domicilio en la Ciudad de Arroyito, conforme a las nuevas modalidades de Ventas, actividades gravadas entre las que se cuentan:  

  • 1) Ventas contra reembolsos.- 
  • 2) Ventas a través de sistemas de Planes de Ventas con o sin ahorro previo con cobro de las cuotas/partes en Entidades Bancarias u organizaciones de cobranza o el Correo.- 
  • 3) Ventas a través de Coordinadoras y/o promotoras con vendedores a domicilio, del tipo cosméticos, Artículos del Hogar, etc.- 
  • 4)  Ventas por Internet o cualquier otro medio electrónico (incluye redes sociales) 

Art. 022º) 

En el caso de las Agencias u Organizaciones que tengan como actividad principal la Coordinación y Adjudicación de fletes a transportistas que sean propietarios de Camiones y Acoplados para Fletes de Mercaderías, las mismas abonarán como comisionistas y deberán informar a la Municipalidad detalladamente, los fletes que adjudican, Empresa y destino y toda otra información que permita al Municipio contar con la base de datos para la aplicación y control de pago del tributo que corresponda.- 

El Departamento Ejecutivo podrá y queda facultado para ello, designar a las Empresas de fletes por autotransporte o a las Empresas que contraten Fletes, con los deberes y obligaciones que ello importa, como Agentes de Retención de la Tasa Municipal que deben abonar los transportistas sean o no de la Ciudad de Arroyito, a cuyos efectos se deberá determinar, también, procedimientos, fecha y periodicidad de la Rendición de los importes retenidos correspondientes al Tributo legislado en este Título.- 

Asimismo y para el caso de las empresas beneficiarias o contratantes del servicio de fletes  que realicen retenciones a las agencias u organizaciones que tengan como actividad la coordinación y adjudicación de fletes, estas podrán transferir esas retenciones a cada uno de los transportistas asociados a las mismas; en el porcentaje y por los montos que representen los servicios o fletes por ellos prestados; debiendo ellos indicarlo en forma fehaciente, detallada y con respaldo documental, en las declaraciones juradas correspondientes a Comercio e Industria. 

Art. 023º) 

Toda persona o empresa que ejerza actividades gravadas por el presente Título en la Jurisdicción de Arroyito y que no pertenezcan a nuestra Jurisdicción, deberán inscribirse como contribuyentes de este gravamen, en los términos del Artículo 37º del Convenio Multilateral al que este Municipio ratifica su adhesión y abonar como consecuencia de ello, los tributos correspondientes en los términos y conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.- 

Alcanza también el presente Artículo a las Empresas de transporte de pasajeros interurbanas, provinciales y/o nacionales y/o internacionales que tengan parada oficial en nuestra estación Terminal de ómnibus y/o levanten pasajeros en nuestra jurisdicción.-  

CAPITULO II.- 

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

Art. 024º) 

Se considerará como Declaración Jurada, en todos los casos recibida con carácter provisorio y sujeto a verificación, en los términos previstos en el Artículo 102° de la Ordenanza General Impositiva, la Boleta o Cedulón  del Mes anterior al del efectivo pago en término, según el cronograma de vencimientos establecidos en el Art. 25º) de la presente ordenanza.

A los fines de la determinación cuantitativa del tributo, será obligatoria para el contribuyente la presentación de la Declaración Jurada Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Impositiva (Art 97) debiendo adjuntarse a ésta, una copia de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto Provincial de Ingresos Brutos.-

MULTIPLES JURISDICCIONES. PROPORCIONAL

Para aquellos supuestos en que un mismo contribuyente del presente título tributase en dos o más jurisdicciones por idéntica actividad comercial, abonará por este concepto, un proporcional a sus operaciones en esta Jurisdicción.-

A los fines de su cuantificación, el contribuyente deberá declarar ante el Municipio los ingresos que perciba en la Jurisdicción Municipal, valiéndose de toda prueba que respalde dicha circunstancia, bajo apercibimiento de determinación de oficio, donde se emplearán los elementos que disponga el Municipio para ello.-

CAPITULO III.- 

DE LA FORMA DE PAGO 

Art. 025º) 

La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma mensual, conforme al siguiente cronograma de vencimientos: 

CUOTAVTO
115/2/2023
215/3/2023
315/4/2023
416/5/2023
515/6/2023
615/7/2023
717/8/2023
815/9/2023
915/10/2023
1015/11/2023
1115/12/2023
1216/1/2024

En caso de aquéllas actividades que deban aplicar los montos mínimos, éstos se dividen en doce (12) partes.- El cociente que resulte de esta aplicación será el mínimo a abonar en cada uno de los vencimientos establecidos conforme a la facultad que se confiere al Departamento Ejecutivo por esta Ordenanza.- 

Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.- 

Art. 026º) 

Se establece para los contribuyentes que tributan por espectáculos y diversiones públicas, Título III de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO I

PROYECCIÓN POR MEDIOS AUDIOVISUALES.-

Art. 027º) 

Los cines abonarán por semana el 2,5 % del precio básico de la entrada por el número de plateas con que cuenta la sala.- Durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, las salas cinematográficas abonarán con el 30 % de descuento.- 

Art. 028º) 

Quedan facultadas las empresas cinematográficas para incorporar al precio de las entradas hasta el 30% del mismo como importe adicional no imponible a los efectos de integrar los montos correspondientes al pago del derecho previsto en el Artículo anterior.- 

Art. 029º) 

Por las Funciones de Estreno de las Películas Nacionales o Extranjeras que se efectúen en la Ciudad de Arroyito, las Salas o Empresas organizadoras de la Función y sólo por el estreno, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO. 

Art. 030º) 

Las proyecciones por medios audiovisuales efectuadas por empresas ambulantes, que utilicen máquinas de 16 mm o de 35 mm, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO, autorizándose en este último caso sólo cuando la función sea realizada a no menos de diez cuadras de distancia de cualquiera de los cines establecidos.- 

Art. 031º) 

Las empresas que exhiban en la vía pública por cada pantalla, chica o transportable, abonarán la cantidad que a continuación se establece: 

– Por día: $       340.00.- 

– Por 15 días:  $     1.790,00.- 

– Por 30 días:  $     3.280,00.- 

– Por un año:  $   21.100,00.-

CAPITULO I

CIRCOS

Art. 032º) 

Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto, Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero) y abonarán un 10 % de las entradas brutas con un mínimo de $ 16370,00 por función.- 

El pago deberá siempre realizarlo por adelantado. Deberá asimismo obtener previamente la HABILITACIÓN del Departamento Ejecutivo, quien sólo lo extenderá una vez cumplimentados los recaudos establecidos al final del presente Título.

CAPITULO III

TEATROS

Art. 033º) 

Los espectáculos de compañías de teatro y obras que se realicen en teatros, cines, clubs, en locales cerrados o al aire libre, NO TRIBUTARÁN EN EL EJERCICIO 2022.- Los auspiciados por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Arroyito, no tributaran en el presente ejercicio. 

CAPITULO IV

BAILES

Art. 034º) 

Los clubs, sociedades comerciales o agrupaciones, productores, patrocinantes u organizadores, que realicen bailes en locales propios o arrendados abonarán por cada reunión: 

  1. Entidades con personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  3. Entidades sin personería jurídica  y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %  del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas; el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 

Art. 035º) 

Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables abonarán la siguiente contribución: 

  1. 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas. El mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  1. Bares, clubs, confiterías o similares o en cualquier lugar de libre acceso al público donde funcionen vídeo clips, abonarán por mes  $ 3630,00

CAPITULO V

DEPORTES

Art. 036º) 

Los eventos deportivos que cobren entrada, inscripción, derecho o similares, tributarán por cada función: 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

Art. 037º) 

Los festivales diversos que se realicen en clubes y otras entidades abonarán por cada festival:

  1. Entidades con Personería Jurídica y sin fines de lucro: 6% del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  3. Entidades sin personería jurídica y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas.- 
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas. 
  5. Mínimo a tributar: el importe de 10 entradas.

Art. 038º) 

  1. Los desfiles de modelos en clubes, instituciones o casas de comercio abonarán por día y por adelantado la suma de $ 2800,00.- 
  2. Los eventos tales como cenas, casamientos y peñas abonarán la suma de $ 2500,00

Art. 039º) 

Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el ejido municipal abonarán el 10% de las entradas de boletería.- 

CAPITULO VII

PARQUE DE DIVERSIONES

Art. 040º) 

Los parques de diversiones y otras atracciones análogas que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto,  Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero), y abonarán de acuerdo a la siguiente escala: 

  1. Primera Categoría: más de 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 45520,00-. 
  2. Segunda Categoría: Hasta 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 27300,00.- 
  3. Tercera Categoría: Hasta 5 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 17840,00.- 
  4. Las pistas de competición de coches go-cart, kartódromos o similares abonarán por adelantado, por quincena o fracción por cada unidad que se utilice la suma de $ 10190,00.-

CAPITULO VIII

BILLARES, BOCHAS, BOWLING

JUEGOS ELECTRONICOS Y SIMILARES

Art. 041º) 

Por cada mesa de billar o billa instalada en negocios particulares.-

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Art. 042º) 

Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Art. 043º) 

Por cada cancha de bowling. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

Art. 044°) 

Por juegos electrónicos o computadoras, Internet. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Será condición indispensable para la autorización de TODAS las actividades comprendidas en el presente TÍTULO, cumplimentar los requisitos, los cuales deberán ser presentados con una antelación mínima de CINCO DÍAS HÁBILES y que se establecen a continuación:

NOTA DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN elevada a la intendencia, declarando bajo juramento la actividad a desarrollar, la infraestructura a emplear, y declare bajo juramento la inexistencia de Trabajo Infantil afectado al espectáculo; 

NOTA DE SOLICITUD DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (Ambulancia) los días y horarios de las funciones;

SEGURO obligatorio contra terceros, responsabilidad civil, incendios, robos, daños en las personas, daños en las cosas, y otras circunstancias;

NOTA DIRIGIDA A BOMBEROS, solicitando la Habilitación por ellos otorgada; – NOTA DIRIGIDA AL DESTACAMENTO POLICIAL LOCAL, informando modalidad de días y horarios a desarrollar su actividad, y en su caso solicitando servicios de ADICIONALES, o Seguridad Privada; 

– Que el solicitante responsable denuncie un DOMICILIO ACREDITABLE, y acompañe CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA vigente, extendido por Autoridad Policial de la Provincia de Córdoba; 

– Para el caso de utilización de animales en el show, deberá acreditar haber registrado a los animales en el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. (certificado de cría en cautiverio). 

– Reproducción de música, acredite haber requerido autorización previa a SADAIC ó AADI CAPIF por los derechos que dichas entidades administran, y en su caso, comprobante de pago previo; 

– Se certifique las condiciones de higiene y salubridad prescriptas por las normas vigentes, en el asentamiento a emplazar; 

– Se comprometa a la limpieza total del predio donde se emplace el asentamiento, al retirar el mismo; 

– Convenio de Separación de Residuos.

-Todos los requisitos adicionales que, según el caso particular, solicite la Dirección de Habilitación de Comercios.

TITULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIONY EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.-

Art. 045º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública, Título IV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos. 

CAPITULO ÚNICO

Art. 046º) 

  1. Por la colocación de mesas frente a cafés, bares, comedores y confiterías, se abonará por temporada anual y por adelantado lo siguiente: 

– Hasta 10 mesas: $4610,00.- – 

– Más de 10 mesas c/u.: $   470,00.-

  1. Quien coloque carros, contenedores, puestos, ó similares, que sean fijos o móviles, que se encuentren en la vía pública y en espacio público, con fines de lucro, y siempre en función de una actividad comercial permitida, abonará por este concepto la suma de pesos trece mil quinientos ($ 13500.-) mensuales. Los que se encuentren en un espacio privado, con fines de lucro, y siempre en función de una actividad comercial permitida, abonará por este concepto la suma de pesos siete mil ($ 7000.-) mensuales, Deberá cumplimentar los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
  1. Los contribuyentes deberán presentar obligatoriamente una solicitud con carácter de Declaración Jurada, en la que se exteriorice la cantidad de mesas que serán colocadas en el espacio público. En caso de modificarse el número de mesas, el contribuyente deberá comunicarlo a ésta Administración, dentro del mes en que aconteció la modificación.

Cuando se detectara la colocación de mesas y sillas en espacio público sin la autorización respectiva, y siempre que mediare acta de constatación labrada por inspectores de la Municipalidad, el contribuyente y/o responsable deberá abonar la tasa prevista en el presente artículo con más un adicional del 50%. La colocación de mesas en la calle sólo se admitirá en ocasiones excepcionales y mediando autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que impondrá las condiciones que crea necesarias en cada caso. Cuando esta autorización excepcional no se confiera, el autorizado deberá abonar la tasa prevista precedentemente para el uso de la vereda con más un adicional del cincuenta por ciento (50%).

Art. 047º) 

Por ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios (sólo   con domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito): 

  1. Las agencias de rifas, quiniela y/o loterías pagarán por año anticipado     $ 2500,00 por cada vendedor ambulante.- 
  2. Los vendedores ambulantes y por persona afectada a la venta, pagarán por adelantado el período completo: 

POR DIA 

  1. A pie, con carrito a mano o con bicicleta: $    720,00.-
  2. Con vehículos automotores:  $    1390,00.-
  3. Con vehículos automotores con parlantes: $    2060,00.-

3) Todo vendedor ambulante que no tenga domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, no podrá desempeñar esa actividad. 

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO  DE LA  MUNICIPALIDAD

Art. 048º) 

Tributarán de acuerdo a los valores surgidos de Concursos de Precios o Licitación, que a tal efecto convoque el Departamento Ejecutivo por la concesión del espacio físico correspondiente, independientemente de la Tasa al Comercio, Industria y de Servicios que corresponda.- 

TITULO VI

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

Art. 049º) 

No se desarrolla actividad sujeta a gravamen.- 

TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.-

Art. 050º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre las Ferias y Remates de Hacienda, Título VII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO UNICO

Art. 051º) 

A los efectos del pago de la TASA DE INSPECCION SANITARIA DE CORRALES, se deberán abonar los siguientes montos: 

  1. Por ganado mayor por cabeza: $   250,00.- 
  2. Por ganado menor por cabeza: $   150,00.- 

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite DT-e o DUT de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias o remates de hacienda y mediante declaración jurada, de las firmas consignatarias como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.- 

Si el contribuyente hubiere abonado el derecho al solicitar la DT-e o DUT de Consignación a la feria de la propia jurisdicción, la firma rematadora interviniente no realizará retención alguna del derecho establecido en este artículo.- 

TITULO VIII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO UNICO

Art. 052º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de 

Inspección y Control de Pesas y Medidas, Título VIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, debiendo presentarse antes del 28 de febrero para su inscripción y renovación.- 

Art. 053º) 

Se abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de Inspección y Control de Pesas y Medidas, los siguientes derechos: 

  1. Por inscripción: $ 790,00.-
  2. Por renovación anual: $ 390,00.-
  3. Por balanzas, básculas incluso de suspensión, abonarán anualmente: 
  1. Hasta 10 Kgs.: $   900,00.-
  2. Más de 10 y hasta 25 Kgs.: $   1460,00.-
  3. Más de 25 y hasta 200 Kgs.: $   2130,00.-
  4. Más de 200 y hasta 2.000 Kgs.: $ 3250,00.-
  5. Más de 2.000 y hasta 5.000 Kgs.:  $ 6400,00.-
  6. Más de 5.000 Kgs.: $ 19200,00.-
  7. Básculas públicas con plataformas para pesar camiones, acoplados o semirremolques:  $ 28450,00.-

Art. 054º) 

A los efectos del Servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inspección y control de pesas y medidas en cualquier época del año.- 

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 055º)

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los cementerios, Título IX de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos.- 

CAPITULO I

INHUMACIONES

Art. 056º) 

Se fijan los derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

SERAN ABONADOS EN REGISTRO CIVIL

En mausoleo:  $    6240,00.- 
En panteón:$     5840,00.- 
En nicho:$     3120,00.- 
En tierra:$     2100,00.- 

CAPITULO II

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS

Art. 057º) 

No se otorgarán en el año 2023 concesiones transitorias a título gratuito de uso de nichos y urnas, excepto que exista informe fundado del área de Acción Social. Cuando dichas concesiones transitorias se otorguen serán por el plazo de un año.

CAPITULO III

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO

Art. 058º) 

Las concesiones sobre terrenos serán otorgadas por un periodo de 25 años con posibilidad de renovarse, se abonará en pesos al equivalente por el valor de CINCO (5) metros de pavimento cotizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. y aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal (dentro del marco de la Ordenanza 42/69) por cada metro cuadrado de terreno.

Art. 059º) 

Las concesiones serán otorgadas por un período de 25 años, sobre nichos y urnas en pabellón con galería, se pagará de acuerdo a la siguiente escala: 

– Primera fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:       60 bolsas de cemento

– Segunda fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de: 80 bolsas de cemento

– Tercera fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor  equivalente de: 90 bolsas de cemento 

– Cuarta fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:  85 bolsas de cemento 

– Quinta fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:  70 bolsas de cemento

URNAS:  

– En cualquier fila, en pesos al valor equivalente de:              30 bolsas de cemento

Se toma el valor de la bolsa de cemento según cotización de mercado de la ciudad de Arroyito al valor que lo adquiere la Municipalidad de esta Ciudad.

CAPITULO IV

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS

Art. 060º) 

Por cierre o apertura de nichos se cobrará el siguiente derecho: 

  • Por cierre de nichos: $ 2100,00.- 
  • Por apertura de nichos: $ 2100,00.- 
  • Por reducción: $ 16640,00.- 

INGRESO PROVISORIO DE CADÁVERES

Art. 061º) 

Por ingreso provisorio de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada 30 (treinta) días se pagará la suma de $ 13600,00.- 

CAPITULO V 

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES  Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO 

Art. 062º) 

Las construcciones, refacciones y modificaciones que se hagan en el cementerio, abonarán las siguientes tasas, conforme al Capítulo II Construcciones Privadas de la ordenanza Nº 1.403/2009: 

  • Construcciones nuevas: 10,5 %. 
  • Construcciones, refacciones y modificaciones: 5 %.- 
  • Mínima: $ 12000,00.- 

Art. 063º) 

Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos, se ajustarán a las disposiciones que se fijan para las construcciones de obras privadas.- 

Art. 064º) 

Las construcciones, refacciones y modificaciones en el Cementerio Parque abonarán las mismas Tasas que las fijadas en el Artículo 58º) de la presente Ordenanza Tarifaría.- 

CAPITULO VI 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO 

Art. 065º) 

Por el servicio que la Municipalidad presta en el Cementerio Municipal de Limpieza, Mantenimiento y Conservación, provisión de Agua, Mejoras generales, Forestación, etc.; los Titulares y responsables de las concesiones en el Cementerio Municipal pagarán la siguiente Tasa anual: 

  1. Mausoleos:  $ 6450,00.- 
  2. Panteones (capacidad de 4 a 6 ataúdes): $ 3750,00.- 
  3. Panteones (capacidad de 1 a 3 ataúdes): $   1870,00.-
  4. Nichos (cuerpos Municipales)  $ 1360,00.-
  5. Nichos (Entidades y/o particulares): $  1870,00.- 
  6. Terrenos (Baldíos): $  2590,00.- 
  7. Urnarios: equivalente al 50% del valor establecido para nichos

  Fecha de pago de esta Contribución

VTOFECHA
1ºVTO10/5/2023
2º VTO10/11/2023

PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE

  • Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VECIMIENTOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

TITULO X

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS

Art. 066º) 

Se establece para las contribuciones de valores sorteables, rifas y tómbolas, Título X de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO ÚNICO

HECHO IMPONIBLE

Art. 067º) 

De conformidad al Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva, se tomará el índice a) sobre las rifas, tómbolas y otras figuras del Art.166º) de la Ordenanza General Impositiva.- 

Art. 068º) 

De acuerdo al índice establecido en el Artículo anterior, se cobrará el 5 % sobre el precio total de las rifas, tómbolas y otras figuras del Artículo 164 de la Ordenanza General Impositiva, que sean vendidas dentro del ejido Municipal, que posean carácter local y circulen en el Municipio.- 

Para las rifas y tómbolas y otras figuras del Artículo 164º de carácter no locales que circulen en el Municipio se abonará el 10% sobre el precio total de las mismas, que sean vendidas dentro del ejido Municipal.- 

Art. 069º) 

Estos derechos anteriormente establecidos, se abonarán por adelantado y deberán efectuarse en forma simultánea con la solicitud y con carácter de garantía.- 

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 070º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.

Letreros apostados en inmuebles, en done la superficie cubierta de dichos inmuebles supere los 2000 m2, donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas determinadas, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero, con vencimiento el último día hábil del mes de mayo de cada año. De acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no: $ 1650,00

2. Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: $ 3360,00

Art. 071º) 

Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, acuerdo a la siguiente clasificación: 

a) Luminosos: 

1. Letreros luminosos de hasta 10 m2,    $ 8150,00 

2. Letreros luminosos de más de 10 m2: $ 13040,00

CAPITULO II

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS

Art. 072º) 

Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales de cualquier índole:

  1. Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales cualquier tipo, luminosos, iluminados o no, que contengan textos fijos, instalados en la vía pública, visibles desde ella en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, edificios en construcción, en el interior de oficinas y lugares públicos, siempre en este último caso no pertenecientes a los servicios de la empresa, club o cualquier otra organización está exenta de todo tipo de tributo.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales no locales deberá tributar el siguiente canon anual: pesos sesenta y dos mil ($ 62100,00)

  1. Por carteles, tableros o pantallas destinados a la fijación o exhibición de afiches o avisos de propaganda de actividades comerciales locales. NO TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales no locales deberá tributar el siguiente canon anual: pesos veintinueve mil ciento veinte ($ 29120,00) 

2) Por Cobro de Publicidad Municipal

  1. Por publicidad en cada cartel de nomenclatura de calles un mínimo de peos un ochocientos diez ($ 1810,00) hasta pesos tres mil seiscientos cuarenta ($ 3640,00) por cartel por mes en la zona centro comprendida entre las Avenidas Mariano Moreno, Arturo Illia, Fulvio Pagani y Carlos Pontín inclusive; más gastos de impresión y confección de la cartelería. 
  2. Por publicidad en el resto de los carteles de nomenclatura de las restantes calles de la ciudad de Arroyito no comprendidas en el apartado anterior: un mínimo de Pesos un mil cien ($ 1100,00) hasta Pesos mil ochocientos diez ($ 1810,00) por cartel por mes; más gastos de impresión y confección de la cartelería. 
  3. Por publicidad impresa en formularios municipales y otras impresiones: un mínimo de Pesos un mil cuatrocientos sesenta ($ 1460,00) hasta Peos dos mil novecientos diez ($2910,00) por publicación y/o por impresión, más gastos de diseño. 
  4. Por cartelería en espacios públicos un mínimo de Pesos trece mil cuatrocientos cuarenta ($ 13440,00) hasta Pesos ochenta y siete mil trescientos sesenta ($87360,00) por cartel por mes o por evento especial, más gastos de diseño. 

CAPITULO III

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES

Art. 073º) 

Los letreros o carteles que anuncien ventas o remates, cualesquiera sean sus características y que se coloquen en la propiedad a venderse o rematarse, en los locales donde se efectúe la venta de remates o en lugares visibles desde la vía pública, abonarán por metro cuadrado o fracción: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO* 

CAPITULO IV

VEHICULOS DE PROPAGANDA

Art. 074º) 

Los vehículos de publicidad rodante de casas de comercio, industrias o de cualquier otro tipo de negocios, empresa e instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, tributarán la alícuota especial (8%o), y no locales $ 1790,00 (Pesos un mil setecientos noventa) por día.  

Art. 075º) 

Otros medios y formas de propaganda, los anuncios o avisos colocados o a colocarse pintados en el interior o exterior de ómnibus o taxímetros y remises. *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

VOLANTES, CARTELONES Y AFICHES 

Art. 076º) 

El reparto de volantes, programas, propaganda de espectáculos públicos, ingresos pequeños, muestras gratis, etc., que se distribuyan en la vía pública y/o a domicilio, abonarán los siguientes derechos: 

VOLANTES

Para actividades comerciales locales.

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: *NO SE TRIBUTARA EN 

EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Para actividades comerciales no locales

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos anuales ($ 54600,00.-).-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: pesos sesenta y cinco mil quinientos veinte anuales ($ 65520,00.-).- 

CARTELONES Y AFICHES

Para actividades comerciales locales

 Por unidad hasta 50 unidades: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Por unidad lo que exceda de 50: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Para actividades comerciales no locales

Por unidad hasta 50 unidades: pesos sesenta y cinco mil quinientos veinte anuales ($ 65520,00.-).-

Por unidad lo que exceda de 50: ciento cuarenta y cinco mil seiscientos anuales ($ 145600,00).- 

PANCARTAS O PASACALLES

 Las pancartas o pasacalles de casas de comercio, industrias o de cualquier otro tipo de negocios, empresas o instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, “NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO,” y no locales $ 3470,00 (Pesos tres mil cuatrocientos setenta) por unidad.

CAPITULO V

DE LA FORMA DE PAGO

Art. 077º) 

La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma siguiente: 

Con vencimiento el día 15 de marzo de cada año calendario por pago anual y de corresponder pago mensual el día 15 de enero de cada año calendario y consecutivamente los días 15 de cada mes siguiente, o días hábiles inmediato posteriores, si éstos fuesen feriado.

TITULO XII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS

Art. 078º) 

Se establece para las contribuciones que inciden por servicios relativos a la construcción de obras, Título XII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes derechos: 

CAPITULO I 

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS 

Art. 079º) 

  1. Se fijan los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de construcciones nuevas, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Diez Mil seiscientos ($ 10600,00).- del valor presuntivo de obra, monto este que se determinará conforme al ICC (Índice de Costo de la Construcción), elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba, y la categorización correspondiente establecida por Resolución vigente del Colegio de Arquitectos, de Ingenieros Civiles e Ingenieros Especialistas, según tipo y categoría de la construcción de que se trate, vigente al momento de la liquidación.
  2. Se fijan de los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de ampliaciones a construir sobre lo existente con planos aprobados, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos doce mil ($ 12000,00.-).
  3. En caso de CONSTRUCCIONES EXISTENTES sin planos aprobados, (RELEVAMIENTOS), se aplicarán los siguientes recargos a los derechos de aprobación de planos establecidos en el inciso a) para obras similares: 
Obras anteriores a 1991Sin recargo. 
Obras comprendidas entre 1992 y 2001  40%. 
Obras comprendidas entre 2002 y 2011  60%. 
Obras comprendidas entre 2012 y 2021  80% 

A solicitud del colegio de Arquitectos se firmará un convenio para no aplicar los recargos para relevamiento anteriormente detallados de manera excepcional por un plazo máximo de 120 días con fecha y modalidad a definir según convenio.

  1. Están libradas de estas tasas las obras que se construyan para la Municipalidad y por convenio con la Provincia y/o Nación, y los planes oficiales de vivienda, que no obstante, están igualmente obligados a la presentación de planos y la documentación técnica.
  1. En caso de construcciones de viviendas definidas como de INTERES SOCIAL, en tanto dicha denominación o definición figure en la Carátula del Plano, debidamente aprobado por alguno de los Colegios Profesionales de la Construcción, se abonará en concepto de Derecho de Aprobación de Plano y Registro, NO TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO.
  1. Por aprobación de Mensura Y Subdivisión de hasta cuatro (4) parcelas o unidades de P.H. se abonara la suma de $11200 (Pesos once mil doscientos) por cada parcela resultante; y o aprobación de Mensura y Subdivisión de cinco (5) o más parcelas o unidades de P.H. se abonara la suma de $33600 (Pesos treinta y tres mil seiscientos)por cada parcela resultante.
  1. Por aprobación de planos de Loteo, se abonarán $ 33600,00 por cada lote resultante.
  1. Por modificaciones de Mensura y Subdivisión de parcelas y de planos de loteos, se abonará el 50% de los incisos f) y g).
  1. Los montos establecidos precedentemente por aprobación de planos Art.079 inc. a, b. y c. podrán ser abonados por los contribuyentes y/o responsables en hasta seis (6) cuotas mensuales, aplicando el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-
  1. En caso de obras concluidas que presenten modificaciones respecto a planos aprobados, por planos conforme a obra y sobre la base imponible proporcional a la superficie modificada, se aplicarán las alícuotas establecidas en el inc. c) de este artículo, con los siguientes montos mínimos:
  • Hasta 100 m2: $ 10320.-
  • Hasta 250 m2 o 4 viviendas: $ 21060
  • Mas de 250 m2 o más de 4 viviendas: $ 42340
  1. Para el caso de realización de obras de ingeniería especializada, se abonará el cinco por mil (5%o) sobre el monto del Presupuesto real de los trabajos actualizados conforme al índice de la construcción de la Ciudad de Córdoba elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba por el período que abarca desde la fecha de elaboración del Presupuesto y el penúltimo mes anterior al de la fecha de pago.
  2. El pago de este tributo deberá efectuarse dentro de los diez (10) días subsiguientes del período respectivo. Todas las actualizaciones previstas en este tributo estarán supeditadas a las Leyes Nacionales vigentes en la materia al momento de su aplicación.
  3. Se establece la prohibición de construir, ampliar o refaccionar obra alguna sin la previa autorización municipal y aprobación de planos.-

CAPITULO II 

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 080º) 

Se abonará por el concepto que corresponde a este Capítulo y por año, las siguientes Tasas: 

  1. Tragaluces, bajo veredas, por m2 y/o fracción:  $     270,00.- 
  2. Avance de cuerpos salientes sobre la línea municipal, por m2 o fracción:                               $     560,00.- 
  3. Balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal abonarán por m2 o fracción y por piso:            $     560,00.- 

Los importes precedentes podrán percibirse conjuntamente con la Tasa Unificada por Servicios a la Propiedad y/o en el mismo Cedulón.- 

CAPITULO III 

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES 

Art. 081º) 

PERMISOS ESPECIALES 

a).- Para modificar el nivel de los cordones de las aceras para ser utilizados para entrada de rodados se abonarán $ 4370,00 (Pesos cuatro mil trescientos setenta).- 

   b).- Derecho de Uso Predio del Basural Municipal. Se cobrará un importe de $ 2080 (Pesos dos mil ochenta) por toneladas depositadas en el predio del basural municipal, con vencimiento de pago el día 15° de cada mes. 

   c.). Apertura de Calle por Loteo. Se cobrará el valor hora fijado por el uso de motoniveladora establecido en el Art. 90°) de la presente Ordenanza.-

SERVICIOS ESPECIALES 

Recolección de Residuos no peligrosos asimilables a los Residuos sólidos urbanos de carácter domiciliario. Cuando la generación de los mismos por parte de una actividad comercial, industrial o de servicios, supere un peso diario de 30 kg. o un volumen de 0,2 m3 constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recolección de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, talleres mecánicos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual por unidad y local que se determinará en función del peso o de los metros cúbicos que generan, estableciéndose las siguientes categorías: 

  • Pequeños: Domiciliarios.
  • Mediano: mayor de 30 kg o 0,2 m3. hasta 200 kg o 0,5 m3, $ 4370,00.-  (Pesos cuatro mil trescientos setenta). 

– Grandes: más de 200 kg. o 0,5 m3 $ 12770.- (Pesos doce mil setecientos setenta).

EXTRACCION DE ARIDOS Y TIERRAS

Se cobrará el valor hora fijado para la pala mecánica en el Art. 90°) de la presente Ordenanza.-

CAPITULO IV 

USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 082º) 

Por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc.; se abonarán $ 7280,00.- (Pesos siete mil doscientos ochenta), por mes por cada diez metros lineales o fracción.- 

CAPITULO V 

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 

Art. 083º) 

La construcción en los cementerios será legislado en el Título IX.- 

TITULO XIII 

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y COMERCIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

Art. 084º) 

Se establece para las contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica, Título XIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO ÚNICO 

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS 

Art. 085º) 

FÍJASE un derecho de hasta el 10 % acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica, al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes, el que será destinado al pago del costo del alumbrado público de la Ciudad de Arroyito. Y un 5% que será destinado al mantenimiento de los gastos que demanda el funcionamiento del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez, estableciéndose como una contribución voluntaria. En este caso el Departamento Ejecutivo, deberá establecer los criterios de elegibilidad para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social e impedidas de hacer frente a ello (para lo cual deberá mediar informe socioeconómico de la asistente social), quedando exentas de la presente contribución:

  1. Hasta 425.000 KW mensuales se abonará el 15 %.- 

Destínese el tercio de lo recaudado en razón de esta contribución a la partida de salud correspondiente al mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal “Carlos J. Rodríguez”.

  1. Sobre lo que exceda de 425.000 KW mensuales y hasta 850.000 KW mensuales abonarán el 8 %.-
  2. Sobre lo que exceda de 850.000 KW mensuales y hasta 1.300.000 KW mensuales abonarán el 6 %.-
  3. Sobre lo que exceda de 1.300.000 KW mensuales hasta 1.750.000 KW mensuales, abonarán el 4 %.-
  1. Sobre lo que exceda de 1.750.000 KW mensuales y hasta 2.150.000 KW mensuales, se abonará el 2 %.-
  2. Sobre lo que exceda de 2.150.000 KW mensuales, estará exento.-

Las Empresas Pymes localizadas en la Ciudad de Arroyito que consuman más de 5.000 KW mensuales y que estén inscriptas en:

  • Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Arroyito.
  •  S.I.I.C. (Sistema de Información Industrial de Córdoba – Ex R.I.P.)
  • Y en el Registro de Consumidores de Energía Comercial y/o Industrial de la C.E.S.P.A.L.

Tendrán una reducción del 50 % del derecho establecido en el Inc. a) del presente Artículo.

TITULO XIV

DERECHOS DE OFICINA 

Art. 086º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO UNICO 

DERECHOS GENERALES DE OFICINA 

Art. 087º) 

Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho de Oficina que se establece en los incisos subsiguientes. No obstante el pago de Derecho correspondiente, ninguna oficina municipal tomará o dará trámite a actuación alguna con respecto a negocio, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por el Departamento Ejecutivo, conforme el Art. 19 de la Ordenanza General Impositiva.

Para todos aquellos no especificados se determinará un derecho de $ 1050,00 (Pesos Un mil Cincuenta).-

a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES: 

  1. Declarando inhabitables los inmuebles, solicitando inspección en esos casos:           $  2800,00.- 
  2. Informes notariales solicitando libre deuda:            $     1050,00.-
  3. Por denuncias de propietarios contra terceros por daños:     $  2800,00.-
  1. Por denuncias de propietarios contra inquilinos o de éstos contra aquellos   por daños:    $   2020,00.- 
  2. Informe para edificación:      $   1050,00.-
  3. Pedidos de revisión de valuación:    $   1050,00.-
  4. Otros pedidos de informes:      $   1050,00.- 

8) Plantación con cargo Art. 8 Ord. Nº 1202/2006                                 $  2020,00.- 

b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL CATASTRO.- 

  1. Por inspección y/o inscripción catastral: $   1050,00.- 
  2. Por comunicación de parcelamiento de inmuebles: $   1050,00.-
  3. Por unión de una o más parcelas: $   1050,00.-
  4. Por pedido de un loteo o urbanización:  $ 7850,00.- 
  1. Por transferencias de propiedades: 
    1. Zona 1: $ 54000,00.-
    2. Zona 2: $ 4000,00.- 
    3. Zona 3:               $ 3000,00.- 
    4. Zona 4:               $ 2350,00.- 
    5. El Fuertecito y La Curva: $ 2300,00.-
  2. Otros: $    1050,00.- 

c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.- 

1) Pedidos de exención impositiva para industrias nuevas: $ 2350,00.- 

2) Transferencia de negocios:             $ 2350,00.- 

  1. Inscripción o cierre de negocios: $   2000,00.
  2. Pedidos para la venta de mercadería ambulante con comercio instalado:       $   700,00.- 
  3. Pedidos de instalación de ferias, mercaditos, etc.: $ 2800,00.-
  4. Obtención de certificado Habilitante de Locales Comerciales, Industriales y/o Servicios permitidos por el Departamento de Bromatología y Habilitación de Comercios, se abonará (*):
Comercios en General y Talleres de reparación:
1.1. Sin Local Comercial$    800,00 
1.2. De 0 m2 a 30 m2 $    800,00 
1.3. Más 30 m2 a 100 m2 $    1600,00 
1.4. Más de 100 m2 $    1850,00 
Comercios Mayoristas, Fábricas, Industrias:
2.1 De 0 m2 a 300 m2 $    2050,00 
2.2 Más 300 m2 a 700 m2 $  3950,00 
2.3 Más de 700 m2 $  8750,00 
Depósitos:
3.1 De 0 m2 a 100 m2 $     1350,00 
3.2 Más de 100 m2 $  2750,00 

(*) En el caso de contribuyentes que posean deuda con el Municipio de Arroyito en la contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, dichos certificados no podrán ser extendidos con una vigencia superior a los seis meses.

  1. Pedido de publicidad rodante de comercio propio (por día):       $   1450,00.-
  2. Solicitudes de libretas de sanidad:                                             $  1150,00. 
  3. Pedidos de inspección a vehículos por sanidad:                           $  1150,00.-
  4. Timbrado tarjeta verificación matafuegos:                     $   50,00.-

   11) Pedidos de Prescripciones                                                                           $ 1800,00.-

   12)  Cambios de domicilio de un comercio                             $ 1450,00.-

   13) Por bajas de Oficio $ 3470,00.-

14)  Otros:                              $  750,00.- 

                       15) Anexar y/o retirar rubros                                           $  750,00

 16) Por cursos de buenas prácticas de Manipulación de Alimentos y otros    similares                                                                                                        $   1360,00

d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- 

1) Apertura, reapertura, traslados o transferencias de boites, night clubs, teatros, parques de diversiones, circos de primera categoría: $ 5850,00.- 

2) Circos y parques de diversiones de segunda categoría:  $ 2800,00.- 

3) Exposición de permiso de rifas, tómbolas en la vía pública: $    1050,00.- 

4) Permisos para realizar carreras de motos, automóviles, etc.: $ 2350,00.- 

5) Permisos para instalar letreros luminosos:   $    1050,00.- 

6) Permisos para espectáculos públicos y/o boxísticos:  $    1600,00.- 

  1. Permisos para bailes, etc.: $    1800,00.-
  2. Permisos para realizar rifas, conforme a la siguiente escala: 

– Hasta $ 1000 (valor de los números en juego) $ 1050,00.- 

– De $ 1.000 a $ 10.000 (valor de los Nº en juego)  $ 2000,00.- 

– De $ 10.000 en adelante (valor de los Nº en juego) $  4000,00.- 

  1. Para realizar festivales, kermeses, por día: $    1050,00.-
  2. Para realización de exposiciones, desfiles de modas, etc.: $    1050,00.- 
  1. Para cenas, casamientos, peñas y otros servicios gastronómicos con domicilio local $       1600,00.- 
  2. Para cenas, casamientos, peñas y otros servicios gastronómicos sin domicilio local                                    $     5500,00.-
  3. Otros espectáculos: $        1050,00.- 

e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS, MERCADOS, ETC., SOLICITUDES DE: 

  1. Registro como abastecedores, consignatarios o introductores      $ 4300,00.-
  2. Transferencias de registros: $ 4300,00.- 
  3. Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario de     pescado en ferias y mercados por año:    $ 3150,00.- 
  4. Inscripción para operar como introductor de hacienda menor $ 4250.00.-
  5. Otras inscripciones: $ 2350,00.- 

f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS, SOLICITUDES DE: 

  1. Solicitudes de concesiones de terrenos:  $   1050,00.-                             
  2. Traslado o introducción de cadáveres: $   1050,00.-  
  3. Autorización para colocar lápidas, placas o plaquetas:  $   1050,00.- 
  4. Solicitudes para pintar tumbas o trabajos varios: $   1050,00.- 
  5. Solicitud para traslado de ataúdes dentro del cementerio:   $   1050,00.- 
  6. Solicitud para demoler tumbas o mausoleos: $   5000,00.- 
  7. Solicitud para reducir cadáveres: $   1050,00.- 
  1. Otros:  $    1050,00.- 
  2. Solicitud para excavar en tierra                                        $ 10.000,00
  3. Toma de huellas de difuntos $    5.000,00                                          
  4. Exhumación $    2.100,00
  5. Solicitud de apertura de ataúd $  60.000,00
  6. Insumos, honorarios, letrados, roturas: serán a cargo del solicitante
  7. Retiro de cuerpos $  2.100,00
  8. Inhumación/Exhumación en en Consorcios Privados $ 1.050,00

g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS, SOLICITUDES DE: 

1) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria remises $ 6950,00.- 

2) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria taxímetros: $ 6950,00.- 

3) Traspaso de unidades de pasajeros de una línea a otra:  $ 2000,00.- 

4) Traspaso de chapa de taxis de un vehículo a otro:  $ 3450,00.- 

5) Certificados de Baja para cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto a los Automotores Municipal, fíjense los siguientes derechos: 

a) Todo tipo de vehículo (excepto motocicletas): 

MODELO: 

2023: $ 12400,00.-

2022:                                                                $ 10000,00.- 

2021:                                                   $ 7450,00.-        

2020:                                                    $ 6150,00.- 

2019:                                                    $ 5600,00.-         

2018:                                                 $ 5300,00.- 

        2017:                                                                 $ 4700,00.- 

        2016:                                                                 $ 3700,00.- 

        2015:                                                                $ 2800,00.- 

        2014:                                                                 $ 2000,00.- 

        2013:                                                              $   1450,00.-  

Anteriores:                                                        $   1050,00.- 

b) Motocicletas: 

MODELO:

2023:                                                            $ 4800,00.-

2022:                                               $ 3600,00.- 

2021:                                                               $ 2800,00.- 

2020:                                                                $ 2000,00.- 

2019:  $    1900,00.- 

2018:  $   1680,00.- 

2017:  $    1600,00.- 

2016:  $    1200,00.- 

2015:  $    1050,00.- 

2014:  $    700,00.- 

2013:  $    500,00.- 

Anteriores: $    300,00.- 

Permiso de Circulación:

  • Automotores 2008 a 2013 $ 3.000 Anual
  • Automotores 2007 hacia atrás $ 2.000 Anual
  • Camiones, Acoplados y Tractores                           $ 5.000 Anual
  • Motocicletas $ 800,00 Anual

6) Ante la venta o transferencia de ciclomotores o motos inscriptos bajo el régimen de la Ordenanza 1305/2008, los cánones son los siguientes:   

  1. Ciclomotores o moto vehículos hasta 50c.c.                               $ 2700,00.- 
  2. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 50c.c hasta 110 c.c. $ 3600,00.- 
  3. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 111c.c hasta 250c.c. $ 6500,00.- 
  4. Ciclomotores o moto vehículos de más de 250c.c.    $ 9000,00
  5. Inactivación de cuentas sin datos $ 1500,00

Los rodados comprendidos en la mencionada ordenanza pagarán un impuesto al automotor cuyo valor se fija en el Art. 94 de la presente ordenanza, y se abonará trimestralmente hasta la baja del mismo.- 

  1. Inscripción de Automotores: $  1050,00.- 
  2. Informes o trámites de cualquier tipo referidos a vehículos: $  1050,00.
  3. Ocupación de la vía pública por vehículos abandonados, su retiro y alquiler por resguardo en playa de camiones, lugar acondicionado al efecto, Art. 110 inciso “c” Apartado Nº5 del Código de Transito Provincial – Ley nº 8.560. 

Por traslado                     $ 5850,00.- 

Por alquiler                       $    2000,00.-

h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION, SOLICITUDES DE: 

  1. Demolición total o parcial de inmuebles: $  10.000,00.- 
  2. De edificación total o parcial en general:   $  1600,00.-
  3. Incorporación de apéndices o modificaciones:   $  1600,00.-   

4) Independización de servicios eléctricos:   $  1600,00.- 

5) Líneas o niveles de edificación:     $  1600,00.- 

6) Conexión de aguas corrientes:     $  1600,00.-   

7) Modificación de Fachadas:     $  1600,00.- 

8) Certificados finales de obra:     $  1600,00.- 

  1. Construcción de cercas, tapias o veredas: $  1600,00.- 
  2. Pedidos de reconexión:  $  1600,00.- 
  3. Otros derechos:  $  1600,00.- 
  4. Multa por falta de solicitud de demolición $ 10000,00.-

i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS, SOLICITUDES DE: 

1) Concesiones para explotar servicios públicos:   $  2000,00.- 

2) Propuestas de compras, intercambio o cualquier operación: $   1100,00.- 

3) Propuestas para Licitación Pública y/o Concurso de Precios: el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso los valores para la adquisición de pliegos y documentación técnica.- 

4) Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas: $ 1050,00.-

5) Condonación de multas y/o deudas en general:  $ 1050,00.- 

6) Acogimiento de beneficios de pagos de Tributos Municipales $1050,00.- 

  1. Reconsideración de multas: $ 1050,00.- 
  2. Reconsideración de Decretos o Resoluciones:  $ 3000,00.-

9) Informes para casas de comercio sobre los empleados:      $ 1050,00.- 

10) Informes para cualquier tipo de actividades:  $ 1050,00.- 

11) Pedidos de fotocopias cada una:               $ 100,00.- 

12) Portalibretas (libretas de Matrimonio)  $  1100,00.- 

  1. Prescripción de Impuestos Varios           20% del valor solicitado a prescribir 

14) Cualquier otro importe no contemplado $    600,00.-

15) Labrado de Actas por Juzgado de Faltas                       $   1050,00.-

17) Toma de huellas para DNI $   1100,00.-

  1. SOLICITUDES DE D.T.e./DUT.: PARA TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE ANIMALES Y CUEROS
  1. Por D.T.e. / DUT Consignación o Transferencia: 
    1. Por Animal Vacuno de cualquier categoría: $    200,00 
    2. Por Animal Equino de cualquier categoría:      $    200,00.- 
    3. Por Ganado Menor, cualquier categoría:  $     100,00.- 
  1. Por D.T.e. / DUT de traslado:

Por ganado mayor y menor (por cabeza)             $ 20,00.- 

  1. Por Certificado-Guía de Cuero:
    1. Por Ganado Mayor, por Certificado $   1000,00.- 
    2. Por Ganado menor, por Certificado               $    500,00.- 

Considérese contribuyente de los importes establecidos al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar, en caso de solicitudes de D.T.e. / DUT y en caso de solicitud de certificado de guías de tránsito; y se considerará contribuyente de los importes establecidos para solicitud de certificado guía que previamente ha sido consignado, el comprador de la hacienda que fuera consignada siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente.- Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.-

TITULO XV 

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE 

CAPITULO UNICO 

Art. 088º) 

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido: 

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO 

CARGO EN $ POR M3 CONSUMIDO

CATEGORIADESCRIPCIONCARGO FIJO MENSUAL0,00 A 15,0015,01 A 20,0020,01 A 25,0025,01 A 30,00MAS DE 30,01
AResidencial$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
BResidencial Jubilado y/o Pensionado$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
CNo Residencial (Comercio)$ 1.100,00$ 0,00$ 26,00$ 37,00$ 53,00$ 80,00
GPotencial – Uso circunstancial o temporario$ 950,00$ 0,00$ 19,00$ 21,00$ 32,00$ 48,00
JResidencial con actividad comercial$ 950,00$ 0,00$ 22,00$ 35,00$ 50,00$ 80,00
KGrandes Superficies (ej. Est. Servicio-Hipermercados, Hoteles, etc.)$ 2.500,00$ 0,00$ 40,00$ 60,00$ 100,00$ 176,00
LTarifa Social$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
MDependencias Adm. Provincial y Nacional (no empresas estatales)$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
NDependencias Municipales y Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00
PClubes, Iglesias y Centros Vecinales$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00
QParaje El Fuertecito$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
ZParaje La Curva$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00

CARGO EN $ POR M3 CONSUMIDO

CATEGORIADESCRIPCIONCARGO FIJO MENSUAL0,00 A 5,005,01 A 15,0115,01 A 20,0020,01 A 25,0025,01 A 30,00MAS DE 30,01
DNo Residencial (Lavaderos, huertas, viveros, etc)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00
ENo Residencial (Fáb. De soda, hielo, gaseosas y otras industrias)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00
FPotencial- Inmuebles baldíos$ 1.250,00$ 0,00$ 40,00$ 48,00$ 64,00$ 80,00$120,00
HPotencial- Obras en Construcción$ 1.250,00$ 0,00$ 40,00$ 48,00$ 64,00$ 80,00$120,00
INo residencial (hormigoneras)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00

Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial. 

En los casos de usuarios incluidos en la Cat. D y Cat. I, que acrediten el no uso de la red de agua potable, el importe a abonar será el del cargo fijo de las categorías correspondientes.

En edificios de propiedad horizontal de más de 10 unidades habitacionales, abonarán un cargo fijo por cada unidad habitacional, más el consumo correspondiente, de acuerdo a la categoría que revista. El cargo fijo incluye hasta 15 m3 por unidad habitacional o comercial.

Para facilitar la toma de lectura, el contribuyente deberá mantener limpio el medidor, el cual posee una vida útil de 5 (cinco) años, que una vez caducada, el responsable se hace cargo de la compra del mismo y de su respectiva llave.

La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, destinada a vivienda propia y de su familia, cuya percepción previsional no supere el haber mínimo jubilatorio y/o pensión mínima nacional, quedará exento en un 50% de la tasa de servicio de agua corriente.

Art. 089º) 

Fechas para el cobro de este Tributo: El mismo se realizará en forma mensual.

1º VTO2° VTO
18/2/202322/2/2023
28/3/202322/3/2023
37/4/202321/4/2023
47/5/202321/5/2023
57/6/202321/6/2023 
67/7/202321/7/2023
79/8/202323/8/2023
87/9/202321/9/2023
97/10/202321/10/2023
108/11/202322/11/20223
117/12/202321/12/2023
127/1/202421/1/2024

El cedulón digital contendrá un 5% adicional de bonificación a quienes lo emitan y desde el marcador tramites de la página Municipalidad de Arroyito.

Quienes abonen a través de las plataformas de Homebanking, también obtendrán el 5% adicional de bonificación.

Aplicando intereses entre ambos vencimientos según Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.

TITULO XVI 

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION 

Art. 090º) 

Se establecen por Compensación de Gastos de los Servicios que se presten con Equipos Municipales, Desinfecciones y Otros, Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

SERVICIOS: 

  • Motoniveladora: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: 50 lts de Gasoil 
  • Pala Mecánica: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo:  40 lts de gasoil
  • Desinfección por metro cuadrado: $ 2000,00.- 
  • Por cada tanque de agua de 8 m3, por viaje dentro de los cuatro (4) Bulevares (Bernardi, Careto, Serra, Cura Brochero, Boetto, Perón)   25 lts de aqua según OTA.-  Fuera de estos cuatro Bulevares, se sumará el flete al Transporte Municipal.
  • Retroexcavadora por hora: 50 lts de Gasoil
  • Desmalezadora por hora de trabajo, desde el momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: 25 lts de Gasoil
  • Desmalezado moto-guadaña por hora con personal municipal: $ 4500.-
  • Moto-compresor con martillo neumático por hora: 40 lts de gasoil
  • Aserrado de pavimento por metro lineal con personal municipal: $ 6300,00.-
  • Extracción de árboles en la vía pública con personal municipal, un mínimo de: $ 5.600,00.- y un máximo de $ 15.600,00.-  
  • Hidro-elevador por hora, con personal municipal: 40 lts de gasoil 
  • Armado de escenarios con personal municipal hasta:   $ 14.000,00.-  
  • Tuneleo por debajo de pavimento por metro lineal, con personal municipal: $ 2000,00.-
  • Fletes Varios prestados con vehículos y Personal Municipal por kilómetro recorrido               $ 300,00.-
  • Otros Servicios: hasta 20 lts de gasoil por hora.-
  • Servicios que se prestan a otros municipios, entre $ 11200,00 a $14.000,00 por hora.-

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga el desmalezamiento, desinfección, desratización, etc., de un lote por pedido del propietario o por necesidades sanitarias, se cobrará por metro cuadrado del lote $ 220 m2

Dicho importe será incluido directamente en la Tasa a la Propiedad del propietario o responsable del inmueble, previa certificación de la Secretaría de Servicios Públicos.

TITULO XVII

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS 

Art. 091º) 

Se establece para las Contribuciones por Servicios de Numeración Domiciliaria, Título XVII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

  • Por cada chapa domiciliaria: $    2880,00.- 
  • Por cada número suelto:  $    1040,00.- 

TITULO XVIII 

RENTAS DIVERSAS 

Art. 092º) 

Se establece para Rentas Diversas, Titulo XVIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO I 

CONTRIBUCION MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES 

Art. 093º) 

La contribución Municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, se determinará en función a lo establecido en el Capitulo “IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR” establecido en la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Córdoba para el año 2023. 

Cuando se tratare de vehículos no incluidos en las escalas antes mencionadas, se utilizarán para determinar su valor:

  1. Factura de compra-vehículo 0 km
  2. Tabla valor Póliza de Seguros.
  3. En el caso de no existir el modelo/año de un vehículo, se tomara como referencia: 
    1. El valor de un modelo/año inmediato anterior o posterior, con un incremento o disminución del 10%, respectivamente, según corresponda.-

4.- Es obligación del Municipio el mantener los valores y escalas actualizadas durante todo el ejercicio siendo facultad del mismo, establecer la periodicidad y frecuencia.

Art 094.) 

La contribución a los automotores se deberá abonar en un (1) pago anual o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán conforme el siguiente esquema:

Pago Anual:

  • 1 vencimiento el 10 de Febrero de 2023.
  • 2 vencimiento el 10 de Marzo de 2023.

Pagos Mensuales:

1 vencimiento10/2/2023
2 vencimiento10/3/2023
3 vencimiento10/4/2023
4 vencimiento10/5/2023
5 vencimiento10/6/2023
6 vencimiento10/7/2023
7 vencimiento10/8/2023
8 vencimiento10/9/2023
9 vencimiento10/10/2023
10 vencimiento10/11/2023
11 vencimiento10/12/2023
12 vencimiento10/1/2024

Después del cada vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva.-

 Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Pago Anual por decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta quince (15) días las fechas de vencimiento establecidas en el presente artículo.

Art. 095°) 

Beneficios Contribuyente Cumplidor.

  • El Departamento Ejecutivo queda facultado a liquidar el presente impuesto para el año 2023, con los mismos descuentos y beneficios que la provincia fije para el año 2023.
  • El descuento se pierde ante el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras. 

Pago Mensual: 

  • Otórguese un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el pago mensual, para aquellos contribuyentes que realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

Art. 096º) 

FÍJANSE los importes legislados en la Ley Impositiva Provincial Anual para Impuesto Provincial de Infraestructura Social, como IMPUESTO MINIMO correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que será a su vez aplicable para los modelos que igualmente determine dicha Ley. 

Art. 097º) 

EXÍMASE Los automotores de propiedad de personas lisiadas y de los de propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso, conforme al inciso b del Artículo 256 de la Ordenanza IMPOSITIVA. 

Exímase del pago del impuesto de hasta un (1) Automotores a EXCOMBATIENTE DE MALVINAS, debiendo acreditar la titularidad de los mismos al momento de la solicitud de eximición. 

Art. 098º) 

FIJASE el límite establecido en el inciso B del Artículo 257 de la Ordenanza GENERAL IMPOSITIVA en lo que disponga la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- Estos vehículos deberán abonar el Derecho de Oficina de Registro Municipal y Constancia de exención.- 

Art. 099º) 

Para el patentamiento de tractores, cuando los mismos sean usados para arrastre de acoplados u otros elementos de carga y circular por las calles del Municipio, fijase las siguientes Tasas: 

– Tractores de hasta 60 H.P.: $ 2960,00.-

– Tractores de más de 60 H.P.: $ 4720,00.- 

Art. 100º) 

Para el otorgamiento de carnet de conductor original, duplicado, triplicado, fíjense las siguientes tasas: 

Clase A-1: Permite conducir: Ciclomotores cuya cilindrada no supere el 50cc.- La edad mínima para obtener esta licencia es de 16 años. 
CÓDIGO 3456EDAD 16/80 17/2021/4546/60 61/7071/99PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS1 AÑOPESOS     400     800
20001600
Clase A – 2: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 50 cc y no exceda los 150 ccVehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años. 
CÓDIGO10 11 12 13EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99 PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS400800200016001200400
Clase A – 3: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 150 cc.Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 2 La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.- 
CÓDIGO 14 15 16 17 18 19EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99 PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS400      8002000     16001200400
Clase B – 1: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg.Automóviles cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor. La edad mínima para obtener esta licencia es de 18 años. 
CÓDIGO 20 21 22 23 24 62EDAD 18/99 21/45 46/60 61/70 71/80 18/20 PERÍODO 1 AÑO 5 AÑOS 4 AÑOS  3 AÑOS AÑO AÑOS PESOS600    3000    2400    1800     600      1200
Clase B – 2: Original, duplicado Triplicado. Permite conducir: Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta 750 kg y cuyo peso máximo total no supere los 3.500 kg. Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1 Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior. 
CÓDIGO 25 26 27 28 29 63EDAD 19/20 21/4546/60 61/70 71/99 19/99PERÍODO 2 AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑOPESOS120030002400    1800     600     600
Clase C: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los 3.500 kg. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 30 31 32 60 64EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS50004000    3000     1000     1000
Clase D – 1: Original, duplicado, Triplicado. Permite conducir: Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO3334356665EDAD21/4546/6061/6571/9921/99PERÍODO5 AÑOS4 AÑOS3 AÑOS1 AÑO1 AÑOPESOS50004000300010001000
Clase D – 2: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos de transporte de pasajeros con más de 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 36 37 38 67EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase D – 3: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
Clase D – 4: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg. y el número de plazas sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 42 43 44 69EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase E – 1: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado. Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 45 46 47 61 70EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase E – 2: Original, duplicado, Triplicado. Permite conducir: Maquinaria especial no agrícola. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 48 49 50 71EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase F: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. 
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años. 
CÓDIGO EDAD PERÍODO 
51 18/45 5 AÑOS 
52 53 54 72 46/60 4 AÑOS 61/70 3 AÑOS 71/99 1 AÑO 21/99 1 AÑO SINCOSTO
Clase G: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. 
CÓDIGO 55 56 57 58 59EDAD 20/45 46/60 60/70 71/99 19/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS50004000300010001000

Inc. 1º) A los valores de tasas tarifados para cata tipología, se le adicionara la suma de pesos un mil ($ 1.000.-) en concepto de costo de plástico de emisión valor que será actualizado trimestralmente conforme evolucionen los costos por provisión del mismo. 

Inc 2°) ESTABLÉCESE el derecho de examen para obtener la licencia de conducir en los casos exigidos por la Ley Provincial N° 8560 y que son: 

  1. Primera vez: licencias clase A o B  $    250,00- 
  2. Inhabilitados: por Dirección de Tránsito y Policía Caminera $    500,00.- 
  3. Cambio de Categorías: clase A o B (Ex particulares) a una clase C, D, E y G 

(Ex profesionales)                     $    230,00.- 

       Inc.3°) Aquellas personas que obtengan su primera licencia, obtendrán un descuento del 50%.

Inc. 4º) EXÍMASE del pago de la tasa prevista en el presente artículo por el otorgamiento de la Licencia de Conducir (Excepto lo indicado en el Inc. 1°) del presente Artículo) a: 

  1. Bomberos Voluntarios de la ciudad de Arroyito las Licencias Clase D3, D4 y A3 (Sólo para la conducción de vehículos oficiales) 
  2. Personal policial con asiento y cumplimiento de funciones en la ciudad de Arroyito; Clase  B1, D3 y D4. 
  3. Ex combatientes de Malvinas con domicilio en la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares) 
  4. Empleados de la Municipalidad de Arroyito que cumplan funciones como personal permanente, contratado o jornalizado las licencias A y B (Vehículos Particulares), y las necesarias para el desempeño de su labor, Licencias, D, E2 y G. Se solicitara nota del Jefe de Área para justificar su desempeño laboral como conductor.
  5. Jubilados de la Municipalidad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (Vehículos particulares).
  6. Personal pasante, BECAR o jefe de hogar que se desempeñan como choferes en áreas de esta administración municipal y cuyas licencias sean necesarias para el desempeño de su labor, las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares), D, E2 y G.Se solicitara nota del Jefe de Área para justificar su desempeño laboral como conductor.
  7. Persona con discapacidad con vehículos adaptados Clase F.
  8. Todo ciudadano que presente el certificado aprobatorio del curso “MI PRIMERA LICENCIA” dictado en nuestro municipio; el mismo será otorgado por el término de un año. 

Inc. 5°)  Solicitud de constancia libre deuda de infracciones de tránsito emitido por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Arroyito.- SIN CARGO

Inc. 6°) Para certificación de licencias $ 1450.- (Pesos Mil cuatrocientos cincuenta) en concepto de derecho de oficina. 

Art. 101º) 

Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias, se fijan los siguientes montos: 

AUTOMOTORES: 

  • Fajas de identificación de la Ciudad: $    760,00.- 

TRACTORES: 

  • Hasta 60 H.P.: $    760,00.- 
  • De más de 60 H.P.: $    870,00.- 

RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS 

VENCIMIENTOS

Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

CAPITULO II

DT-e ó DUT DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS 

Art. 102º) 

Por la expedición de DT-e / DUT de Tránsito de Hacienda que se destine únicamente al traslado, se abonarán los montos que establece la Ley  Impositiva Provincial.- 

CAPITULO III 

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 

Art. 103º) 

Los Aranceles que se cobrarán por los servicios que presente la Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los dispuestos por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza Tarifaria.- 

Los casamientos se realizaran de Lunes a Viernes en horario de atención al público (07:30 hs a 13:30 hs) Articulo N°4 Decreto N° 057-K/01. Aquellos que se celebren los días sábados y/o Feriados tendrán un valor de $ 20.000,00.- (Pesos Veinte mil).-

CAPITULO IV

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE 

Art. 104º) 

A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII – RENTAS DIVERSAS, se fijan las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente. 

Para el caso de las viviendas de interés social, deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables: 

  1. Ser destinada a vivienda propia y única, que tenga por finalidad el albergue de su familia, lo cual será establecido mediante declaración jurada del propietario. 
  2. Las viviendas estarán ubicadas en barrios periféricos del núcleo urbano, de baja densidad de edificación y características generales de construcción modesta. Estas referencias serán certificadas por el profesional actuante en la carátula del plano con la leyenda “vivienda de interés social”. 

3. Nivel máximo de terminación: – Revoques a la cal al fieltro. 

  • Pisos de concreto alisado o mosaicos calcáreos. 
  • Revestimiento de baños y cocina: estucado de cemento o cerámica simple de baja calidad. 
  • Carpintería de producción en serie en chapa o madera. 
  • Pinturas a la cal en muros y cielorrasos y esmalte sintético en aberturas. 

En los sistemas de prefabricación para vivienda económica se aceptarán los niveles determinados por los certificados de aptitud técnica respectivos. 

4. Superficie cubierta máxima incluyendo galerías, aleros, etc. según el siguiente detalle: 

1 monoambiente 35 m2

1 dormitorio  50 m2

2 dormitorios  65 m2

  1. dormitorios  80 m2
  2. o más dormitorios  100 m2

Las Tasas por los Trabajos y Materiales son las siguientes, cuando sean utilizados medidores convencionales:  

  1. CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS.

No incluye medidor, el que será a cargo del solicitante $ 13700

  1. CONEXION DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.  

No incluye medidor, el que será a cargo del solicitante $ 12300

  1. CONEXIONES DE AGUA ESPECIALES

No incluye medidor, para caños mayores de 110 mm. de diámetro)    $ 20750  

  1. POR EJECUCION DE TUNELEO EN

ZONAS CON CALZADAS PAVIMENTADAS $   650 el metro

Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del diez por ciento (10 %) a quien no posea deuda de ninguna naturaleza con el municipio incluido planes de pago los cuales deben estar al día.-

Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $   2200,00.- 

Por desconexión de servicios cuando no es retirado el medidor: $ 1750,00.- 

Por «normalización» y/o «reconexión» del servicio cuando ha sido colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua:  $ 1750,00.- 

Por cambio o reposición de medidor y/o caja (rotura, falla, robo o hurto, mal funcionamiento sin posibilidades de arreglo) estará a cargo del vecino.

En caso de robo total o parcial del medidor, el pago del permiso de conexión será considerado valido para su reposición por única vez, quedando a cargo del interesado el nuevo medidor y nuevas reposiciones.

Los valores detallados en los incisos del presente Artículo podrán ser reajustados en forma semestral mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, sobre la base de tres (3) presupuestos de comercios del rubro. El decreto deberá ser notificado al Concejo Deliberante el día hábil inmediato siguiente. 

Art. 105º)  

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA

– A construir $ 1050,00

– Existentes $ 1050,00

– Cortes de Conexiones $ 1050,00

– Inspección de Instalaciones Existentes $ 1050,00

– MO por cambio de medidor $ 2.000,00

Art. 106º)  

MULTA POR FALTA DE MEDIDOR INSTALADO

Por el servicio de agua, para los inmuebles encuadrados en todas las categorías: Cobro de la CUOTA FIJA con más el adicional que le corresponda según su categoría (Categorías establecidas en el Art.89º):

  1. Cat. A y G hasta 300%
  2. Cat. B y L hasta 100%
  3. Cat. C hasta 400%
  4. Cat. D, E, H e I hasta 600%
  5. Cat. F hasta 500%
  6. Cat Q y Z hasta 300%
  7. CAT J HASTA 400%
  8.  CAT K HASTA 600%

El adicional en concepto de multa por falta de medidor instalado, correspondiente a cada categoría, será reglamentado, en cuanto a su determinación porcentual hasta el máximo establecido en la presente, por el Departamento Ejecutivo, el que será aplicado mientras que el propietario del inmueble servido no de cumplimiento a la instalación obligatoria del instrumento de medición en el plazo que se otorgue al usuario para proceder a su instalación. Vencido dicho plazo, la Secretaría de Servicios Públicos procederá a instalar de oficio y con cargo al frentista propietario del inmueble de que se trata.

Art. 107°)

Para casos de desperfectos del instrumento de medición con posterioridad a lo indicado en articulo anterior, la Secretaria de Servicios Públicos podrá realizar de oficio el recambio del mismo a los efectos de contabilizar el correcto consumo de agua por parte del usuario, de forma inmediata. Sin perjuicio de la obligación del mismo de reponer el instrumento de medición a su costo cuando existan desperfectos que impidan la correcta toma de lectura.

Art. 108º) 

DISPOSICIONES GENERALES AL CAPITULO

  1. Ante la imposibilidad de tomar lectura de la medición, se estimará el consumo mediante el promedio de tres (3) meses inmediatos anteriores. 
  2. Para los inmuebles cuyo destino sea COCHERAS, se facturará el 50% (Cincuenta por Ciento) de la CUOTA FIJA sobre el valor del servicio de agua, liquidándose el consumo de acuerdo a lo detallado anteriormente.
  3. Propiedad Horizontal: a los fines de la facturación de cada unidad se debe prorratear el consumo total medido proporcionalmente al porcentaje de propiedad horizontal, obteniendo así el consumo estimado de cada unidad. Al consumo estimado de cada unidad se le descuentan los m3 incluidos en su valor base, dando como resultado el exceso a facturar.
  4. Sistemas de Medición Digital: en el caso de que el usuario requiera la instalación de un sistema digital, el mismo abonará el valor de mercado al momento de la instalación. Este sistema será obligatorio para GRANDES SUPERFICIES, Edificios y para las Categorías D, E, H, I y K. Para el resto de las Categorías, el uso de sistemas de medición digital será optativo durante el transcurso del año 2023.

CAPITULO V

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA 

Art. 109º) 

CONSIDÉRASE como Contribución Especial por mejora el precio del metro cuadrado de pavimento dispuesto en virtud de lo normado en el art. 58 de la ordenanza 42/70 y el art. 6 de la ordenanza 1049/2002. 

Facultándose al Departamento Ejecutivo a determinar por medio de decreto, la forma, modalidad, términos, condiciones, etc del cobro conforme la naturaleza, traza, etc de la obra de que se trate las cuales estarán expresadas según el siguiente detalle:

  • Obra Alumbrado público a valor CESPAL
  • Obra Cloaca a valor CESPAL
  • Obra Gasoducto a valor CESPAL
  • Obra Cordón Cuneta, Pavimento y Adoquinado a valor m2 pavimento CESPAL
  • Obra Agua Potable $ 5.000 mts lineal con material incluido, pudiendo modificar el valor por disposición del Ejecutivo.

A los fines de la aplicación de la Ord. N° 1968/2021, el Intendente podrá otorgar un descuento adicional por mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico de hasta el 50%, no pudiendo superar ese descuento el monto de $ 11600 siendo condición para ser elegible, el no poseer deuda con el Municipio de ninguna naturaleza.

CAPITULO VI

MULTAS Y ESTADÍA

Art. 110º) 

La unidad de multa se establece en pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), y la estadía de vehículos y motovehículos en depósitos municipales se establece en pesos un mil ($ 1000,00) diarios.

Art.111°) 

PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa establecido como sanción de una falta, efectuado por el infractor, antes de haber sido citado a comparecer al procedimiento, extingue el contenido económico de la falta cometida, sin perjuicio de otras sanciones no pecuniarias que se impusieren.

CAPITULO VII

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO 

Art. 112º) 

De Acuerdo a lo establecido en el TITULO XX  de la Ordenanza General Impositiva  vigente, las Empresas que hagan utilización de Dominio Público o Privado Municipal (Ocupación del espacio aéreo o de subsuelo), ya se trate de Empresas Públicas, Privadas, de Economía Mixta o de cualquier otra naturaleza jurídica, excepto la C.E.S.P.A.L., en atención al Contrato de Concesión del Alumbrado Público según Ordenanza N° 1037/02, para cualquier fin lícito abonarán -previa autorización de la Municipalidad para hacer efectiva la ocupación por el tiempo que se determine- los siguientes tributos: 

  • Por tendido de líneas de comunicaciones, interconexiones, conexiones telefónicas, fibras ópticas o sistemas similares que sean tendidas con afectación del espacio aéreo y/o subterráneos, sean éstos privados o públicos del Municipio: 
  • ZONAS 1,  2 Y 3:  
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $  700,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $  150,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA:  
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $    100,00.- 
  • IDEM para tendido de líneas de transmisión de Imágenes de Televisión: 
  • ZONAS 1,2 Y 3
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   700,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $    150,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $   100,00.- 
  • IDEM, transmisión de T.V. por aire: 
  • ZONAS 1, 2 Y 3:   
  1. Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $     200,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA:  
  1. Por abonado o usuario del servicio (Autorización)   $ 300,00.- 
  2. Tributo anual, por abonado o usuario del servicio    $ 200,00.- 

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de la Tasa establecida en el Título de la Ordenanza Tarifaria “Contribuciones por Inspección General e Higiene que inciden sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” y las del Título XII: “contribuciones por los servicios relativos a la construcción de Obras Privadas”.- 

CAPITULO VIII 

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES 

Art. 112º) FÍJENSE los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:

a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) por única vez y por cada estructura portante.-

b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: pesos trescientos diez mil ($ 310.000.-) anuales por cada estructura portante.-

En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, los montos previstos en ambos incisos de este artículo se podrán reducirán a UN TERCIO (1/3).- 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios públicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en ambos incisos de este artículo.-

CAPITULO IX

PUBLICACIONES MUNICIPALES

Art. 114º) 

Se abonará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:

  1. Ordenanza General Impositiva $ 1600
  2. Ordenanza Tarifaria $ 1600
  3. Ordenanza de Presupuesto $ 1600
  4. Demás publicaciones por cada hoja $   150
  5. O.G. I. soporte digital       Sin Costo
  6. Ordenanza Tarifaria soporte digital       Sin Costo
  7. Ordenanza de Presupuesto soporte digital       Sin Costo

Con el fin de despapelizar y contribuir con los cuidados del medio ambiente, todas las publicaciones municipales que se soliciten en soporte digital, estarán exentas del pago de la tasa del presente artículo.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art 115°)

Todos los importes vencidos y adeudados a esta Municipalidad, por cualquier causa y concepto, que se gire para su gestión de cobro a la Asesoría Letrada, devengarán un interés del cuatro por ciento mensual (4%). Los intereses establecidos precedentemente se actualizarán automáticamente, hasta la fecha de cancelación efectiva de la respectiva deuda, sin necesidad de interpelación alguna.

Los intereses se abonarán juntamente con el capital adeudado y en caso de pago parcial, se imputará primero lo abonado para cancelar los intereses establecidos en la presente y si existiera remanente, a cuenta de capital.

Art 116°)

Autorizase a efectuar redondeo de cifras hasta completar pesos uno ($ 1,00), pesos cincuenta centavos ($ 0,50), pesos veinticinco centavos ($ 0,25), según cada caso y de acuerdo a la característica de la contribución, mediante el procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de esas cifras o completándolas cuando superen ese cincuenta por ciento (50%).

Art 117°)

Los descuentos citados en la presente Ordenanza en cada tasa y tributo, sólo se aplicarán si existe libre deuda en todos los tributos, tasas, multas y planes de vivienda.

Art 118°)

Facúltese a cobrar como gastos administrativos por conceptos de notificaciones, intimaciones y demás misivas enviados para el recupero de deudas de contribuyentes relacionados con las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva, Juzgado de Faltas y/u otras Ordenanzas, hasta el importe de pesos dos mil quinientos $ 2.500,00 Dicho importe podrá ser superado en los casos en que el costo de envíos de Cartas Documentadas al mismo contribuyente así lo requiera.

Art 119°)

Toda solicitud de otorgamiento de eximición, de plan de pago de deudas tributarias, y/o de cualquier otro beneficio se regirá por la Ley de Procediendo de la Provincia de Córdoba.

Art 120°)

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores, en la parte que se opongan a la presente Ordenanza.

Art 121°)

La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del primero (1º) de Enero de 2023.

Art 122°) 

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

TARIFARIA EJERCICIO 2023

VISTO: La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria Anual, que regirá para los tributos de esta Municipalidad durante el año 2.023.

Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia la norma y la herramienta económica a través de la cual se determinan las alícuotas de las tasas, derechos y contribuciones municipales, que constituyen los recursos generados de manera directa por la Municipalidad, dentro del marco establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente, la Carta Orgánica Municipal y la propia Constitución Provincial.

Que tiene su basamento en los principios sobre los cuales se deberá fundamentar la imposición, tales como la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza, en consonancia con el Artículo 46 de nuestra Carta Orgánica.

Que el presente refuerza y profundiza la aplicación de estos principios, incorporando modificaciones que proporcionan una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario.

Que se ha procedido a calcular -en líneas generales- un incremento de las alícuotas de los distintos tributos municipales contemplados en esta ordenanza, a fin de adecuarlas con las alícuotas estipuladas en municipios de la región y con parámetros inflacionarios manifestados en el último año.

Que entre los cambios presupuestados este año, se destacan: En Impuesto a los Automotores, se aplicará el mismo régimen de cálculo y descuentos que en el ámbito provincial. En cuanto a carnets de conducir, se aplicará un cargo fijo por el costo administrativo y un cargo anual según la cantidad de años por la que se solicite. Asimismo se aplicarán importantes descuentos por contribuyente cumplidor, a quienes se encuentren al día con el pago de la totalidad de los diferentes impuestos, tasas y cuotas por el pago de viviendas, devengadas a su nombre.

Que el articulado del presente se ve modificado y armonizado con la Ordenanza Nº 1.589/2.012 que establece el “Nuevo Texto Ordenado Ordenanza General impositiva de la Municipalidad de Arroyito, Octubre 2.012”.

Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza Tarifaria Anual.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

TARIFARIA EJERCICIO 2023

CONTENIDO

TITULO I 6

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES: TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.- 6

CAPITULO I 6

HECHO IMPONIBLE.- 6

Art. 001º) 6

Art. 002º) 14

CAPITULO I 14

ADICIONALES Y DESCUENTOS 14

Art. 003º) 14

Art. 004º) 15

Art. 005°) 15

Art. 006º) 15

Art. 007°) 16

Art. 008º) 16

Art. 009º) 16

Art. 010°) 16

CAPITULO III DE LA FORMA DE PAGO. 17

Art. 011º) 17

Art. 012°) 17

Art.013°) 17

TITULO II 19

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.- 19

CAPITULO I 19

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.- 19

Art. 014º) 19

Art. 015°) 19

Art. 016º) 19

Art. 017º) 34

Art. 018º) 35

Art. 019º) 37

Art. 020º) 38

Art. 021º) 38

Art. 022º) 38

Art. 023º) 38

CAPITULO II.- 39

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA 39

Art. 024º) 39

CAPITULO III.- 40

DE LA FORMA DE PAGO 40

Art. 025º) 40

TITULO III 40

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.- 40

Art. 026º) 40

CAPITULO I 41

PROYECCIÓN POR MEDIOS AUDIOVISUALES.- 41

Art. 027º) 41

Art. 028º) 41

Art. 029º) 41

Art. 030º) 41

Art. 031º) 41

CAPITULO I 41

CIRCOS 41

Art. 032º) 41

CAPITULO III 42

TEATROS 42

Art. 033º) 42

CAPITULO IV 42

BAILES 42

Art. 034º) 42

Art. 035º) 42

CAPITULO V 43

DEPORTES 43

Art. 036º) 43

CAPITULO VI 43

FESTIVALES DIVERSOS 43

Art. 037º) 43

Art. 038º) 43

Art. 039º) 43

CAPITULO VII 44

PARQUE DE DIVERSIONES 44

Art. 040º) 44

CAPITULO VIII 44

BILLARES, BOCHAS, BOWLING 44

Art. 041º) 44

Art. 042º) 44

Art. 043º) 44

Art. 044°) 44

TITULO IV 45

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIONY EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.- 45

Art. 045º) 45

CAPITULO ÚNICO 45

Art. 046º) 45

Art. 047º) 46

TITULO V 47

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO  DE LA  MUNICIPALIDAD 47

Art. 048º) 47

TITULO VI 47

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS) 47

Art. 049º) 47

TITULO VII 47

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.- 47

Art. 050º) 47

CAPITULO UNICO 47

Art. 051º) 47

TITULO VIII 48

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS 48

CAPITULO UNICO 48

Art. 052º) 48

Art. 053º) 48

Art. 054º) 48

TITULO IX 48

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS 48

Art. 055º) 48

CAPITULO I 49

INHUMACIONES 49

Art. 056º) 49

CAPITULO II 49

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS 49

Art. 057º) 49

CAPITULO III 49

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO 49

Art. 058º) 49

Art. 059º) 49

CAPITULO IV 50

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS 50

Art. 060º) 50

Art. 061º) 50

CAPITULO V 50

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES  Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO 50

Art. 062º) 50

Art. 063º) 50

Art. 064º) 50

CAPITULO VI 51

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO 51

Art. 065º) 51

TITULO X 52

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS 52

Art. 066º) 52

CAPITULO ÚNICO 52

HECHO IMPONIBLE 52

Art. 067º) 52

Art. 068º) 52

Art. 069º) 52

TITULO XI 52

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 52

Art. 070º) 52

Art. 071º) 53

CAPITULO II 53

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS 53

Art. 072º) 53

CAPITULO III 54

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES 54

Art. 073º) 54

CAPITULO IV 54

VEHICULOS DE PROPAGANDA 54

Art. 074º) 54

Art. 075º) 54

Art. 076º) 54

CAPITULO V 56

DE LA FORMA DE PAGO 56

Art. 077º) 56

TITULO XII 56

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS 56

Art. 078º) 56

CAPITULO I 56

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS 56

Art. 079º) 56

CAPITULO II 58

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL 58

Art. 080º) 58

CAPITULO III 58

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES 58

Art. 081º) 58

CAPITULO IV 59

USO DE LA VÍA PÚBLICA 59

Art. 082º) 59

CAPITULO V 59

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 59

Art. 083º) 59

TITULO XIII 59

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y COMERCIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 59

Art. 084º) 59

CAPITULO ÚNICO 59

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS 59

Art. 085º) 59

TITULO XIV 60

DERECHOS DE OFICINA 60

Art. 086º) 60

CAPITULO UNICO 60

DERECHOS GENERALES DE OFICINA 60

Art. 087º) 60

TITULO XV 66

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE 66

CAPITULO UNICO 66

Art. 088º) 66

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO 66

Art. 089º) 69

TITULO XVI 69

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION 69

Art. 090º) 69

TITULO XVII 70

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS 70

Art. 091º) 70

TITULO XVIII 71

RENTAS DIVERSAS 71

Art. 092º) 71

CAPITULO I 71

CONTRIBUCION MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES 71

Art. 093º) 71

Art 094.) 71

Art. 095°) 72

Art. 096º) 72

Art. 097º) 72

Art. 098º) 72

Art. 099º) 73

Art. 100º) 73

Art. 101º) 79

RECARGOS POR  PAGOS   POSTERIORES  A  LOS 79

VENCIMIENTOS 79

CAPITULO II 79

DT-e ó DUT DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS 79

Art. 102º) 79

CAPITULO III 79

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 79

Art. 103º) 79

CAPITULO IV 80

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE 80

Art. 104º) 80

Art. 105º) 81

Art. 106º) 81

Art. 107°) 82

Art. 108º) 82

CAPITULO V 83

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA 83

Art. 109º) 83

CAPITULO VI 83

MULTAS Y ESTADÍA 83

Art. 110º) 83

Art.111°) 83

CAPITULO VII 84

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO 84

Art. 112º) 84

CAPITULO VIII 85

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES 85

CAPITULO IX 85

PUBLICACIONES MUNICIPALES 85

Art. 114º) 85

CAPITULO X 86

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 86

Art 115°) 86

Art 116°) 86

Art 117°) 86

Art 118°)………………………………………………………………………………………………………………………… 86

Art 119°) 86

Art 120°) 86

Art 121°) 86

Art 122°) 87

TITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES:
TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.-


CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE.-

Art. 001º) 

A los fines de la aplicación del Art. Nº 65 de la Ordenanza General Impositiva, divídase al 

Municipio en cuatro zonas denominadas: 1, 2, 3 y 4.

ZONA 1:

Bulevar Fulvio Pagani entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Pasaje Jorge Newbery entre España y Av. José Boetto. –

Calle Belgrano entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle 25 de mayo entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Calle Sarmiento entre Av. M. Bernardi y calle B. Hubaide. –

Calle Sarmiento entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle General Paz entre Av. M. Bernardi y calle Juan Laiz. –

Calle General Paz entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto. –

Calle Vélez Sarsfield entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Avenida Mariano Moreno entre Av. M. Bernardi y Av. José Boetto. –

Avenida Marcelino Bernardi entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno. –

Avenida Arturo Illia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Castro Barros entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Deán Funes entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle 9 de Julio entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Rivadavia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle San Martín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Bartolomé Mitre entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle José A. Vocos entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Pasaje French y Berutti entre Gral. Paz y Vélez Sarsfield. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Calle Rafael Núñez entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno. –

Avenida Carlos Pontín entre Bv. Fulvio Pagani y Tomás Juarez. –

Calle Bernardo Erb entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Rosendo Liendo entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Nicolás Batalla entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Italia entre Bv. Fulvio Pagani y Pedro Mirada. –

Calle Espacio Cultural Lafaye entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada. 

Calle España entre Av. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno. –

Avenida José Boetto entre Bv. Fulvio Pagani y C. Colón. –

Avenida Baltazar Dalle Mura entre Lavalle y Almafuerte. –

Calle Carola Pons al Este 200 metros. –

Bulevar Fulvio Pagani 214 mts. Lineales hacia el Este de Av. Marcelino Bernardi; y entre Av. José Boetto y José Vaira. –

Calle Cristóbal Colón entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Amos Quijada entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Av. Carlos Pontín y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Constancio Francisca entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.

Calle Ismael Bianchi entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Antonio Ballatore entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle Pedro Mirada entre Av. Bernardo Erb. y Espacio Cultural Lafaye. –

Calle José De Barberis entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia (incluye Pasaje De Barberis). –

Calle Bahllat Hubaide entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia. –

Calle Juan Laiz entre José De Barberis y General Paz. –

Calle Jesús Area entre José De Barberis y Vélez Sarsfield. –

Calle Ricardo Güiraldes entre José De Barberis y Bahllat Hubaide. –

ZONA 2:

Calle Cristóbal Colón entre Av. Marcelino Bernardi y Obispo Trejo, y entre Pueyrredón y Av. Carlos Pontín. –

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Pasaje Marcelino C. de Loredo y Av. Arturo Illia, y entre San Martín y Bernardo Erb. –

Calle Nicasio Yánez entre San Martín y Av. Carlos Pontín y entre Marcelino C. de Loredo y Av. Arturo Illia. –

Calle Antonio Ballatore entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Rivadavia y Av. Carlos Pontín. –

Pasaje Evaristo Riba entre Roque Sáenz Peña y Av. Carlos Pontín. –

Calle Tomás Juárez entre Rivadavia y Av. Carlos Pontín y entre Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Modesto Maranzana entre Bv. Marcelino Bernardi y Roque Sáenz Peña. 

Pasaje Germán Funes entre Mario Seveso y Av. Marcelino Bernardi. –

Pasaje Francisco Audenino entre Av. Marcelino Bernardi y Pasaje Marcelino C. de Loredo. –

Pasaje Marcelino C. de Loredo entre Pasaje Malvinas Argentinas y Pasaje Germán Funes. –

Pasaje Malvinas Argentinas entre Mario Seveso y Carlos Favari

Av. Marcial Vaudagna entre Av. Marcelino Bernardi y Bernardo Erb. –

Calle Domingo Ciancia entre Castro Barros y San Martín y entre Mitre y José A. Vocos. 

Calle Pueyrredón entre Obispo Trejo y Vicente Orellano. –

Calle Ituzaingó entre Obispo Trejo y San Martín. –

Calle Esquiú entre Castro Barros y Rivadavia. –

Calle Osvaldo Navarro entre Castro Barros y Rivadavia. –

Calle Ignacio Urquía entre Av. Arturo Illia y Modesto Maranzana. –

Calle Pedro Navarro entre Obispo Trejo y Modesto Maranzana. –

Avenida Marcelino Bernardi entre Av. M. Moreno y M. Maranzana. –

Calle Mario Seveso entre Av. M. Moreno y Cristóbal Colón y entre Pje. Germán Funes y Av. M. Vaudagna. –

Calle Carlos Favari entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rafael Bianchi entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. –

Avenida Arturo Illia entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Castro Barros entre Av. Mariano Moreno e Ignacio Urquía, y entre Modesto Maranzana y Delfín Sánchez de Bustamante. –

Calle Deán Funes entre Av. Mariano Moreno y Obispo Trejo, y entre Modesto Maranzana y Domingo Ciancia.

Calle 9 de Julio entre Modesto Maranzana y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rivadavia entre Av. Mariano Moreno y Pueyrredón y entre Antonio Ballatore y Domingo Ciancia. –

Calle San Martín entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Mariano Moreno y Domingo Ciancia. –

Calle José A. Vocos entre A. Mariano Moreno y Domingo Ciancia. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. 

Calle Rafael Núñez entre Av. Mariano Moreno y Tomás Juárez. –

Avenida Carlos Pontín entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna. –

Calle Bernardo Erb entre Tomás Juarez y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia. –

Calle Oeste Estación Terminal del Ómnibus entre Bv. Fulvio Pagani y Vías del FF.CC.-

Calle Obispo Trejo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Navarro. –

Calle 24 de Setiembre entre San Martín y Av. Arturo Illia. –

Pasaje José Carabajal entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro. –

Calle Coronel Álvarez entre San Martín y Pedro Navarro. –

Calle Vicente Orellano entre Pueyrredón y Pedro Navarro. –

Avenida Dalle Mura entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre Lavalle y Pacifico Giusti. –

Calle Rosalino Cuello entre Caseros e Isaías Vargas. –

Calle Urquiza entre Isaías Vargas y Leandro Alem y entre Caseros y Av. Careto.-

Calle Manuel Trillo entre Caseros e Isaías Vargas. –

Calle Falucho entre Elmo Piatti y Leandro Alem. –

Calle Peñaloza entre Av. Careto y Leandro Alem. –

Calle Píndaro Ludueña entre Eduardo Sueldo e Isaías Vargas. –

Calle Caseros entre Bv. Dalle Mura y José Gimenez Lagos. –

Calle Isaías Vargas entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña. –

Calle Almafuerte entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Sargento Cabral entre Bv. Dalle Mura y José Jiménez Lagos. –

Calle Continuación Almafuerte entre Bv. Fulvio Pagani y Bv. Dalle Mura.   

Calle Humberto Primo entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Avellaneda entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos.

Calle Raúl Alfonsín entre Bv. Dalle Mura y Av. Manuel Serra. –

Calle Lavalle entre Bv. Fulvio Pagani y José Giménez Lagos. –

Calle López y Planes entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos. –

Calle Güemes entre Bv. Dalle Mura y J. G. Lagos. –

Calle Pacífico Giusti entre Av. Fulvio S. Pagani y Pasaje Juan Fonti, y entre Av. Dalle Mura y Urquiza y entre Pasaje Conrado Diez y J. G. Lagos –

Calle Leandro Alem entre Urquiza y Av. Manuel Serra. –

Pasaje Conrado Diez entre Raúl Alfonsín y Leandro Alem. –

Calle José Giménez Lagos, entre Raúl Alfonsín y Leandro Alem. –

Calle Alfonsina Storni entre Pacífico Giusti y Leandro Alem

Calle Amadeo Sabattini entre Pedro Navarro y Av. Arturo Illia. –

Pasaje Pellegrini entre Osvaldo Navarro e Ignacio Urquía. 

Calle Elmo Piatti entre Av. Dalle Mura y Falucho. –

Calle Ricardo Ceccón, entre Falucho y José Giménez Lagos. –

Calle Ciriaco Juarez, entre Píndaro Ludueña y Rosalino Cuello. –

Calle Renato Caturelli, entre Píndaro Ludueña y Rosalino Cuello. –

Calle Leandro Alem entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Eduardo Alberto Sueldo, entre Nela Expósito de Vaudagna y Cdor. José Bautista Bertone. –

Bv. Pablo Maranzana, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. 

Calle Cdor. José Bautista Bertone, 37,44 mts. Al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Ing. José Alberto Giai, 37,90 mts. Al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Nela Expósito de Vaudagna, entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino. –

Calle Dr. René Favaloro, entre Dolores Briones y Luis Bonino. –

Calle Ramona Luisa Roldan de Vocos, entre Dolores Briones y Luis Bonino.

Calle Bv. Eldor Guardianelli, entre Dolores Briones y Luis Bonino. –

Calle Jorge Depiante, entre Dolores Briones y Bella Guarch. –

Calle Dolores Briones, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. 

Calle José Antonio Guevara, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle María Esther Soria, entre Dr. René Favaloro y Nella Expósito de Vaudagna. –

Calle Jorge Paulino Micaelli, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle Luis Bonino, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone. –

Calle Tomás Amadeo Anderson entre Urquiza y Píndaro Ludueña. –

Calles Juan José Orellano y José Laureano Acosta, Loteo Negocios Inmobiliarios Xanaes S.A.

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Carlos Favari y Castro Barros.

Av. Gregorio Careto entre Av. Dalle Mura y Píndaro Ludueña. –

Calle Lavalle entre José Giménez Lagos y Av. Serra. –

Calle José Monte entre José Giménez Lagos y A. Storni. –

Calles Públicas A, B, C, D, E correspondientes a loteo de Arroyito Servicios barrio don Pablo.

Calles Públicas 12, 14, 15, 8 entre 12 y Soldavini, 10 entre 12 y Soldavini, 13 entre 6 y 10, correspondientes a loteo de AMA sobre Av. Soldavini.

ZONA 3:

Bulevar Fulvio Pagani entre José Vaira y calle Nº3 (con nombre a designar- 100metros lineales al Oeste de José Vaira). –

Calle Modesto Maranzana entre Rafael Núñez y Roque Saenz Peña. –

Calle Domingo Ciancia entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, entre San Martín Mitre y entre José A. Vocos y Rafael Núñez. –

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Marcelino Bernardi y Carlos Favari y entre José a Vocos y Roque Sáenz Peña. –

Calle Ramón Cabrera entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Ricardo Boetto entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Enrique Carratalá entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia. –

Calle Alfonso Lombardi entre Av. Marcelino Bernardi y Rafael Bianchi. –

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Deán Funes y Nicolás Batalla. –

Avenida Marcial Vaudagna entre Eloy Fernández y Av. Marcelino Bernardi, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Mario Seveso entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Rafael Bianchi entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calle Rivadavia entre Domingo Ciancia y Pte. Juan D. Perón. –

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de Bustamante. 

Calle José A. Vocos entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de Bustamante. –

Calle Rafael Núñez, entre Domingo Ciancia y Av. Marcial Vaudagna. 

Avenida José Boetto entre Cristóbal Colón y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Avenida Dalle Mura entre Pacífico Giusti y Av. Cura Brochero. –

Calle Urquiza entre Tomas Anderson y Av. Careto. –

Calle Hipólito Irigoyen entre Ignacio Ripoll y Eduardo Sueldo. –

Pasaje Falucho entre Alfonsín y Lavalle. –

Calle Falucho entre José Ciriaco Juárez y entre Eduardo Sueldo. –

Calle Peñaloza entre Av. Careto y entre Eduardo Sueldo. –

Calle José Giménez Lagos entre Av. Careto y Raúl Alfonsín.

Pasaje Alemano Bianchi entre Almafuerte y Avellaneda. –

Calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Pacífico Giusti. –

Calle José Quintela entre Almafuerte y L. Alem. –

Avenida Manuel Serra entre Av. Caretto y Alfonsin y entre Lavalle y L. Alem. –

Calle Pública sin nombre Norte a Sur entre Tomás Amadeo Anderson y Eduardo Sueldo, y entre Hipólito Irigoyen y Píndaro Ludueña. –

Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y José Giménez Lagos. –

Calle Ciriaco Juarez, entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Renato Caturelli, entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Isaías Vargas entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos. –

Calle Almafuerte entre José Giménez Lagos y Av.  Manuel Serra. –

Calle Boulevard Julio Taborda Vocos entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. 

Calle López y Planes entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Avellaneda entre José Giménez Lagos y Avenida Manuel Serra. –

Calle Güemes entre G. Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle Pacífico Giusti entre Pasaje J. G. Lagos y Av. Manuel Serra. –

Calle José Monte entre A. Storni Lagos y Av. Manuel Serra. –

Av. Gregorio Careto entre Píndaro Ludueña y Av. Serra. –

Av. Marcelino Bernardi entre Modesto Maranzana y Av. Pte. Juan D. Perón. –

Calle Eloy Fernández entre Av. Marcelino Bernardi y Puente Misael Ferreyra (a La Tordilla). –

Calles Públicas sin nombre, Loteo Alba Carolina Tortella. –

Calle Eladio Riba entre AV. Manuel Serra y Fábrica Dulcor. –

Pasaje Juan Fonti entre Pacífico Giusti y Av. Bicentenario. –

Calles Públicas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 8 entre 11 y 12, 10 entre 11 y 12, 13 entre 1 y 6, correspondientes a loteo de AMA sobre Av. Soldavini.

ZONA 4:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Pacífico Giusti. –

Calle Domingo Ciancia entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre San Martín y José a Vocos. –

Calle Ramón Cabrera entre San Martín y Roque Sáenz Peña. – 

Calle Roque Sáenz Peña entre Sánchez de Bustamante y Ramón Cabrera. –

Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia. –

Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti y C. Rodriguez.-

Calle Urquiza entre Pacífico Giusti y C. Rodriguez.-

Calle José Monte entre Av. Dalle Mura y Urquiza. –

Calle Baltazar Dalle Mura entre Pacífico Giusti y Av. Cura Brochero. –

Calle Ricardo Rojas entre Urquiza y Dalle Mura.

Calle Ángel Pérez Porto entre José Quintela y Av. Manuel Serra y entre Urquiza y Dalle Mura.

Calle José Hernández entre Alfonsina Storni y Av. Manuel Serra y entre Urquiza y Dalle Mura.

Avenida Cura Brochero entre Av. Dalle Mura y Av. Manuel Serra. –

Calle Bartolomé Mitre, entre Sánchez de Bustamante y Avda. Pte. Juan Domingo Perón. –

Calles Públicas sin nombres y calle Nélido Marcelino Ferreyra, Aledañas a fábrica Dulcor. –

Calle José Giménez Lagos entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Ricardo Rojas entre Peñaloza y José Giménez Lagos. –

Calle Ángel Pérez Porto entre Peñaloza y José Quintela. –

Calle José Hernández entre Giménez Lagos y José Quintela. –

Calle José Antonio Soldavini entre Av. Manuel Serra y Fin ejido municipal. 

Calle Armando Sánchez entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Olga Solís entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Edith Casalis, entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calle Victoria Ocampo Loteo viviendas municipales.

Calle Alicia Moreau de Justo Loteo viviendas municipales.

  Calle Hermanas Mirabal Loteo viviendas municipales.

Calle Virgen de la Merced entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio Soldavini.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de Arcor entre Serra y Riba.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de Arroyito Servicios barrio don Pablo.

Calles Públicas sin nombre correspondientes a loteo de CREIXA sobre Av. Boetto y Av. M. Moreno.

La descripción y determinación de las zonas realizadas precedentemente, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas quedan representadas en el Plano Demarcatorio que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza Tarifaría para el año 2023.- 

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cambio de zonas de aquellos contribuyentes que en sus propiedades se realicen Obras por Contribución de mejoras: pavimentación, cambio de sistema de alumbrado público, mejoramiento de caminos, cordón cuneta, etc.

  1. VALOR POR METRO LINEAL Y POR EL AÑO 2023

Fijase para los inmuebles la presente tasa por metro lineal de frente y por año los siguientes valores en función de la categoría del inmueble:

Primera Zona. . . . . . . . ..$ 1.530,00
      Segunda Zona. . . . . . . . . . . ..$ 1.300,00
    Tercera Zona. . . . . . . . . . . .$ 830,00
  Cuarta Zona. . . . . . . . . . . ..$ 385,00
        El Fuertecito y La Curva ……….$ 385,00
  1. IMPORTES DE TASA MÍNIMA, POR EL AÑO 2023

Establécese en los siguientes importes la tasa mínima a la propiedad inmueble, por categoría y por año:

Zona 1    . . . . . . . . …..                $ 15.300,00
Zona 2   ………. . . . . . . . . . . .                 $ 13.000,00
Zona 3 ……… . . . . . . . . . . .    $ 8.300,00
Zona 4 . . . . . . . . . . . ..                 $ 3.850,00
El Fuertecito y La Curva ……….                   $ 3.850,00
  1. DESCRIPCION DE LAS ZONAS, POR EL AÑO 2023
  • ZONA 1: Con calle pavimentada, recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, tres veces a la semana.
  • ZONA 2: Calle con pavimento de hormigón, adoquinado o cordón cuneta recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios manuales, una vez a la semana.
  • ZONA 3: Calle con o sin pavimento, recolección de residuos de 6 días a la semana, riego 2 veces por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos y limpieza de calles por medios manuales.
  • ZONA 4: Sin calle pavimentada, recolección de residuos de 4 días a la semana, riego una vez por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos.

Art. 002º) 

En caso de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional de conformidad al 

Art. 67 de la Ordenanza General Impositiva. La tasa mínima por unidad no podrá ser menor de:

  • Zona 1 $ 3975,00
  • Zona 2 $ 3310,00
  • Zona 3 $ 2830,00
  • Zona 4 $ 2540,00
  • El Fuertecito y La Cura                 $ 2540,00

Con más el adicional que correspondiere con afectación específica para el servicio de recolección de residuos a través de los contenedores.-

CAPITULO I

ADICIONALES Y DESCUENTOS

Art. 003º) 

Los inmuebles de la Zona 1 en donde se emplacen galpones y/o depósitos con destino de almacenamiento y/o acopio y/o depósitos, abonarán un adicional sobre el monto de la contribución determinada del cien por ciento (100%). La aplicación del presente artículo tendrá vigencia con previa reglamentación por parte del departamento ejecutivo municipal vía decreto. 

Art. 004º) 

Las propiedades comprendidas en el Art. 76º) de la Ordenanza General Impositiva gozarán de una rebaja del 100 %, con lo prescripto en el Artículo 77º) de la misma Ordenanza General Impositiva. Igual bonificación recibirán:

  1. Ex – Combatientes de Malvinas sobre el inmueble que ocupan, con domicilio en nuestra ciudad, debiendo acreditar su carácter con el certificado extendido por la Autoridad Militar correspondiente, y los Jubilados que cumplimenten con los requisitos establecidos en el Decreto N° 246-T11 del 20/04/2011.
  2. Las personas con discapacidad que sean titulares del inmueble, o personas que tengan a cargo un familiar con discapacidad que habite la propiedad. Deberán acreditar tal situación ante la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad, quien emitirá informe a la Secretaría de Economía y Finanzas.
  3. La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado de la Administración Pública Municipal de Arroyito Ord. N 1.489/2011. 
  4. La unidad habitacional que sea única propiedad de aquellos que cumplimentada la edad exigible y no hayan obtenido los beneficios de una Pensión o Jubilación (provincial o nacional) y que sus ingresos por otros conceptos no supere al mínimo de la Pensión y Jubilación Nacional. Que esa unidad habitacional sea destinada a vivienda propia y de su familia. La solicitud será presentada por escrito, teniendo el carácter de Declaración Jurada y estando sujeta a verificación por el/la Asistente Social Municipal.

Art. 005°)

La Municipalidad podrá denegar el otorgamiento de los beneficios y/o descuentos establecidos  en el presente, o dejarlos sin efecto cuando hubiere sido concedido, siempre que verificare la inexistencia y/o cese de las condiciones y/o de los requisitos que determinaron su otorgamiento quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones adicionales de accesibilidad a las exenciones referidas en el presente artículo.

Art. 006º) 

Propiedades Baldías

  1. Las tasas de los terrenos baldíos y/o considerados baldíos y/o sin planos aprobados y/o insuficientemente edificados – Arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 y sobre los importes por metros lineales de frente y por año, se le aplicaran un recargo del 100%
  2. Los contribuyentes que demuestren ser propietarios de hasta tres (3) inmuebles baldíos y que en su sumatoria no superen los un mil (1000) metros cuadrados, quedan eximidos de un 100% (cien por ciento) de la sobretasa de baldío que fija este artículo. Para acogerse a la mencionada exención, los propietarios deberán requerirlo por nota en carácter de declaración jurada, debiendo cumplimentar los requisitos determinados por el Organismo Fiscal y no registrar deuda de ningún tipo y/o naturaleza con el Municipio.
  3. Todo inmueble cuya superficie total sea demolida no será gravado como baldío hasta tanto transcurra un (1) año desde la fecha en la cual la Municipalidad autorice la realización de la demolición. Los trabajos autorizados deberán ser iniciados dentro de los treinta (30) días de la fecha de comunicación y finalizados dentro del término de ciento veinte (120) días a contar desde la misma fecha. Estos plazos podrán ser ampliados cuando mediaren causas debidamente justificadas. De no darse cumplimiento a la demolición en el plazo indicado o ampliado si así corresponde, la Municipalidad procederá a gravar el inmueble como baldío a la fecha en que se constate el incumplimiento.
  4. Cuando el inmueble edificado o en construcción sea declarado en estado de abandono, ruina y/o inhabilitado por no cumplir con las condiciones de higiene y seguridad edilicias, será gravado con sobretasa equivalente a las que se aplican a los baldíos. Esta aplicación se realizará a partir de los quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la resolución municipal que coloca a la edificación en el mencionado estado, iniciada la demolición será de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo.

Art. 007°) 

Las superficies destinadas a la producción y/o comercialización en estado ocioso que se encuentren dentro de la Zona Industrial La Curva, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada, del 2.000 %.

Art. 008º) 

Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento, sin veredas y/o sin tapia, sufrirán un adicional del 50 % de la tasa determinada. Los contribuyentes de propiedades con frente a cordón cuneta, sin vereda y/o tapia, sufrirán un adicional del 30 % de la tasa determinada. 

Art. 009º) 

Los contribuyentes de propiedades ubicadas en esquinas, que tributan por dos frentes iguales o superiores a 30 mts lineales sumados, gozarán de una rebaja de la tasa determinada, de acuerdo a la zona:

  1. Zonas 1 y 2 40% 
  2. Zonas 3 y 4 50%
  3. El Fuertecito y La Curva 50%

Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que sin ser esquina tengan frente a dos o más calles.

Art. 010°) 

Propiedad Horizontal

  1. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (PH), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de 10 (diez) mts. Estos últimos gozaran de un descuento del 30% (treinta por ciento), sobre el importe a tributar. Esta situación aplicará para las unidades habitacionales construidas dentro de un mismo terreno y que tengan provisión de por lo menos un servicio en forma independiente (por ejemplo agua y/o cloacas y/o gas y/o energía eléctrica, y/o teléfono, y/o internet, etc.).
  2. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (PH), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última tributará tasas por servicios a la propiedad en función al porcentaje que represente ese PH.
  3. Aquellos titulares de P.H. destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará lo normado en el inc. b) del presente artículo.

CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO.

Art. 011º) 

La contribución por los servicios que se prestan a la Propiedad Inmueble, se podrán abonar en un pago único anual o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con los siguientes vencimientos:

  • Anual:
    • 1 vencimiento: 10/02/2023
    • 2 vencimiento: 10/03/2023
  • Doce Cuotas:
1 vencimiento10/2/2023
2 vencimiento10/3/2023
3 vencimiento10/4/2023
4 vencimiento10/5/2023
5 vencimiento10/6/2023
6 vencimiento10/7/2023
7 vencimiento10/8/2023
8 vencimiento10/9/2023
9 vencimiento10/10/2023
10 vencimiento10/11/2023
11 vencimiento10/12/2023
12 vencimiento10/1/2024

Art. 012°)

Cuando los vencimientos coincidan con un feriado nacional y/o provincial y/o municipal y/o día inhábil administrativo, se tomará en cuenta el primer día hábil inmediato posterior.

Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.

Art.013°) 

Beneficios Contribuyente Cumplidor

Pago Anual:

  • Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

Pago Mensual: 

  • Otórguese un descuento del 5% (cinco por ciento) a aplicarse sobre el pago mensual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.  
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

El descuento en ambos casos se pierde ante el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras. 

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.-

Art. 014º) 

De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente, calculada sobre el importe de los IIBB (Ingresos Brutos), totales facturados para cada periodo fiscal.

Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el artículo siguiente y que no se  encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e incorporar – bien a partir de alícuota general o especial bien con mínimo general y/o especial – nuevas actividades al nomenclador.

Para el caso de locaciones e instalaciones de comercio, queda expresamente prohibido hacer extensivo en forma solidaria al titular registral del inmueble el pago de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y que graben la actividad comercial registrada. Cuando el comerciante no de la baja de manera personal, el municipio deberá darla de oficio. 

Art. 015°)

Ningún contribuyente podrá iniciar actividades comerciales , industriales y/o de servicios, ni habilitar locales para atención al público, sin haber efectuado previamente el trámite de inscripción y haber obtenido por lo menos el empadronamiento provisorio, conforme a las disposiciones vigentes y en los decretos reglamentarios correspondientes.

Asimismo toda actividad comercial, industrial y/o de servicios que por naturaleza de su habilitación dependa del correspondiente permiso de organismos nacionales o provinciales deberá, solicitar la autorización, emanada del órgano de aplicación del que dependan para cuando la autoridad municipal se lo requiera.

Art. 016º) 

Las alícuotas especiales para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

EXTRACCION DE PIEDRAS, ARCILLA Y ARENA.-

14.000 Extracción de piedras, arcilla y arena.-

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.-

19.100 Explotación de minas y canteras de sal.-

19.200 Extracción de minerales para abono.

19.900 Extracción de minerales no metálicos, n.c.p.-

19.901 Extracción de piedra caliza.-

INDUSTRIAS

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.-

20.100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

20.101 Matarifes.-

20.102 Matanza, preparación y conservación de Aves.-

20.103 Matanza, preparación y conservación de animales, n.c.p.

20.200 Envase y fabricación de productos lácteos (cremas, yogures, 

Helados, etc.).-

20.201 Cremería, fábrica de manteca, de queso y pasteurización y      

            Homogeneización de leche (incluido la condensada y en polvo).-

20.300 Envase y conservación de frutas y legumbres.-

20.500 Manufacturas de productos de molinos (harinas).-

20.600 Manufacturas de productos de panaderías.-

20.700 Ingenios y Refinerías de azúcar.-

20.800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería).-

20.801 Elaboración de frutas y legumbres (frescas o secas) para su envasado y conservación (incluye jugos).-

20.802 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.-

20.803 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carnes.-

20.804 Fabricación de quesos y manteca.-

20.900 Industrias alimenticias diversas, n.c.p.-

20.901 Fábrica de pastas, frescas, secas, rellenas, panqueques, etc.                                                                                  20.902 Fábricas de aceites (moliendas de semillas oleaginosas).-

Considérese actividad industrial aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación se realiza total o parcialmente dentro de los límites del Ejido Municipal.-

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

21.100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

21.200 Industrias vinícolas.-

21.300 Fabricación de cerveza y malta.-

21.400 Fabricación y ventas de bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, jugos, hielo y envasadoras de agua.

FABRICACION DE TEXTILES.

23.100 Hilado, tejido y acabado de textiles (desmonte, enriado, macerado y limpieza, cargado, blanqueado y teñido), fabricación de tapices y alfombras, tejidos trenzados y otros productos primarios.-

23.200 Fábrica de tejidos de punto.-

23.300 Fábrica de cordaje, soga y cordel.-

23.900 Fabricación de textiles, n.c.p.-

FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS.-

24.100 Fabricación de calzado.-

24.300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado.-

24.400 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.-

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO LA FABRICACION DE MUEBLES.-

25.100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la madera.-

25.200 Envases de madera y caña y artículos menudos de caña.-

25.900 Fabricación de productos de corcho y madera, n.c.p.-

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (DE MADERA O METALICA)

26.000 Fabricación de muebles, aberturas y accesorios.-

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.-

27.100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.-

27.200 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón.-

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.-

28.000 Imprentas, editoriales e industrias conexas.-

INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-

29.100 Curtiduría y talleres de acabado.-

29.200 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir.-

29.300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INCLUSIVE RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS.-

30.000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos.-

FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.-

31.100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos.-

31.200 Aceites y grasas vegetales y animales.-

31.300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.-

31.900 Fabricación de productos químicos diversos.-

31.901 Fabricación de productos medicinales.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON.-

32.900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.-

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.-

33.100 Fabricación de productos de arcilla para construcción.-

33.200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.-

33.300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.-

33.301 Fabricación de elementos de mármol, granito y símil.

33.400 Fabricación de cemento (hidráulico).-

33.401 Fabricación de cemento (portland).-

33.900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.-

FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO.-

34.000 Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendios.

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.-

34.100 Industrias básicas de hierro y acero (producción de lingotes), techos, planchas, relaminación y estirado en formas básicas tales como láminas, cintas, cañerías, varillas y alambres.-

34.200 Industrias básicas de metales no ferrosos (producción de lingotes), barras, láminas, varillas, tubos y cañerías.-

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.-

35.000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos de transporte.-

35.001 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares  en Productos Metálicos.-         

35.011 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones: 10%o

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEPTO LA MAQUINA ELECTRICA.-

36.000 Construcción de maquinarias, excepto la maquinaria eléctrica.-

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS.-

37.000 Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos eléctricos.-

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTES.-

38.200 Construcción de equipo ferroviario.-

38.300 Construcción de vehículos automotores.-

38.500 Construcción de motocicletas y bicicletas.-

38.600 Construcción de aviones.-

38.900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.-

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.-

39.100 Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y control.-

39.200 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.-

39.300 Fabricación de relojes.-

39.400 Fabricación de joyas y artículos conexos.-

39.500 Fabricación de instrumentos musicales.-

39.900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

CONSTRUCCION.-

40.000 Construcción (albañil).

40.001 Demolición y excavación 1%

40.002 Hormigonado 1%

40.003 Instalación de plomería, gas y cloacas 1%

40.004 Instalaciones eléctricas 1%

40.005 Instalaciones n.c.p  (incluye ascensores,    

montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) 1%

40.006 Colocación de cubiertas asfálticas y techos 1%

40.007 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerámicos 1%

40.008 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos 1%

40.009 Colocación y pulidos de pisos y revestimientos cerámicos, mármol y 

Similares 1%

40.010 Colocación de pisos y revestimientos n.c.p excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) 1%

40.011Pintura y empapelado 1%

40.012 Prestaciones relacionadas con la construcción n.c.p. 1%

40.013 Construcción de sondeos, pozos negros, cámaras, etc.

41.000 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, gasoductos y demás construcciones pesadas 1 %

41.001 Construcción, reforma o reparación de edificios 1 %

41.002 Construcciones n.c.p (incluye galpones tinglados, silos, etc.) 1%

41.003 Movimientos de suelo 

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR.-

51.100 Luz y Energía Eléctrica 2%

51.200 Producción y distribución de gas.- 

51.201 Producción y distribución de gas al por mayor.- 1,2%

51.300 Producción de vapor para calefacción y fuerza motriz

51.301 Distribución de vapor para calefacción y fuerza motriz

51.400 Producción de gases n.c.p.

51.401 Distribución de gases n.c.p.

51.500 Captación, purificación y distribución de agua 1%

51.600 Generación de Energía 1,5%

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

52.100 Abastecimiento de agua.-

52.200 Servicios Sanitarios.-

52.300 Tratamiento de agua

COMERCIO.-

COMERCIO POR MAYOR.-

61.110 Materias primas agrícolas y ganaderas.-

61.112 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto piedra, arena y grava.-

61.121 Nafta,  kerosene y demás combustibles y/o mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.-

61.130 Madera aserrada y materiales de construcción, excepto metálicos y eléctricos.-

61.140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura y vehículos automotores, incluido piezas, accesorios y neumáticos.-

61.150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos.-

61.160 Muebles y accesorios para el hogar.-

61.170 Géneros textiles, mantelería, ropa de cama, mercería, prendas de vestir, calzados, zapatilleras, ropa de cuero y artículos de marroquinería.

61.171 Venta aves, huevos y productos lácteos

61.180 Productos alimenticios, bebidas, cigarrillos,  cigarros, fósforos, pilas,golosinas.

61.181 Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres.

61.182 Almacenes, sin discriminar rubros.-

61.183 Abastecimiento de carne.-

61.184 Distribuidores (mayoristas) independientes, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, jugos, gaseosas, aguas gaseosas productos de molinería.

61.185 Venta de fiambres, embutidos y  chacinados, etc.

61.190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte.

61.191 Sustancias Minerales.

61.192Productos medicinales de uso veterinarios, artículos de talabartería,            agroquímicos.-

61.194 Productos medicinales, farmacéuticos, tocador, perfumes y cosméticos.-

61.195 Distribuidores (mayoristas) independientes, de artículos en general, descartables

 (excepto productos alimenticios).-

COMERCIO POR MENOR.-

61.208 Ventas de pollos crudos o cocidos.-

61.209Venta de verduras y frutas “Verdulería”.-

61.210 Venta de productos alimenticios, productos lácteos, pan, facturas, bebidas, alcohólicas, gaseosas, jugos, agua de mesa, agua con gas (soda).”Despensa”.-

61.211 Carnes, incluidos embutidos y brozas.-“Carnicería”

61.212 Ventas de pescados y sus derivados.-

61.213 Fiambrerías.

61.214 Bombonerías, heladerías, reposterías.

61.215 Carros fijos o móviles de venta de comestibles 8%

61.216 Cigarrillos y cigarros, golosinas, galletitas, gaseosas, agua de mesa, jugos, agua con gas (soda),-excepto bebidas alcohólicas (kiosco).-

61.217 Rotiserías y ventas de pastas.

61.218 Dietéticas 

61.219 Vinos y productos artesanales.

61.220 Farmacias

61.221 Ópticas

61.222 Perfumerías

61.223 Herboristerías

61.224 Ortopedias

61.225 Librerías, papelerías, artículos de oficina, máquinas registradoras, calculadoras, de escribir, equipo de computación, insumos, accesorios y repuestos. 

61.226 Venta de equipos, materiales electrónicos y electrónicos.-

61.227 Cotillones

61.228 Venta de diarios, revistas, etc.

61.229 Jugueterías

61.230 Tienda de géneros textiles, ropa blanca, mantelería, prendas de vestir, lana, hilo, lencería, mercería, bisutería, calzados.

61.231 Valijas y artículos de cuero, excepto calzados. Marroquinería y prendas de vestir de cuero.

61.232 Venta de artículos descartables. 

61.233 Venta de artículos para bebes (accesorios, pañalera, etc)

61.240 Artículos y accesorios de uso doméstico (incluye los eléctricos).- 

61.241 Muebles de madera, metal y otro material.

61.242 Veterinarias.-

61.243 Venta de elementos de seguridad

61.244 Venta de insumos veterinarios

61.245 Venta de piscinas, accesorios e insumos 

61.250 Ferreterías.-

61.251 Pinturas, esmaltes, barnices, lacas y accesorio.

61.252 Artículos de limpieza, higiene y mantenimiento.

61.253 Materiales para la construcción.-

61.254 Venta de artículos e insumos para artística.

61.260 Vidrierías, revestimientos, cielorrasos.

61.261 Motocicletas, motonetas y bicicletas nuevas y usadas.

61.263 Vehículos automotores nuevos.

61.264 Vehículos automotores usados.

61.265 Accesorios, repuestos, auto-partes.

61.270 Combustibles y mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.

61.280 Mini mercado (Pequeña escala).

61.281 Supermercado (Mediana y Gran escala).

61.282 Venta de joyas, relojes y artículos conexos, regalaría.

61.290 Comercio por menor no clasificado en otra parte.

61.291 Artefactos eléctricos o mecánicos, máquinas o implementos incluyendo los agrícolas ganaderos, accesorios y repuestos.

61.292 Carbón y leña.

61.293 Metales en desuso, botellas, vidrios rotos, cartón y papeles. 

61.294 Artículos y juegos deportivos.

61.295 Instrumentos musicales y electrónicos-casas de música-

61.296 Armas y sus proyectiles, accesorios y municiones, pirotecnia artículos de caza, pesca, camping 10%o.-

61.297 Florerías.-

61.298 Venta de artículos usados o reacondicionados.

61.299 Billetes de loterías, rifas, agencias de quiniela.

61.300 Sub agencias de quiniela.

61.301 Venta de agroquímicos sin depósito.

61.302 Viveros (venta de plantas, semillas, abonos, balanceados para animales: aves, caninos, felinos, excepto agroquímicos).

61.303 Venta de alimento balanceado para animales y similares. 

61.304 Venta de insumos para agropecuaria y similares. 

61.305 Venta de insumos para computación y similares.

BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 4,5%, con un mínimo de $ 4.525.000 (Cuatro millones quinientos veinticinco mil) anuales o $ 377.083 (Pesos Trescientos setenta y siete mil ochenta y tres) mensuales.-

62.001 Agencias financieras y Compañías de Capitalización y Ahorro 4,5%, con un mínimo de $ 1.112.500. (Un millón ciento doce mil quinientos) anuales o $ 92.708 (Noventa y dos mil setecientos ocho) mensuales.

62.002 Entidades Financieras y/o Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, o de Cooperativas el 1.5% con un mínimo de $ 678.600.- (Pesos Seiscientos Setenta y ocho mil seiscientos)  anuales o $ 56.550 (Pesos Cincuenta y seis mil  quinientos cincuenta mensuales)-

62.003 Cajas de Crédito 4,5%, con un Mínimo de $ 1.809.600 (Un millón ochocientos nueve mil seiscientos) anuales o $ 150.800 (Pesos Ciento cincuenta mil ochocientos) mensuales.-

62004 Operaciones de intermediación financiera realizadas por Cajas de crédito 4.5%  con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62005 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas 4,5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62006 Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.62007 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito 4.5%. Con mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62007 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito 4,5%, con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales. 

62008 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

62009 Operaciones financieras con divisas y otros valores mobiliarios propios. Rentistas 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales..

62010 Operaciones de préstamos no involucrados en los apartados anteriores 4.5% con un mínimo de $ 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil) anuales o $ 145.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) mensuales.

SEGUROS.-

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado (incluye ART)

63.001 Productores Asesores de Seguros

BIENES INMUEBLES.-

64.000 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.) Administradores, corredores inmobiliarios, martilleros, rematadores, comisionistas, estudios profesionales que se dediquen a la actividades inmobiliarias, etc. 2,5 %

64.001 Locación de inmuebles 1%:

a) De cocheras, garajes, guardacoches o similares.-

b) De inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos.-

c) De inmuebles destinados a viviendas residenciales.-

d) De inmuebles destinados a Empresas Comerciales, Industriales o de Servicios.-

e) De inmuebles en operación de Leasing.-

f) De inmuebles no clasificados en otra parte.-

64.002 Sub locación de casas, habitaciones y locales con o sin muebles: 8%o.-

64.003 Alquiler de Espacios de Trabajo (oficinas) 1%

TRANSPORTE.-

71.200 Ómnibus.- 

71.300 Transporte de pasajeros por carreteras, excepto el transporte por ómnibus.- 

 71.400 Transporte por carretera no clasificado en otra parte. (Incluye   transporte de carga a corta, mediana y larga distancia) 

71.401 Agencias de Remises  14%o.- 

  1. 402 Remis
    1. Taxi 
    2. Transporte de pasajeros de larga distancia (incluye alquiler de automotores a empresas) 8%o.-
  1. Servicios conexos con el transporte, garajes, playas de estacionamiento, guarda coches y similares.- (incluye lavado automático de automotores).
  2. Agencias de viajes y/o turismo: 6%o.- 
  3. Transportes Escolares

71.901 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares- 

71.902 Servicios de mudanza y fletes.-  

  1. Servicio de grúa.  
  2. Servicio de tanque atmosférico. 

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTOS.- 

72.000 Depósito y almacenamientos: 1%.- 

COMUNICACIONES.- 

73.000 Comunicaciones.- 

73.001 Servicios de transmisión de sonidos e iluminación, imágenes, datos.- 

73.002 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos, n.c.p.- 

73.100  Teléfono: 

73.101  Telefonía móvil o celular (urbana o rural) 

73.102  Telefonía fija (urbana o rural)  

73.200 Correo 

SERVICIOS.- 

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO.- 

82.100 Instrucción pública.- 

82.200 Servicios médicos y sanitarios.- 

82.201 Servicios de ambulancia. 

82.202 Acompañante Terapéutico

82.203 Servicios de Asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares.-

82.300 Servicios Geriátricos.- 

82.400 Organizaciones religiosas.- 

82.500 Instituciones de asistencia social.- 

82.501 Servicios Sociales de atención  a ancianos.- 

82.502 Servicios Sociales de atención a personas minusválidas.- 

82.503 Servicios Sociales de atención a menores (incluye Guarderías infantiles).- 

82.504 Otras Instituciones no clasificadas en otra parte, que prestan servicios de asistencia sociales.- 

82.600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones obreras.- 

82.601 Servicios profesionales (arquitectos, psicólogos, odontólogos, fisión.) 

82.602 Organizador de eventos. 

82.603 Servicios Veterinarios

82.700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.- 

82.900 Otros Servicios Prestados al Público: 

82.901 Servicios y juegos de internet 

82.903 Fotocopias 

82.904 Alquiler de efectos personales (prendas de vestir y otros) 

82.905 Lavado y engrase de automotores, maquinarias y lubricentros. 

82.908 Servicios administrativos varios y cadetería. 

82.909 Servicios Técnicos de Electricidad en Obras.- 

82.910 Guía de Caza Profesional – Actividades: Turismo Rural – Caza – 

Actividades Cinegéticas – Coto de Caza Menor – Alojamiento y Hotel: 1%.- 

82.911 Alquiler de maquinarias

82.912 Servicio de inspección técnica vehicular. 

82.913 Grabación de cristales y similares. 

82.914 Servicio de mantenimiento, gas, obras, cloacas, etc

82.915 Servicio de delivery

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, COMERCIOS Y OTROS.- 

83.100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates ferias y actúen percibiendo comisiones y otra retribución análoga o porcentual: 8%o.- 

83.200 Publicidad con o sin agencia. 

83.201 Publicidad callejera 8%o.-

  1. 300 Servicios de cobranza de cuentas 14%o.- 

83.400 Servicios de anuncios en carteleras y audiovisuales 12%o 

  1. Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.- 
  2. Consultores en servicios de informática.- 
  3. Consultores en programa de informática y suministros de programas de informática.- 
  4. Procesamiento de datos, diseño gráfico.- 
  5. Actividades relacionadas con bases de datos.- 
  1. Servicio de limpieza, mantenimiento y recolección de residuos patológicos.- 
  2. Servicios  rurales .en  general.- 
  3. Publicidad y Sonido.-

83.908 Servicios de excavación, nivelación, pala mecánica y similar

83.909 Servicios de envasado y etiquetado.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.- 

84.101 Producción y exhibición de películas cinematográficas.- 

84.200 Teatros y servicios conexos.- 

84.300 Otros servicios de esparcimiento.-

84.301 Clubes, salón de fiestas, salón de usos múltiples de hoteles, tanguerías, cantinas, restaurantes con espectáculos y/o bailes,   pistas de bailes, salas de mega espectáculos, recitales y conciertos sin asientos fijos, salas de recreación, bar con pooles o billares y similares, confiterías bailables, video bar, bar nocturno o pub, club nocturno, disco bar, bar artístico y cultural discoteca, 30%o.- 

84.303 Peñas: 20%o.- 

84.304 Enseñanzas (danzas, artes marciales, patín, telas, etc.) 

84.400 Canchas de: tenis,  paddle, Fútbol 5, etc., con anexo de bar y/o comedor.- 

84.401 Sala de fiestas infantiles con o sin juegos, con o sin servicio de productos alimenticios.-  

84.402 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. (incluye servicios de caballerizas y studs, equitación y similares).     

SERVICIOS PERSONALES.- 

85.200 Restaurantes, comedores y otros establecimientos que expenden comidas elaboradas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar.12%o.- “Comedor” 

85.201 Negocios que vendan o expendan cafés, sándwich, pizzas, bebidas gaseosas o alcohólicas para ser consumidas en el local o lugar de     Ventas: 12%o.- “Bar con comidas” 

85.202 Negocios que vendan bebidas alcohólicas al menudeo por vasos, copas  cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de ventas (bar).- “Bar”  

85.203 Servicios festivos, de lunch 12% o.- 

85.300 Hoteles, casas de hospedajes, campamentos y otros similares lugares de alojamiento sin discriminar rubros 8%o.- 

85.301 Casas amuebladas o alojamientos por hora, sin discriminar rubros: 40%o.- 

85.400 Lavanderías o servicios de lavandería, limpieza y teñido.- 

85.500 Peluquerías y salones de belleza.- 

85.501 Centros de Actividad Física

85.502 Artesanías 

85.503 Servicios de tatuajes y perforaciones. 

85.504 Estética Corporal

85.600 Estudios fotográficos y fotografías comerciales. (Incluye aparatos fotográficos y artículos de fotografía) 

85.700 Compostura de calzado.- 

85.800 Servicio de Seguridad y Vigilancia. 

85.801 Servicios de alambrado, fumigaciones (terrestres y/o aéreas) instalaciones diversas, etc. 

85.802 Servicios de gestoría y trámites varios. 

85.803 Servicios de costurera. 

85.804 Cerrajería 

85.805 Tapicería 

85.806 Tornería. 

85.807 Gomería. 

85.808 Servicio de jardinería. 

85.809 Peluquería canina

85.900 Servicios personales no clasificados en otra parte.- 

85.901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliarios y elementos para fiestas: 6%o.- 

85.902 Servicios funerarios: 6%o.- 

85.903 Cámaras frigoríficas: 10%o.- 

85.904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate, que no sean remates ferias: 12%o.-  

85.905 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de hacienda: 8%o 

85.906 Toda actividad de intermediación que se ejercite, con local instalado o no, percibiendo comisiones o porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga un tratamiento específico en esta Ordenanza 8 %o.- 

85.907 Intermediación en la compra venta  bienes muebles o inmuebles 12%o.- 

85.908  Cabinas telefónicas, locutorios, con servicio de Internet.- 

85.909  Intermediación  en el servicio de Internet.-8 %o.-  

86.100 Reparación de máquinas o equipos, excluidos eléctricos.- 

86.200 Reparación de máquinas, accesorios, equipos eléctricos y electrónicos. 

86.201 Servicio técnico de computadoras 

86.300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas.- 

86.301 Reparación de automotores o sus partes integrantes, no incluye   lavado, lubricación ni servicios de remolque.- 

86.302 Taller de chapa y pintura. 

86.303 Taller de soldadura.

86.400 Reparación de joyas.- 

86.401 Reparación de relojes.- 

86.500 Reparación de instrumentos musicales, afinación e instalación.- 

86.900 Reparaciones no clasificadas en otra parte.- 

86.901 Reparación de armas de fuego.- 

Art. 017º) 

Las actividades comprendidas en los Arts. 13º y 14º de la presente Ordenanza determinarán el monto del gravamen de la siguiente forma: 

  1. Hasta $ 435.000.000,00 del monto imponible, la alícuota correspondiente.- 
  2. Sobre lo que exceda de $ 435.000.000,00 y hasta $ 870.000.000,00 la alícuota correspondiente disminuida en un 20%.- 
  3. Sobre lo que exceda de $ 870.000.000,00 la alícuota correspondiente disminuida en un 30%.- 

La precedente disminución de puntaje aplicara sobre cada cuota y dentro del vencimiento establecido siendo requisitos para acceder a ello los siguientes:

  • Poseer la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, derechos, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS.
  • Poseer clave fiscal municipal y realizar la DDJJ de cada cuota por medio de la misma y el portal web del Municipio de Arroyito.

Art. 018º) 

La contribución mínimo anual a tributar será de: 

  1. Actividades con alícuota del 5%o: $ 24.840,00
  1. Actividades con alícuota superior a la general y sin un mínimo especificado: $ 36.840,00
    1. Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.- 
    2. Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo los que corresponda según los apartados 1) y 2), para el rubro de mayor alícuota, siempre que el mínimo no sea inferior al impuesto resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por las alícuotas de las actividades que desarrollan.- 
  1. Cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como impuesto mínimo anual: 
  1. Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora, por pieza habitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad, $   16560,00.-
  2. Clubes nocturnos, restaurantes con espectáculos y/o bailes, video bar, bar nocturno, disco bar, discoteca, confiterías bailables y similares:  

$  133.920,00.-

  1. Pistas de baile, Clubes con ingreso de personas menor a trescientas:  $   49.920,00.-
  2. Taximetristas, por cada coche:  $    12.960,00.-
  3. Autos remises por cada coche:   $             12.960,00.-
  4. Las Empresas que resulten adjudicatarias de la explotación comercial del servicio de transporte de carga y/o pasajeros, abonarán un mínimo anual de $         257.400,00.-
  5. Empresas de Servicios Telefónicos: abonarán un mínimo  anual por T.E., Télex y/o Fax  instalado, abonado y/o usuario, cualquiera sea su categoría de $                720,00.-
  6. Las Empresas de Servicios de Correos y Telégrafos abonarán un mínimo anual de $           123.600,00
  7. Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de gas, abonarán un MÍNIMO por usuario y por mes de $  100,00.-
  8. Ferias Públicas y Privadas– Las Ferias auspiciadas por el municipio abonarán por stand armado y/o habilitado $ 1300 c/u por día, solo espacio físico habilitado $ 870,00 por día c/u.-
  9. Ferias Comerciales Transitorias por stand armado y/o habilitado $ 1520,00 por día c/u, solo espacio físico habilitado $ 1300,00 por día c/u.-
  10. Las Empresas que exploten el servicio de Telefonía Rural, Telefonía Celular y/o similares abonarán un mínimo de $ 100,00  por Abonado y por mes.-
  11. Para los hoteles y/o alojamientos con servicios de comidas y/o guía de caza profesional y/o turismo rural y/o actividades cinegéticas y/o coto de caza menor, abonarán un mínimo por año de           $ 138.960,00.-
    1. Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.- 
    2. Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-
  12. Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de Energía Eléctrica, abonarán conforme la alícuota legislada en nomenclador y con un MÍNIMO de $ 4.800.000 (Cuatro millones ochocientos mil) anuales o $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos mil) mensuales.
  1. Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.
  1. Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-
  1. LIBRETAS DE SANIDAD – LIBRO OFICIAL DE INSPECCION-CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS:
    1. En relación a la actividad en la que se encuentran inscriptos y según lo establecido por ordenanza vigente deberán abonar por el otorgamiento de Libretas de Sanidad o su renovación las siguientes tasas:
  1. Por otorgamiento:  $  3000.-
  2. Por renovación: $  500,00.-
  1. Por provisión de Libro Oficial de Inspección para todo negocio y/o industria, fijase el siguiente monto:
    1. Por unidad: $   1800,00.-
  2. Comercios que se inicien, libreta de sanidad por primera vez, gozarán  de exención por única vez por 6 meses. El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.-
  3. Por otorgamiento de carnet manipulador de alimentos $ 4000.-
  1. DEPOSITO EN GARANTIA:

Se exigirá previo a cualquier habilitación (espectáculos públicos) el pago equivalente a seis meses de contribución.-

Art. 019º) 

El impuesto mínimo anual a tributar por los contribuyentes:

1. Que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 123.000,00 NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO.

2. Que ejerzan un comercio por menor y ventas, según ITEMS 3 y 4 del Art. 22 sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 568.000.- pagarán un mínimo de $ 15000 anuales.-

3. Que ejerzan un servicio personal y de servicios, según ITEMS 3 y 4 del Art. 22, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 284000.-; pagarán un mínimo de $ 15000 anuales.-

4. Aquellos que inicien una actividad de emprendedurismo ejercida de forma personal sin empleados permanentes ni temporarios tributarán una contribución mínima especial equivalente al 50% del mínimo especial (Art. 19° incisos 2 y 3). 

5- Que estén encuadrados y gravados con una alícuota mayor a la general, quedan comprendidos en los mínimos fijados en el Art. 18 incisos 1) y 2), no estando en consecuencia alcanzados por el mínimo especial fijado en esta norma. Sobre esta base abonarán el producido de la base imponible por la alícuota correspondiente.-  

6- Con informe social por escasos recursos, tributarán el 50 % del valor anual del mínimo especial.-

El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.- 

  1. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO:

Los sucesores a título particular (donatarios, legatarios y adquirentes) de Fondos de Comercio, o del activo y pasivo de empresas o explotaciones, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones tributarias y accesorios relativos a los mismos adeudados hasta la fecha del acto u operación de que se trate.-

  1. CESE DE ACTIVIDAD

La Municipalidad otorgará el CESE DE ACTIVIDAD COMERCIAL a pedido del contribuyente, por escrito, al que deberá adjuntar constancia de Baja ante AFIP, y libre de deuda municipal.

Art. 020º) 

Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. 31. de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

Art. 021º) 

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio del Área de Renta Municipal y de Inspección General y Bromatológica, implementen los procedimientos que correspondan a fin de incorporar como contribuyentes de este tributo a quienes ejerzan en la Jurisdicción, tengan o no domicilio en la Ciudad de Arroyito, conforme a las nuevas modalidades de Ventas, actividades gravadas entre las que se cuentan:  

  • 1) Ventas contra reembolsos.- 
  • 2) Ventas a través de sistemas de Planes de Ventas con o sin ahorro previo con cobro de las cuotas/partes en Entidades Bancarias u organizaciones de cobranza o el Correo.- 
  • 3) Ventas a través de Coordinadoras y/o promotoras con vendedores a domicilio, del tipo cosméticos, Artículos del Hogar, etc.- 
  • 4)  Ventas por Internet o cualquier otro medio electrónico (incluye redes sociales) 

Art. 022º) 

En el caso de las Agencias u Organizaciones que tengan como actividad principal la Coordinación y Adjudicación de fletes a transportistas que sean propietarios de Camiones y Acoplados para Fletes de Mercaderías, las mismas abonarán como comisionistas y deberán informar a la Municipalidad detalladamente, los fletes que adjudican, Empresa y destino y toda otra información que permita al Municipio contar con la base de datos para la aplicación y control de pago del tributo que corresponda.- 

El Departamento Ejecutivo podrá y queda facultado para ello, designar a las Empresas de fletes por autotransporte o a las Empresas que contraten Fletes, con los deberes y obligaciones que ello importa, como Agentes de Retención de la Tasa Municipal que deben abonar los transportistas sean o no de la Ciudad de Arroyito, a cuyos efectos se deberá determinar, también, procedimientos, fecha y periodicidad de la Rendición de los importes retenidos correspondientes al Tributo legislado en este Título.- 

Asimismo y para el caso de las empresas beneficiarias o contratantes del servicio de fletes  que realicen retenciones a las agencias u organizaciones que tengan como actividad la coordinación y adjudicación de fletes, estas podrán transferir esas retenciones a cada uno de los transportistas asociados a las mismas; en el porcentaje y por los montos que representen los servicios o fletes por ellos prestados; debiendo ellos indicarlo en forma fehaciente, detallada y con respaldo documental, en las declaraciones juradas correspondientes a Comercio e Industria. 

Art. 023º) 

Toda persona o empresa que ejerza actividades gravadas por el presente Título en la Jurisdicción de Arroyito y que no pertenezcan a nuestra Jurisdicción, deberán inscribirse como contribuyentes de este gravamen, en los términos del Artículo 37º del Convenio Multilateral al que este Municipio ratifica su adhesión y abonar como consecuencia de ello, los tributos correspondientes en los términos y conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.- 

Alcanza también el presente Artículo a las Empresas de transporte de pasajeros interurbanas, provinciales y/o nacionales y/o internacionales que tengan parada oficial en nuestra estación Terminal de ómnibus y/o levanten pasajeros en nuestra jurisdicción.-  

CAPITULO II.- 

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

Art. 024º) 

Se considerará como Declaración Jurada, en todos los casos recibida con carácter provisorio y sujeto a verificación, en los términos previstos en el Artículo 102° de la Ordenanza General Impositiva, la Boleta o Cedulón  del Mes anterior al del efectivo pago en término, según el cronograma de vencimientos establecidos en el Art. 25º) de la presente ordenanza.

A los fines de la determinación cuantitativa del tributo, será obligatoria para el contribuyente la presentación de la Declaración Jurada Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Impositiva (Art 97) debiendo adjuntarse a ésta, una copia de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto Provincial de Ingresos Brutos.-

MULTIPLES JURISDICCIONES. PROPORCIONAL

Para aquellos supuestos en que un mismo contribuyente del presente título tributase en dos o más jurisdicciones por idéntica actividad comercial, abonará por este concepto, un proporcional a sus operaciones en esta Jurisdicción.-

A los fines de su cuantificación, el contribuyente deberá declarar ante el Municipio los ingresos que perciba en la Jurisdicción Municipal, valiéndose de toda prueba que respalde dicha circunstancia, bajo apercibimiento de determinación de oficio, donde se emplearán los elementos que disponga el Municipio para ello.-

CAPITULO III.- 

DE LA FORMA DE PAGO 

Art. 025º) 

La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma mensual, conforme al siguiente cronograma de vencimientos: 

CUOTAVTO
115/2/2023
215/3/2023
315/4/2023
416/5/2023
515/6/2023
615/7/2023
717/8/2023
815/9/2023
915/10/2023
1015/11/2023
1115/12/2023
1216/1/2024

En caso de aquéllas actividades que deban aplicar los montos mínimos, éstos se dividen en doce (12) partes.- El cociente que resulte de esta aplicación será el mínimo a abonar en cada uno de los vencimientos establecidos conforme a la facultad que se confiere al Departamento Ejecutivo por esta Ordenanza.- 

Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.- 

Art. 026º) 

Se establece para los contribuyentes que tributan por espectáculos y diversiones públicas, Título III de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO I

PROYECCIÓN POR MEDIOS AUDIOVISUALES.-

Art. 027º) 

Los cines abonarán por semana el 2,5 % del precio básico de la entrada por el número de plateas con que cuenta la sala.- Durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, las salas cinematográficas abonarán con el 30 % de descuento.- 

Art. 028º) 

Quedan facultadas las empresas cinematográficas para incorporar al precio de las entradas hasta el 30% del mismo como importe adicional no imponible a los efectos de integrar los montos correspondientes al pago del derecho previsto en el Artículo anterior.- 

Art. 029º) 

Por las Funciones de Estreno de las Películas Nacionales o Extranjeras que se efectúen en la Ciudad de Arroyito, las Salas o Empresas organizadoras de la Función y sólo por el estreno, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO. 

Art. 030º) 

Las proyecciones por medios audiovisuales efectuadas por empresas ambulantes, que utilicen máquinas de 16 mm o de 35 mm, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO, autorizándose en este último caso sólo cuando la función sea realizada a no menos de diez cuadras de distancia de cualquiera de los cines establecidos.- 

Art. 031º) 

Las empresas que exhiban en la vía pública por cada pantalla, chica o transportable, abonarán la cantidad que a continuación se establece: 

– Por día: $       340.00.- 

– Por 15 días:  $     1.790,00.- 

– Por 30 días:  $     3.280,00.- 

– Por un año:  $   21.100,00.-

CAPITULO I

CIRCOS

Art. 032º) 

Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto, Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero) y abonarán un 10 % de las entradas brutas con un mínimo de $ 16370,00 por función.- 

El pago deberá siempre realizarlo por adelantado. Deberá asimismo obtener previamente la HABILITACIÓN del Departamento Ejecutivo, quien sólo lo extenderá una vez cumplimentados los recaudos establecidos al final del presente Título.

CAPITULO III

TEATROS

Art. 033º) 

Los espectáculos de compañías de teatro y obras que se realicen en teatros, cines, clubs, en locales cerrados o al aire libre, NO TRIBUTARÁN EN EL EJERCICIO 2022.- Los auspiciados por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Arroyito, no tributaran en el presente ejercicio. 

CAPITULO IV

BAILES

Art. 034º) 

Los clubs, sociedades comerciales o agrupaciones, productores, patrocinantes u organizadores, que realicen bailes en locales propios o arrendados abonarán por cada reunión: 

  1. Entidades con personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  3. Entidades sin personería jurídica  y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas, el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %  del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas; el mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 

Art. 035º) 

Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables abonarán la siguiente contribución: 

  1. 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas. El mínimo de la contribución se establece en, $ 11600,00 en cada oportunidad, incluso si la entrada es gratuita.- 
  1. Bares, clubs, confiterías o similares o en cualquier lugar de libre acceso al público donde funcionen vídeo clips, abonarán por mes  $ 3630,00

CAPITULO V

DEPORTES

Art. 036º) 

Los eventos deportivos que cobren entrada, inscripción, derecho o similares, tributarán por cada función: 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

Art. 037º) 

Los festivales diversos que se realicen en clubes y otras entidades abonarán por cada festival:

  1. Entidades con Personería Jurídica y sin fines de lucro: 6% del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  3. Entidades sin personería jurídica y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas.- 
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas. 
  5. Mínimo a tributar: el importe de 10 entradas.

Art. 038º) 

  1. Los desfiles de modelos en clubes, instituciones o casas de comercio abonarán por día y por adelantado la suma de $ 2800,00.- 
  2. Los eventos tales como cenas, casamientos y peñas abonarán la suma de $ 2500,00

Art. 039º) 

Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el ejido municipal abonarán el 10% de las entradas de boletería.- 

CAPITULO VII

PARQUE DE DIVERSIONES

Art. 040º) 

Los parques de diversiones y otras atracciones análogas que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto,  Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero), y abonarán de acuerdo a la siguiente escala: 

  1. Primera Categoría: más de 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 45520,00-. 
  2. Segunda Categoría: Hasta 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 27300,00.- 
  3. Tercera Categoría: Hasta 5 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 17840,00.- 
  4. Las pistas de competición de coches go-cart, kartódromos o similares abonarán por adelantado, por quincena o fracción por cada unidad que se utilice la suma de $ 10190,00.-

CAPITULO VIII

BILLARES, BOCHAS, BOWLING

JUEGOS ELECTRONICOS Y SIMILARES

Art. 041º) 

Por cada mesa de billar o billa instalada en negocios particulares.-

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Art. 042º) 

Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Art. 043º) 

Por cada cancha de bowling. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

Art. 044°) 

Por juegos electrónicos o computadoras, Internet. 

NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO 

Será condición indispensable para la autorización de TODAS las actividades comprendidas en el presente TÍTULO, cumplimentar los requisitos, los cuales deberán ser presentados con una antelación mínima de CINCO DÍAS HÁBILES y que se establecen a continuación:

NOTA DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN elevada a la intendencia, declarando bajo juramento la actividad a desarrollar, la infraestructura a emplear, y declare bajo juramento la inexistencia de Trabajo Infantil afectado al espectáculo; 

NOTA DE SOLICITUD DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (Ambulancia) los días y horarios de las funciones;

SEGURO obligatorio contra terceros, responsabilidad civil, incendios, robos, daños en las personas, daños en las cosas, y otras circunstancias;

NOTA DIRIGIDA A BOMBEROS, solicitando la Habilitación por ellos otorgada; – NOTA DIRIGIDA AL DESTACAMENTO POLICIAL LOCAL, informando modalidad de días y horarios a desarrollar su actividad, y en su caso solicitando servicios de ADICIONALES, o Seguridad Privada; 

– Que el solicitante responsable denuncie un DOMICILIO ACREDITABLE, y acompañe CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA vigente, extendido por Autoridad Policial de la Provincia de Córdoba; 

– Para el caso de utilización de animales en el show, deberá acreditar haber registrado a los animales en el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. (certificado de cría en cautiverio). 

– Reproducción de música, acredite haber requerido autorización previa a SADAIC ó AADI CAPIF por los derechos que dichas entidades administran, y en su caso, comprobante de pago previo; 

– Se certifique las condiciones de higiene y salubridad prescriptas por las normas vigentes, en el asentamiento a emplazar; 

– Se comprometa a la limpieza total del predio donde se emplace el asentamiento, al retirar el mismo; 

– Convenio de Separación de Residuos.

-Todos los requisitos adicionales que, según el caso particular, solicite la Dirección de Habilitación de Comercios.

TITULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIONY EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.-

Art. 045º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública, Título IV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos. 

CAPITULO ÚNICO

Art. 046º) 

  1. Por la colocación de mesas frente a cafés, bares, comedores y confiterías, se abonará por temporada anual y por adelantado lo siguiente: 

– Hasta 10 mesas: $4610,00.- – 

– Más de 10 mesas c/u.: $   470,00.-

  1. Quien coloque carros, contenedores, puestos, ó similares, que sean fijos o móviles, que se encuentren en la vía pública y en espacio público, con fines de lucro, y siempre en función de una actividad comercial permitida, abonará por este concepto la suma de pesos trece mil quinientos ($ 13500.-) mensuales. Los que se encuentren en un espacio privado, con fines de lucro, y siempre en función de una actividad comercial permitida, abonará por este concepto la suma de pesos siete mil ($ 7000.-) mensuales, Deberá cumplimentar los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
  1. Los contribuyentes deberán presentar obligatoriamente una solicitud con carácter de Declaración Jurada, en la que se exteriorice la cantidad de mesas que serán colocadas en el espacio público. En caso de modificarse el número de mesas, el contribuyente deberá comunicarlo a ésta Administración, dentro del mes en que aconteció la modificación.

Cuando se detectara la colocación de mesas y sillas en espacio público sin la autorización respectiva, y siempre que mediare acta de constatación labrada por inspectores de la Municipalidad, el contribuyente y/o responsable deberá abonar la tasa prevista en el presente artículo con más un adicional del 50%. La colocación de mesas en la calle sólo se admitirá en ocasiones excepcionales y mediando autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que impondrá las condiciones que crea necesarias en cada caso. Cuando esta autorización excepcional no se confiera, el autorizado deberá abonar la tasa prevista precedentemente para el uso de la vereda con más un adicional del cincuenta por ciento (50%).

Art. 047º) 

Por ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios (sólo   con domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito): 

  1. Las agencias de rifas, quiniela y/o loterías pagarán por año anticipado     $ 2500,00 por cada vendedor ambulante.- 
  2. Los vendedores ambulantes y por persona afectada a la venta, pagarán por adelantado el período completo: 

POR DIA 

  1. A pie, con carrito a mano o con bicicleta: $    720,00.-
  2. Con vehículos automotores:  $    1390,00.-
  3. Con vehículos automotores con parlantes: $    2060,00.-

3) Todo vendedor ambulante que no tenga domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, no podrá desempeñar esa actividad. 

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO  DE LA  MUNICIPALIDAD

Art. 048º) 

Tributarán de acuerdo a los valores surgidos de Concursos de Precios o Licitación, que a tal efecto convoque el Departamento Ejecutivo por la concesión del espacio físico correspondiente, independientemente de la Tasa al Comercio, Industria y de Servicios que corresponda.- 

TITULO VI

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

Art. 049º) 

No se desarrolla actividad sujeta a gravamen.- 

TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.-

Art. 050º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre las Ferias y Remates de Hacienda, Título VII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO UNICO

Art. 051º) 

A los efectos del pago de la TASA DE INSPECCION SANITARIA DE CORRALES, se deberán abonar los siguientes montos: 

  1. Por ganado mayor por cabeza: $   250,00.- 
  2. Por ganado menor por cabeza: $   150,00.- 

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite DT-e o DUT de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias o remates de hacienda y mediante declaración jurada, de las firmas consignatarias como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.- 

Si el contribuyente hubiere abonado el derecho al solicitar la DT-e o DUT de Consignación a la feria de la propia jurisdicción, la firma rematadora interviniente no realizará retención alguna del derecho establecido en este artículo.- 

TITULO VIII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO UNICO

Art. 052º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de 

Inspección y Control de Pesas y Medidas, Título VIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, debiendo presentarse antes del 28 de febrero para su inscripción y renovación.- 

Art. 053º) 

Se abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de Inspección y Control de Pesas y Medidas, los siguientes derechos: 

  1. Por inscripción: $ 790,00.-
  2. Por renovación anual: $ 390,00.-
  3. Por balanzas, básculas incluso de suspensión, abonarán anualmente: 
  1. Hasta 10 Kgs.: $   900,00.-
  2. Más de 10 y hasta 25 Kgs.: $   1460,00.-
  3. Más de 25 y hasta 200 Kgs.: $   2130,00.-
  4. Más de 200 y hasta 2.000 Kgs.: $ 3250,00.-
  5. Más de 2.000 y hasta 5.000 Kgs.:  $ 6400,00.-
  6. Más de 5.000 Kgs.: $ 19200,00.-
  7. Básculas públicas con plataformas para pesar camiones, acoplados o semirremolques:  $ 28450,00.-

Art. 054º) 

A los efectos del Servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inspección y control de pesas y medidas en cualquier época del año.- 

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 055º)

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los cementerios, Título IX de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos.- 

CAPITULO I

INHUMACIONES

Art. 056º) 

Se fijan los derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

SERAN ABONADOS EN REGISTRO CIVIL

En mausoleo:  $    6240,00.- 
En panteón:$     5840,00.- 
En nicho:$     3120,00.- 
En tierra:$     2100,00.- 

CAPITULO II

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS

Art. 057º) 

No se otorgarán en el año 2023 concesiones transitorias a título gratuito de uso de nichos y urnas, excepto que exista informe fundado del área de Acción Social. Cuando dichas concesiones transitorias se otorguen serán por el plazo de un año.

CAPITULO III

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO

Art. 058º) 

Las concesiones sobre terrenos serán otorgadas por un periodo de 25 años con posibilidad de renovarse, se abonará en pesos al equivalente por el valor de CINCO (5) metros de pavimento cotizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. y aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal (dentro del marco de la Ordenanza 42/69) por cada metro cuadrado de terreno.

Art. 059º) 

Las concesiones serán otorgadas por un período de 25 años, sobre nichos y urnas en pabellón con galería, se pagará de acuerdo a la siguiente escala: 

– Primera fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:       60 bolsas de cemento

– Segunda fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de: 80 bolsas de cemento

– Tercera fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor  equivalente de: 90 bolsas de cemento 

– Cuarta fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:  85 bolsas de cemento 

– Quinta fila de arriba hacia abajo, en pesos al valor equivalente de:  70 bolsas de cemento

URNAS:  

– En cualquier fila, en pesos al valor equivalente de:              30 bolsas de cemento

Se toma el valor de la bolsa de cemento según cotización de mercado de la ciudad de Arroyito al valor que lo adquiere la Municipalidad de esta Ciudad.

CAPITULO IV

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS

Art. 060º) 

Por cierre o apertura de nichos se cobrará el siguiente derecho: 

  • Por cierre de nichos: $ 2100,00.- 
  • Por apertura de nichos: $ 2100,00.- 
  • Por reducción: $ 16640,00.- 

INGRESO PROVISORIO DE CADÁVERES

Art. 061º) 

Por ingreso provisorio de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada 30 (treinta) días se pagará la suma de $ 13600,00.- 

CAPITULO V 

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES  Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO 

Art. 062º) 

Las construcciones, refacciones y modificaciones que se hagan en el cementerio, abonarán las siguientes tasas, conforme al Capítulo II Construcciones Privadas de la ordenanza Nº 1.403/2009: 

  • Construcciones nuevas: 10,5 %. 
  • Construcciones, refacciones y modificaciones: 5 %.- 
  • Mínima: $ 12000,00.- 

Art. 063º) 

Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos, se ajustarán a las disposiciones que se fijan para las construcciones de obras privadas.- 

Art. 064º) 

Las construcciones, refacciones y modificaciones en el Cementerio Parque abonarán las mismas Tasas que las fijadas en el Artículo 58º) de la presente Ordenanza Tarifaría.- 

CAPITULO VI 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO 

Art. 065º) 

Por el servicio que la Municipalidad presta en el Cementerio Municipal de Limpieza, Mantenimiento y Conservación, provisión de Agua, Mejoras generales, Forestación, etc.; los Titulares y responsables de las concesiones en el Cementerio Municipal pagarán la siguiente Tasa anual: 

  1. Mausoleos:  $ 6450,00.- 
  2. Panteones (capacidad de 4 a 6 ataúdes): $ 3750,00.- 
  3. Panteones (capacidad de 1 a 3 ataúdes): $   1870,00.-
  4. Nichos (cuerpos Municipales)  $ 1360,00.-
  5. Nichos (Entidades y/o particulares): $  1870,00.- 
  6. Terrenos (Baldíos): $  2590,00.- 
  7. Urnarios: equivalente al 50% del valor establecido para nichos

  Fecha de pago de esta Contribución

VTOFECHA
1ºVTO10/5/2023
2º VTO10/11/2023

PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE

  • Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 
  • Al descuento establecido en párrafo anterior, se le adicionará un 5% (cinco por ciento), a quienes, además de cumplir con lo referido anteriormente, realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VECIMIENTOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

TITULO X

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS

Art. 066º) 

Se establece para las contribuciones de valores sorteables, rifas y tómbolas, Título X de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO ÚNICO

HECHO IMPONIBLE

Art. 067º) 

De conformidad al Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva, se tomará el índice a) sobre las rifas, tómbolas y otras figuras del Art.166º) de la Ordenanza General Impositiva.- 

Art. 068º) 

De acuerdo al índice establecido en el Artículo anterior, se cobrará el 5 % sobre el precio total de las rifas, tómbolas y otras figuras del Artículo 164 de la Ordenanza General Impositiva, que sean vendidas dentro del ejido Municipal, que posean carácter local y circulen en el Municipio.- 

Para las rifas y tómbolas y otras figuras del Artículo 164º de carácter no locales que circulen en el Municipio se abonará el 10% sobre el precio total de las mismas, que sean vendidas dentro del ejido Municipal.- 

Art. 069º) 

Estos derechos anteriormente establecidos, se abonarán por adelantado y deberán efectuarse en forma simultánea con la solicitud y con carácter de garantía.- 

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 070º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.

Letreros apostados en inmuebles, en done la superficie cubierta de dichos inmuebles supere los 2000 m2, donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas determinadas, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero, con vencimiento el último día hábil del mes de mayo de cada año. De acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no: $ 1650,00

2. Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: $ 3360,00

Art. 071º) 

Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, acuerdo a la siguiente clasificación: 

a) Luminosos: 

1. Letreros luminosos de hasta 10 m2,    $ 8150,00 

2. Letreros luminosos de más de 10 m2: $ 13040,00

CAPITULO II

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS

Art. 072º) 

Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales de cualquier índole:

  1. Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales cualquier tipo, luminosos, iluminados o no, que contengan textos fijos, instalados en la vía pública, visibles desde ella en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, edificios en construcción, en el interior de oficinas y lugares públicos, siempre en este último caso no pertenecientes a los servicios de la empresa, club o cualquier otra organización está exenta de todo tipo de tributo.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales no locales deberá tributar el siguiente canon anual: pesos sesenta y dos mil ($ 62100,00)

  1. Por carteles, tableros o pantallas destinados a la fijación o exhibición de afiches o avisos de propaganda de actividades comerciales locales. NO TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales no locales deberá tributar el siguiente canon anual: pesos veintinueve mil ciento veinte ($ 29120,00) 

2) Por Cobro de Publicidad Municipal

  1. Por publicidad en cada cartel de nomenclatura de calles un mínimo de peos un ochocientos diez ($ 1810,00) hasta pesos tres mil seiscientos cuarenta ($ 3640,00) por cartel por mes en la zona centro comprendida entre las Avenidas Mariano Moreno, Arturo Illia, Fulvio Pagani y Carlos Pontín inclusive; más gastos de impresión y confección de la cartelería. 
  2. Por publicidad en el resto de los carteles de nomenclatura de las restantes calles de la ciudad de Arroyito no comprendidas en el apartado anterior: un mínimo de Pesos un mil cien ($ 1100,00) hasta Pesos mil ochocientos diez ($ 1810,00) por cartel por mes; más gastos de impresión y confección de la cartelería. 
  3. Por publicidad impresa en formularios municipales y otras impresiones: un mínimo de Pesos un mil cuatrocientos sesenta ($ 1460,00) hasta Peos dos mil novecientos diez ($2910,00) por publicación y/o por impresión, más gastos de diseño. 
  4. Por cartelería en espacios públicos un mínimo de Pesos trece mil cuatrocientos cuarenta ($ 13440,00) hasta Pesos ochenta y siete mil trescientos sesenta ($87360,00) por cartel por mes o por evento especial, más gastos de diseño. 

CAPITULO III

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES

Art. 073º) 

Los letreros o carteles que anuncien ventas o remates, cualesquiera sean sus características y que se coloquen en la propiedad a venderse o rematarse, en los locales donde se efectúe la venta de remates o en lugares visibles desde la vía pública, abonarán por metro cuadrado o fracción: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO* 

CAPITULO IV

VEHICULOS DE PROPAGANDA

Art. 074º) 

Los vehículos de publicidad rodante de casas de comercio, industrias o de cualquier otro tipo de negocios, empresa e instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, tributarán la alícuota especial (8%o), y no locales $ 1790,00 (Pesos un mil setecientos noventa) por día.  

Art. 075º) 

Otros medios y formas de propaganda, los anuncios o avisos colocados o a colocarse pintados en el interior o exterior de ómnibus o taxímetros y remises. *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

VOLANTES, CARTELONES Y AFICHES 

Art. 076º) 

El reparto de volantes, programas, propaganda de espectáculos públicos, ingresos pequeños, muestras gratis, etc., que se distribuyan en la vía pública y/o a domicilio, abonarán los siguientes derechos: 

VOLANTES

Para actividades comerciales locales.

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: *NO SE TRIBUTARA EN 

EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Para actividades comerciales no locales

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos anuales ($ 54600,00.-).-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: pesos sesenta y cinco mil quinientos veinte anuales ($ 65520,00.-).- 

CARTELONES Y AFICHES

Para actividades comerciales locales

 Por unidad hasta 50 unidades: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Por unidad lo que exceda de 50: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- 

Para actividades comerciales no locales

Por unidad hasta 50 unidades: pesos sesenta y cinco mil quinientos veinte anuales ($ 65520,00.-).-

Por unidad lo que exceda de 50: ciento cuarenta y cinco mil seiscientos anuales ($ 145600,00).- 

PANCARTAS O PASACALLES

 Las pancartas o pasacalles de casas de comercio, industrias o de cualquier otro tipo de negocios, empresas o instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, “NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO,” y no locales $ 3470,00 (Pesos tres mil cuatrocientos setenta) por unidad.

CAPITULO V

DE LA FORMA DE PAGO

Art. 077º) 

La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma siguiente: 

Con vencimiento el día 15 de marzo de cada año calendario por pago anual y de corresponder pago mensual el día 15 de enero de cada año calendario y consecutivamente los días 15 de cada mes siguiente, o días hábiles inmediato posteriores, si éstos fuesen feriado.

TITULO XII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS

Art. 078º) 

Se establece para las contribuciones que inciden por servicios relativos a la construcción de obras, Título XII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes derechos: 

CAPITULO I 

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS 

Art. 079º) 

  1. Se fijan los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de construcciones nuevas, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Diez Mil seiscientos ($ 10600,00).- del valor presuntivo de obra, monto este que se determinará conforme al ICC (Índice de Costo de la Construcción), elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba, y la categorización correspondiente establecida por Resolución vigente del Colegio de Arquitectos, de Ingenieros Civiles e Ingenieros Especialistas, según tipo y categoría de la construcción de que se trate, vigente al momento de la liquidación.
  2. Se fijan de los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de ampliaciones a construir sobre lo existente con planos aprobados, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos doce mil ($ 12000,00.-).
  3. En caso de CONSTRUCCIONES EXISTENTES sin planos aprobados, (RELEVAMIENTOS), se aplicarán los siguientes recargos a los derechos de aprobación de planos establecidos en el inciso a) para obras similares: 
Obras anteriores a 1991Sin recargo. 
Obras comprendidas entre 1992 y 2001  40%. 
Obras comprendidas entre 2002 y 2011  60%. 
Obras comprendidas entre 2012 y 2021  80% 

A solicitud del colegio de Arquitectos se firmará un convenio para no aplicar los recargos para relevamiento anteriormente detallados de manera excepcional por un plazo máximo de 120 días con fecha y modalidad a definir según convenio.

  1. Están libradas de estas tasas las obras que se construyan para la Municipalidad y por convenio con la Provincia y/o Nación, y los planes oficiales de vivienda, que no obstante, están igualmente obligados a la presentación de planos y la documentación técnica.
  1. En caso de construcciones de viviendas definidas como de INTERES SOCIAL, en tanto dicha denominación o definición figure en la Carátula del Plano, debidamente aprobado por alguno de los Colegios Profesionales de la Construcción, se abonará en concepto de Derecho de Aprobación de Plano y Registro, NO TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO.
  1. Por aprobación de Mensura Y Subdivisión de hasta cuatro (4) parcelas o unidades de P.H. se abonara la suma de $11200 (Pesos once mil doscientos) por cada parcela resultante; y o aprobación de Mensura y Subdivisión de cinco (5) o más parcelas o unidades de P.H. se abonara la suma de $33600 (Pesos treinta y tres mil seiscientos)por cada parcela resultante.
  1. Por aprobación de planos de Loteo, se abonarán $ 33600,00 por cada lote resultante.
  1. Por modificaciones de Mensura y Subdivisión de parcelas y de planos de loteos, se abonará el 50% de los incisos f) y g).
  1. Los montos establecidos precedentemente por aprobación de planos Art.079 inc. a, b. y c. podrán ser abonados por los contribuyentes y/o responsables en hasta seis (6) cuotas mensuales, aplicando el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-
  1. En caso de obras concluidas que presenten modificaciones respecto a planos aprobados, por planos conforme a obra y sobre la base imponible proporcional a la superficie modificada, se aplicarán las alícuotas establecidas en el inc. c) de este artículo, con los siguientes montos mínimos:
  • Hasta 100 m2: $ 10320.-
  • Hasta 250 m2 o 4 viviendas: $ 21060
  • Mas de 250 m2 o más de 4 viviendas: $ 42340
  1. Para el caso de realización de obras de ingeniería especializada, se abonará el cinco por mil (5%o) sobre el monto del Presupuesto real de los trabajos actualizados conforme al índice de la construcción de la Ciudad de Córdoba elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba por el período que abarca desde la fecha de elaboración del Presupuesto y el penúltimo mes anterior al de la fecha de pago.
  2. El pago de este tributo deberá efectuarse dentro de los diez (10) días subsiguientes del período respectivo. Todas las actualizaciones previstas en este tributo estarán supeditadas a las Leyes Nacionales vigentes en la materia al momento de su aplicación.
  3. Se establece la prohibición de construir, ampliar o refaccionar obra alguna sin la previa autorización municipal y aprobación de planos.-

CAPITULO II 

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 080º) 

Se abonará por el concepto que corresponde a este Capítulo y por año, las siguientes Tasas: 

  1. Tragaluces, bajo veredas, por m2 y/o fracción:  $     270,00.- 
  2. Avance de cuerpos salientes sobre la línea municipal, por m2 o fracción:                               $     560,00.- 
  3. Balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal abonarán por m2 o fracción y por piso:            $     560,00.- 

Los importes precedentes podrán percibirse conjuntamente con la Tasa Unificada por Servicios a la Propiedad y/o en el mismo Cedulón.- 

CAPITULO III 

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES 

Art. 081º) 

PERMISOS ESPECIALES 

a).- Para modificar el nivel de los cordones de las aceras para ser utilizados para entrada de rodados se abonarán $ 4370,00 (Pesos cuatro mil trescientos setenta).- 

   b).- Derecho de Uso Predio del Basural Municipal. Se cobrará un importe de $ 2080 (Pesos dos mil ochenta) por toneladas depositadas en el predio del basural municipal, con vencimiento de pago el día 15° de cada mes. 

   c.). Apertura de Calle por Loteo. Se cobrará el valor hora fijado por el uso de motoniveladora establecido en el Art. 90°) de la presente Ordenanza.-

SERVICIOS ESPECIALES 

Recolección de Residuos no peligrosos asimilables a los Residuos sólidos urbanos de carácter domiciliario. Cuando la generación de los mismos por parte de una actividad comercial, industrial o de servicios, supere un peso diario de 30 kg. o un volumen de 0,2 m3 constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recolección de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, talleres mecánicos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual por unidad y local que se determinará en función del peso o de los metros cúbicos que generan, estableciéndose las siguientes categorías: 

  • Pequeños: Domiciliarios.
  • Mediano: mayor de 30 kg o 0,2 m3. hasta 200 kg o 0,5 m3, $ 4370,00.-  (Pesos cuatro mil trescientos setenta). 

– Grandes: más de 200 kg. o 0,5 m3 $ 12770.- (Pesos doce mil setecientos setenta).

EXTRACCION DE ARIDOS Y TIERRAS

Se cobrará el valor hora fijado para la pala mecánica en el Art. 90°) de la presente Ordenanza.-

CAPITULO IV 

USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 082º) 

Por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc.; se abonarán $ 7280,00.- (Pesos siete mil doscientos ochenta), por mes por cada diez metros lineales o fracción.- 

CAPITULO V 

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 

Art. 083º) 

La construcción en los cementerios será legislado en el Título IX.- 

TITULO XIII 

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y COMERCIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

Art. 084º) 

Se establece para las contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica, Título XIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO ÚNICO 

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS 

Art. 085º) 

FÍJASE un derecho de hasta el 10 % acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica, al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes, el que será destinado al pago del costo del alumbrado público de la Ciudad de Arroyito. Y un 5% que será destinado al mantenimiento de los gastos que demanda el funcionamiento del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez, estableciéndose como una contribución voluntaria. En este caso el Departamento Ejecutivo, deberá establecer los criterios de elegibilidad para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social e impedidas de hacer frente a ello (para lo cual deberá mediar informe socioeconómico de la asistente social), quedando exentas de la presente contribución:

  1. Hasta 425.000 KW mensuales se abonará el 15 %.- 

Destínese el tercio de lo recaudado en razón de esta contribución a la partida de salud correspondiente al mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal “Carlos J. Rodríguez”.

  1. Sobre lo que exceda de 425.000 KW mensuales y hasta 850.000 KW mensuales abonarán el 8 %.-
  2. Sobre lo que exceda de 850.000 KW mensuales y hasta 1.300.000 KW mensuales abonarán el 6 %.-
  3. Sobre lo que exceda de 1.300.000 KW mensuales hasta 1.750.000 KW mensuales, abonarán el 4 %.-
  1. Sobre lo que exceda de 1.750.000 KW mensuales y hasta 2.150.000 KW mensuales, se abonará el 2 %.-
  2. Sobre lo que exceda de 2.150.000 KW mensuales, estará exento.-

Las Empresas Pymes localizadas en la Ciudad de Arroyito que consuman más de 5.000 KW mensuales y que estén inscriptas en:

  • Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Arroyito.
  •  S.I.I.C. (Sistema de Información Industrial de Córdoba – Ex R.I.P.)
  • Y en el Registro de Consumidores de Energía Comercial y/o Industrial de la C.E.S.P.A.L.

Tendrán una reducción del 50 % del derecho establecido en el Inc. a) del presente Artículo.

TITULO XIV

DERECHOS DE OFICINA 

Art. 086º) 

Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO UNICO 

DERECHOS GENERALES DE OFICINA 

Art. 087º) 

Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho de Oficina que se establece en los incisos subsiguientes. No obstante el pago de Derecho correspondiente, ninguna oficina municipal tomará o dará trámite a actuación alguna con respecto a negocio, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por el Departamento Ejecutivo, conforme el Art. 19 de la Ordenanza General Impositiva.

Para todos aquellos no especificados se determinará un derecho de $ 1050,00 (Pesos Un mil Cincuenta).-

a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES: 

  1. Declarando inhabitables los inmuebles, solicitando inspección en esos casos:           $  2800,00.- 
  2. Informes notariales solicitando libre deuda:            $     1050,00.-
  3. Por denuncias de propietarios contra terceros por daños:     $  2800,00.-
  1. Por denuncias de propietarios contra inquilinos o de éstos contra aquellos   por daños:    $   2020,00.- 
  2. Informe para edificación:      $   1050,00.-
  3. Pedidos de revisión de valuación:    $   1050,00.-
  4. Otros pedidos de informes:      $   1050,00.- 

8) Plantación con cargo Art. 8 Ord. Nº 1202/2006                                 $  2020,00.- 

b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL CATASTRO.- 

  1. Por inspección y/o inscripción catastral: $   1050,00.- 
  2. Por comunicación de parcelamiento de inmuebles: $   1050,00.-
  3. Por unión de una o más parcelas: $   1050,00.-
  4. Por pedido de un loteo o urbanización:  $ 7850,00.- 
  1. Por transferencias de propiedades: 
    1. Zona 1: $ 54000,00.-
    2. Zona 2: $ 4000,00.- 
    3. Zona 3:               $ 3000,00.- 
    4. Zona 4:               $ 2350,00.- 
    5. El Fuertecito y La Curva: $ 2300,00.-
  2. Otros: $    1050,00.- 

c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.- 

1) Pedidos de exención impositiva para industrias nuevas: $ 2350,00.- 

2) Transferencia de negocios:             $ 2350,00.- 

  1. Inscripción o cierre de negocios: $   2000,00.
  2. Pedidos para la venta de mercadería ambulante con comercio instalado:       $   700,00.- 
  3. Pedidos de instalación de ferias, mercaditos, etc.: $ 2800,00.-
  4. Obtención de certificado Habilitante de Locales Comerciales, Industriales y/o Servicios permitidos por el Departamento de Bromatología y Habilitación de Comercios, se abonará (*):
Comercios en General y Talleres de reparación:
1.1. Sin Local Comercial$    800,00 
1.2. De 0 m2 a 30 m2 $    800,00 
1.3. Más 30 m2 a 100 m2 $    1600,00 
1.4. Más de 100 m2 $    1850,00 
Comercios Mayoristas, Fábricas, Industrias:
2.1 De 0 m2 a 300 m2 $    2050,00 
2.2 Más 300 m2 a 700 m2 $  3950,00 
2.3 Más de 700 m2 $  8750,00 
Depósitos:
3.1 De 0 m2 a 100 m2 $     1350,00 
3.2 Más de 100 m2 $  2750,00 

(*) En el caso de contribuyentes que posean deuda con el Municipio de Arroyito en la contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, dichos certificados no podrán ser extendidos con una vigencia superior a los seis meses.

  1. Pedido de publicidad rodante de comercio propio (por día):       $   1450,00.-
  2. Solicitudes de libretas de sanidad:                                             $  1150,00. 
  3. Pedidos de inspección a vehículos por sanidad:                           $  1150,00.-
  4. Timbrado tarjeta verificación matafuegos:                     $   50,00.-

   11) Pedidos de Prescripciones                                                                           $ 1800,00.-

   12)  Cambios de domicilio de un comercio                             $ 1450,00.-

   13) Por bajas de Oficio $ 3470,00.-

14)  Otros:                              $  750,00.- 

                       15) Anexar y/o retirar rubros                                           $  750,00

 16) Por cursos de buenas prácticas de Manipulación de Alimentos y otros    similares                                                                                                        $   1360,00

d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- 

1) Apertura, reapertura, traslados o transferencias de boites, night clubs, teatros, parques de diversiones, circos de primera categoría: $ 5850,00.- 

2) Circos y parques de diversiones de segunda categoría:  $ 2800,00.- 

3) Exposición de permiso de rifas, tómbolas en la vía pública: $    1050,00.- 

4) Permisos para realizar carreras de motos, automóviles, etc.: $ 2350,00.- 

5) Permisos para instalar letreros luminosos:   $    1050,00.- 

6) Permisos para espectáculos públicos y/o boxísticos:  $    1600,00.- 

  1. Permisos para bailes, etc.: $    1800,00.-
  2. Permisos para realizar rifas, conforme a la siguiente escala: 

– Hasta $ 1000 (valor de los números en juego) $ 1050,00.- 

– De $ 1.000 a $ 10.000 (valor de los Nº en juego)  $ 2000,00.- 

– De $ 10.000 en adelante (valor de los Nº en juego) $  4000,00.- 

  1. Para realizar festivales, kermeses, por día: $    1050,00.-
  2. Para realización de exposiciones, desfiles de modas, etc.: $    1050,00.- 
  1. Para cenas, casamientos, peñas y otros servicios gastronómicos con domicilio local $       1600,00.- 
  2. Para cenas, casamientos, peñas y otros servicios gastronómicos sin domicilio local                                    $     5500,00.-
  3. Otros espectáculos: $        1050,00.- 

e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS, MERCADOS, ETC., SOLICITUDES DE: 

  1. Registro como abastecedores, consignatarios o introductores      $ 4300,00.-
  2. Transferencias de registros: $ 4300,00.- 
  3. Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario de     pescado en ferias y mercados por año:    $ 3150,00.- 
  4. Inscripción para operar como introductor de hacienda menor $ 4250.00.-
  5. Otras inscripciones: $ 2350,00.- 

f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS, SOLICITUDES DE: 

  1. Solicitudes de concesiones de terrenos:  $   1050,00.-                             
  2. Traslado o introducción de cadáveres: $   1050,00.-  
  3. Autorización para colocar lápidas, placas o plaquetas:  $   1050,00.- 
  4. Solicitudes para pintar tumbas o trabajos varios: $   1050,00.- 
  5. Solicitud para traslado de ataúdes dentro del cementerio:   $   1050,00.- 
  6. Solicitud para demoler tumbas o mausoleos: $   5000,00.- 
  7. Solicitud para reducir cadáveres: $   1050,00.- 
  1. Otros:  $    1050,00.- 
  2. Solicitud para excavar en tierra                                        $ 10.000,00
  3. Toma de huellas de difuntos $    5.000,00                                          
  4. Exhumación $    2.100,00
  5. Solicitud de apertura de ataúd $  60.000,00
  6. Insumos, honorarios, letrados, roturas: serán a cargo del solicitante
  7. Retiro de cuerpos $  2.100,00
  8. Inhumación/Exhumación en en Consorcios Privados $ 1.050,00

g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS, SOLICITUDES DE: 

1) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria remises $ 6950,00.- 

2) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria taxímetros: $ 6950,00.- 

3) Traspaso de unidades de pasajeros de una línea a otra:  $ 2000,00.- 

4) Traspaso de chapa de taxis de un vehículo a otro:  $ 3450,00.- 

5) Certificados de Baja para cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto a los Automotores Municipal, fíjense los siguientes derechos: 

a) Todo tipo de vehículo (excepto motocicletas): 

MODELO: 

2023: $ 12400,00.-

2022:                                                                $ 10000,00.- 

2021:                                                   $ 7450,00.-        

2020:                                                    $ 6150,00.- 

2019:                                                    $ 5600,00.-         

2018:                                                 $ 5300,00.- 

        2017:                                                                 $ 4700,00.- 

        2016:                                                                 $ 3700,00.- 

        2015:                                                                $ 2800,00.- 

        2014:                                                                 $ 2000,00.- 

        2013:                                                              $   1450,00.-  

Anteriores:                                                        $   1050,00.- 

b) Motocicletas: 

MODELO:

2023:                                                            $ 4800,00.-

2022:                                               $ 3600,00.- 

2021:                                                               $ 2800,00.- 

2020:                                                                $ 2000,00.- 

2019:  $    1900,00.- 

2018:  $   1680,00.- 

2017:  $    1600,00.- 

2016:  $    1200,00.- 

2015:  $    1050,00.- 

2014:  $    700,00.- 

2013:  $    500,00.- 

Anteriores: $    300,00.- 

Permiso de Circulación:

  • Automotores 2008 a 2013 $ 3.000 Anual
  • Automotores 2007 hacia atrás $ 2.000 Anual
  • Camiones, Acoplados y Tractores                           $ 5.000 Anual
  • Motocicletas $ 800,00 Anual

6) Ante la venta o transferencia de ciclomotores o motos inscriptos bajo el régimen de la Ordenanza 1305/2008, los cánones son los siguientes:   

  1. Ciclomotores o moto vehículos hasta 50c.c.                               $ 2700,00.- 
  2. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 50c.c hasta 110 c.c. $ 3600,00.- 
  3. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 111c.c hasta 250c.c. $ 6500,00.- 
  4. Ciclomotores o moto vehículos de más de 250c.c.    $ 9000,00
  5. Inactivación de cuentas sin datos $ 1500,00

Los rodados comprendidos en la mencionada ordenanza pagarán un impuesto al automotor cuyo valor se fija en el Art. 94 de la presente ordenanza, y se abonará trimestralmente hasta la baja del mismo.- 

  1. Inscripción de Automotores: $  1050,00.- 
  2. Informes o trámites de cualquier tipo referidos a vehículos: $  1050,00.
  3. Ocupación de la vía pública por vehículos abandonados, su retiro y alquiler por resguardo en playa de camiones, lugar acondicionado al efecto, Art. 110 inciso “c” Apartado Nº5 del Código de Transito Provincial – Ley nº 8.560. 

Por traslado                     $ 5850,00.- 

Por alquiler                       $    2000,00.-

h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION, SOLICITUDES DE: 

  1. Demolición total o parcial de inmuebles: $  10.000,00.- 
  2. De edificación total o parcial en general:   $  1600,00.-
  3. Incorporación de apéndices o modificaciones:   $  1600,00.-   

4) Independización de servicios eléctricos:   $  1600,00.- 

5) Líneas o niveles de edificación:     $  1600,00.- 

6) Conexión de aguas corrientes:     $  1600,00.-   

7) Modificación de Fachadas:     $  1600,00.- 

8) Certificados finales de obra:     $  1600,00.- 

  1. Construcción de cercas, tapias o veredas: $  1600,00.- 
  2. Pedidos de reconexión:  $  1600,00.- 
  3. Otros derechos:  $  1600,00.- 
  4. Multa por falta de solicitud de demolición $ 10000,00.-

i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS, SOLICITUDES DE: 

1) Concesiones para explotar servicios públicos:   $  2000,00.- 

2) Propuestas de compras, intercambio o cualquier operación: $   1100,00.- 

3) Propuestas para Licitación Pública y/o Concurso de Precios: el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso los valores para la adquisición de pliegos y documentación técnica.- 

4) Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas: $ 1050,00.-

5) Condonación de multas y/o deudas en general:  $ 1050,00.- 

6) Acogimiento de beneficios de pagos de Tributos Municipales $1050,00.- 

  1. Reconsideración de multas: $ 1050,00.- 
  2. Reconsideración de Decretos o Resoluciones:  $ 3000,00.-

9) Informes para casas de comercio sobre los empleados:      $ 1050,00.- 

10) Informes para cualquier tipo de actividades:  $ 1050,00.- 

11) Pedidos de fotocopias cada una:               $ 100,00.- 

12) Portalibretas (libretas de Matrimonio)  $  1100,00.- 

  1. Prescripción de Impuestos Varios           20% del valor solicitado a prescribir 

14) Cualquier otro importe no contemplado $    600,00.-

15) Labrado de Actas por Juzgado de Faltas                       $   1050,00.-

17) Toma de huellas para DNI $   1100,00.-

  1. SOLICITUDES DE D.T.e./DUT.: PARA TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE ANIMALES Y CUEROS
  1. Por D.T.e. / DUT Consignación o Transferencia: 
    1. Por Animal Vacuno de cualquier categoría: $    200,00 
    2. Por Animal Equino de cualquier categoría:      $    200,00.- 
    3. Por Ganado Menor, cualquier categoría:  $     100,00.- 
  1. Por D.T.e. / DUT de traslado:

Por ganado mayor y menor (por cabeza)             $ 20,00.- 

  1. Por Certificado-Guía de Cuero:
    1. Por Ganado Mayor, por Certificado $   1000,00.- 
    2. Por Ganado menor, por Certificado               $    500,00.- 

Considérese contribuyente de los importes establecidos al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar, en caso de solicitudes de D.T.e. / DUT y en caso de solicitud de certificado de guías de tránsito; y se considerará contribuyente de los importes establecidos para solicitud de certificado guía que previamente ha sido consignado, el comprador de la hacienda que fuera consignada siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente.- Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.-

TITULO XV 

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE 

CAPITULO UNICO 

Art. 088º) 

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido: 

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO 

CARGO EN $ POR M3 CONSUMIDO

CATEGORIADESCRIPCIONCARGO FIJO MENSUAL0,00 A 15,0015,01 A 20,0020,01 A 25,0025,01 A 30,00MAS DE 30,01
AResidencial$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
BResidencial Jubilado y/o Pensionado$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
CNo Residencial (Comercio)$ 1.100,00$ 0,00$ 26,00$ 37,00$ 53,00$ 80,00
GPotencial – Uso circunstancial o temporario$ 950,00$ 0,00$ 19,00$ 21,00$ 32,00$ 48,00
JResidencial con actividad comercial$ 950,00$ 0,00$ 22,00$ 35,00$ 50,00$ 80,00
KGrandes Superficies (ej. Est. Servicio-Hipermercados, Hoteles, etc.)$ 2.500,00$ 0,00$ 40,00$ 60,00$ 100,00$ 176,00
LTarifa Social$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
MDependencias Adm. Provincial y Nacional (no empresas estatales)$ 350,00$ 0,00$ 8,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
NDependencias Municipales y Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00
PClubes, Iglesias y Centros Vecinales$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00$ 0,00
QParaje El Fuertecito$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00
ZParaje La Curva$ 790,00$ 0,00$ 19,00$ 32,00$ 48,00$ 80,00

CARGO EN $ POR M3 CONSUMIDO

CATEGORIADESCRIPCIONCARGO FIJO MENSUAL0,00 A 5,005,01 A 15,0115,01 A 20,0020,01 A 25,0025,01 A 30,00MAS DE 30,01
DNo Residencial (Lavaderos, huertas, viveros, etc)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00
ENo Residencial (Fáb. De soda, hielo, gaseosas y otras industrias)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00
FPotencial- Inmuebles baldíos$ 1.250,00$ 0,00$ 40,00$ 48,00$ 64,00$ 80,00$120,00
HPotencial- Obras en Construcción$ 1.250,00$ 0,00$ 40,00$ 48,00$ 64,00$ 80,00$120,00
INo residencial (hormigoneras)$ 2.400,00$ 0,00$ 40,00$ 56,00$ 80,00$120,00$160,00

Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial. 

En los casos de usuarios incluidos en la Cat. D y Cat. I, que acrediten el no uso de la red de agua potable, el importe a abonar será el del cargo fijo de las categorías correspondientes.

En edificios de propiedad horizontal de más de 10 unidades habitacionales, abonarán un cargo fijo por cada unidad habitacional, más el consumo correspondiente, de acuerdo a la categoría que revista. El cargo fijo incluye hasta 15 m3 por unidad habitacional o comercial.

Para facilitar la toma de lectura, el contribuyente deberá mantener limpio el medidor, el cual posee una vida útil de 5 (cinco) años, que una vez caducada, el responsable se hace cargo de la compra del mismo y de su respectiva llave.

La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, destinada a vivienda propia y de su familia, cuya percepción previsional no supere el haber mínimo jubilatorio y/o pensión mínima nacional, quedará exento en un 50% de la tasa de servicio de agua corriente.

Art. 089º) 

Fechas para el cobro de este Tributo: El mismo se realizará en forma mensual.

1º VTO2° VTO
18/2/202322/2/2023
28/3/202322/3/2023
37/4/202321/4/2023
47/5/202321/5/2023
57/6/202321/6/2023 
67/7/202321/7/2023
79/8/202323/8/2023
87/9/202321/9/2023
97/10/202321/10/2023
108/11/202322/11/20223
117/12/202321/12/2023
127/1/202421/1/2024

El cedulón digital contendrá un 5% adicional de bonificación a quienes lo emitan y desde el marcador tramites de la página Municipalidad de Arroyito.

Quienes abonen a través de las plataformas de Homebanking, también obtendrán el 5% adicional de bonificación.

Aplicando intereses entre ambos vencimientos según Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.

TITULO XVI 

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION 

Art. 090º) 

Se establecen por Compensación de Gastos de los Servicios que se presten con Equipos Municipales, Desinfecciones y Otros, Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

SERVICIOS: 

  • Motoniveladora: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: 50 lts de Gasoil 
  • Pala Mecánica: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo:  40 lts de gasoil
  • Desinfección por metro cuadrado: $ 2000,00.- 
  • Por cada tanque de agua de 8 m3, por viaje dentro de los cuatro (4) Bulevares (Bernardi, Careto, Serra, Cura Brochero, Boetto, Perón)   25 lts de aqua según OTA.-  Fuera de estos cuatro Bulevares, se sumará el flete al Transporte Municipal.
  • Retroexcavadora por hora: 50 lts de Gasoil
  • Desmalezadora por hora de trabajo, desde el momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: 25 lts de Gasoil
  • Desmalezado moto-guadaña por hora con personal municipal: $ 4500.-
  • Moto-compresor con martillo neumático por hora: 40 lts de gasoil
  • Aserrado de pavimento por metro lineal con personal municipal: $ 6300,00.-
  • Extracción de árboles en la vía pública con personal municipal, un mínimo de: $ 5.600,00.- y un máximo de $ 15.600,00.-  
  • Hidro-elevador por hora, con personal municipal: 40 lts de gasoil 
  • Armado de escenarios con personal municipal hasta:   $ 14.000,00.-  
  • Tuneleo por debajo de pavimento por metro lineal, con personal municipal: $ 2000,00.-
  • Fletes Varios prestados con vehículos y Personal Municipal por kilómetro recorrido               $ 300,00.-
  • Otros Servicios: hasta 20 lts de gasoil por hora.-
  • Servicios que se prestan a otros municipios, entre $ 11200,00 a $14.000,00 por hora.-

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga el desmalezamiento, desinfección, desratización, etc., de un lote por pedido del propietario o por necesidades sanitarias, se cobrará por metro cuadrado del lote $ 220 m2

Dicho importe será incluido directamente en la Tasa a la Propiedad del propietario o responsable del inmueble, previa certificación de la Secretaría de Servicios Públicos.

TITULO XVII

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS 

Art. 091º) 

Se establece para las Contribuciones por Servicios de Numeración Domiciliaria, Título XVII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

  • Por cada chapa domiciliaria: $    2880,00.- 
  • Por cada número suelto:  $    1040,00.- 

TITULO XVIII 

RENTAS DIVERSAS 

Art. 092º) 

Se establece para Rentas Diversas, Titulo XVIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: 

CAPITULO I 

CONTRIBUCION MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES 

Art. 093º) 

La contribución Municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, se determinará en función a lo establecido en el Capitulo “IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR” establecido en la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Córdoba para el año 2023. 

Cuando se tratare de vehículos no incluidos en las escalas antes mencionadas, se utilizarán para determinar su valor:

  1. Factura de compra-vehículo 0 km
  2. Tabla valor Póliza de Seguros.
  3. En el caso de no existir el modelo/año de un vehículo, se tomara como referencia: 
    1. El valor de un modelo/año inmediato anterior o posterior, con un incremento o disminución del 10%, respectivamente, según corresponda.-

4.- Es obligación del Municipio el mantener los valores y escalas actualizadas durante todo el ejercicio siendo facultad del mismo, establecer la periodicidad y frecuencia.

Art 094.) 

La contribución a los automotores se deberá abonar en un (1) pago anual o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán conforme el siguiente esquema:

Pago Anual:

  • 1 vencimiento el 10 de Febrero de 2023.
  • 2 vencimiento el 10 de Marzo de 2023.

Pagos Mensuales:

1 vencimiento10/2/2023
2 vencimiento10/3/2023
3 vencimiento10/4/2023
4 vencimiento10/5/2023
5 vencimiento10/6/2023
6 vencimiento10/7/2023
7 vencimiento10/8/2023
8 vencimiento10/9/2023
9 vencimiento10/10/2023
10 vencimiento10/11/2023
11 vencimiento10/12/2023
12 vencimiento10/1/2024

Después del cada vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva.-

 Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el Pago Anual por decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta quince (15) días las fechas de vencimiento establecidas en el presente artículo.

Art. 095°) 

Beneficios Contribuyente Cumplidor.

  • El Departamento Ejecutivo queda facultado a liquidar el presente impuesto para el año 2023, con los mismos descuentos y beneficios que la provincia fije para el año 2023.
  • El descuento se pierde ante el incumplimiento en el pago por parte del contribuyente no siendo imputables al municipio, errores de procesamiento por parte de las entidades recaudadoras. 

Pago Mensual: 

  • Otórguese un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el pago mensual, para aquellos contribuyentes que realicen el pago online desde la web del municipio https://www.municipalidad.com/arro/home/menu

Art. 096º) 

FÍJANSE los importes legislados en la Ley Impositiva Provincial Anual para Impuesto Provincial de Infraestructura Social, como IMPUESTO MINIMO correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que será a su vez aplicable para los modelos que igualmente determine dicha Ley. 

Art. 097º) 

EXÍMASE Los automotores de propiedad de personas lisiadas y de los de propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso, conforme al inciso b del Artículo 256 de la Ordenanza IMPOSITIVA. 

Exímase del pago del impuesto de hasta un (1) Automotores a EXCOMBATIENTE DE MALVINAS, debiendo acreditar la titularidad de los mismos al momento de la solicitud de eximición. 

Art. 098º) 

FIJASE el límite establecido en el inciso B del Artículo 257 de la Ordenanza GENERAL IMPOSITIVA en lo que disponga la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- Estos vehículos deberán abonar el Derecho de Oficina de Registro Municipal y Constancia de exención.- 

Art. 099º) 

Para el patentamiento de tractores, cuando los mismos sean usados para arrastre de acoplados u otros elementos de carga y circular por las calles del Municipio, fijase las siguientes Tasas: 

– Tractores de hasta 60 H.P.: $ 2960,00.-

– Tractores de más de 60 H.P.: $ 4720,00.- 

Art. 100º) 

Para el otorgamiento de carnet de conductor original, duplicado, triplicado, fíjense las siguientes tasas: 

Clase A-1: Permite conducir: Ciclomotores cuya cilindrada no supere el 50cc.- La edad mínima para obtener esta licencia es de 16 años. 
CÓDIGO 3456EDAD 16/80 17/2021/4546/60 61/7071/99PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS1 AÑOPESOS     400     800
20001600
Clase A – 2: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 50 cc y no exceda los 150 ccVehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años. 
CÓDIGO10 11 12 13EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99 PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS400800200016001200400
Clase A – 3: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 150 cc.Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 2 La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.- 
CÓDIGO 14 15 16 17 18 19EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99 PERÍODO AÑO AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS400      8002000     16001200400
Clase B – 1: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg.Automóviles cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor. La edad mínima para obtener esta licencia es de 18 años. 
CÓDIGO 20 21 22 23 24 62EDAD 18/99 21/45 46/60 61/70 71/80 18/20 PERÍODO 1 AÑO 5 AÑOS 4 AÑOS  3 AÑOS AÑO AÑOS PESOS600    3000    2400    1800     600      1200
Clase B – 2: Original, duplicado Triplicado. Permite conducir: Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta 750 kg y cuyo peso máximo total no supere los 3.500 kg. Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1 Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior. 
CÓDIGO 25 26 27 28 29 63EDAD 19/20 21/4546/60 61/70 71/99 19/99PERÍODO 2 AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑOPESOS120030002400    1800     600     600
Clase C: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los 3.500 kg. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 30 31 32 60 64EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS50004000    3000     1000     1000
Clase D – 1: Original, duplicado, Triplicado. Permite conducir: Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO3334356665EDAD21/4546/6061/6571/9921/99PERÍODO5 AÑOS4 AÑOS3 AÑOS1 AÑO1 AÑOPESOS50004000300010001000
Clase D – 2: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos de transporte de pasajeros con más de 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 36 37 38 67EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase D – 3: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
Clase D – 4: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg. y el número de plazas sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 42 43 44 69EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase E – 1: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado. Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 45 46 47 61 70EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase E – 2: Original, duplicado, Triplicado. Permite conducir: Maquinaria especial no agrícola. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años. 
CÓDIGO 48 49 50 71EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO PESOS5000400030001000
Clase F: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. 
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años. 
CÓDIGO EDAD PERÍODO 
51 18/45 5 AÑOS 
52 53 54 72 46/60 4 AÑOS 61/70 3 AÑOS 71/99 1 AÑO 21/99 1 AÑO SINCOSTO
Clase G: Original, duplicado, triplicado. Permite conducir: Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. 
CÓDIGO 55 56 57 58 59EDAD 20/45 46/60 60/70 71/99 19/99 PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO PESOS50004000300010001000

Inc. 1º) A los valores de tasas tarifados para cata tipología, se le adicionara la suma de pesos un mil ($ 1.000.-) en concepto de costo de plástico de emisión valor que será actualizado trimestralmente conforme evolucionen los costos por provisión del mismo. 

Inc 2°) ESTABLÉCESE el derecho de examen para obtener la licencia de conducir en los casos exigidos por la Ley Provincial N° 8560 y que son: 

  1. Primera vez: licencias clase A o B  $    250,00- 
  2. Inhabilitados: por Dirección de Tránsito y Policía Caminera $    500,00.- 
  3. Cambio de Categorías: clase A o B (Ex particulares) a una clase C, D, E y G 

(Ex profesionales)                     $    230,00.- 

       Inc.3°) Aquellas personas que obtengan su primera licencia, obtendrán un descuento del 50%.

Inc. 4º) EXÍMASE del pago de la tasa prevista en el presente artículo por el otorgamiento de la Licencia de Conducir (Excepto lo indicado en el Inc. 1°) del presente Artículo) a: 

  1. Bomberos Voluntarios de la ciudad de Arroyito las Licencias Clase D3, D4 y A3 (Sólo para la conducción de vehículos oficiales) 
  2. Personal policial con asiento y cumplimiento de funciones en la ciudad de Arroyito; Clase  B1, D3 y D4. 
  3. Ex combatientes de Malvinas con domicilio en la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares) 
  4. Empleados de la Municipalidad de Arroyito que cumplan funciones como personal permanente, contratado o jornalizado las licencias A y B (Vehículos Particulares), y las necesarias para el desempeño de su labor, Licencias, D, E2 y G. Se solicitara nota del Jefe de Área para justificar su desempeño laboral como conductor.
  5. Jubilados de la Municipalidad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (Vehículos particulares).
  6. Personal pasante, BECAR o jefe de hogar que se desempeñan como choferes en áreas de esta administración municipal y cuyas licencias sean necesarias para el desempeño de su labor, las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares), D, E2 y G.Se solicitara nota del Jefe de Área para justificar su desempeño laboral como conductor.
  7. Persona con discapacidad con vehículos adaptados Clase F.
  8. Todo ciudadano que presente el certificado aprobatorio del curso “MI PRIMERA LICENCIA” dictado en nuestro municipio; el mismo será otorgado por el término de un año. 

Inc. 5°)  Solicitud de constancia libre deuda de infracciones de tránsito emitido por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Arroyito.- SIN CARGO

Inc. 6°) Para certificación de licencias $ 1450.- (Pesos Mil cuatrocientos cincuenta) en concepto de derecho de oficina. 

Art. 101º) 

Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias, se fijan los siguientes montos: 

AUTOMOTORES: 

  • Fajas de identificación de la Ciudad: $    760,00.- 

TRACTORES: 

  • Hasta 60 H.P.: $    760,00.- 
  • De más de 60 H.P.: $    870,00.- 

RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS 

VENCIMIENTOS

Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.- 

CAPITULO II

DT-e ó DUT DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS 

Art. 102º) 

Por la expedición de DT-e / DUT de Tránsito de Hacienda que se destine únicamente al traslado, se abonarán los montos que establece la Ley  Impositiva Provincial.- 

CAPITULO III 

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 

Art. 103º) 

Los Aranceles que se cobrarán por los servicios que presente la Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los dispuestos por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza Tarifaria.- 

Los casamientos se realizaran de Lunes a Viernes en horario de atención al público (07:30 hs a 13:30 hs) Articulo N°4 Decreto N° 057-K/01. Aquellos que se celebren los días sábados y/o Feriados tendrán un valor de $ 20.000,00.- (Pesos Veinte mil).-

CAPITULO IV

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE 

Art. 104º) 

A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII – RENTAS DIVERSAS, se fijan las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente. 

Para el caso de las viviendas de interés social, deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables: 

  1. Ser destinada a vivienda propia y única, que tenga por finalidad el albergue de su familia, lo cual será establecido mediante declaración jurada del propietario. 
  2. Las viviendas estarán ubicadas en barrios periféricos del núcleo urbano, de baja densidad de edificación y características generales de construcción modesta. Estas referencias serán certificadas por el profesional actuante en la carátula del plano con la leyenda “vivienda de interés social”. 

3. Nivel máximo de terminación: – Revoques a la cal al fieltro. 

  • Pisos de concreto alisado o mosaicos calcáreos. 
  • Revestimiento de baños y cocina: estucado de cemento o cerámica simple de baja calidad. 
  • Carpintería de producción en serie en chapa o madera. 
  • Pinturas a la cal en muros y cielorrasos y esmalte sintético en aberturas. 

En los sistemas de prefabricación para vivienda económica se aceptarán los niveles determinados por los certificados de aptitud técnica respectivos. 

4. Superficie cubierta máxima incluyendo galerías, aleros, etc. según el siguiente detalle: 

1 monoambiente 35 m2

1 dormitorio  50 m2

2 dormitorios  65 m2

  1. dormitorios  80 m2
  2. o más dormitorios  100 m2

Las Tasas por los Trabajos y Materiales son las siguientes, cuando sean utilizados medidores convencionales:  

  1. CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS.

No incluye medidor, el que será a cargo del solicitante $ 13700

  1. CONEXION DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.  

No incluye medidor, el que será a cargo del solicitante $ 12300

  1. CONEXIONES DE AGUA ESPECIALES

No incluye medidor, para caños mayores de 110 mm. de diámetro)    $ 20750  

  1. POR EJECUCION DE TUNELEO EN

ZONAS CON CALZADAS PAVIMENTADAS $   650 el metro

Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del diez por ciento (10 %) a quien no posea deuda de ninguna naturaleza con el municipio incluido planes de pago los cuales deben estar al día.-

Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $   2200,00.- 

Por desconexión de servicios cuando no es retirado el medidor: $ 1750,00.- 

Por «normalización» y/o «reconexión» del servicio cuando ha sido colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua:  $ 1750,00.- 

Por cambio o reposición de medidor y/o caja (rotura, falla, robo o hurto, mal funcionamiento sin posibilidades de arreglo) estará a cargo del vecino.

En caso de robo total o parcial del medidor, el pago del permiso de conexión será considerado valido para su reposición por única vez, quedando a cargo del interesado el nuevo medidor y nuevas reposiciones.

Los valores detallados en los incisos del presente Artículo podrán ser reajustados en forma semestral mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, sobre la base de tres (3) presupuestos de comercios del rubro. El decreto deberá ser notificado al Concejo Deliberante el día hábil inmediato siguiente. 

Art. 105º)  

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA

– A construir $ 1050,00

– Existentes $ 1050,00

– Cortes de Conexiones $ 1050,00

– Inspección de Instalaciones Existentes $ 1050,00

– MO por cambio de medidor $ 2.000,00

Art. 106º)  

MULTA POR FALTA DE MEDIDOR INSTALADO

Por el servicio de agua, para los inmuebles encuadrados en todas las categorías: Cobro de la CUOTA FIJA con más el adicional que le corresponda según su categoría (Categorías establecidas en el Art.89º):

  1. Cat. A y G hasta 300%
  2. Cat. B y L hasta 100%
  3. Cat. C hasta 400%
  4. Cat. D, E, H e I hasta 600%
  5. Cat. F hasta 500%
  6. Cat Q y Z hasta 300%
  7. CAT J HASTA 400%
  8.  CAT K HASTA 600%

El adicional en concepto de multa por falta de medidor instalado, correspondiente a cada categoría, será reglamentado, en cuanto a su determinación porcentual hasta el máximo establecido en la presente, por el Departamento Ejecutivo, el que será aplicado mientras que el propietario del inmueble servido no de cumplimiento a la instalación obligatoria del instrumento de medición en el plazo que se otorgue al usuario para proceder a su instalación. Vencido dicho plazo, la Secretaría de Servicios Públicos procederá a instalar de oficio y con cargo al frentista propietario del inmueble de que se trata.

Art. 107°)

Para casos de desperfectos del instrumento de medición con posterioridad a lo indicado en articulo anterior, la Secretaria de Servicios Públicos podrá realizar de oficio el recambio del mismo a los efectos de contabilizar el correcto consumo de agua por parte del usuario, de forma inmediata. Sin perjuicio de la obligación del mismo de reponer el instrumento de medición a su costo cuando existan desperfectos que impidan la correcta toma de lectura.

Art. 108º) 

DISPOSICIONES GENERALES AL CAPITULO

  1. Ante la imposibilidad de tomar lectura de la medición, se estimará el consumo mediante el promedio de tres (3) meses inmediatos anteriores. 
  2. Para los inmuebles cuyo destino sea COCHERAS, se facturará el 50% (Cincuenta por Ciento) de la CUOTA FIJA sobre el valor del servicio de agua, liquidándose el consumo de acuerdo a lo detallado anteriormente.
  3. Propiedad Horizontal: a los fines de la facturación de cada unidad se debe prorratear el consumo total medido proporcionalmente al porcentaje de propiedad horizontal, obteniendo así el consumo estimado de cada unidad. Al consumo estimado de cada unidad se le descuentan los m3 incluidos en su valor base, dando como resultado el exceso a facturar.
  4. Sistemas de Medición Digital: en el caso de que el usuario requiera la instalación de un sistema digital, el mismo abonará el valor de mercado al momento de la instalación. Este sistema será obligatorio para GRANDES SUPERFICIES, Edificios y para las Categorías D, E, H, I y K. Para el resto de las Categorías, el uso de sistemas de medición digital será optativo durante el transcurso del año 2023.

CAPITULO V

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA 

Art. 109º) 

CONSIDÉRASE como Contribución Especial por mejora el precio del metro cuadrado de pavimento dispuesto en virtud de lo normado en el art. 58 de la ordenanza 42/70 y el art. 6 de la ordenanza 1049/2002. 

Facultándose al Departamento Ejecutivo a determinar por medio de decreto, la forma, modalidad, términos, condiciones, etc del cobro conforme la naturaleza, traza, etc de la obra de que se trate las cuales estarán expresadas según el siguiente detalle:

  • Obra Alumbrado público a valor CESPAL
  • Obra Cloaca a valor CESPAL
  • Obra Gasoducto a valor CESPAL
  • Obra Cordón Cuneta, Pavimento y Adoquinado a valor m2 pavimento CESPAL
  • Obra Agua Potable $ 5.000 mts lineal con material incluido, pudiendo modificar el valor por disposición del Ejecutivo.

A los fines de la aplicación de la Ord. N° 1968/2021, el Intendente podrá otorgar un descuento adicional por mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico de hasta el 50%, no pudiendo superar ese descuento el monto de $ 11600 siendo condición para ser elegible, el no poseer deuda con el Municipio de ninguna naturaleza.

CAPITULO VI

MULTAS Y ESTADÍA

Art. 110º) 

La unidad de multa se establece en pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), y la estadía de vehículos y motovehículos en depósitos municipales se establece en pesos un mil ($ 1000,00) diarios.

Art.111°) 

PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa establecido como sanción de una falta, efectuado por el infractor, antes de haber sido citado a comparecer al procedimiento, extingue el contenido económico de la falta cometida, sin perjuicio de otras sanciones no pecuniarias que se impusieren.

CAPITULO VII

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO 

Art. 112º) 

De Acuerdo a lo establecido en el TITULO XX  de la Ordenanza General Impositiva  vigente, las Empresas que hagan utilización de Dominio Público o Privado Municipal (Ocupación del espacio aéreo o de subsuelo), ya se trate de Empresas Públicas, Privadas, de Economía Mixta o de cualquier otra naturaleza jurídica, excepto la C.E.S.P.A.L., en atención al Contrato de Concesión del Alumbrado Público según Ordenanza N° 1037/02, para cualquier fin lícito abonarán -previa autorización de la Municipalidad para hacer efectiva la ocupación por el tiempo que se determine- los siguientes tributos: 

  • Por tendido de líneas de comunicaciones, interconexiones, conexiones telefónicas, fibras ópticas o sistemas similares que sean tendidas con afectación del espacio aéreo y/o subterráneos, sean éstos privados o públicos del Municipio: 
  • ZONAS 1,  2 Y 3:  
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $  700,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $  150,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA:  
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $    100,00.- 
  • IDEM para tendido de líneas de transmisión de Imágenes de Televisión: 
  • ZONAS 1,2 Y 3
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   700,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $    150,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por metro lineal $   100,00.- 
  • IDEM, transmisión de T.V. por aire: 
  • ZONAS 1, 2 Y 3:   
  1. Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $   500,00.- 
  2. Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $     200,00.- 
  • ZONAS 4, EL FUERTECITO Y LA CURVA:  
  1. Por abonado o usuario del servicio (Autorización)   $ 300,00.- 
  2. Tributo anual, por abonado o usuario del servicio    $ 200,00.- 

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de la Tasa establecida en el Título de la Ordenanza Tarifaria “Contribuciones por Inspección General e Higiene que inciden sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” y las del Título XII: “contribuciones por los servicios relativos a la construcción de Obras Privadas”.- 

CAPITULO VIII 

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES 

Art. 112º) FÍJENSE los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:

a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) por única vez y por cada estructura portante.-

b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: pesos trescientos diez mil ($ 310.000.-) anuales por cada estructura portante.-

En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, los montos previstos en ambos incisos de este artículo se podrán reducirán a UN TERCIO (1/3).- 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios públicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en ambos incisos de este artículo.-

CAPITULO IX

PUBLICACIONES MUNICIPALES

Art. 114º) 

Se abonará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:

  1. Ordenanza General Impositiva $ 1600
  2. Ordenanza Tarifaria $ 1600
  3. Ordenanza de Presupuesto $ 1600
  4. Demás publicaciones por cada hoja $   150
  5. O.G. I. soporte digital       Sin Costo
  6. Ordenanza Tarifaria soporte digital       Sin Costo
  7. Ordenanza de Presupuesto soporte digital       Sin Costo

Con el fin de despapelizar y contribuir con los cuidados del medio ambiente, todas las publicaciones municipales que se soliciten en soporte digital, estarán exentas del pago de la tasa del presente artículo.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art 115°)

Todos los importes vencidos y adeudados a esta Municipalidad, por cualquier causa y concepto, que se gire para su gestión de cobro a la Asesoría Letrada, devengarán un interés del cuatro por ciento mensual (4%). Los intereses establecidos precedentemente se actualizarán automáticamente, hasta la fecha de cancelación efectiva de la respectiva deuda, sin necesidad de interpelación alguna.

Los intereses se abonarán juntamente con el capital adeudado y en caso de pago parcial, se imputará primero lo abonado para cancelar los intereses establecidos en la presente y si existiera remanente, a cuenta de capital.

Art 116°)

Autorizase a efectuar redondeo de cifras hasta completar pesos uno ($ 1,00), pesos cincuenta centavos ($ 0,50), pesos veinticinco centavos ($ 0,25), según cada caso y de acuerdo a la característica de la contribución, mediante el procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de esas cifras o completándolas cuando superen ese cincuenta por ciento (50%).

Art 117°)

Los descuentos citados en la presente Ordenanza en cada tasa y tributo, sólo se aplicarán si existe libre deuda en todos los tributos, tasas, multas y planes de vivienda.

Art 118°)

Facúltese a cobrar como gastos administrativos por conceptos de notificaciones, intimaciones y demás misivas enviados para el recupero de deudas de contribuyentes relacionados con las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva, Juzgado de Faltas y/u otras Ordenanzas, hasta el importe de pesos dos mil quinientos $ 2.500,00 Dicho importe podrá ser superado en los casos en que el costo de envíos de Cartas Documentadas al mismo contribuyente así lo requiera.

Art 119°)

Toda solicitud de otorgamiento de eximición, de plan de pago de deudas tributarias, y/o de cualquier otro beneficio se regirá por la Ley de Procediendo de la Provincia de Córdoba.

Art 120°)

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores, en la parte que se opongan a la presente Ordenanza.

Art 121°)

La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del primero (1º) de Enero de 2023.

Art 122°) 

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.