Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2008/2022

“COMPLEMENTO AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE, NUEVO LOTEO INCORPORADO EN LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO URBANO DE ARROYITO – ASIGNACION DE ZONA Y USO DEL SUELO EN EL LOTEO DE LA ASOCIACION MUTUAL ARROYITO, CONFORME AL CODIGO URBANISTICO MUNICIPAL”  

VISTO: La falta de identificación de la Zona y uso del suelo en el LOTEO de la ASOCIACION MUTUAL ARROYITO, aprobado por Ordenanza 1.848/2.018 y su modificatoria Ordenanza N° 1.947/2021, y la necesidad de asignar parámetros urbanísticos al loteo respectivo.

Y CONSIDERANDO: Que el loteo mencionado se encuentra fuera del ámbito regulado por el Código Urbanístico Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 1081/2003 y sus modificatorias, ya que forma parte de la zona de ampliación del Nuevo Radio Municipal de la Ciudad de Arroyito establecido por la Ordenanza Nº 1.335/2009 y aprobado por la Legislatura de la Provincia de Córdoba mediante la Ley Nº 9.660.

Que, el Código Urbanístico Municipal vigente es la norma reguladora tendiente a conservar, proteger, desarrollar y ordenar los usos del suelo y espacios en el Ejido Municipal, a fin de asegurar el equilibrio y armonía en la distribución de actividades y de la población en el área urbana.

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia urbanística y promover el bienestar común mediante ordenanzas, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 12 y artículo 25. En este sentido, el Artículo 25 de la Carta Orgánica Municipal dispone: Le corresponde a los órganos de gobierno municipal: Inciso 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio

Que el requerimiento que se realiza por la ASOCIACION MUTUTAL ARROYITO, conlleva a la necesidad de asignar la zona urbanística del mencionado loteo.

Que esta asignación requerida se ajusta, por su naturaleza y localización, a los criterios urbanísticos establecidos para zonas urbanas de similares características según Código Urbanístico vigente.

Que el presente Proyecto de Ordenanza, refiere a la determinación de la Zona residencial y uso del suelo, que le corresponde al Loteo de la ASOCIACION MUTUAL ARROYITO, conforme lo reglado por el Código Urbanístico para zonas urbanas de similares características.

  Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme los artículos de la COM, mencionados precedentemente.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“COMPLEMENTO AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE, NUEVO LOTEO INCORPORADO EN LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO URBANO DE ARROYITO – ASIGNACION DE ZONA Y USO DEL SUELO EN EL LOTEO DE LA ASOCIACION MUTUAL ARROYITO, CONFORME AL CODIGO URBANISTICO MUNICIPAL”.

Art. 1º) ASÍGNASE al loteo aprobado por Ordenanza Nº 1.848/2.018 “APROBACIÓN DEL PLANO DE MENSURA, UNIÓN Y LOTEO, DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ARROYITO” la Zona Residencial 5 – ZR5 según el Código Urbanístico del Municipio de la Ciudad de Arroyito, Ordenanza Nº 1.081/2003 y sus modificaciones, con las excepciones, disposiciones y prohibiciones vigentes, quedando establecidos cuatro tipos de lotes y normativas, según consta en el plano anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Lotes frentistas a Calles públicas 1,2, 3,4,5,6,7,8,9,11,12, 13,14 y 15 (mano oeste) y calle 10 entre calle publica 11 y 13 

GRAFICO ANEXO – PERFIL “A”

Uso de suelo: Habitacional- Vivienda unifamiliar

  • Superficie mínima de lotes: 250 m2
  • Frente mínimo de lote: 10.00 mts
  • Factor de ocupación de Suelo (FOS): 0.7 (70%)
  • Factor de ocupación total (FOT): 1.00 (100%)
  • Altura máxima de edificación: 6.00 mts
  • Cantidad de Niveles: 2 niveles
  • Retiro de Línea Edificación frente: 3.00 mts de línea municipal
  • Número de unidades de vivienda por lote: 1 unidad 

Lotes frentistas a Calle 15 (mano este)

GRAFICO ANEXO – PERFIL “A” –

  • Uso de suelo: Habitacional- Vivienda Multifamiliar – Comercial y de Servicios
  • Superficie mínima de lotes: 450 m2
  • Frente mínimo de lote: 10.00 mts
  • Factor de ocupación de Suelo (FOS): 0.7 (70%)
  • Factor de ocupación total (FOT): 1.00 (100%)
  • Altura máxima de edificación: 6.00 mts
  • Cantidad de Niveles: 2 niveles
  • Retiro de Línea Edificación frente: 3.00 mts de línea municipal
  • Número de unidades de vivienda por lote: 2 unidades

 a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados

a.1) Micro escala (hasta 100 m2)

a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) Hasta alcanzar FOT

b) Comercios minoristas en general

b.1) Micro escala (hasta 100 m2)

b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) Hasta alcanzar FOT

a) Servicios Básicos y Generales

a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)

b) Servicios Centrales

Lotes de Manzanas 24 y 25 frentistas a Calles públicas 8 y 10 

GRAFICO ANEXO – PERFIL “B”

  • Uso de suelo: Habitacional- Vivienda Multifamiliar/ Comercial y de Servicios
  • Superficie mínima de lotes: 700 m2
  • Frente mínimo de lote: 14.00 mts
  • Factor de ocupación de Suelo (FOS): 0.7 (70%)
  • Factor de ocupación total (FOT): 1.00 (100%)
  • Altura máxima de edificación: 6.00 mts
  • Cantidad de Niveles: 2 niveles
  • Retiro de Línea Edificación frente: 3.00 mts de línea municipal
  • Número de unidades de vivienda por lote: 3 unidades 
  • Retiro Línea de fondo lote: 3.00 mts

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados

a.1) Micro escala (hasta 100 m2)

a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) 

b) Comercios minoristas en general

b.1) Micro escala (hasta 100 m2)

b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) 

a) Servicios Básicos y Generales

a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)

b) Servicios Centrales

Lotes de Manzana 27 frentistas a Calle José Soldavini y a Calle Pública 8  

– GRAFICO ANEXO PERFIL “C” –

  • Uso de suelo: Comercial y de Servicios

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados

a.1) Micro escala (hasta 100 m2)

a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)

b) Comercios minoristas en general

b.1) Micro escala (hasta 100 m2)

b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)

c) Comercios mayoristas en general

c.1) De pequeña escala (hasta 500 m2) 

a) Servicios Básicos y Generales

a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)

b) Servicios Centrales

b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2)

  • Superficie mínima de lotes: 600 m2
  • Frente mínimo de lote: 14.00 mts
  • Factor de ocupación de Suelo (FOS): 0.7 (70%)
  • Factor de ocupación total (FOT): 1.5 (150%)
  • Altura máxima de edificación: 10.50 mts
  • Cantidad de Niveles: Dos niveles
  • Retiro de Línea Edificación frente: 5.00 mts de línea municipal (con zona para estacionamiento)
  • Retiro Línea fondo de lote: 4.00 mts

Usos de suelos no permitidos: el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos, industriales normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales del Código Urbanístico vigente.

Art. 2°) ESTABLÉZCASE que la presente Ordenanza es complementaria del Código Urbanístico Municipal vigente, por lo que serán de aplicación las disposiciones del mismo, en todo lo que no se contradiga a la presente Ordenanza.

Art. 3º) PROHÍBASE cualquier tipo de autorización de obras o proyectos en general que no cumplan con los fines y requisitos establecidos en las zonificaciones de la presente Ordenanza.

Art. 4°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.