ORDENANZA Nº 2007/2022
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR BOLETO DE COMPRAVENTA SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO OTORGADOS EN COMODATO PARA SER DESTINADOS A VIVIENDAS”
VISTO: El pedido efectuado por parte de quienes cuentan con comodato sobre terrenos de propiedad municipal, solicitando la suscripción del respectivo boleto de compraventa.
Y CONSIDERANDO: Que el motivo del presente es acercar la intensión que tiene este grupo de personas, que, desde hace más de diez años, en algunos casos, cuenta con un contrato de comodato sobre terrenos municipales, en donde ha construido su vivienda.
Que tras esta solicitud el municipio ha procedido a realizar un relevamiento a los fines de verificar si quienes solicitan la suscripción de un boleto de compraventa han cumplimentado con el requisito de construir, informe que en copia se acompaña al presente.
Que resulta necesario y conveniente brindar la posibilidad a este grupo que se encuentran en condiciones de regularizar los derechos adquiridos sobre esos terrenos a los fines de contar con la imperiosa seguridad jurídica.
Que a los fines de la suscripción del Boleto de Compra Venta, resulta conveniente establecer, por un lado, el valor de cada terreno, a cuyo fin puede aplicarse como método de tasación, la valuación del metro cuadrado de los terrenos a adjudicar al precio establecido para el pavimento realizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. dentro del marco de la Ordenanza 42/70, sus modificatorias y el resto de la normativa dictada en consecuencia. De esta manera, se mantendría el criterio ya establecido por la Ordenanza N° 1513/2011, estableciéndose que el valor de la cuota no podrá ser inferior a un metro de pavimento, monto éste último, que periódicamente resulta actualizado por decreto municipal tras el pedido efectuado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos CESPAL.
Que con la suscripción del boleto de compraventa los suscriptores podrán comenzar a abonar el terreno adquirido, y obtener, una vez finalizado el pago, la propiedad del inmueble; ya que gran parte de los terrenos en cuestión, cuentan con la correspondiente subdivisión.
Que, a los fines de asegurar el cumplimiento del pago, el interesado deberá proporcionar una garantía que avale el cumplimiento.
Que, en miras a su aprobación, se acompaña en copia al presente, un modelo del Boleto de Compra Venta que se suscribirá confeccionado de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR BOLETO DE COMPRAVENTA SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO OTORGADOS EN COMODATO PARA SER DESTINADOS A VIVIENDAS”.
Art.1°) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir boletos de compraventa por terrenos de propiedad de la Municipalidad de Arroyito otorgados en comodato para ser destinados a viviendas, a los beneficiarios de los mismos, según planilla “Anexo 1” que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º) ESTABLÉCESE como método de tasación del metro cuadrado de los terrenos a adjudicar a través de la presente al precio establecido para el pavimento realizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. dentro del marco de la Ordenanza 42/70, sus modificatorias y el resto de la normativa dictada en consecuencia.
Art. 3°) APRUÉBESE el modelo de Boleto de Compra Venta acompañado confeccionado de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 4°) ESTABLÉCESE que a la firma del boleto de compraventa los adjudicatarios no deberán tener deudas relativas a servicios públicos sobre el terreno adjudicado. Al mismo tiempo deberá proporcionar una garantía que avale el cumplimiento.
Art. 5º) IMPÚTENSE los ingresos que signifiquen el pago de las cuotas de los terrenos y casas mencionadas a la Partida de Ingreso 1230201 – Venta de Lotes – del Presupuesto de Gastos Vigente.
Art. 6°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.