Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2004/2022

“DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PRIVADO Y AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO DE UN LOTE DE TERRENO DE 1.324,40 M2 PARA SER DESTINADO A CALLE PUBLICA PÍNDARO LUDUEÑA”

VISTO: Visto el plano de MENSURA, UNIÓN Y SUBDIVISIÓN de la Parcelas 24 de la Manzana 5 y 1 de la Manzana 459 del Catastro Parcelario Provincial y según títulos, ubicado sobre Av. Gregorio Careto y Píndaro Ludueña, ambos de propiedad de la Municipalidad de Arroyito, confeccionado por el Ing. Civil Carlos Alberto Pucheta, M.P. 3368, aprobado mediante Ordenanza N° 1.966/2.021. 

Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en materia de Loteos, Mensuras y Subdivisiones a las reglamentaciones vigentes.

Que en la confección del plano de Mensura, Unión y Subdivisión de referencia, se trató al espacio ocupado por la calle Píndaro Ludueña, entre Av. Gregorio Careto e Ignacio Ripoll, como pasillo privado, lo que fue aceptado mediante la aprobación de la Ordenanza referida, y Visado y Protocolizado por la Dirección General de Catastro bajo Expediente: 0033-131780/2022. 

Que tampoco pudo encuadrarse la presente Mensura, Unión y Subdivisión en el trámite de Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 10.362, mediante la obtención de un Aval o Certificado de la Dirección de Viviendas de la Provincia de Córdoba, debido a que no se trata de viviendas residenciales, sino de galpones para industrias, depósitos y/o microemprendimientos.

Que el ancho de calle resultante (Píndaro Ludueña) se ajusta al ancho estipulado por la: ORDENANZA Nº 1081/2003 “CÓDIGO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ARROYITO”, TÍTULO II: “DISPOSICIONES GENERALES”, CAPÍTULO II: “FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y PARCELAMIENTO”, Sección 8: “Estructura de la Red Vial”, donde en su Art. 85 inciso b establece un ancho de 14,00 metros entre líneas municipales para la Red Vial Urbana Terciaria.

Que resulta conveniente su afectación a dominio público con destino a calle pública, los efectos de que dicho pasillo cuente con tal fin y sea posible continuar con la calle Píndaro Ludueña. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Artículo 66 incisos 10, 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PRIVADO Y AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO DE UN LOTE DE TERRENO DE 1.324,40 M2 PARA SER DESTINADO A CALLE PUBLICA PÍNDARO LUDUEÑA”

Art. 1º) DESAFÉCTESE del Dominio Privado y AFÉCTESE al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, la superficie de terreno, designado como Lote 165 de la Manzana 218 de 1.324,40 metros cuadrados, que forma parte del plano de Mensura, Unión y Subdivisión, del lote 24 de la Manzana 5, y del Lote 1 de la Manzana 459 del Catastro Parcelario Provincial y según títulos, confeccionado por el Ingeniero Civil Carlos Alberto Pucheta, M.P. 3368, aprobado mediante Ordenanza N° 1.966/2.021, el cual será destinado a calle pública Píndaro Ludueña.-

Art. 2) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.