Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2003/2022

“CONCURSO ANUAL “SI YO FUERA CONCEJAL”

VISTO: Que la participación de los jóvenes resulta importante para la organización crítica de la vida social; la realización individual y colectiva de un proyecto comunitario y el fortalecimiento de procesos de integración.

Y CONSIDERANDO: Que el presente proyecto es a los fines de convocar a los/as estudiantes de quinto, sexto y séptimo año de nivel medio de los establecimientos educativos locales, para que participen de un concurso anual de elaboración de Proyectos Legislativos con formato de Proyectos de Ordenanza sobre temáticas de libre elección que estén vinculadas con la realidad de nuestra localidad.

Que esta iniciativa persigue que los/as estudiantes conozcan el funcionamiento del Poder o Departamento Legislativo local; aprendan los procedimientos necesarios para elaborar Ordenanzas y que se establezca un vínculo participativo, de los/as estudiantes, en propuestas de aporte local, enmarcado en un contexto real.

Que por lo expuesto, la presente Ordenanza, tiene por finalidad generar Proyectos Legislativos con formato de Proyecto de Ordenanza que respondan a posibles políticas públicas.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“CONCURSO ANUAL “SI YO FUERA CONCEJAL”

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Implementación

ARTÍCULO 1°.- IMPLEMÉNTASE, en el ámbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito, el Concurso anual “Si Yo fuera Concejal”, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Finalidad

ARTÍCULO 2°.- El Concurso anual “Si Yo fuera Concejal” tiene por finalidad la participación de los/as estudiantes de quinto, sexto y séptimo año de nivel medio de los establecimientos educativos locales, para la elaboración de proyectos legislativos con formato de proyectos de ordenanza sobre temáticas de libre elección, que estén vinculadas con la realidad de la localidad de Arroyito, y los Parajes de La Curva y El Fuertecito.

Objetivos

ARTÍCULO 3°.-El Concurso anual “Si Yo fuera Concejal” tiene los siguientes objetivos:

  1. Que los/as estudiantes conozcan el funcionamiento del Poder Legislativo local;
  2. Que los/as estudiantes aprendan los procedimientos necesarios para elaborar proyectos de ordenanzas; y
  3. Que se establezca un vínculo participativo de los/as estudiantes e instituciones educativas, mediante la presentación de propuestas de aporte local, enmarcadas en un contexto real.

Alcances

ARTÍCULO 4°.- El Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito, podrá utilizar como posible Proyecto de Ordenanza al Proyecto Legislativo presentado que resulte elegido ganador.

CAPÍTULO II

BASES DEL CONCURSO ANUAL

Participación

ARTÍCULO 5°.- Pueden participar del Concurso anual “Si Yo fuera Concejal” los/as estudiantes de las instituciones educativas de la localidad de Arroyito, y los Parajes de La Curva y El Fuertecito, que cursen el quinto, sexto y séptimo año del nivel medio.

Tutoría

ARTÍCULO 6°.- Los grupos participantes deben contar con la coordinación de un Profesor Tutor, designado por las autoridades de la institución educativa a la que pertenecen.

Temas

ARTÍCULO 7°.- Los temas que se aborden en el Proyecto Legislativo deben tener aplicación real en el contexto local.

Proyecto

ARTÍCULO 8°.- Los grupos participantes pueden elaborar hasta dos Proyectos Legislativos sobre el mismo tema. No se admitirá la presentación de proyectos sobre el mismo tema elaborados por grupos diferentes de la misma institución educativa.

CAPÍTULO III

JURADO

Integración

ARTÍCULO 9°.- El Jurado del Concurso anual “Si Yo fuera Concejal” estará integrado por miembros del Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito.

Elección

ARTÍCULO 10°.- El Jurado del Concurso anual “Si Yo fuera Concejal”, elegirán un proyecto ganador, de entre los que presenten los/as estudiantes del nivel medio.

Criterio de elección

ARTÍCULO 11°.- A los fines de la elección del  proyecto ganador, el Jurado del Concurso anual “Si Yo fuera Concejal”,  debe preferir al  que se encuentre vinculado con la implementación de políticas públicas de incidencia y alcance local.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Presentación

ARTÍCULO 12°.-Los proyectos deben presentarse vía institucional hasta el último día del mes de agosto o el siguiente día hábil, del respectivo año, en la sede de la Municipalidad de Arroyito, sita en calle Rivadavia 413, en copia impresa por duplicado y con indicación del nombre de la institución designada a los fines de su exposición.

Acreditación

ARTÍCULO 13°.- La copia sellada del proyecto que entregue el Concejo Deliberante, con indicación de la fecha de recepción, acredita formal participación en el concurso regulado por esta Ordenanza.

Exposición

ARTÍCULO 14°.- Los grupos participantes expondrán sus proyectos en el recinto del Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito, asumiendo el rol de Concejales, en un ejercicio simulado de Sesión que se realizará dentro de los 20 días posteriores al cierre de presentaciones en copia impresa.

Acompañamiento

ARTÍCULO 15°.- El día señalado en el artículo anterior, los grupos participantes deben estar acompañados necesariamente por el Profesor Tutor, y voluntariamente por las autoridades de la institución educativa y de los padres que deseen hacerlo.

Decisión

ARTÍCULO 16°.- La decisión del Jurado del Concurso debe ser comunicada a todos los grupos participantes dentro de los siete días de realizadas las exposiciones.

CAPÍTULO V

PREMIOS

Reconocimiento

ARTÍCULO 17°.- El Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito, reconocerá a todos los participantes con la entrega de diplomas y distinciones.

Estímulos

ARTÍCULO 18°.- El grupo ganador será acreedor de un (1) viaje a la Ciudad de Córdoba a los fines de la visita de la Legislatura Provincial, en la fecha que determinen las autoridades del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, con el objeto de conocer el funcionamiento del Cámara Legislativa. 

Entrega

ARTÍCULO 19°.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito fijará la fecha de entrega de los diplomas y distinciones, y la comunicará a las autoridades de las instituciones educativas participantes.

Publicidad

ARTÍCULO 20°.- El Concejo Deliberante publicará los resultados del Concurso anual, en los avisos oficiales del Municipio. 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Implementación

ARTÍCULO 21°.- FACÚLTASE a la Presidencia del Concejo Deliberante a regular los detalles del procedimiento a los fines de facilitar la participación de los/as estudiantes de las instituciones educativas, en condiciones de igualdad de oportunidades; y a su vez articulando con un equipo de coordinación operativa y funcional, integrado por el Consejo de la Juventud de Arroyito.

De forma

ARTÍCULO 22°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal,  Protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.