Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2000/2022

“AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO DE APORTE ECONÓMICO PROVINCIAL NO REINTEGRABLE DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL”

VISTOS: La necesidad de EJECUCION DE LA RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA CIUDAD DE ARROYITO – ETAPA PARAJE EL FUERTECITO

Y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Arroyito a través del actual gobierno, ha desplegado acciones e intensas gestiones las cuales han tenido como resultado que recientemente desde la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, se comunicaron con el Municipio anunciando que el Gobierno Provincial cuenta con Partida presupuestaria, tendiente a solventar y a subsidiar la ejecución de 1200 METROS de la obra citada para la Ciudad de Arroyito-Paraje El Fuertecito.

Que a través de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno Provincial se establecen y fijan plazos acotados y perentorios para que el Municipio cumplimente con los requisitos y formalidades allí exigidos.

Que conforme el monto a invertir y las pautas establecidas por el Régimen de Contrataciones vigente, se debería convocar a Licitación Pública o Concurso de Precios; procesos que implicarían la necesidad de contar con un tiempo que es contrario al que hoy se exige desde el Gobierno Provincial.

Que los tiempos procedimentales que eventualmente requiere/n la realización de la Licitación o Concurso autorizada/o, derivaría en la pérdida de una oportunidad altamente conveniente y única, perdiendo la posibilidad para Arroyito de la ejecución de una obra de gas tan necesaria para motorizar la economía local y el desarrollo del Paraje El Fuertecito.

Que en un contexto de crisis como el actual, el fomento de la obra pública tiene como finalidad promover el desarrollo local a través de la promoción del empleo disminuyendo los niveles de pobreza y mejorando la calidad de vida de nuestros vecinos, por lo que es coherente, necesario e intención del Municipio arbitrar y agotar todos los medios posibles en procura del objetivo de tratar de iniciar y ejecutar las obras dentro del ejercicio corriente.

Que ante la posibilidad de contar con los fondos necesarios para el financiamiento de la obra que nos ocupa, este Departamento Ejecutivo se ha contactado con Municipios de otras localidades que ya cuentan con obras similares ejecutadas y/o que se encuentran en proceso de ello, siendo todos contestes en afirmar que la Firma TRESCA S.R.L. Cuit 30-70974035-7, quien cuenta con matrícula de ECOGAS Nº 237, con domicilio en calle E.D. Bofelli 4519 – S.Fco. – Cba. es la empresa que cuenta con experiencia en el rubro, solidez técnica, mejores precios, capacidad, celeridad y calidad en la ejecución de obras de igual naturaleza a la presente, lo que permitiría optimizar tiempos y asegurar el éxito de la ejecución de la misma en nuestra Ciudad.

Que varios Municipios han contratado la firma referenciada para llevar a cabo obras como la presente, y entre las cuales se cuentan a Municipalidad de Saturnino Laspiur, Municipalidad de Las Varas, Municipalidad de Colonia Vignaud, Municipalidad de La Paquita, Municipalidad de Miramar de Ansenuza, Municipalidad de Balnearia, entre otras.

Que, ante la existencia de fondos provinciales para el solvento de la obra, atento los antecedentes y fundamentos enunciados; se requiere el tratamiento urgente de la cuestión que nos ocupa, dado los plazos otorgados y la modalidad del desembolso; y sobre todo atento la situación inflacionaria generalizada lo que implica un constante aumento de los precios y costos, lo que podría poner en riesgo el inicio y la conclusión del proyecto.

Que el Municipio Arroyito necesita de manera imperiosa contratar la realización de la obra que nos ocupa; siendo como se dijo, un gran avance para nuestro Paraje El Fuertecito.

Que los fondos a transferir por parte del Gobierno Provincial mediante el Ministerio de Servicios Públicos- Dirección General de Infraestructura – tienen un destino específico, por lo que la realización de la obra deberá ser acreditada, y efectuada rendición de cuentas de los gastos al Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Que si bien dicha contratación implica superar el monto permitido para el Departamento Ejecutivo para la contratación directa, lo cierto es que los tiempos y la necesidad no se condicen con los plazos que conlleva cumplimentar con las formalidades para efectuar un Concurso de Precios y/o Licitación.

Que por otro lado, el art. 10 inc. b de la Ley Provincial N° 10.155, por remisión del art. 5º de la Ordenanza de Presupuesto Nº 1.973/2021, habilita la contratación directa en los casos en que se verifique la: “Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio”. 

Que, no obstante, se solicitaron 3 presupuestos a distintas empresas para realizar la obra en cuestión, resultando la más conveniente la de la Firma TRESCA SRL.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO DE APORTE ECONÓMICO PROVINCIAL NO REINTEGRABLE DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL”

I.- AUTORIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DIRECTA

ART. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA CIUDAD DE ARROYITO – ETAPA DC 05382/001, y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al plano del Proyecto que forma parte de la contratación.

ART. 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, atento los fondos provenientes del Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba- Dirección General de Infraestructura a adjudicar mediante contratación directa con la Empresa TRESCA SRL (CUIT 30-70974035-7), matrícula de ECOGAS Nº 237, con domicilio en calle E.D. BOFELLI 4519 – San Fco.- Cba. la ejecución integral y completa de la obra-proyecto denominado EJECUCION DE RED DOMICILIARIA PARA GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE ARROYITO – ETAPA El Fuertecito DC 05382/001.

ART. 3º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de manera directa total o parcial todos los aspectos, técnicos, administrativos y de ejecución, facultándolo a esos efectos a realizar las contrataciones por Asistencia y Dirección Técnica, a la contratación y/o adquisición de personal, equipos, compra de materiales y/o equipamiento especial y de todo otro elemento o servicio que demandare al Municipio la ejecución de la obra arriba indicada. 

ART. 4º) ACÉPTESE el aporte económico provincial no reintegrable destinado al Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural, aprobado por Resolución 212/2022 de fecha ocho de Julio de dos mil veintidós; expediente nº 0632-005919/2022. 

ART. 5°) DE FORMA.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.