Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 1994/2022

“AUTORIZACION A SUSCRIBIR CONVENIO DE ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”

VISTO: El nuevo gasoducto construido por la Provincia de Córdoba en la parte norte de la ciudad de Arroyito; y la eventual modificación de la reglamentación de prestación del servicio.  

Y CONSIDERANDO: Que la CESPAL adquirió la categoría de subdistribuidor de Gas Natural, mediante Resolución N° 121 del 30/01/1995 emitida por ENARGAS, lo que hace jurídicamente factible la concesión de la ampliación con la consecuente prestación del servicio de provisión de gas natural a favor de la CESPAL, ello en la medida que dichas obras fueron autorizadas por la Municipalidad concedente, ya que en su clausula DECIMO OCTAVA prevé la posibilidad de la ampliación de la red domiciliaria. Esto lleva a concluir que la Municipalidad debería ofrecer a la Cooperativa la prioridad para la construcción de la ampliación de la red domiciliaria en condiciones similares a las previstas siempre que existiera disponibilidad de gas en boca de la planta reductora de presión. 

Que se acompañan al presente, dictamen del Asesor Letrado de la Municipalidad de Arroyito, quien, luego de un exhaustivo análisis de la normativa vigente y la documentación existente al respecto ha llegado a la siguiente conclusión: Conforme lo expuesto podemos decir en líneas generales en esta instancia que: 1) Resultaría factible la posibilidad de otorgar la concesión de la ampliación de la Red de Gas Natural a la CESPAL, cumpliendo para ello las condiciones indicadas supra. 2) La concesión de la ampliación de la red a la CESPAL no significa necesariamente la obligación de cambiar la reglamentación del servicio ya vigente. 3) Cualquier eventual modificación que se quiera hacer a la reglamentación de la prestación del servicio debe cumplir con el criterio de similitud al régimen vigente, asegurar la factibilidad de la prestación del servicio y encontrarse debidamente fundamentada.

Que el Asesor expresa dentro de su análisis que “es posible advertir de la documentación que obra en examen, las condiciones generales en que podría llegar a ser factible la concesión de la ampliación de la red domiciliaria de gas de la Ciudad de Arroyito a la CESPAL en el marco contractual vigente, sin necesidad de proceder a un nuevo llamado a concurso de proyectos integrales o licitación pública, poniendo de relieve que la misma asumió la obligación de prestar el servicio a todos los vecinos de la Ciudad de Arroyito”.

Que respecto de la modificación a la Reglamentación de la prestación del servicio, el Dr. Arévalo opina de ser otorgada la concesión de la ampliación a la CESPAL, la reglamentación de la prestación del servicio, puede modificarse siempre que dicho cambio prevea términos similares a los ya existentes jurídicamente, que asimismo aseguren la factibilidad de prestación del mismo. 

Que asimismo se acompaña a la presente, dictamen suscripto por el Dr. Gustavo Oscar Bernardi, como Asesor Legal de la CESPAL. 

Que el acuerdo objeto de la presente se enmarca en lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal (COM), dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano, contempladas en el Art. 25 incisos: 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 4- Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. Servicios Públicos. A su vez, nuestra Carta Orgánica Artículo 38 dispone que: “El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los mismos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia, economicidad y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.

Que el Dictamen de fecha 24 de junio de 2022 del Dr. Capdevila expresa que: “De verificarse el cumplimiento de estas condiciones, nada obsta que se proceda a ampliar la red de distribución a zonas no contempladas en el contrato originario dentro del marco normativo y contractual existente”.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme el Artículo 66 incisos 16, 21 y 29 de la COM. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO

SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACION A SUSCRIBIR CONVENIO DE ADENDA DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA”.

 Art. 1°) AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir convenio de adenda de ampliación de la red de gas natural con la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, en los términos que se enuncian en documental adjunta, formando parte de la presente Ordenanza. 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.