ORDENANZA Nº 1993/2022
“ONCOPEDIATRÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
VISTO: Que el cáncer infantil tiene cada vez más importancia en el ámbito de la pediatría, entre otras razones por ser la segunda causa de mortalidad en la infancia. La posibilidad de detectar alteraciones genéticas y moleculares en las células tumorales puede permitir individualizar el riesgo de los pacientes y, en consecuencia, utilizar tratamientos igual de efectivos, pero menos tóxicos.
Y CONSIDERANDO: Que es importante garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia cuentes con las mismas posibilidades de lograr un diagnóstico en tiempo y forma.
Que se puede incluir en este proyecto de ordenanza a los niños, niñas y adolescentes que tienen diagnosticado tanto tumores sólidos como hematológicos como la leucemia y los linfomas. La Fundación Argentina Onco Hematológica Pediátrica que tiene como slogan “Cuando un niño sana, el mundo está de fiesta.”
La aparición de la oncología pediátrica como especialidad nace como respuesta a una demanda de la profesión médica y de la sociedad en general para cubrir una necesidad evidente, como es la de proporcionar asistencia médica a un grupo de niños que padecen enfermedades malignas.
El cáncer infantil en los últimos años ha ido adquiriendo gran importancia en el ámbito de la pediatría.
Hasta hace unos años el cáncer infantil era considerado una rareza por los médicos generales e incluso por muchos pediatras sobre todo a nivel de asistencia.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“ONCOPEDIATRÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
ART. 1º) Créase el Programa Municipal de Cuidado Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer para la Ciudad de Arroyito, el Paraje El Fuertecito y el Paraje La Curva, con el objetivo de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, a las personas a cargo de ellos, su acompañamiento y seguimiento de la enfermedad, durante el tiempo que dure la enfermedad.
ART. 2º) Programa Municipal de Cuidado Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes por medio de la autoridad de aplicación (la que designe el Poder Ejecutivo) tiene las siguientes funciones:
- Llevar registro de casos de cáncer en pacientes menores de 18 años.
- Realizar campañas de concientización sobre la importancia de donación de médula ósea y de sangre, por medio del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez.
- Creación de equipos interdisciplinarios para el acompañamiento de la persona con cáncer y su familia.
- Capacitar a rodos los equipos de salud.
ART. 3º) Los pacientes de la ciudad de Arroyito, el Paraje El Fuertecito y el Paraje La Curva pueden acceder al Programa utilizando como credencial, al certificado médico expedido por el médico oncólogo que lo trata.
ART. 4º) Para acceder al Programa Municipal de Cuidado Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer para la ciudad de Arroyito, el Paraje El Fuertecito, el Paraje La Curva, deberá ser evaluado por una asistente social que trabaje en la Municipalidad de Arroyito, quien deberá hacer una evaluación socioeconómica del paciente y su familia. Este profesional dará la autorización para el ingreso del paciente al programa. Este programa tendrá las siguientes prestaciones:
- Deberá garantizar el traslado en trasporte privado `para el paciente y su o sus acompañantes. En caso que el paciente o su familia cuente con medio de movilidad, el municipio le proveerá del combustible para el tratamiento o control.
- Para las pacientes sin obra social deberá dar el acceso sin restricciones a las prestaciones de psicología, fisioterapia, psicopedagogía, fonoaudiología. Asistencia y acompañamiento psicológico para el paciente como para la familia.
- Se deberá dar garantías adecuadas de la vivienda del paciente durante el tratamiento. Previo informe social, en caso que así lo indique.
ART. 5º) DISPÓNGASE que las erogaciones que demande el cumplimiento del presente programa creada por ordenanza sean imputadas en la siguiente partida presupuestaria de egreso: 1.1.3.01.02.01.01 MEDICAMENTOS Y ASISTENCIA SOCIAL.
ART. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.