ORDENANZA Nº 1991/2022
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO 373/22) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”.
VISTO: El Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 Viviendas”, línea vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22), en la localidad de Arroyito, suscripto a los 12 días del mes de mayo de 2.022, entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que el convenio referido se celebra en el marco del “Programa más 10.000 Viviendas” bajo la línea de asistencia financiera creada por Decreto N.º 373/22 del Departamento Ejecutivo Provincial con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerable la pobreza estructural de la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social.
Que el objeto del convenio de marras es aunar esfuerzos entre el Municipio y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y fijar las respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de diez (10) viviendas en la Ciudad de Arroyito, para vecinos que sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con infraestructura básica y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 373/22 y la normativa complementaria.
Que la línea Semilla Municipios establece una financiación por parte del Ministerio de Pesos Veintiséis millones ($26.000.000,00) para ser destinado al financiamiento de la mano de obra y materiales para la construcción de 10 unidades habitacionales. La Municipalidad reembolsará al Ministerio el 100% del monto a financiar, en doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables según el coeficiente de variación salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro, a abonarse a partir de los trescientos sesenta y cinco días del primer reembolso.
Que es atribución del Concejo según el inciso 21 art. 66 de nuestra carta Orgánica Municipal, ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, provincias o municipios, comunas o entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones Internacionales.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS” LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS (DECRETO 373/22) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”.
Art. 1º) RATIFÍCASE el “Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Linea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 12 de mayo del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Arroyito, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los Estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.
Art. 2) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1°.
Art. 3) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.