ORDENANZA Nº 1989/2022
“RATIFICACIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y EL SEÑOR WALTER RAMÓN MOLINA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”.
VISTO: El Proyecto de Trabajo presentado por el Sr. Walter Ramón Molina, aprobado por la Resolución del Concejo Deliberante Nº 06/2008, en el marco de la Ordenanza Nº 978/2.000 “Régimen De Fomento y Promoción de Actividades Laborales” y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:Que la Ordenanza N° 1.981/2.022, sancionada el día 21 de abril del corriente año y promulgada mediante Decreto N° 166-E/22 de fecha 27 de abril del corriente año, modificó el Artículo 10° de la Ordenanza N° 978/2.000, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 10º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir a los beneficiarios de bienes inmuebles del “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales” que no hayan ejercido al día de la fecha la respectiva opción de compra, que acrediten la ejecución íntegra del Proyecto de Trabajo o bien las causas debidamente justificadas de ello, pudiendo solo en este último caso conceder excepcionalmente y por única vez una prórroga como la prevista en el Art. 3º de la presente”.
Que ante esta modificación, el día 6 de mayo de 2022 se intimó al Sr. Walter Molina a que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ordenanza en el plazo de 30 días. Como respuesta a dicha intimación, el Sr. Molina presenta nota el día 10 del corriente mes declarando bajo juramento que en la actualidad se encuentra desarrollando la actividad por la cual se le otorgó el lote. La Resolución del Concejo Deliberante antes mencionada, aprueba el proyecto presentado por el señor Walter Ramón Molina, referido a la instalación de un depósito para complementar los servicios de transporte y encomiendas que realiza el Sr. Molina. Esta declaración ha podido acreditarse con sus respectivas inscripciones tributarias a los fines comerciales.
Que además, el Sr. Molina puso de manifiesto su disposición de efectuar la compra del lote, solicitando se realice la tasación. En este sentido, la Ordenanza Nº 1.304/2.010 modificatoria del Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales, establece un procedimiento específico para la adquisición de los lotes otorgados en comodato por parte de los beneficiarios de los proyectos. Su artículo 7º de la Ordenanza 978/2000, modificado dispone: “En caso de que el beneficiario decidiere adquirir o comprar el bien objeto de comodato, deberá comunicar tal decisión a la Municipalidad en forma fehaciente, haciendo una oferta por el mismo en forma expresa, determinando precio, forma de pago y plazo en forma clara y precisa. En este caso la Municipalidad tomará en primer término la oferta del mismo, y, previa tasación del inmueble efectuada por Perito Tasador que para tal efecto solicitará la Municipalidad a Profesional de este medio, y, si se ajusta al ofrecimiento formulado por el beneficiario, podrá la Municipalidad vender el bien bajo las condiciones que para tal efecto requiera ésta última, todo con previa ratificación del Concejo Deliberante”.-
Que a tal efecto se evaluó la posibilidad de anexar al lote originalmente otorgado al Sr. Molina, la fracción de terreno comprendida desde la línea medianera oeste hasta la línea municipal sobre calle Ignacio Ripoll, la que tiene una superficie de 174,3 m2, dimensión que no llega a cumplir la superficie mínima para un lote exigida por el Código Urbanístico Municipal vigente, de lo que se desprende la conveniencia de anexarla al lote original de Sr. Molina.
Que en consecuencia, a tal efecto se solicitaron las tasaciones al corredor inmobiliario Fabián Luque, Néstor, M. P. Nº CPCPI 4522, por el lote originalmente otorgado al Sr. Molina por la suma de $ 3.160.500,00 y por la fracción de terreno que debe ser anexada por la suma de $ 865.992,00. El monto total que asciende a la suma de $ 4.026.422,00, figura en el contrato cuya ratificación se pretende por parte del Concejo Deliberante.
Que conforme lo antedicho, el inmueble identificado como Lote 7 de la Manzana 218, cuenta con una superficie total de ochocientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados (807,25 m2), según los registros de Catastro Municipal.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre la presente cuestión.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y EL SEÑOR WALTER RAMÓN MOLINA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”.-
Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Boleto de Compraventa celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y el Señor Walter Ramón Molina, DNI 16.733.862, el día diecisiete de mayo de 2022, en el marco del Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales – Ordenanza Nro. 1.304/2010, el que forma parte de la presente.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.