ORDENANZA Nº 1988/2022
REGULACION CARROS GASTRONOMICOS Y DE COMIDAS AL PASO EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS.
VISTO: La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los camiones de comidas o carros gastronómicos, conocidos comúnmente como Food Trucks.
Y CONSIDERANDO: Que en los últimos años ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico la instalación de los camiones de comidas al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora para los arroyitenses como para los turistas.
Que esta actividad aún no cuenta con una normativa que lo regule de manera adecuada; y su reciente auge torna necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos, siendo el sentido único de esta ordenanza crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular.
Que los mencionados carritos, se diferenciarán de la venta ambulante de alimentos, en que los mismos se encuentran instalados en una zona determinada, la que deberá ser la aprobada por el Ente Regulador.
Que, estas disposiciones generales, crearán una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
REGULACION CARROS GASTRONOMICOS Y DE COMIDAS AL PASO EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS.
ART. 1º: Entiéndase como camión de comidas o carro gastronómico a todo vehículo, acoplado, semi-remolque, acondicionado para elaborar y vender comidas, garantizando la higiene y salubridad dentro y fuera de la estructura.
ART. 2º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un camión de comida o carro gastronómico deberán solicitar ante la Dirección de Habilitaciones de Comercio y Bromatología la correspondiente certificación para el desarrollo de la actividad.
ART. 3º: La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, con opción a renovación, debiendo solicitar la misma 30 (treinta) días previos al vencimiento, siempre que haya cumplimentado con los requisitos habilitantes y haya presentado constancia de libre deuda comercial. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho a solicitar la habilitación. Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán de carácter personal e intransferible.
ART. 4º: La habilitación mencionada en el artículo precedente contendrá los datos solicitados en Ficha de Solicitud de Registro Comercial, Industrial y de Servicio. Para poder gestionar dicha certificación se deberán presentar los requisitos que establezca la Dirección de Habilitaciones, Comercio y Bromatología para tal fin. Esta habilitación deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público. Sólo se podrá habilitar un carro gastronómico por titular en el sector del Parque Romero en lugar destinado a tal fin. Los carros deberán contar con una oblea identificatoria. Cada carro contará con una número identificatorio.
ART. 5º: La estructura de los carros de comida deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas descriptas seguidamente:
- Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
- Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material no inflamable y de fácil limpieza.
- Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal.
- Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
- Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
- Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
- Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas y/o gas.
- Pileta con desagüe, cumpliendo con las normas de Seguridad.
- Dispositivo e instalaciones para la provisión de agua caliente para la higiene de los utensilios y personal.
- Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior y procedimiento para la disposición final para los aceites utilizados.
- Instalaciones internas de energía eléctrica, agua y gas certificadas por profesional matriculado y habilitados por la autoridad competente.
- Contar con extintores de incendio homologados.
ART. 6º: Habilitación: Se otorgará habilitación solamente al que sea propietario del vehículo o al que posea contrato de locación o comodato con firmas certificadas y que posea cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial. Por decreto el Departamento Ejecutivo se dispondrá el o los espacios públicos o privados donde cada carro pueda funcionar.
ART. 7º: A partir de su habilitación y asignación de un lugar específico mediante el Decreto respectivo, el propietario habilitado deberá abonar la Contribución que Incide Sobre la Ocupación y El Comercio en La Vía Pública, determinada en el Artículo 124 y Siguientes de la Ordenanza General Impositiva y Art. 45 de la Ordenanza Tarifaria vigente.
ART. 8º: El propietario y/o el personal que atienda los carros gastronómicos solo podrá comercializar alimentos o bebidas para el consumo al paso, los que podrán ser procesados y/o elaborados y/o envasados ajustándose estrictamente a los establecido en el Código Alimentario Nacional (CAA).
ART. 9º: Las materias primas a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra. La conservación y cocción de los alimentos deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código Alimentario Nacional (CAA).
ART. 10 º: Queda prohibido al propietario y/o al personal de los carros gastronómicos o camiones de comida:
a) Vender y /o expender bebidas alcohólicas exceptuando el caso de aquellas bebidas de baja graduación alcohólica (menor a 20%) de fabricación local artesanal. En este último caso, la venta estará supeditada a las correspondientes regulaciones locales, provinciales y nacionales preexistentes.
b) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público.
c) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
d) Instalar estructuras, exteriores o sobresalientes, techos, toldos, cerramientos transitorios y mobiliarios tales como mesas, sillas o sombrillas y cualquier elemento que debiera ir amurado o plantado en forma rígida en el sector permitido para la permanencia.
e) Expender bebidas en botellas de vidrio.
ART. 11º: El material de empaque que se utilice debe ser descartable. Los instrumentos para la elaboración de la comida deberán ser de material inoxidable o apto para contacto con alimentos.
ART. 12º: Es obligatorio para el personal del carro gastronómico el uso de uniforme adecuado para las tareas de elaboración de alimentos. Además, deberá contar con el correspondiente Carnet de Manipulación de Alimentos vigente de acuerdo a lo que establece el CAA, y deberá tener aprobado el curso de manipulación de alimentos.
ART. 13º: El puesto de venta deberá garantizar estrictas condiciones de estética, seguridad, higiene, salubridad e impacto urbano.
ART. 14º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ART. 15º: FÍJANSE como zonas aptas para la colocación de los carros gastronómicos, los lugares mencionados a continuación, los cuales serán dispuestos por decreto;
- Patio Gastronómico del Parque Romero
- Los espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud de la parte interesada, mediante Decreto.
En espacios privados deberán presentar contrato de alquiler o comodato firmado ante escribano o policía, autorizado por el titular del terreno. En eventos privados o públicos deberán instalarse a 100 metros de distancia del ingreso, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. Dichas autorizaciones deberán disponer de permisos que no perjudiquen al comercio o local comercial que provea los mismos productos del carro, con una distancia mínima superior a los 50 metros lineales.
ART. 16º: Cuando los titulares de la habilitación deseen instalar su carro de comida fuera de las zonas mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar mediante escrito la autorización del uso del espacio público de acuerdo a la Ordenanza vigente. Los carros gastronómicos no podrán estar en la calle salvo casos excepcionales de eventos o actos autorizados por el Departamento Ejecutivo.
ART. 17º: Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 1°, fuera del alcance del perímetro indicado, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso de uso del espacio público.
ART. 18º: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ART. 19º: Queda terminantemente prohibido al propietario y al personal de carros gastronómicos verter en la vía pública el agua y/o cualquier otro fluido que se utilice.
ART. 20º: En caso de que los carros cuenten con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos en decibeles que determine la Autoridad de Aplicación, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en los aledaños.
ART. 21º: En caso de realizar propaganda o publicidad, el titular deberá abonar la correspondiente tasa.
ART. 22º: Son causales de revocación de la habilitación comercial de los carros gastronómicos móviles:
- El incumplimiento de las normas de seguridad y/o higiene alimentaria.
- Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año.
- Prestación de servicios en la vía pública y/o lugares no autorizados.
- Incumplimiento del pago de las contribuciones municipales correspondientes.
ART. 23º: La autoridad de aplicación puede establecer autorizaciones temporarias para eventos en espacios públicos para los carros móviles gastronómicos, para lo cual el propietario debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Disponibilidad espacial, accesibilidad y previsión de zonas de estacionamiento.
- Cuidado de preservación del medio ambiente.
- Facilidad de vías de acceso y salida y en general circulación del tránsito.
- Cumplimiento de criterios establecidos para la autorización de eventos particulares en espacios públicos.
ART. 24º: Para cada una de las autorizaciones temporarias en eventos públicos, la autoridad de aplicación debe especificar el número de unidades a instalar, las dimensiones, el monto y el plazo.
ART. 25º: El incumplimiento por parte del titular de los móviles gastronómicos de la normativa establecida en la presente ordenanza dará lugar al inmediato retiro del mismo y a la revocación de la habilitación comercial, pudiendo a tal efecto el inspector hacer las multas que pudieren corresponder.
ART. 26º: Toda unidad móvil gastronómica que posea habilitación comercial para espacios públicos puede solicitar ante la autoridad de aplicación la autorización para la ubicación del vehículo en eventos privados, detallando fecha horario y lugar, constando siempre el permiso del propietario del espacio privado a tal fin.
ART. 27º: En caso de contar con servicio adicional de envío a domicilio, deberá ajustarse a la norma vigente.
ART. 28º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Habilitaciones, Comercio y Bromatología, en coordinación con el Juzgado de Faltas en lo pertinente a infracciones.
ART. 29º: Toda modificación del carro gastronómico que se desee realizar, afectando el espacio público, deberá ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación.
ART. 30º: Los propietarios que actualmente cuenten con el servicio de carros gastronómicos deberán adecuarse a los requerimientos de la ordenanza en un plazo de cuatro meses contados desde la sanción de la presente ordenanza.
ART. 31º: De forma.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.