Concejo Deliberante

ORDENANZA N°1980/2022

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR PLANES Y MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES”

VISTO: La necesidad de implementar distintas modalidades de pago para regularizar deudas municipales, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los tributos adeudados

Y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta gestión facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya percepción se encuentre a cargo del Municipio. 

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones -así como sus intereses y multas-, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que en consecuencia es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que la realidad socioeconómica de muchos de los contribuyentes del Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago, en atención a la compleja situación inflacionaria de los últimos años.

Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario contar con mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas municipales.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR PLANES Y MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES”

Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad, en cualquiera de los tributos, planes de viviendas y deudas correspondientes a Multas impuestas por la Justicia de Faltas Municipal, con o sin sentencia firme o cualquier otra obligación de pago que surja o esté regulada en la Ordenanza de Tarifaria.

Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda.
  2. En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.

Art. 3º) Se fijará para el mencionado Plan de Pagos un plazo máximo de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés compensatorio o de financiación; el monto de cada cuota no podrá ser inferior al valor de veinticinco (25) litros de nafta súper al valor de surtidor de estación de servicio YPF Arroyito, al último día hábil del mes anterior a la conformación del plan.

Art. 4º) Los contribuyentes que se encuentren en situación de mora respecto de planes de pago anteriores, podrán solicitar nuevos planes de pago, conforme a lo establecido y dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo aceptar el acogimiento o no, según la conducta tributaria del contribuyente, por cada uno de los tributos y/o conceptos de que se trate.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para implementar todos los medios legales a su alcance, a fin de posibilitar a los contribuyentes la cancelación de sus obligaciones en el marco de la presente Ordenanza. En tal sentido podrá: 

  1. Documentar la deuda a nombre de la Municipalidad de Arroyito sin protesto y en forma intransferible, con o sin garantía solidaria.
  2. Aceptar cheques del deudor principal propios, con fecha de pago diferida, hasta doce pagos de acuerdo con la Ley de Cheques vigente. La Municipalidad no podrá endosar los cheques recibidos de esta forma, salvo a una entidad bancaria.
  3. Firmar convenios para pagos por el sistema de débitos automáticos, con tarjeta de crédito o en cuentas bancarias de ahorro o corrientes.
  4. Los puntos precedentes son meramente enunciativos. No se excluyen otras medidas que apunten al mismo fin.

Art. 6°) En los planes de pago acordados en el marco dispuesto en la presente Ordenanza se declarará la caducidad ante el mantenimiento de TRES (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas. Los pagos efectuados hasta la fecha de caducidad serán considerados como pagos a cuenta de la deuda de capital exigible.

Art. 7º) ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá vigencia de doce (12) meses desde la promulgación de la presente.

Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.