ORDENANZA N°1981/2022
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 978/2000 “RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1304/2008”
VISTO: La conveniencia de adecuar la Ordenanza Nº 978/2000 y su modificatoria Ordenanza Nº 1304/2008, que establece y regula el “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales”, a la situación actual en que se encuentra dicho régimen luego de su implementación.
Y CONSIDERANDO: Que en este marco, la realidad económica de nuestro país a lo largo de todo este tiempo ha llevado a una generalizada pérdida del empleo genuino a consecuencia de la frustración de los proyectos de desarrollo de miles de pequeñas y medianas empresas. De esta crítica realidad no escapan los vecinos de nuestra Ciudad, los cuales en su momento han adherido y resultaron beneficiarios por el régimen de fomento arriba indicado.
Que es sabido que la aplicación sin más de un régimen jurídico en general, sin tener en cuenta las consideraciones del caso concreto puede eventualmente llevar a cometer injusticias e incluso violentar el espíritu de sus propias normas. Es por ello, que a los fines de no afectar injustamente el trabajo genuino que proveen los comerciantes, pequeñas y medianas empresas radicadas en nuestra Ciudad con motivo de dicho régimen, corresponde que el Municipio a través de su Departamento Ejecutivo considere y resuelva la situación de aquellos que todavía no han podido cumplir con las condiciones establecidas en la normativa citada por causas ajenas a su voluntad y que se encuentren debidamente justificadas.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 978/2000 “RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1304/2008”
Art. 1°) MODIFICASE la ORDENANZA Nº 978/2000 “RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”, modificada por ORDENANZA Nº 1304/2008, en el Art. 10º, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 10º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir a los beneficiarios de bienes inmuebles del “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales” que no hayan ejercido al día de la fecha la respectiva opción de compra, que acrediten la ejecución íntegra del Proyecto de Trabajo o bien las causas debidamente justificadas de ello, pudiendo solo en este último caso conceder excepcionalmente y por única vez una prórroga como la prevista en el Art. 3º de la presente.”
Art. 2°) INCORPÓRESE a la ORDENANZA Nº 978/2000 “RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”, modificada por ORDENANZA Nº 1304/2008, los Arts. 11º y 12º quedando redactados de la siguiente manera:
“Art. 11º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la aplicación de las modificaciones introducidas.
Art. 12º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.”
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.