ORDENANZA Nº 1984/2022
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 112° DE LA ORDENANZA N° 1.972/2.021 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2022.”
VISTO: Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”.
Y CONSIDERANDO: Que el acuerdo suscripto deja plasmada la nueva pauta salarial, que se extenderá hasta el mes de febrero del año 2.023, abarcando al personal municipal permanente y contratados.
Que como lo menciona el Art. 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante la ratificación de convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con entes públicos o privados provinciales y nacionales.
Que en este sentido resulta necesario adecuar las partidas del presupuesto que se mencionan en el anexo que se adjunta al presente, para poder así cumplir con las obligaciones asumidas.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, razón por la cual se somete a la consideración del Cuerpo Legislativo la rectificación presupuestaria propuesta en un todo de acuerdo con lo preceptuado por las normas en vigencia.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 112° DE LA ORDENANZA N° 1.972/2.021 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2022.”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 112° de la Ordenanza N° 1.972/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2022’, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 112º) FÍJENSE los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología:
a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) por única vez y por cada estructura portante.-
b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000) anuales por cada estructura portante.-
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo”.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.