Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1976/2021

DESCARGAR VERSION IMPRIMIBLE

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES; CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS; CONTRIBUCIONES SOBRE INMUEBLES Y AGUA CORRIENTE”

VISTO: : La necesidad de implementar un Plan Municipal de Regularización de Deudas de Tasas Municipales adeudadas al 31 de diciembre del año 2021, a fin de ofrecer a los contribuyentes, facilidades para abonar tasas y contribuciones adeudadas.

Y CONSIDERANDO: Que las medidas que debieron implementarse a nivel nacional, provincial y municipal con motivo de la pandemia, repercutieron en diferentes aspectos de la vida de los ciudadanos, en especial el aspecto económico.

Que al respecto varios ciudadanos perdieron sus empleos, algunos comercios debieron cerrar sus puertas y otros lentamente y con esfuerzos tratan de permanecer de pie, pero aún sorteando innumerables inconveniente. 

Que corresponde implementar medidas tendientes a posibilitar que  los contribuyentes   regularicen obligaciones, en una etapa previa a la cobranza mediante gestión judicial.

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario contar con mecanismos que incentiven y estimulen a los contribuyentes a regularizar sus deudas municipales y mejorar la recaudación al mismo tiempo.

Que este Municipio ha sancionado las Ordenanzas Nro. 1881/19, Nro.1939/21, con fines similares al presente, las cuales constituyen los antecedentes directos. 

Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.

Que no surge impedimento legal alguno de acuerdo a la Carta Orgánica de la Ciudad de Arroyito para que el Concejo Deliberante sancione ordenanzas temporales que permitan reducción de intereses por deudas que se abonen en determinadas circunstancias.

 POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES; CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS; CONTRIBUCIONES SOBRE INMUEBLES Y AGUA CORRIENTE”

Art. 1°) IMPLEMÉNTESE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Impuesto a los Automotores, Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e Higiene sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, Contribuciones sobre Inmuebles y Agua Corriente,  hasta el 31 de diciembre de 2021.

Opciones de beneficioForma de PagoPorcentaje de reducción de intereses
AContado80%
BEntrega del 50% y el resto en tres cuotas70%
CEntrega del 50% y el resto en seis cuotas60%

Para el caso de comercios habilitados bajo el rubro: Bar, Comedor o Restaurante tendrán, por excepción, la opción de abonar lo adeudado con una entrega del 20% de lo adeudado y el resto en cuotas, con la quita del 100% de los intereses. 

Art. 2º) Los contribuyentes, que opten por la presente regularización de pago, serán alcanzados por los beneficios de buen contribuyente.

Art. 3°) Todos los beneficios otorgados por el presente, quedarán sin efectos ante el incumplimiento por parte del contribuyente.

Art. 4º) Serán alcanzadas con el beneficio dispuesto en los artículos anteriores, todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, antedichas, en estado de mora, al 31 de diciembre de 2.021.

Art. 5º) ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2.021, vencido el cual, no se otorgarán más las modalidades de pago y la quita de intereses establecidos en la presente. 

Art. 6°) Ante el incumplimiento de alguna de las cuotas con las que se accedió al Plan de Pago, automáticamente se procederá a la baja de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.

Art. 7º) El plazo aludido en el artículo precedente, podrá ser extendido, a criterio del Poder Ejecutivo Municipal, atendiendo a razones administrativas y de índole de gestión hasta el 15 de Enero del año 2.022. 

Art. 8º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente Ordenanza.

Art. 9º) COMUNÍCASE, Publíquese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.  

DESCARGAR VERSION IMPRIMIBLE