Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1968/2021

PREMIO A LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL DE ARROYITO

VISTO:  El acelerado desarrollo edilicio en la Ciudad de Arroyito principalmente en su zona céntrica donde el valor de la tierra alcanza cifras muy significativas. Ello atenta contra la permanencia de las viejas construcciones edilicias puesto que no se aprecian como funcionales frente a las nuevas demandas de espacio y de modernización por parte de las grandes empresas inmobiliarias que eligen a Arroyito como destino para sus grandes inversiones.

Que la Ordenanza 1832/2018, titulada Protección del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y de Áreas de Valor Histórico – Cultural de la Ciudad de Arroyito, un proyecto del Concejal Dr. Marcelo Ferrero que afortunadamente hoy es ley, tuvo como objetivo, entre otros, el establecimiento de un régimen jurídico del Patrimonio Histórico de la ciudad con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, amén de promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible, proteger y poner en valor los bienes y lugares del patrimonio, como así también la identificación y delimitación de áreas con valores urbanísticos y ambientales. No obstante, cuesta desalentar la compraventa o la demolición de antiguos inmuebles, testimonios de un pasado que se va borrando.

Y CONSIDERANDO: Que el día 8 de octubre de 2020 se conformó el Consejo de Administración del Patrimonio de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 1832/2018, anteriormente mencionada, en cuanto a la identificación y delimitación de tales bienes culturales. El día elegido para la conformación del Consejo responde a que el Poder Ejecutivo Nacional declaró el 8 de octubre como Día Nacional del Patrimonio Cultural Argentino, con el objetivo de impulsar la reflexión y el interés de la sociedad en la preservación de determinados bienes.

Que este Consejo está confeccionando un Catálogo de Bienes a Preservar, herramienta fundamental para desalentar las demoliciones o cambios de fachadas de construcciones que rememoran otras épocas, unatarea de registro que se está concretando en conjunto con integrantes del Museo Histórico José Domingo Mercado. 

Que en la última reunión del Consejo de Administración del Patrimonio del día miércoles 13 de octubre del corriente año se presentaron las diez primeras construcciones antiguas para catalogar y que surgió en esa sesión la voluntad de presentar un Premio anual que aliente, entusiasme y estimule las acciones realizadas por personas físicas y/o jurídicas en torno a la preservación, valorización e intervención a favor del patrimonio cultural. En la reunión se cerró la idea de un proyecto de Ordenanza que instituya de manera firme y permanente el otorgamiento del Premio de referencia.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

PREMIO A LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL DE ARROYITO

Artículo 1°) Objetivo: El objetivo del Premio a la Preservación Patrimonial de Arroyito es el reconocimiento público hacia aquellas personas físicas y jurídicas quienes, por sus acciones, obras o su participación activa en el ámbito de la preservación del patrimonio arquitectónico urbanístico y de áreas de valor histórico – cultural hayan contribuido a garantizar, con su intervención en tal patrimonio, la buena práctica patrimonial, la tutela, protección, conservación, salvaguarda de los bienes y su divulgación, promoviendo a la vez su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para la ciudad y con el fin de asegurar su transmisión a las generaciones futuras.

Artículo 2°) Términos de la selección. El Consejo de Administración del Patrimonio de la Ciudad, creado por Ordenanza N° 1832/2018, otorgará anualmente el Premio a la Preservación Patrimonial de Arroyito. En su concesión se tendrán en cuenta la calidad de las obras arquitectónicas intervenidas y /o las actividades reconocidas, el carácter innovador y su significación como aporte sobresaliente a la vida urbano – arquitectónica, cultural e histórica de Arroyito.

Artículo 3°)  Categorías. La convocatoria se divide en tres categorías:

CATEGORÍA A: Intervención en el patrimonio construido. Involucra a todas aquellas intervenciones arquitectónicas en bienes arquitectónicos de interés patrimonial. Serán premiadas las personas físicas y/o jurídicas que demuestren la buena práctica patrimonial.

CATEGORÍA B: Espacios exteriores. Reconocimiento a aquellas personas físicas y/o jurídicas que promuevan con su accionar la protección de espacios públicos históricos, o en torno a monumentos y paisajes culturales.

CATEGORÍA C: Divulgación. Premio a todas aquellas iniciativas, actividades y acciones que tengan como objetivo la divulgación de los valores del patrimonio arquitectónico.

Artículo 4°) Jurado. El Jurado estará integrado por el presidente del Concejo de Administración del Patrimonio de Arroyito, un responsable de Obras Privadas de la Municipalidad, el director del Museo José Domingo Mercado, vocales del Consejo de Administración. Podrán ser invitados vecinos y vecinas a quienes les interese la participación y los premiados en las convocatorias anteriores.

Artículo 5°) Acciones complementarias. Por resolución interna el Consejo de Administración del Patrimonio determinará las acciones y los criterios de convocatoria y de elección de las obras y/o de las personas físicas y jurídicas postuladas, como así también otras medidas tendientes a procurar la correcta concreción de la premiación y de su posterior registro. 

Artículo 6°) Naturaleza del Premio y ocasión de su entrega. Los premiados recibirán como reconocimiento un diploma enmarcado. Los trabajos premiados formarán parte de un catálogo con el propósito de documentar el certamen. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar otro tipo de reconocimiento.

Los premios se entregarán anualmente en acto conmemorativo al Día de los Orígenes de Arroyito.

Artículo 7°) Los gastos que demande la convocatoria, realización y entrega de los premios se imputarán a las Partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año en curso.  

Artículo 8°) De forma.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.