Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1964/2021

AUTORIZACIÓN AL INTENDENTE MUNICIPAL A CONTRATAR VETERINARIO PARA EL PROGRAMA DE CONTROL ÉTICO DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA URBANA (CASTRACIONES)”.

VISTO: La Ordenanza N° 1597/2012 que crea el Programa de Control Ético de la Población Canina y Felina Urbana.

CONSIDERANDO: La creciente problemática urbana social en cuanto al aumento de la población canina y felina que merece regulación por parte del Estado Municipal que afecta la salud y seguridad pública. 

Que este programa merece acompañamiento y seguimiento por parte de una Comisión por lo que se hace indispensable la creación de ésta a tales fines.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN AL INTENDENTE MUNICIPAL A CONTRATAR VETERINARIO PARA EL PROGRAMA DE CONTROL ÉTICO DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA URBANA (CASTRACIONES)”.

ART. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a nombrar a él o los profesionales veterinarios y por la figura jurídica que estime más conveniente para que proceda a la castración de perros y gatos en el marco del Programa de Control Ético de la Población Canina y Felina Urbana, creada por la Ordenanza N° 1597/2012. 

ART. 2°) CRÉASE la Comisión de Seguimiento de implementación y ejecución del programa de Control Ético de la Población Canina y Felina Urbana la cual estará conformada por cinco miembros, de los cuales dos integrantes serán nombrados  por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos serán designados por las entidades intermedias afines, y uno será un veterinario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dichos cargos serán desempeñados ad honorem y los integrantes durarán en los mismos hasta que finalice el periodo de gobierno dentro del cual fueron nombrados.

ART. 3°) Cada integrante de la Comisión de Seguimiento emitirá un voto, y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos. Se encuentran facultados a dictar su estructura interna y la reglamentación de sus funciones conforme lo estimen convenientes.

ART. 4°) Entre sus funciones se encuentran:

  1. Controlar e informar a la autoridad de aplicación el cumplimiento de las normativas vigentes.
  2. Proponer a la autoridad de aplicación acciones y medidas tendientes a procurar los objetivos y fines indicados en las normativas vigentes.
  3. Recepcionar las solicitudes de esterilización y autorizarlas si corresponden, en el marco de las normativas vigentes.
  4. Elaborar el listado de solicitantes y su respectivo orden y cupo admisible, respetando para ello el presupuesto con que se cuente periódicamente a efectos de la implementación del programa de castración indicado en las normativas vigentes.
  5. Gestionar acciones y medidas a los fines de procurar la obtención de recursos económicos y humanos a efectos de la aplicación de las normativas vigentes.
  6. Ejecutar cualquier otra medida y/o acción tendiente a procurar el cumplimiento de los objetivos plasmados en la presente ordenanza conforme lo prevea su reglamentación interna.

ART. 5°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.