ORDENANZA N° 1960/2021
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DE LA SUBDIVISIÓN DE LOS LOTES 15, 16, 17 Y 18 UBICADOS EN LA MANZANA 421 DEL CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y RATIFICACIÓN DEL DECRETO NRO. 377-D/21 DE FECHA 30/07/2021 – CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS DE TIERRA PROMOVIDOS POR EL ESTADO.
VISTO: La necesidad de subdividir los lotes 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 421, en donde se edificaron viviendas por parte de la Municipalidad de Arroyito, mediante programas municipales de vivienda. De esta manera, será posible aprobar e inscribir la mencionada subdivisión para entregar los títulos correspondientes a cada beneficiario que ha cumplido con el pago total de la financiación.
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de cumplimentar con el inciso a) del Artículo 11 de la Ley N°10.362 es necesario previamente la aprobación de la Ordenanza municipal, como uno de los requisitos exigidos por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba.
Que los lotes 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 421 fueron utilizados para viviendas sociales, ya que allí se cedieron lotes en comodato, para a familias sin vivienda para su construcción por cuenta propia (Ordenanza N°1.309/2008).
Que los lotes mencionados de la Manzana 421 se encuentran debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Arroyito, conforme consta en las matrículas que se acompañan a la presente.
Que los lotes mencionados de la. Manzana 421 cuentan con los servicios de recolección de residuos, agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica, encontrándose en proyecto la obra de recolección de efluentes cloacales.
Que mediante el Decreto N°377-D/21 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arroyito, se certifican las factibilidades necesarias para sustituir las certificaciones, autorizaciones, resoluciones y actos administrativos requeridos para los loteos, conforme lo establecido por la Ley Provincial N°10.362. En consecuencia, con su ratificación se otorgan el Certificado de Factibilidad Técnica de Agua, el Certificado de Recolección y Disposición de Residuos, -el’ Certificado de No Inundabilidad, Certificado de Factibilidad de Uso de Suelo, y la Constancia de No Conexión a la Red Cloacal.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre elparticular como ya se hiciera oportunamente para subdivisiones similares.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DE LA SUBDIVISIÓN DE LOS LOTES 15, 16, 17 Y 18 UBICADOS EN LA MANZANA 421 DEL CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y RATIFICACIÓN DEL DECRETO NRO. 377-D/21 DE FECHA 30/07/2021 – CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS DE TIERRA PROMOVIDOS POR EL ESTADO.
Art. 1°) DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL la Subdivisión de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Arroyito, correspondiente a los lotes 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 421, Nomenclatura Catastral 30-05-04-01-01-421 Parcelas 15, 16, 17 y 18, Matrícula Folio Real NO 1.157.931, 1.157.932, 1.157.933 y 1.157.934, confeccionado por el Ing. Civil Horacio Raúl Guardianelli, M.P. 2017. que se adjunta a la presente Ordenanza, cuyos lotes fueron destinados a la construcción de viviendas sociales, ya sea del Plan Municipal «Plan Casa Social» o de cesión mediante comodatos de terrenos para la construcción por parte de los adjudicatarios de sus propias viviendas (Ordenanza N°1.309/2008), en un todo conforme a la Ley Provincial N°10.362.-
Art. 2°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Decreto Nro. 377-D/21 de fecha 30/07/2021 – Certificado de factibilidad para urbanizaciones y fraccionamientos de tierra promovidos por el Estado.
Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese. –
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.