Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1958/2021

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR CONVENIOENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y RIDERE S.A.S”

VISTO:Queentre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO, representada por el Señor Intendente Gustavo Ariel BENEDETTI, y RIDERE S.A.S, del GRUPO FONTE DESARROLLISTAS por la otra, representada por el Sr. Marcelo PICARDI, existe la intención de suscribir un acuerdo en el marco de las Ordenanzas Municipales Nros.1931/2020 y 1932/2020.

Y CONSIDERANDO:   Que el motivo del convenio es la manera en que RIDERE S.A.S. abonará las sumas correspondientes a: 1) Derechos de Construcción Municipal, respecto de los Edificios SILENO y MARIANO MORENO; 2) Pago de cargo por Mensura y Unión por cada unidad de PH, respecto de los edificios: PATIO RUSCELLO calle 25 de mayo n°1085, en obra (156 unidades de PH); Edificio RISUS calle Belgrano n°1025, en obra (115 unidades de PH); Edificio SILENO (102 unidades de PH) y Edificio MARIANO MORENO (255 unidades de PH). 3) El derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria por los edificios SILENO y MARIANO MORENO. Asimismo, se autorizará a RIDERE SAS la construcción de un edificio constituido por planta baja y siete pisos, solo en el inmueble ubicado en Av. MARIANO MORENO, entre calles Roque Sáenz Peña y Rafael Núñez, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva y proyecto que se acompañan (este último en formato digital).

Que RIDERE SAS, en compensación de lo expuesto, afrontará la obra de desagüe de la calle Bartolomé Mitre en el tramo comprendido entre la calle Nicasio Yánez y General Paz, según proyecto que obra en poder de la Municipalidad en el marco del Plan Integral de Desagües, conforme las características establecidas en el convenio a suscribir.

Que resulta conveniente e imprescindible contar con la referida obra, a fin de evitar las constantes inundaciones y desbordes pluviales que históricamente aquejaron a ese sector de nuestra ciudad.

Que, el área de Desarrollo Urbano y Hábitat del Municipio, se ha expedido en relación a la viabilidad técnica del proyecto que se identifica como edificio Mariano Moreno, conforme surge del informe técnico que se acompaña, formando parte del presente.

 POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y RIDERE S.A.S”.

Art. 1°) AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir convenio con la firma RIDERE S.A.S., como régimen de excepción a los lineamientos establecidos en el Código Urbanístico Municipal vigente en la zona mencionada del edificio Mariano Moreno y en los términos que se expresa: “Entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO, representada en este acto por el Señor Intendente Gustavo Ariel BENEDETTI, con domicilio en calle Rivadavia nº 419 de Ciudad de Arroyito, por una parte, y  RIDERE S.A.S, CUIT: 30-71685643-3 del GRUPO FONTE DESARROLLISTAS por la otra, representada por el Sr. Marcelo PICARDI, conforme acreditan con contrato social y acta de designación de autoridades, con domicilio en México nº 61 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas que seguidamente se enuncian: Por este convenio y a los efectos de dar cumplimiento a las Ordenanzas 1931/2020 y 1932/2020, dotando al mismo tiempo de una obra de envergadura y suma necesidad a la ciudad de Arroyito, se conviene lo siguiente: PRIMERA: La empresa RIDERE S.A.S se obliga a abonar: a) Derechos de Construcción Municipal, respecto de los Edificios SILENO y MARIANO MORENO, cuyos anteproyectos se adjuntan; b) Pago de cargo por Mensura y Unión por cada unidad de PH, respecto de los edificios: PATIO RUSCELLO calle 25 de mayo n°1085 (en obra) 156 unidades de PH; Edificio RISUS calle Belgrano n°1025 (en obra) 115 unidades de PH; Edificio SILENO 102 unidades de PH y Edificio MARIANO MORENO (255 unidades de PH), mediante la ejecución de la siguiente obra: La EMPRESA RIDERE S.A.S se compromete a realizar, por intermedio de la firma Maranetto & Maranetto  la obra de desagüe de la calle Bartolomé Mitre en el tramo comprendido entre la calle Nicasio Yánez y General Paz, según proyecto que obra en poder de la Municipalidad respecto del Plan Integral de Desagües. Dicha obra comprende, material y mano de obra, de un tramo de cinco cuadras/570 metros lineales y la realización de las siguientes tareas: a) Demolición y retiro de pavimento (570 metros lineales x 3,5 mts), b) excavación, c) base de asiento de 0-20, d) colocación de caño de hormigón armado de 2,00 x 1,5 mts (570 metros lineales), e) compactación del suelo posterior, f) ejecución de 2 cámaras de vinculación de 2,30 x 2,30 x 2,00 mts y 4 sumideros SV3 necesarios y g) reposición de pavimento de 15 cm de espesor H21. Todo de conformidad a los requerimientos técnicos que en anexo I se acompañan, formando parte del presente. El plazo estimado del inicio de la obra descripta precedentemente es de treinta (30) días a contar desde la firma del presente, con un plazo de ejecución máximo de 180 días. SEGUNDA: El MUNICIPIO, llevará adelante la supervisión de la obra mencionada en la cláusula PRIMERA, a los fines de que la misma se desarrolle acorde a los planeamientos que el MUNICIPIO viene cumpliendo en materia de desagües pluviales. TERCERA: Por su parte el Municipio: Asegurará la factibilidad del servicio de agua potable, sin ningún tipo de obra a cargo de la empresa, con la conexión que corresponda, para los Edificios SILENO y MARIANO MORENO, además el Municipio contribuirá en la gestión que la empresa RIDERE S.A.S lleve a cabo ante la CESPAL para la obtención de factibilidades satisfactorias y conexión de servicios en los edificios anteriormente mencionados y se permite por el presente, con la autorización a suscribir este convenio otorgada por el Concejo Deliberante, la construcción de un edificio constituido por planta baja y siete pisos, solo para el edificio ubicado en Av MARIANO MORENO, entre calles Roque Saenz Peña y Rafael Nuñez, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva que se acompaña. Debiendo ajustarse ambos proyectos, en todo lo demás, a lo establecido en el Código de Edificación vigente. CUARTA: La aprobación y autorización para el comienzo de las obras edificio SILENO y en el edificio MARIANO MORENO constituido por planta baja y siete pisos, procederá una vez firmado el presente convenio (si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa aplicable al caso), sin perjuicio de lo cual, el final de obra de los referidos edificios se otorgará una vez concluida la obra de desagües detallada y recepcionada de conformidad por la Municipalidad.QUINTA: Para cualquier divergencia que surja de la aplicación o interpretación del presente o de las acciones judiciales que pudieran ejercerse en virtud de este, las partes se someten a la Justicia Ordinaria de la ciudad de Arroyito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Dejando constituidos a dicho efecto los domicilios fijados supra, los que sólo podrán ser variados mediante comunicación fehaciente de las partes. En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyito a los …………… días del mes de Agosto del año Dos Mil veintiuno.”

Art.2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.