Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1957/2021

“ADHESIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL PROGRAMA “CÓRDOBA INCLUSIVA” – LEY 10728.

VISTO: Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad enmarca como principios generales el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad, la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por las diferencias como parte de la diversidad y de la condición humana, la accesibilidad y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad.

Y CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4, inciso 1 y 3 se expresa “… que es obligación de los Estados Partes asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad (…) adoptándose las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención  (…) la elaboración y aplicación de legislaciones y políticas para hacer efectiva la presente Convención”. 

Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan en el 2008 la Ley 26378 en adhesión a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad para que se aplique y ratifique en todo el suelo argentino dicha Convención y el protocolo facultativo aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006.

Que la Ley 10728 sancionada el 16 de diciembre del 2020 en sus artículos 1 y 2 expresan “Impleméntese en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa “Córdoba Inclusiva” destinada a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso público (…)  a la promoción de la sensibilidad social (…)”

Que la actual gestión del Sr. Gustavo A. Benedetti desde el 12 de diciembre del 2019 crea la Oficina de Discapacidad y Accesibilidad para que puedan superarse barreras naturalizadas y cumplimentarse todas las leyes correspondientes a la Protección de las Personas con Discapacidad y en estado de Vulnerabilidad, con el fin de promover la Inclusión, la Accesibilidad y la Igualdad de oportunidades. Realizándose todas las gestiones y acciones correspondientes.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“ADHESIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL PROGRAMA “CÓRDOBA INCLUSIVA” – LEY 10728

ART. 1º) ADHIÉRASE el Gobierno Municipal de Arroyito a la Ley 10728 Programa “Córdoba Inclusiva” con el fin de poder ser parte de la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso público, como queda expresado en el artículo 12 de la enunciada ley.

ART. 2) IMPLEMÉNTESE en el ámbito del Gobierno Municipal todas las medidas necesarias para garantizar la Inclusión y la Accesibilidad de las personas con discapacidad y en estado de vulneración, garantizando la aplicación de los derechos y garantías correspondientes.

ART. 3) CAPACÍTESE de manera obligatoria a todos los agentes y funcionarios públicos en todos sus niveles y jerarquías en el Buen trato y la promoción de la sensibilización social, para que disminuyan o se neutralicen las desventajas que provocan la condición de una persona, permitiendo y asegurando la inclusión, la accesibilidad y el reconocimiento de la diversidad.

ART. 4º) DISPÓNGASE la implementación de campañas de comunicación de carácter permanente con el fin de perseguir la sensibilización y concientización en la inclusión de las personas con discapacidad. 

ART. 5º) OTÓRGUESE al Poder Ejecutivo la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART. 6º) COMUNÍQUESE, publíquese y dese registro municipal.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.