ORDENANZA N° 1953/2021
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LOS LOCALES DE LA ESTACIÒN TERMINAL DE OMNIBUS”.
VISTO: Las Ordenanzas Nº 701/93 “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE LOS LOCALES PARA EL EXPENDIO DE BOLETOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CIUDAD DE ARROYITO” y la Nº 1.403/2009 “CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS”.
Y CONSIDERANDO: Que ambas ordenanzas encuentran su razón de ser y realizan una interpretación sistemática de lo dispuesto por el Art. 80 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal y en la necesidad de agilizar de manera transparente la concesión de algunos de los bienes del dominio público municipal.
Que desde siempre, la contratación de cada local ubicado en la terminal de ómnibus, que no tiene como destino la venta de boletos de transporte, se llevó a cabo mediante la modalidad de concurso de precios, requiriéndose para ello la autorización por Ordenanza con la modalidad de doble lectura por parte del Concejo Deliberante.
Que todo acto de gobierno debe resistir la prueba de razonabilidad. En este orden de ideas, importaría una interpretación disfuncional de la Carta Orgánica tener que dictar una Ordenanza sancionada en doble lectura, para otorgar cada concesión de un local de la Estación Terminal de Ómnibus, que no tenga como fin la venta de boletos.
Que esta misma dinámica administrativa y económica, impone la necesidad de sancionar una Ordenanza que autorice en forma general, el llamado a Concurso de Precios, para otorgar la concesión de locales de la Estación Terminal de Ómnibus, que no tengan como fin la venta de boletos de transporte.
Que, asimismo resulta conveniente que esta autorización se realice con parámetros o lineamientos contractuales que formarán parte de los pliegos generales y particulares que se confeccionarán para cada concurso en particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LOS LOCALES DE LA ESTACIÒN TERMINAL DE OMNIBUS”.
Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en concesión los locales de la Estación Terminal de Ómnibusde Arroyito, sita en los Lotes Nro. 01, 09, 10, 11 y 12 de la Manzana Nro. 102 y Lote 02 de la Manzana S/N D del Catastro Parcelario Municipal, con frente sobre Av. Fulvio Salvador Pagani, que no tengan como destino la venta de boletos. La concesión de cada local se entregará previo llamado a Concurso de Precios, siempre que el canon no supere el importe máximo establecido para esta modalidad de contratación, según la Ordenanza de Presupuesto que se encuentre vigente al momento del llamado, a fin de asegurar el procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados; todo conforme los parámetros generales establecidos en el Artículo 2° de la presente.
Art. 2º) ESTABLÉZCANSE los siguientes parámetros que formarán parte de los pliegos generales o particulares que se confeccionarán para cada concurso de precios:
- Objeto: el Oferente deberá proponer el objeto de la concesión de uso y explotación comercial del local, con especificación de rubros, conforme la Ordenanza Tarifaria vigente.
- Plazo de la concesión: No podrá ser inferior a 3 años, a contar desde la fecha de celebración del contrato respectivo.
- Limitaciones: No podrán destinarse los locales referidos a los rubros que por normas provinciales o nacionales o por exigencias bromatológicas o de edificación no puedan incluirse en el mismo.
- Serán a cargo del Concesionario todas las modificaciones y mejoras necesarias para llevar adelante la explotación, las cuales deben ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- El concesionario deberá mantener el local afectado al negocio en perfecto estado de conservación y funcionamiento.Corren por cuenta del concesionario todos los gastos que demande el mantenimiento del local como así también los ocasionados por consumo de energía eléctrica, agua corriente, gas y cualquier otro servicio que utilizare.
- Todo el personal afectado, deberá cumplimentar todas las disposiciones que para el tipo de actividad contemplen las Ordenanzas Municipales vigentes y las que en el futuro se dictaren.
- Estará bajo la exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de la totalidad de las erogaciones que en concepto de tasas o impuestos corresponda abonar por el local.
- Exhibición de Mercaderías: El concesionario no podrá exhibir sus mercaderías fuera del ámbito del local adjudicado.
- Instalación de letreros: No podrá instalar letreros de ningún tipo fuera del ámbito del local sin ser sometidos a la aprobación municipal.
- Instalación de Parlantes: El concesionariono podrá instalar parlantes fuera del ámbito del local sin previa autorización Municipal, no debiendo superar los límites establecidos por la normativa municipal vigente respecto de los ruidos molestos.
- El contrato de explotación que oportunamente firma la Municipalidad con el adjudicatario es intransferible.
- Garante solidario: Los oferentes deberán proponer un fiador solidario que se reconocerá como tales a personas de reconocida solvencia moral y económica. Se priorizará al garante ofrecido que sea propietario de por lo menos un inmueble no afectado como bien de familia ni otro gravamen hipotecario.
- Los locales deberán permanecer abierto como mínimo de 09:00 a 18:00 hs. corrido en el período comprendido entre los meses de abril a septiembre inclusive y de 8:30 a 20:00 hs. durante el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo inclusive.
Art. 3°) AUTORÍZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez seleccionada la propuesta, proceda a la firma del contrato correspondiente.
Art.4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.