ORDENANZA N° 1955/2021
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A”.
VISTO: El Convenio celebrado el día veinticinco de Junio del 2.021 entre el Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad y Arroyito Negocios Inmobiliarios S.A. Representada por los Sres. Oscar Guardianelli y Daniel Fernando Furlan.-
Y CONSIDERANDO: Que el motivo del convenio suscripto es la manera en que Arroyito Negocios Inmobiliarios S.A. abonará las sumas correspondientes a contribución por Comercio e Industria (2,5%, por cada operación con inmuebles) y lo referente a tasa a la propiedad, respecto del loteo inmobiliario referido en el acuerdo suscripto, en un todo de acuerdo con lo establecido por Ordenanza Nº 1932/2020.
Que Arroyito Negocios Inmobiliarios S.A. ofrece abonar el 0,5% de la contribución por cada transacción inmobiliaria efectuada y declarada del loteo individualizado, en dinero en efectivo. El 2,0% restante más lo correspondiente a la tasa por servicio a la propiedad y por el término de cinco años a contar desde el 1º de enero del 2021, se afrontará con la ejecución de una perforación para la obtención de agua en la zona sur, según las características establecidas en el convenio suscripto.
Que resulta conveniente y necesario contar con la perforación de un nuevo pozo de agua potable en el sector Sur, a fin de asegurar la provisión de la misma a los vecinos que actualmente residen allí, como así también a los que en un mediano y largo plazo decidan residir en ese sector de la ciudad.
Que, en la cláusula tercera del mencionado convenio se establece que el mismo es ad referéndum del Concejo Deliberante.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A”.
Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio celebrado con Arroyito Negocios Inmobiliarios en fecha 26 de Junio de 2.021 por el cual la firma referida ofrece abonar el 0,5% de la contribución por cada transacción inmobiliaria efectuada y declarada del Loteo individualizado en dinero en efectivo. El 2,0% restante más lo correspondiente a la tasa por servicio a la propiedad y por el término de cinco años a contar desde el 1º de enero del 2021, se afrontará con la ejecución de una perforación para la obtención de agua en la zona sur, según las características establecidas en el convenio suscripto.
Art.2º) FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº1928/2020“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA EN TODO EL RADIO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, en caso de que se vea afectada la provisión de agua corriente en el sector Sur, a suspender la autorización de obras o conexiones de agua corriente en el loteo objeto de la presente, hasta que se ponga en funcionamiento el pozo de agua comprometido por “ARROYITO NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A”.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.