Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1948/2021

RATIFICACIÓN DEL DECRETO N° 251-D/21 DE FECHA 22/05/2021 DE ADHESIÓN A LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 334/2021”

VISTO:Todos los esfuerzos realizados para concertar medidas de prevención a fin de atenuar los contagios del virus Covid-19.

Y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Gobierno Nacional, ha determinado medidas generales para evitar el contagio del virus Covid-19, hasta el 11 de junio del corriente año. 

Que con miras a coadyuvar al cumplimiento de los fines allí establecidos, el Gobierno Provincial adhirió a estas medidas mediante Decreto N° 461/2021. 

Que en este orden de ideas, y debido a la falta de consenso en la población en general, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado el Decreto N° 251-D/21, adhiriendo a las medidas preventivas y asignando funciones específicas para su cumplimiento. 

Que apelando a la mayor representatividad que constituye el cuerpo legislativo y a la necesidad de conseguir un consenso general para la ejecución de dichas medidas, se eleva el decreto municipal, a los efectos de su ratificación o rectificación en lo que se considere pertinente, por parte del Concejo Deliberante. 

Que el resultado de la ratificación o rectificación del Decreto N° 251-D/21 llevará a promover el bienestar común, siendo esta una de las atribuciones del Concejo Deliberante, conforme el Artículo 66 inciso 25 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“RATIFICACIÓN O DEL DECRETO N° 251-D/21 DE FECHA 22/05/2021 DE ADHESIÓN A LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 334/2021”

Art. 1º) RATIFÍQUESE el Decreto N° 251-D/21, de fecha 22 de mayo de 2021, que dispone la adhesión de la Municipalidad de Arroyito, a las medidas sanitarias establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, cuya copia se adjunta formando parte de la presente.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.