Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1944/2021

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 6°, 13°, 14°, 17°, 69°, 70°, 71° y 79° DE LA ORDENANZA N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’”.

VISTO: La nota presentada por el Centro Comercial e Industrial de Arroyito, referida a las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, y la necesidad de reajustar algunas tarifas establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Y CONSIDERANDO: Que tras negociaciones con la mencionada institución, la cual agrupa a gran parte de los comerciantes e industrias de la Ciudad, se acordó que las contribuciones mencionadas en el visto, no se tributarán el presente ejercicio, con excepción de las actividades comerciales foráneas y las franquicias foráneas.

Que, las demás modificaciones planteadas tienen origen fundamentalmente en casos particulares que se han presentado respecto de ciertos tributos, que refieren a la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad y a las Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. 

Que dentro de la determinación de las zonas de la Tasa de la Propiedad deben incluirse los nuevos loteos de de la ciudad, conforme las determinaciones establecidas en los planos de loteo aprobados, a fin de que cada lote tribute separadamente. 

Que a su vez, resulta necesario modificar el adicional establecido para los terrenos baldíos o insuficientemente edificados, ubicados en las zonas 1, 2 y 3, a los efectos de evitar la superposición de incrementos tributarios de un período a otro y mantener el adicional únicamente en aquella zona que ha sufrido menores aumentos que las demás. Asimismo conviene modificar el inciso b del Artículo 6° de la Ordenanza mencionada, estableciendo un cupo de hasta 3 terrenos baldíos, a los efectos de amparar a pequeños ahorristas que invierten sus ahorros en bienes inmuebles. 

Que respecto a las Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, es necesario adecuar algunas alícuotas y pagos mínimos establecidos, conforme la realidad económica y antecedentes locales. Por dicho motivo es necesario rectificar dichas tarifas, modificando alícuotas y estableciendo mínimos imponibles. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme las atribuciones determinadas en el Artículo 66 inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 6°, 13°, 14°, 17°, 69°, 70°, 71° y 79° DE LA ORDENANZA N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’”.

Art. 1º) MODIFÍCASE la Zona 4 del Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactada de la siguiente forma:

ZONA 4:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Av. Bicentenario. –

Calle Domingo Ciancia entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón. 

Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia. –

Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti y Ricardo Rojas. –

Calle José Monte entre Av. Dalle Mura y Urquiza. –

Calle Baltazar Dalle Mura entre Pacífico Giusti y Av. Cura Brochero. –

Calle Ángel Pérez Porto entre José Quintela y Av. Manuel Serra. –

Calle José Hernández entre Alfonsina Storni y Av. Manuel Serra. –

Avenida Cura Brochero entre Av. Dalle Mura y Av. Manuel Serra. –

Calles Públicas sin nombres y calle Nélido Marcelino Ferreyra, Aledañas a fábrica Dulcor. –

Calle José Giménez Lagos entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Hernández. –

Calle Ricardo Rojas entre Peñaloza y José Giménez Lagos. –

Calle Ángel Pérez Porto entre Peñaloza y José Quintela. –

Calle José Hernández entre Giménez Lagos y José Quintela. –

Calle José Antonio Soldavini entre Av. Manuel Serra y Fin ejido municipal. 

Calle Armando Sánchez y Olga Solís Loteo viviendas municipales.

Calle Edith Casalis, Loteo viviendas municipales.

Calle Victoria Ocampo Loteo viviendas municipales.

Calle Alicia Moreau de Justo Loteo viviendas municipales.

Calle Hermanas Mirabal Loteo viviendas municipales.

Calle Virgen de la Merced entre Alicia Moreau de Justo y José Antonio       Soldavini.

Calle Jorge Depiante al sur, hasta el fin del Ejido Municipal.

Calle Luis Bonino al este, hasta el final del Ejido Municipal. 

Loteo de Negocios Inmobiliarios Xanaes S.A. aprobado por Ordenanza N° 1.921/2.020.-

Loteo de Asociación Mutual Arroyito aprobado por Ordenanza N° 1848/2018.-

Nuevos Loteos aprobados por Ordenanzas municipales en el corriente año.

Art. 2°) MODIFÍCASE los incisos a) y b) del Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

a) Las tasas de los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o insuficientemente edificados – Arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 y sobre los importes por metros lineales de frente y por año, se le aplicaran los siguientes recargos:

  • Zona 1 *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*
  • Zona 2 *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*
  • Zona 3 *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*
  • Zona 4 100%

b) Los contribuyentes que demuestren ser propietarios de hasta tres (3) inmuebles baldíos, quedan eximidos de un 100% (cien por ciento) de la sobretasa de baldío que fija este artículo.

Para acogerse a la mencionada exención, los propietarios deberán requerirlo por nota en carácter de declaración jurada, debiendo cumplimentar los requisitos determinados por el Organismo Fiscal y no tener adeudada la Tasa que incide sobre los Inmuebles hasta la fecha de presentación de planos.

Art. 3°) MODIFÍCASE el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 013º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente, calculada sobre el importe de los IIBB (Ingresos Brutos), neto de gravámenes nacionales y provinciales, debiendo presentar hasta el 31 de enero de cada año, las respectivas declaraciones juradas del Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos del año anterior, como requisito para certificar los ingresos declarados en la plataforma on-line de la Municipalidad correspondiente al año que se declara. Este requerimiento será condición necesaria para presentar las declaraciones juradas del año en curso. 

Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el artículo siguiente y que no se encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar nuevas actividades.

Para el caso de locaciones e instalaciones de comercio, queda expresamente prohibido hacer extensivo en forma solidaria al titular registral del inmueble el pago de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y que graben la actividad comercial registrada. Cuando el comerciante no de la baja de manera personal, el municipio deberá darla de oficio. 

Sin perjuicio de la alícuota fijada en el párrafo precedente, establécese para el caso de Monotributistas, la vigencia del convenio con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ministerio de Finanzas, denominado “MONOTRIBUTO UNIFICADO CORDOBA”.

Art. 4°) MODIFÍCANSE las siguientes alícuotas especiales de actividad del Artículo 14° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactados de la siguiente forma: 

BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 4,5%, con un mínimo de $ 2.400.000,00 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil) anuales o $200.000,00 (Pesos Doscientos Mil) mensuales.-

62.001 Operaciones de intermediación financiera realizadas por agencias financieras y Compañías de Capitalización y Ahorro 4,5%, con un mínimo de $ 590.184,00 (Pesos Quinientos Noventa Mil Ciento Ochenta y Cuatro) anuales o $49.182,00 (Pesos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Dos) mensuales.

62.002 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda y otros inmuebles, y Entidades o Cajas Mutuales 2%, con un mínimo de $ 360.000,00 (Pesos Trescientos Sesenta Mil) anuales o $30.000,00 (Pesos Treinta Mil) mensuales.-

62.003 Operaciones de intermediación financiera realizadas por Cajas de Crédito 4,5%, con un Mínimo de $ 960.000,00 (Pesos Novecientos Sesenta Mil) anuales o $ 80.000,00 (Pesos Ochenta Mil) mensuales.-

SEGUROS.-

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado (incluye ART).

Art. 5°) MODIFÍCASE el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 017º) El impuesto mínimo anual a tributar por los contribuyentes:

1. Que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 54.600,00 NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO.

2. Que ejerzan un comercio por menor y ventas, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $279.825,00 pagarán un mínimo de $6.870,00 anuales.-

3. Que ejerzan un servicio personal y servicios, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $139.912,50; pagarán un mínimo de $6.870,00 anuales.-

4. Aquellos que inicien una actividad de emprendedurismo ejercida de forma personal sin empleados permanentes ni temporarios tributarán una contribución mínima especial equivalente al 50%$ del mínimo especial (Art. 17° incisos 2 y 3). El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente. 

  1. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO:

Los sucesores a título particular (donatarios, legatarios y adquirentes) de Fondos de Comercio, o del activo y pasivo de empresas o explotaciones, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones tributarias y accesorios relativos a los mismos adeudados hasta la fecha del acto u operación de que se trate.-

  1. CESE DE ACTIVIDAD

La Municipalidad otorgará el CESE DE ACTIVIDAD COMERCIAL a pedido del contribuyente, por escrito, al que deberá adjuntar constancia de Baja ante AFIP.

Cuando el comerciante no de la baja de manera personal, el municipio deberá darla de oficio.

Art. 6°) MODIFÍCASE el Artículo 69° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 069º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.-

Art. 7°) MODIFÍCASE el Artículo 70° de la Ordenanza N° 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 070º) Los letreros denominativos que identifiquen los comercios, industrias, profesiones, oficinas o negocios de cualquier naturaleza donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas determinadas, colocados en los establecimientos enunciados, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero, con vencimiento el último día hábil del mes de mayo de 2021. *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*. Serán pasible de la contribución prevista en el presente Artículo los letreros que anuncien actividades comerciales foráneas o de franquicias foráneas.

De acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no: $ 730,00

2. Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: $ 1.510,00

Art. 8º) MODIFÍCASE el Artículo 71° de la Ordenanza Nº 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 071º) Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, acuerdo a la siguiente clasificación: a) Luminosos: 

1. Letreros luminosos de hasta 10 m2 de actividades comerciales locales: *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*

2. Letreros luminosos de más de 10 m2 de actividades comerciales locales: *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*

3. Letreros luminosos de hasta 10 m2, de actividades comerciales foráneas o de franquicias foráneas:    $ 3.640,00 

4. Letreros luminosos de más de 10 m2 de actividades comerciales foráneas o de franquicias foráneas: $ 5.820,00

Art. 9º) MODIFÍCASE el Inciso f del Artículo 79° de la Ordenanza Nº 1.932/2.020 ‘ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2021’, quedando redactado de la siguiente forma:

f) Por aprobación de Mensura y Subdivisión de hasta cuatro (4) parcelas o unidades de P.H., se abonará la suma de $ 5.000,00 por cada parcela resultante; y por aprobación de Mensura y Subdivisión de cinco (5) o más parcelas o unidades de P.H., se abonará la suma de $ 15.000,00 por cada parcela resultante.

Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

“RATIFICACIÓN DEL ACTA ACORDADAEN REUNIÓN DIGITAL POR LOS INTENDENTES Y JEFES COMUNALES DE LAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2.021”

VISTO: El el D.N.U. del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021 que prorroga la EMERGENCIA SANITARIA dispuesta por el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Y CONSIDERANDO: Que debido a los DNU mencionados y las recomendaciones realizadas por el COE Central para “coordinar acciones del actual sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial”, el día 30 de abril de 2.021 el Gobierno Provincial se reunió en forma virtual con los Intendentes y Jefes Comunales de las distintas localidades de nuestra provincia, a fin de unificar los criterios sanitarios, salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus habitantes. 

Que en el Acta se fijaron puntos clave para generar un control semejante en todas las localidades a fin de poder controlar los casos que se presenten en la segunda ola de esta pandemia de COVID-19, dada por las variantes del SARS-CoV-2 acaecida en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. 

Que resulta conveniente que la presente sea ratificada por el Concejo Deliberante, sobre la base del Artículo 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“RATIFICACIÓN DEL ACTA ACORDADA EN REUNIÓN DIGITAL POR LOS INTENDENTES Y JEFES COMUNALES DE LAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2.021”

Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el ACTA ACORDADA EN REUNIÓN DIGITAL POR LOS INTENDENTES Y JEFES COMUNALES DE LAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2.021, realizada a fin de unificar los criterios sanitarios, salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus poblaciones.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese

DADA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.