Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1936/2021

RECONOCIMIENTO A LOS EX-COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE LAS ISLAS MALVINAS, NATIVOS Y/O RESIDENTES EN LA CIUDAD DE ARROYITO.

VISTO: Que, la Ley N ̇ 24.160 declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”, recordando el desembarco argentino en las Islas Malvinas.

Y CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 1.859/2.019 distingue a los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas como Ciudadanos Ilustres, sean ellos nativos y/o residentes en la Ciudad de Arroyito”.
Que, es digno que nuestro pueblo recuerde a quienes han puesto en juego su vida y han padecido dolores en defensa de la Soberanía Argentina.

Que, nuestra comunidad debe reconocer a los que combatieron en nuestra guerra y dar testimonio distinguiendo a quienes, comprometidos por su sentimiento patriótico, se sacrificaron en nuestro nombre.

Que, es cierto que un vasto sector de la sociedad, en lo profundo de su espíritu y más allá de la aparente indiferencia que sugiere la rutina de los días, mantiene vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a nuestra Nación sin pedir nada a cambio.

Que, este emocionado recuerdo debe traducirse en manifestaciones o hechos tangibles. Si las expresiones de agradecimiento no se renuevan periódicamente, van perdiendo vigencia y la memoria tiende a desvanecerse.

Que, el presente Proyecto de Ordenanza, busca honrar a esos argentinos cuyos nombres no todos recuerdan, pero cuyo gesto merece un lugar en la conciencia de todos los arroyitenses.

Que, no se pondera a la guerra, sino a quienes con valor enfrentaron esta instancia, cuyo alto costo sería hipócrita desconocer.

Que, si bien, en esa guerra la suerte de las armas no estuvo de nuestro lado, dando motivo a reproches deprimentes para nuestro decoro ciudadano, y formulando con razón, severas críticas y duras acusaciones hacia los altos mandos de nuestro País, por la forma deficiente en que fue conducido el Conflicto del Atlántico Sur, de ningún modo y en ninguna circunstancia, puede empañar el homenaje a los héroes argentinos. La derrota, aunque duela, no puede ensombrecer el galardón moral de quienes fueron fieles a su dignidad en su llamado.
Que, sería inaceptable que nuestra sociedad se niegue a reconocer a quienes supieron enfrentar dignamente los riesgos que se les ordenó afrontar.

Que, el presente homenaje, debe ser visto como prenda de unión, como lazo que vincula a los que aquí estamos con los que ya no están o están de otra manera.

Que, al igual que hace treinta y nueve años, nada hay para festejar, pero el recuerdo es inmune a toda contaminación y no muere, renace en la transparencia y la emoción del justo homenaje a los veteranos de guerra y, por supuesto, a los caídos.

Que, el presente galardón, tiene como objetivo acercarnos como comunidad, poniéndolos en el lugar que se merecen, para que, quien lo desee, pueda reconocerlos, identificarlos y honrarlos. Asimismo, para que los vecinos de la Ciudad de Arroyito, puedan compartir experiencias, transmitir sus sentimientos y que nuestros héroes puedan ser convocados por diferentes establecimientos o instituciones con facilidad y, de esta manera, poder mostrarles afecto y agradecimiento por su valiosa entrega.

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

RECONOCIMIENTO A LOS EX-COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE LAS ISLAS MALVINAS, NATIVOS Y/O RESIDENTES EN LA CIUDAD DE ARROYITO.

Art. 1°) ENTRÉGASE una Placa de Reconocimiento a cada ex-combatiente del conflicto bélico denominado “Teatro de Operaciones Malvinas”, o a quienes hubieran entrado efectivamente en combate en el área del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)”, en el crucero ARA “General Belgrano”, o a los civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, que tengan o hayan tenido domicilio en la Ciudad de Arroyito, por haber participado en estas acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Art. 2°) ESTABLÉCESE que las Placas de Reconocimiento deberán colocarse en aquellas viviendas en las que viven o vivieron y deberá contener alguna de las siguientes leyendas, o similares, junto al nombre y apellido del distinguido:

  • «Aquí vive un Ciudadano Ilustre Ex-Combatiente en Malvinas”
  • «Aquí vivió un Ciudadano Ilustre Ex-Combatiente en Malvinas”
  • “Aquí vivió un Héroe Caído por la Soberanía de las Islas Malvinas».
    Las Placas de Reconocimiento deberán contener la silueta de las Islas Malvinas, la Bandera Argentina, el Escudo y Bandera de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, y el Escudo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito, con la inscripción de «Otorgada mediante Ordenanza N° 1936/2021 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito, el 25 de marzo de 2021». No podrán contener nombres de funcionarios, logos de gestiones o similares.

Art. 3°) ESTABLÉCESE que las Placas de Reconocimiento a los ex-combatientes de Malvinas, se entregarán en la fecha que la «Agrupación de Veteranos de Guerra de Malvinas» de la Ciudad de Arroyito determine y comunique al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
Art. 4°) ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal en su reglamentación.

Art. 5°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 6°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.