ORDENANZA N° 1928/2020
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA EN TODO EL RADIO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”.
VISTO: Las actuales condiciones climáticas y la importante sequía registrada durante el año 2020.
Y CONSIDERANDO: Que las escasas lluvias en la temporada pre‐estival disminuye progresivamente el caudal de los ríos, minimizando la filtración a las napas subterráneas, así como la calidad y caudal de las vertientes naturales, con la consiguiente caída del rendimiento de los pozos que proveen de agua corriente a los diferentes barrios y sectores de la ciudad.
Que paralelamente a las disminuciones de las fuentes de captación de agua potable, es común apreciar, precisamente en la época estival, el aumento del consumo de los usuarios, que adquiere volúmenes que superan los esperados en situaciones de crisis como las actuales.
Que resulta necesario disminuir el consumo de agua diario por habitante, preservar napas en el radio de la ciudad de Arroyito, y prevenir el agotamiento de reservas.
Que es obligación del municipio, procurar para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras; protegiendo el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo… (Cfr. Art. 26 COM)
Que la policía ambiental se orienta a la restricción de los derechos individuales, para en un sentido omnicomprensivo dotar de una mejor calidad de vida a la población.
Que, en general, se admite que corresponde reconocer el poder de policía ambiental a los gobiernos locales cuando el problema se encuentra circunscripto en su territorio y sus efectos no perjudican a las localidades vecinas. (Cfr. Botassi Carlos, “Derecho Administrativo Ambiental”, LEP, pag 66)
Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia de Ambiente y Recursos Naturales (Art. 66 inc 24).
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA EN TODO EL RADIO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”.
Art. 1º) DECLÁRESE la emergencia hídrica en todo el ejido de la ciudad de Arroyito, por el término de 90 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art.2º) PRIORÍCESE el uso con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública de la red de agua municipal, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º) PROHÍBASE a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza:
- Llenar toda clase de piletas o piscinas de cualquier material, fijas o desmontables, o mantener su volumen de contenido líquido, con agua de la red pública.
- El uso directo de agua potable de la red pública, a través de mangueras o cualquier otra prolongación física de la red, para limpieza de patios, veredas o fachadas; el riego de parques y jardines con agua de la red pública y cualquier otro tipo de acción que implique el uso de agua de la red y que no esté prevista como prioritaria según reza el Art. 2do. de la presente ordenanza.
Art.4º) PROHÍBASE la realización de perforaciones a más de 30 metros de profundidad y tomas de agua en el radio de la ciudad de Arroyito, sin autorización de la Municipalidad de Arroyito y de la autoridad competente de la Provincia de Córdoba.
Art.5°) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículos 3º, quienes necesiten usar el agua de red, en casos de fuerza mayor y de acuerdo a los fines establecidos en el Artículo 2º, deberán solicitar permiso fundado ante la Secretaría de Servicios Públicos la cual conforme a los motivos vertidos evaluará su procedencia.
Art.6º) DE LAS SANCIONES: La violación a la medidas dispuestas en los artículos precedentes será sancionada y están sujetas a las penalidades del Código de Faltas de la Municipalidad de Arroyito, vigente por Ordenanzas Municipales.
Art. 7º) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar un comité o mesa de trabajo de emergencia hídrica, a fin de gestionar fondos o realizar acuerdos, con entidades públicas, privadas o mixtas, tendientes a concretar obras que garanticen la prestación del servicio de agua potable a la ciudad de Arroyito y contribuyan a superar el estado de emergencia hídrica, declarado mediante la presente ordenanza.
Art. 8º) FACÚLTESE al Intendente Municipal para prorrogar o acortar el plazo de duración de la presente Ordenanza por Decreto Reglamentario.
Art. 9°) DÉSE inmediata y amplia difusión a las medidas dispuesta en el presente, a través de la Dirección de Comunicación y Protocolo Municipal, medios de comunicación y toda forma que sea apropiada para informar sobre el contenido y alcances de la presente Ordenanza.
Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.