Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1927/2020

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-

Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, con adhesión de los vecinos frentistas:

  1.  Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Arturo Illia y Castro Barros.
  2.  Pje. Juan Fonti entre Lavalle y López y Planes.
  3.  Pje. Juan Fonti entre López y Planes y Pacífico Giusti.

Que el Art. 18º) de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación, acotando los extremos que los beneficiarios de las Obras deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente cumplimentados.-

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.

Art. 1°) DISPONESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

  1. Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Arturo Illia y Castro Barros.-
  2. Pje. Juan Fonti entre Lavalle y López y Planes.-
  3. Pje. Juan Fonti entre López y Planes y Pacífico Giusti.-

Art. 2°) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Art. Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-

Art. 3º) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la Obra incorporada al Programa inicial.-

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-