ORDENANZA N° 1925/2020
“NUEVO TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS: “PLAN CASA SOCIAL, SEPTIEMBRE 2020”
VISTO: La necesidad de reordenar las últimas disposiciones establecidas mediante ordenanza de los últimos años, en el Reglamento Interno del Plan Casa, como así también incorporar modificaciones acordes a las cuestiones tratadas en la última reunión de la Comisión de Seguimiento de los Planes de Vivienda Plan Casa y Plan Casa Social, de fecha 20/08/2.020.
Y CONSIDERANDO: Que en el año 2.010 se aprobó la Ordenanza N° 1.460 mediante la cual se establecía el nuevo plan de Viviendas Municipal, Plan Casa. Esta ha sido modificada en reiteradas ocasiones a través de las Ordenanzas N° 1.488/2.011, 1.563/2.012 y 1.904/2.020 lo que genera una dificultad a la hora de brindar la información a los nuevos adherentes o a quienes desean consultarlas.
Que a su vez resulta necesario plasmar las modificaciones al Reglamento que fueron planteadas en la última reunión de Comisión, respecto de los artículos 9, 14 y 15 del presente Reglamento, para poder determinar de manera explícita la manera en que se realizarán las transferencias de los planes, según consta en el acta que se acompaña al presente.
Que de esta manera quedarán debidamente integradas todas las modificaciones al Reglamento Interno aprobado por la Ordenanza N° 1.460/2.010, incluyéndose además de las nuevas modificaciones mencionadas.
Que este tipo de texto ordenado se han realizado previamente en el seno del Concejo Deliberante, siendo ejemplo de ello el Texto Ordenado de la Ordenanza General Impositiva (Ordenanza N° 1.589/2.012) y el mismo Reglamento Interno del Concejo.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, debido a que el Reglamento y sus modificaciones han sido sancionados mediante ordenanzas.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“NUEVO TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS: “PLAN CASA SOCIAL, SEPTIEMBRE 2020”
Art. 1º) APRUÉBASE el Texto Ordenado del Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, aprobado por Ordenanza N° 1.461/2.010 y modificado por Ordenanzas N° 1.488/2.011, N° 1.563/2.012 y N° 1.904/2.020, de acuerdo al ordenamiento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º) DENOMÍNASE al citado Texto Ordenado: «Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa, Texto Ordenado 2020».
Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.-
Anexo I
Reglamento Interno del Plan de Viviendas: Plan Casa Social, Texto Ordenado 2020
ASPECTOS GENERALES
ART.1.- Modificado por Ordenanza N° 1488/2011: “Impleméntase un plan de viviendas bajo la modalidad de círculo cerrado, dirigido a facilitar la consecución de la vivienda propia por parte de personas residentes en la ciudad de Arroyito, que girará con la denominación de “Plan Casa”. El presente plan consiste en la construcción de 200 viviendas en un período de trece años, las que deberán ser construidas en el Ejido del Municipio, al que se le incluirán los Parajes de El Fuertecito y La Curva.
Difusión: La Municipalidad implementará un modo de difusión amplia del presente plan y establecerá las fechas de presentación de solicitudes.”
ART.2.- Las viviendas a construir en el marco del presente plan, lo serán en terrenos de propiedad del Municipio.
ART.3.- Las viviendas a construir tendrán una superficie total cubierta de 30 metros cuadrados, y contarán con las siguientes comodidades: un dormitorio, cocina-comedor y baño. Los niveles de terminación serán los siguientes: paredes de ladrillos de cemento y con revoque bolseado, techo de cemento plano, en su interior los pisos con contrapiso, baño instalado completo.
Forma parte del presente reglamento un plano de la vivienda como también un detalle de especificaciones técnicas.
Obras: Las obras de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, vía blanca, pavimentación, cloacas y/o cualquier otra que corresponda al inmueble en que se realiza la construcción del inmueble objeto del presente plan, serán abonadas por los adherentes, constituyendo esta suma cuota/s extra que, una vez determinado su monto, la Municipalidad notificará fehacientemente.
ART.4.- El círculo cerrado se compondrá de cien (100) adherentes, cada uno de los cuales abonará a la Municipalidad el equivalente al valor de un mil seiscientas (1.600) bolsas de cemento, del modo que se indica en el presente reglamento, más el monto a determinar según el terreno que le corresponda, de acuerdo a la superficie del mismo.
ART.5.- El pago de la suma resultante conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará en cuotas, cada una de ellas equivalente a cinco (05) bolsas de cemento. Las cuotas son mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente a la firma del respectivo contrato de incorporación al plan que suscribirá el adherente.
Incorporado por Ordenanza N° 1904/2020: “El adherente que opte por pagar mediante débito automático por cuenta bancaria o débito en tarjeta de crédito, o mediante descuento por planilla obtendrá el beneficio de una reducción del 5% del valor de la cuota.
Para el caso extraordinario en el que, por razones debidamente fundamentadas mediante Informe Social del área correspondiente de la Administración Municipal se compruebe la imposibilidad de cumplir con los pagos, podrá establecerse una reducción de la cuota hasta un cincuenta por ciento (50%) del párrafo precedente, refinanciando la cantidad de cuotas a pagar por el Adherente, conforme el saldo pendiente de pago. En caso de tomar esta opción de pago el adherente no podrá participar de los sorteos establecidos en el Art. 17 de la presente.”
ART.6.- Modificado por ordenanza N° 1904/2020: “A los fines de determinar el valor de la cuota, la Municipalidad el primer día hábil de los meses de enero y julio obtendrá tres presupuestos de casas de venta de materiales de construcción con sede en la ciudad de Arroyito, que indiquen el valor de la bolsa de cemento a ese momento. El menor de los valores resultantes de los presupuestos así obtenidos, indicará el valor de la bolsa de cemento que se tomará a los fines del cálculo de la cuota. Las cuotas así determinadas serán abonadas por los adherentes y propietarios en la Municipalidad de Arroyito.”
ART.7.- Al momento de suscribir el respectivo contrato de incorporación al plan, el adherente abonará una “cuota adicional” equivalente a cinco (05) bolsas de cemento que no podrá imputarse a las cuotas indicadas en la cláusula 5 del presente Reglamento.
ART.8.- Modificado por Ordenanza N° 1488/2011: “El plan establecido por el presente Reglamento, tendrá el siguiente desarrollo y cronograma de trabajos: En el primer año se construirán veinte (20) viviendas; en el segundo, tercero, cuarto y quinto año se construirán doce (12) viviendas por año; en el sexto y séptimo año se construirán catorce (14) viviendas por año; en el octavo, noveno y décimo año se construirán dieciséis (16) viviendas por año; el undécimo y duodécimo año se construirán dieciocho (18) viviendas por año y el décimo tercer año veinte (20) viviendas.”
DE LOS ADHERENTES
ART.9.- Para ser adherente a este plan, se requiere:
a) Ser mayor de edad o encontrarse emancipado por matrimonio, antigüedad en el domicilio en la ciudad de Arroyito de un mínimo de dos (2) años, y no tener bienes inmuebles inscriptos a su nombre o el de su cónyuge, debiendo presentar declaración jurada en tal sentido, y constancia de inscripción dominial.
b) En caso de ser contribuyente del Municipio hallarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Ofrecer una garantía personal que acredite trabajo en relación de dependencia y/o independiente con ingresos suficientes demostrables.
El cumplimiento de estos requisitos le otorgará al adherente un puntaje de diez (10) puntos.
A este puntaje inicial se le sumarán:
* 2 puntos si es casado.
* 2 puntos en concubinato mayor a 3 años.
* 2 puntos si se trata de madre soltera.
* 1 punto por cada hijo que tenga.
* 3 puntos por miembro con discapacidad.
Estos requisitos deberán acreditarse con las respectivas partidas de nacimiento, certificado de discapacidad, de convivencia, partida de matrimonio otorgada por autoridad oficial.
* 1 punto si la cónyuge se encuentra embarazada y ello surge del correspondiente certificado médico expedido por Hospital Público.
* 2 puntos si los padres del adherente o su cónyuge conviven con él a la fecha de la adhesión.
* 1 punto si la garantía ofrecida es propietaria con título inscripto a su nombre.
Al momento de adherirse el postulante recibirá un número con el cual participará de todos los sorteos que regula el presente Reglamento.
ART.10.- Con los puntos obtenidos, conforme lo dispuesto por el artículo anterior se confeccionará el correspondiente orden de mérito por círculo cerrado del 000 al 099. En caso de existir más de cien adherentes, se procederá a sortear entre los que tengan el mismo número de puntos que el que ocupa el lugar número cien para cubrir las vacantes correspondientes a ese puntaje. A modo de ejemplo se indica que, si hay noventa adherentes con un puntaje de 15 puntos y veinte adherentes con un puntaje de 10 puntos, se sortean entre estos veinte los diez lugares que quedan para completar las cien adhesiones. Dicho sorteo se realizará en acto público y del mismo labrará acta el Escribano que la Municipalidad designe. Las personas que no ingresen dentro de los cien adherentes por círculo cerrado quedarán como suplentes en el orden que haya resultado del sorteo.
ART.11.- Al momento de adherir al plan el adherente deberá entregar toda la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 y la Municipalidad tiene el derecho de corroborar la exactitud de los datos consignados.
ART.12.- Conformado el orden de mérito, los adherentes que hayan ingresado al mismo suscribirán junto con el garante propuesto un contrato de incorporación al plan y procederán a abonar la cuota adicional establecida en el artículo 7. La firma del contrato de incorporación implicará por parte del adherente el conocimiento del plan y todas sus condiciones como también la expresa aceptación del mismo, de igual manera implica la aceptación expresa a resultar adjudicatario a la vivienda cualquiera fuese el lugar de ubicación de la misma conforme lo dispuesto por el artículo 1.
ART.13.- La falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, originará la baja inmediata del adherente, el cual será automáticamente sacado de la lista de adherentes y perderá todos los montos pagados hasta ese momento, los cuales no podrá reclamar bajo ningún concepto y se acreditarán en el fondo municipal del Plan Casa Social. La caducidad de los derechos del adherente, no implica que el Municipio no pueda perseguir en su contra o contra el garante el cobro de las sumas adeudadas.
ART.14.- El reemplazo del adherente que por las causas establecidas en el artículo anterior o por cualquier otra, pierda la condición de tal, se hará con los suplentes que tenga la lista de adherentes conforme lo establecido en el artículo 10 y en el orden en ella establecido. En caso de no existir lista de suplentes o haberse agotado la misma, la Municipalidad realizará una convocatoria para cubrir el cargo confeccionándose la respectiva lista de interesados del modo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. El adherente suplente que ingrese deberá abonar a la Municipalidad una suma en pesos equivalente a la cantidad de bolsas de cemento, a valor vigente al momento de su ingreso, que ya hubiere pagado o debido pagar el adherente saliente. La cantidad que resulte podrá ser cancelada de contado o ser abonada en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
ART.15.- Modificado por Ordenanza N° 1904/2020: “En caso que el adherente transfiera el inmueble a otra persona, sólo podrá hacerlo mediando conformidad expresa de la Municipalidad, y el adquirente podrá ser incorporado como nuevo adherente en tanto y en cuanto cumpla con las condiciones establecidas por el artículo 9 y abona la Municipalidad al momento de aceptar éste la incorporación, un monto en pesos equivalente a la cantidad de bolsas de cemento, a valor vigente al momento de la transferencia, que ya hubiere pagado o debido pagar el adherente saliente. La cantidad que resulte podrá ser cancelada de contado o ser abonada en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. Una vez que el nuevo adherente haya efectivizado su pago, el adherente original saliente recibirá por parte de la Municipalidad la suma aportada hasta la fecha, a valor histórico y con intereses moratorios en caso de que se hubieren abonado.”
ART.16.- Modificado por Ordenanza N° 1904/2020: “Si un adherente desea abonar cuotas por adelantado, podrá hacerlo hasta una cantidad de seis cuotas, siendo el valor de las tres primeras cuotas el importe correspondiente al mes que realiza el pago. En el caso de que se diera un incremento durante el período adelantado, a partir de la cuarta cuota se deberá abonar la diferencia respectiva. El adherente que haga uso de dicha facultad no obtendrá beneficio alguno respecto de los demás adherentes.”
DE LOS ADJUDICATARIOS
ART.17.- Sorteo: A medida que las viviendas sean terminadas se procederá al sorteo de las mismas entre los adherentes que se encuentren totalmente al día con el pago de las cuotas. El sorteo se efectuará en acto público del que se labrará la correspondiente acta por parte del Escribano que designe la Municipalidad.
ART.18.- Modificado por Ordenanza N° 1904/2020: “Entrega Posesión: El adherente que resultare adjudicatario, procederá a suscribir junto con el garante el contrato de adjudicación y tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto. En dicho acto asumirá la obligatoriedad de uso prioritariamente residencial del bien adjudicado por parte exclusiva del titular y miembros del hogar declarado, no pudiéndose alquilar, subalquilar y/o destinar a otros fines. La ocupación de la vivienda no podrá superar un plazo mayor a noventa (90) días de la firma del contrato.
El incumplimiento de estas disposiciones como de las que se pauten en el contrato de adjudicación habilitará a la Municipalidad a exigir la rescisión del convenio y la devolución inmediata del bien inmueble a la Municipalidad, caso en el que será nuevamente sorteada en un sorteo especial.”
ART.19.- Cuotas: A partir que el adjudicatario tome posesión de la vivienda, las cuotas siguientes que deba pagar serán equivalentes a diez (10) bolsas de cemento, calculado el valor de las mismas conforme lo establecido en el artículo 6. La citada cantidad de bolsas de cemento se prorraterará entre las cuotas que quedan aún por vencer y el valor resultante integrará la cuota mensual a pagar a partir de ese momento.
Modificado por ordenanza N° 1904/2020: “El adjudicatario que opte por pagar mediante débito automático por cuenta bancaria o débito en tarjeta de crédito, o mediante descuento por planilla obtendrá el beneficio de una reducción del 10% del valor de la cuota.
Para el caso extraordinario en el que, por razones debidamente fundamentadas mediante Informe Social del área correspondiente de la Administración Municipal, podrá establecerse una reducción de la cuota hasta un cincuenta por ciento (50%) del párrafo precedente, refinanciando la cantidad de cuotas a pagar por el Adjudicatario, conforme el saldo pendiente de pago.”
ART.20.- Cálculo: Para calcular la deuda por vencer existente al momento de la entrega de la posesión, se debe calcular la cantidad de bolsas de cemento pagadas a ese momento con exclusión del pago efectuado conforme el art. 7, y restar dicha cantidad del total de un mil seiscientas bolsas, a ello debe adicionarse el monto a determinar según el terreno que le corresponda, de acuerdo a la superficie del mismo, equiparando el valor de cada metro cuadrado (m2) de terreno al valor del metro cuadrado de pavimento realizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. dentro del marco de la Ordenanza 42/69 vigente, que será convertido a bolsas de cemento conforme el valor vigente al momento de la adjudicación. La citada cantidad de bolsas de cemento se prorraterará entre las cuotas que quedan aún por vencer y el valor resultante integrará la cuota mensual a pagar a partir de ese momento.
ART.21.- Escrituración: La Escritura Traslativa de Dominio se celebrará una vez abonadas la totalidad de las cuotas pactadas y cuotas extra que surjan conforme art. 3. Los gastos que la misma irrogue serán soportados por el adjudicatario. La Municipalidad indicará al Escribano/a por ante quien se suscribirá la misma.
ART.22.- Modificado por Ordenanza N° 1563/2012: “Cualquier cuestión que se suscite con motivo de la implementación del presente Reglamento, será resuelta por una Comisión integrada por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda, dos Concejales, uno por el bloque de la mayoría y otro por la totalidad de los bloques minoritarios, y tres adherentes al Plan de Viviendas que serán elegidos mediante sorteo ante Escribano Público. A estos fines, se utilizará el Padrón de Adherentes creado a tal efecto en la Secretaría de Obras Públicas. La Comisión será presidida por el Intendente Municipal. Todos los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión será el encargado de definir la votación emitiendo un nuevo voto. Las resoluciones que tome la Comisión serán inapelables.”
ART.23.- Modificado por Ordenanza N° 1563/2012: “La Comisión creada en el Art. 22 del presente Reglamento, será la responsable del seguimiento del plan, e informará periódicamente al Cuerpo Legislativo respecto de la marcha del mismo.”
ART.24.- Modificado por Ordenanza N° 1904/2020: “Fondo de Garantía: A partir de la adjudicación de la vivienda, cada adjudicatario deberá abonar un monto equivalente al 4% del valor de la cuota, el que se incluirá como costo administrativo. Este Fondo de Garantía será imputado a la cuenta del Plan con el objeto de cubrir el saldo a pagar por el suscriptor de cuotas no vencidas al momento de la muerte. La finalidad del fondo es la de garantizar la continuidad del grupo. Al acaecer la muerte de alguno de los adjudicatarios, bajo el requerimiento de sus herederos, la Municipalidad dará de baja las cuotas no vencidas, liberando de tal obligación a los herederos, siempre y cuando no se registre mora en el pago de cuotas devengadas vencidas al momento del deceso, debiendo en este caso, los herederos abonar el monto adeudado por las cuotas vencidas e impagas.”
ART. 25.- Los lotes que fueran destinados al Plan Federal Dos, que no se realizó, serán destinados exclusivamente a este Plan.