ORDENANZA N° 1923/2020
“AMPLIACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES DEL RADIO URBANO”.
VISTO: La necesidad de completar la obra de alumbrado público y de reemplazar algunos brazos de alumbrado en algunas cuadras de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que para tal propósito se han recibido los presupuestos presentados por la C.E.S.P.A.L. de fecha 2 de septiembre de 2020, y las planillas de adhesión de los vecinos frentistas.
Que se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por la Ordenanza vigente, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a la ampliación del Alumbrado Público solicitado en las calles que se mencionan en el presente Proyecto.-
Que la iluminación solicitada es a los fines de completar la obra de alumbrado público o reemplazar los brazos de alumbrado existentes en esas cuadras.-
Que se deberá autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos correspondientes para la ampliación de la Obra de Alumbrado Público con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada, entidad ésta adjudicataria de la Obra.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AMPLIACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES DEL RADIO URBANO”.
Art. 1º) Amplíase para la Ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, la Obra de Alumbrado Público dispuesta por Ordenanza Nº 94/73, según las siguientes especificaciones:
1º) Incorporación de 14 (catorce) columnas de alumbrado público de 8,80m, con equipo LED de 100 Watts, en Av. Marcial Vaudagna, entre Bernardo Erb y Av. José Boetto.
Costo Total: U$S 9.964,28 + $ 139.470,21 + IVA
Metros lineales de frente: 994,44 metros.
Costo por metro lineal: U$S 10,02 + $ 140,25 + IVA.
2°) Incorporación de 1 (una) columna de alumbrado público de 7,80m, con equipo LED de 60 Watts, en Calle López y Planes, entre Urquiza y Falucho.
Costo Total: U$S 469,12 + $ 9.961,93 + IVA
Metros lineales de frente: 197.11 metros.
Costo por metro lineal: U$S 2,38 + $ 50,54 + IVA.
3°) Incorporación de 1 (una) columna de alumbrado público de 8,80m, con equipo LED de 100 Watts, en Calle Mario Seveso, entre Av. Mariano Moreno y Cristóbal Colón.
Costo Total: U$S 712,00 + $ 9.962,88 + IVA
Metros lineales de frente: 200,00 metros.
Costo por metro lineal: U$S 3,56 + $ 49,81 + IVA.
4°) Incorporación de 3 (tres) columnas de alumbrado público de 8,80m, con equipo LED de 100 Watts, en Av. Carlos Pontín, entre Tomás Juárez y Modesto Maranzana.
Costo Total: U$S 2.135,34 + $ 29.885,42 + IVA
Metros lineales de frente: 187,64 metros.
Costo por metro lineal: U$S 11,38 + $ 159,27 + IVA.
5º) Incorporación de 3 (tres) columnas de alumbrado público de 8,80m, con equipo LED de 100 Watts, en Av. Carlos Pontín, entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.
Costo Total: U$S 2.134,44 + $ 29.886,08 + IVA
Metros lineales de frente: 196,00 metros.
Costo por metro lineal: U$S 10,89 + $ 152,48 + IVA.
6º) Incorporación de 3 (tres) columnas de alumbrado público de 8,80m, con equipo LED de 100 Watts, en Calle Pedro Mirada, entre Bernardo Erb y Rosendo Liendo.
Costo Total: U$S 2.134,00 + $ 29.886,00 + IVA
Metros lineales de frente: 200,00 metros.
Costo por metro lineal: U$S 10,67 + $ 149,43 + IVA.
Art. 2º) ENTIÉNDASE que la expresión en dólares de la presente Ordenanza equivale a pesos al momento de la celebración del convenio entre el beneficiario de la obra y la C.E.S.P.A.L. debe convertirse el valor que se cotiza de dólares a pesos.
Los montos que figuran en el Articulado expresados en dólares corresponden a costos de materiales, mientras que los montos expresados en pesos corresponden a costo de mano de obra.
Art. 3°) ESTABLÉCESE que el plazo de ejecución de la obra es de 20 (veinte) días y que el inicio de la misma será dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la comunicación oficial de la Ordenanza Municipal a la C.E.S.P.A.L.
Art. 4°) Que en función del presupuesto emitido por la C.E.S.P.A.L. al día de darle despacho a la presente Ordenanza, se encuentra vencido, en forma excepcional, AUTORÍZASE al DEM a llevar adelante la contratación permitiéndole que contrate hasta un 10% en más de la cotización original.
Art. 5°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-