Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1922/2020

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-

Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores. La Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, con adhesión de los vecinos frentistas:

  1.  Calle Hipólito Yrigoyen entre Av. Careto e Ignacio Ripoll.
  2.  Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y Falucho.
  3.  Calle Falucho entre Ignacio Ripoll y Elmo Piatti.

Que a pesar de no tener la adhesión de más del 50% de los vecinos frentistas, la Municipalidad necesita la ejecución de pavimento mediante imposición a los fines de completar el circuito vial de ese sector en Calle Falucho entre Av. Careto e Ignacio Ripoll.

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.

Art. 1°) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

  1. Calle Hipólito Yrigoyen entre Av. Gregorio Careto e Ignacio Ripoll.-
  2. Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y Falucho.-
  3. Calle Falucho entre Av. Gregorio Careto e Ignacio Ripoll.-
  4. Calle Falucho entre Ignacio Ripoll y Elmo Piatti.-

Art. 2°) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Art. Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-

Art. 3º) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la Obra incorporada al Programa inicial.-

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-