Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1917/2020

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 75°, 77°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, Y 85° DE LA ORDENANZA N° 1.059/2.003 ‘CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO’”.

VISTO: La necesidad de modificar el Código Municipal de Faltas a los efectos de adaptar los parámetros de la determinación de las multas que se cobran ante la comisión de faltas a la seguridad, el bienestar y la estética urbana (Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ordenanza N° 1.059/2.003).

Y CONSIDERANDO: Que el creciente incumplimiento de los Códigos Urbanísticos y de Edificación en la ciudad, se debe en parte a que los montos de las penas estipuladas se tornan insignificantes en un emprendimiento de gran envergadura. 

Que esto se debe a que los mínimos y máximos de las Unidades Multas establecidos están desactualizados en relación al aumento del valor de la construcción, lo que lleva a los responsables de las obras a considerar como más beneficioso cumplir con la penalidad antes que con la norma urbana. 

Que los Códigos antes mencionados que buscan un crecimiento armónico de la ciudad, en consonancia con las políticas de Desarrollo Urbano establecidas en el Artículo 25 de nuestra Carta Orgánica Municipal, que dice: Le corresponde a los órganos de gobierno municipal: 1- Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano. 2- Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 10- Atender la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación, a través del dictado de un Código de Edificación eficiente y con proyección de futuro.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme las atribuciones determinadas en el Artículo 66 inciso 24 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 75°, 77°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, Y 85° DE LA ORDENANZA N° 1.059/2.003 ‘CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO’”.

Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 75° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 75. – El que efectuare obras o trabajos en contravención a las normas de edificación vigentes, será sancionado con multa según esta escala:

a) Con multa de hasta el 50% del valor de las construcciones en contravención, cuando la superficie en infracción no superare el 10% de la superficie total edificada, previa reparación del error, en caso de ser viable; a criterio fundado y por escrito del órgano técnico de aplicación.

b) Si la superficie en infracción superare el 10% de la superficie total edificada, con multa de hasta el 100% del valor de las construcciones en contravención, con igual condición de reparación de la infracción según su viabilidad; a criterio fundado y por escrito del órgano técnico de aplicación.

El valor de las construcciones se establecerá a partir del valor del metro cuadrado establecido por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba para el cálculo de aportes profesionales referenciales.

Art. 2º) MODIFÍCASE el Artículo 77° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 77. – El que iniciare obras o efectuare en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones sin el correspondiente permiso o aviso previo, será sancionado con multa de 50 a 1.000 U.M.

Art. 3º) MODIFÍCASE el Artículo 79° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 79. – El que no construyere o no reparare cercas y/o aceras total o parcialmente conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, será sancionado con multa de 50 a 1.000 U.M. El infractor abonará los trabajos que por razones justificadas deba realizar el Municipio.

Art. 4º) MODIFÍCASE el Artículo 80° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 80.Todos los responsables de las obras, construcciones o edificaciones que hubieren invadido el espacio de dominio público o privado de uso público o contravenido las normas urbanas establecidas en el Código Urbanístico vigente, serán sancionados según esta escala:

a) Con multa de hasta el 50% del valor de las construcciones en contravención, cuando la superficie en infracción no superare el 10% de la superficie total edificada, previa reparación del error, en caso de ser viable; a criterio fundado y por escrito del órgano técnico de aplicación.

b) Si la superficie en infracción superare el 10% de la superficie total edificada, con multa de hasta el 100% del valor de las construcciones en contravención, con igual condición de reparación de la infracción según su viabilidad; a criterio fundado y por escrito del órgano técnico de aplicación. 

El valor de las construcciones se establecerá a partir del valor del metro cuadrado establecido por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba para el cálculo de aportes profesionales referenciales.

Art. 5º) MODIFÍCASE el Artículo 81° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 81. – El o los responsables de cualquier contravención a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Grandes Superficies, serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras que les pudieren corresponder:

a) Multa de 100 A 10.000 U.M.

b) Suspensión de la habilitación municipal para su funcionamiento, desde tres días hasta un año.

c) Clausura del establecimiento.

Art. 6º) MODIFÍCASE el Artículo 82° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 82. – El que infringiere las normas sobre higiene de terrenos baldíos, obras no concluidas y propiedades desocupadas, será sancionado con multa de 50 a 1.000 U.M.

Art. 7º) MODIFÍCASE el Artículo 83° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 83. – El que no mantuviere en condiciones de transitabilidad, libre de malezas u obstrucciones, las veredas, será sancionado con multa de 50 a 1.000 U.M. Igual sanción corresponderá a quien higienizare o limpiare las veredas en contravención a las normas reglamentarias vigentes.

a)  El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o de los bienes, será sancionado con multa de 70 a 1.000 U.M.

b)  Si la falta fuere cometida por empresas que realicen obras públicas o privadas, o por empresas que presten servicios públicos o por contratistas de éstas, serán sancionadas con multa de 500 a 2.000 U.M.

c)  El que no reparare la vía pública en el plazo que se le fije, o en el término de diez días una vez finalizada la obra, será sancionado con multa de 250 a 1.000 U.M. Este monto podrá incrementarse hasta 2.000 U.M. cuando la demora en efectuar la reparación excediera los treinta días de plazo en que debió ser realizada.

d)  Toda empresa del Estado nacional, provincial o privada que ejecute obras de cualquier tipo y/o envergadura en la vía pública, sin previa autorización de la Municipalidad de Arroyito, será sancionada con multa de 200 a 2.000 U.M., pudiendo proceder la Municipalidad a la paralización de la obra.

e)  Todo organismo público no municipal, o contratista de éste, o empresa que preste servicios públicos, que ejecutare trabajos en espacios de dominio público municipal y no realizare los depósitos correspondientes en conceptos de inspección y movilidad, será sancionado con competente proceder a la paralización de la obra.

Art. 8º) MODIFÍCASE el Artículo 84° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 84.- El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado a hacerlo dentro del plazo legal o del que haya fijado el organismo competente, será sancionado con multa de 50 a 1.000 U.M..

Art. 9º) MODIFÍCASE el Artículo 85° de la Ordenanza Nº 1.059/2.003, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 85. – El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parques para automotores y garajes, será sancionado con multa de 100 a 10.000 U.M.

Si la falta consistiera en la explotación económica de playas de estacionamiento público sin la pertinente habilitación, además de la máxima sanción prevista en el presente artículo, se procederá a la clausura de la playa en forma inmediata.

Art. 10°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal y Protocolícese.-