ORDENANZA N°: 1916/2020
“MODIFICACIÒN DE LA ORDENANZA Nº 847/96 BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL”.
VISTO: La Ordenanza Nº 847/96 que crea el Boletín Informativo de la Municipalidad de Arroyito.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 18 expresa: Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, losconvenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general, tendrán vigencia a partir de su publicación en los medios masivos de comunicación, siendo obligatoria su transcripción en el Boletín Municipal. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
Que el Boletín Informativo Municipal contiene: a) Las Ordenanzas promulgadas; b) Los Decretos y Resoluciones emanados de las Autoridades Municipales excluyéndose aquellos que por tratarse de asuntos que afecten el nombre de personas no sean de Interés Público y/o deban guardar reserva en resguardo de las personas en ellos referidas; c) Los avisos y llamados a licitación o concursos públicos; d) En forma mensual, el estado de los Ingresos y Gastos con cuadro de disponibilidades y un Balance Sintético de Ejecución de Presupuesto; e) En forma anual, una memoria sobre la labor desarrollada y la cuenta Anual del Ejercicio; f) Toda información de Interés General emanada del Municipio.
Que en los tiempos actuales la tecnología, brinda celeridad y colabora con el cuidado del planeta al evitar el consumo del papel, situación ésta que debería ser tenida en cuenta como medio de publicidad de los actos administrativos.
Que es importante que el Boletín Informativo Municipal responda a la imperiosa necesidad de adecuar los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel regional y mundial. La Administración Pública en general se enfrenta a un proceso de modernización que viene acompañado con el control de la calidad de los servicios prestados, la optimización en el uso de los recursos públicos, economía y racionalidad, ética y transparencia y participación de la ciudadanía en la gestión pública.
Que a través de la digitalización del Boletín Informativo Municipal se pretende dotar a la Administración Pública Municipal de las herramientas necesarias para otorgar una mayor publicidad y transparencia a los actos de gobierno, con la fijación de determinados parámetros y condiciones en su implementación de modo de hacer más dinámico el flujo de información, asegurando su inviolabilidad.
Que la presente modificación tiene como referencia los lineamientos generales de la Ley Provincial Nº 10.074 de Edición Electrónica del Boletín Oficial a fin de permitir al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos necesarios para llevar adelante la Edición Electrónica del Boletín Informativo Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÒN DE LA ORDENANZA Nº 847/96 BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL”.
Art. 1°) MODIFÍCASE el Art. 3 de la Ordenanza N° 847/96 BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL quedando redactado de la siguiente manera:
ART. 3) El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de la publicación trimestral en forma electrónica en la página oficial de la Municipalidad de Arroyito, garantizando su acceso universal y permanente y estableciendo los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de los contenidos que deberá cumplimentar esta edición electrónica. La que deberá estar publicada hasta el día 10 del mes siguiente.
Art. 2°) MODIFÍCASE el Art. 4 de la Ordenanza N° 847/96 BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL quedando redactado de la siguiente manera:
ART. 4) El Departamento Ejecutivo Municipal imprimirá ejemplares de la edición electrónica del Boletín, los que estarán disponibles para su consulta en los lugares, condiciones, términos y número que se establezca por vía reglamentaria.
En situaciones excepcionales o cuando por motivos de carácter técnico o de otra naturaleza no resulte factible acceder a la edición electrónica, se editará y distribuirá el ejemplar correspondiente en papel u otros formatos o soportes, sin perjuicio de ser oportunamente incorporada dicha edición en la web.
Art. 3°) INCORPÓRASE como Art. 6 de la Ordenanza N° 847/96 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL el siguiente ARTÍCULO:
ART. 6) Los ejemplares que se entreguen a la Vice Intendencia y a los/las Concejales contendrá, además, todos los Decretos y Resoluciones exceptuados en el ART. 1) inc. b).
Art. 4°) De forma.