ORDENANZA N° 1915/2020
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31° Y 44° DE LA ORDENANZA N° 1.403/2.009 ‘CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS’”.
VISTO: La necesidad de modificar la modalidad en la que se vienen otorgando los permisos de construcción en las concesiones de terrenos dentro del Cementerio Municipal.
Y CONSIDERANDO: Que debido al vacío legal que existía en el orden local en lo relativo al funcionamiento de Cementerios y a la prestación de los servicios funerarios, en el año 2009 se dictó la Ordenanza N° 1.403/2.009 “CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS” a fin de otorgar un marco regulatorio a muchas situaciones que se planteaban en el Cementerio y para poder otorgar -con un marco legal que lo autorice- las concesiones correspondientes de los nichos y lotes que se encontraban disponibles a los vecinos de la Ciudad.
Que tras 10 años de vigencia y aplicación resulta conveniente proceder a su revisión a fin de poder adecuar la legislación a los planteos que se han realizado en este tiempo.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL, a través de su SECRETARÍA DE GOBIERNO, eleva el presente solicitando su aprobación en los términos propuestos:
PROYECTO DE ORDENANZA: “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31° Y 44° DE LA ORDENANZA N° 1.403/2.009 ‘CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS’”.
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 31° de la Ordenanza Nº 1.403/2.009, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 31.- Las construcciones deberán comenzar una vez efectuado el pago total de la concesión y concluir en un plazo máximo de un año, computado desde el otorgamiento de la concesión.
Art. 2º) MODIFÍCASE el Artículo 44° de la Ordenanza Nº 1.403/2.009, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 44.- Solo se otorgará autorización para colocar lápidas o placas a los concesionarios de nichos, urnarios, mausoleos, panteones o cinerarios, o a sus herederos acreditados mediante libreta de familia o cualquier otro documento habilitante.
Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Protocolícese.-